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AEROCIVIL - Resolucion 01319 MAY 10 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01319 MAY 10 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: Resolución Número fi1O M A2Y0 18

161.492 #01319) "Por la cual se aclara la Resolución Nº 00511 del 23 de Febrero de 2018, mediante la cual se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 22 -Estándares de aeronavegabilidad para Planeadores ym otoplaneadores"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL.

En ejercicio de sus facultades legales ye n especial las que le confieren los artículos 1782 y1 790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 5° numerales 3, 4, y 8 ye l artículo 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº 00511 del 23 de Febrero de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 22 - Estándares de aeronavegabilidad para Planeadores ym otoplaneadores" Que debido a un error de transcripción, se generó una inconsistencia en la nomenclatura correspondiente al RAC 22. Que es necesario aclarar la nomenclatura del RAC 22, adoptado mediante Resolución Nº 00511 del 23 de Febrero de 2018. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el Artículo 1 º de la Resolución Nº 00511, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar e incorporar a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 22Estándares de aeronavegabilidad: Planeadores y

motoplaneadores, así: "RAC 22

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES

Capitulo A -Generalidades.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02

Fecha: 26/11/2015

Página: 1 de 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE

Prnicipidoe P rocednecia: UNDIAD ADMINISRATTIVA ESPECIAL DE

1061.492

AERONAUTICA CIIVL 1 O MAY 2018

ResoluNcúimóenr o ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se aclara la Resolución Nº 00511 del 23 de Febrero de 2018, mediante la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 22 - Estándares de aeronavegabilidad para Planeadores y motoplaneadores" 22.0A0p1l icación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de aeronaves categoría planeador y/o motoplaneador; los diseñadores y fabricantes de tales aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la norma CS-22 del Reglamento EC 1592/2002 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), en adelante CS-22, con

todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave o aeronaves, según su categoría. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la mencionada norma CS-22 del Reglamento EC 1592/2002 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y su voluntad de acogerse a ella. 22.0A0c5t ualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fecha de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") efectuadas al Reglamento LAR 22 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP. 22.O0A 1d aptación (a) Para efectos de la aceptación del reglamento CS 22, se deberá tener en cuenta que donde dice: "Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)", o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEAC y sus dependencias homólogas aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema

que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá". ,.

Clave: GD IR-3.0-12-10

Versión: 02

Fecha: 2 6/11/2015 /'- Págian:2d e3

)

REPÚBLIAC DEC OLOMBAI MINISRITOED ET RANSPORTE @MINTRANSPORTE deP rocedecina: UNIADDA DMINIRASTTIAV ESPECAILD E

Principio 106.4192

AERONAUTIAC CIVIL 1 OM AY 2018

ResolióunNc úmero ) 101319

Continuación de la Resolución: "Por la cual se aclara la Resolución Nº 00511 del 23 de Febrero de 2018, mediante la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 22 -Estándares de aeronavegabilidad para Planeadores y motoplaneadores" ARTÍCULOS EGUNDLOa p:re sente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

1O1M A2Y0 18

PUBLÍQUESYEC ÚMPLASE

Dada en Bogt>tá D.C., a los 1®tfi&l_Q_ JUAN CARLOSS ALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó:E dgBaern jaRmiívn-eC roao rdiGnrauddpoeoNr o rmAaesr onáutica5/ÓJ Revisó: LuAilsb eRratmooV sa lbu-eCnoao rdiGnraudpIonors pedcecA ieórno navegabilidadt Aprobó: Oselamri tMoaldaerJoe fOef icdieTn raa nsApéorretoe O•fi· MG( RAJ)u aCna rRlaomsi MreejzAí sae-sDoirr ecGceinóenr al F

Ruteal ectrDó: n\ALi AcRa\:R2 A2C

ClavGeD: I R-3.O0 -12-1

Versi0ó2n : Fech2a6:/ 11/2015 Págindae3: 3

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