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AEROCIVIL - Resolucion 01428 Abril 05 de 2013

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01428 Abril 05 de 2013
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

PrincdiePp riooc edencia: 106419 012 "Polrac uasler eglameunntacason n dicieosnpeesc ipaalrleaasp restadceislóe nr vicio deS alvamyeE nxttoi ndceiI ónnc enednil oosas e ropuedreptlao íss "

ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAI AL DEA ERONAUTCIICVAI L En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio, la Ley 1575 de 2012, en concordancia con los artículos 2°; 5º numerales 8, 9, 1 O y 11 y 9° numerales 4 y 11 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: ► Que ante situaciones inminentes e imprevistas de ausencia o disminución de personal de bomberos aeronáuticos, para la prestación de los servicios de Salvamento y Extinción de Incendios en los aeropuertos abiertos a la operación pública, pueden verse afectadas sus operaciones y consecuentemente, las operaciones de las aeronaves explotadas por empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público, que cubran rutas hacia y desde dicho aeropuerto. ► Que los servicios aéreos comerciales que se vean afectados, son esenciales para la conectividad de las diversas regiones y localidades, con el resto de Colombia, al igual que con destinos internacionales.

► Que para garantizar la regularidad y seguridad en los servIcIos aéreos comerciales en cualquier aeropuerto, es indispensable garantizar también, entre otros, la prestación de Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, con capacidad suficiente para reaccionar oportunamente ante los incidentes o accidentes que se presenten en la operación o en su área de influencia. ► Que dado el carácter especializado de los servicios de Salvamento y Extinción de Incendios en los aeropuertos, es necesario acudir a personal que previamente haya sido entrenado como bombero aeronáutico. ► Que la Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombiaen su artículo 2°, establece: "dlB Aeao a r Rl m t i T b e e I e n Csc r U2goc dy i Looni e p l G O. tiói a e E S rn acnn cr st a o T ei d I d IÓ NNn l d o piec nos u s o s T s rotnm e E e,e af G se p t R Da ec A tc Err L L R Iya a t tip aeoo sn ,s Ei ell t Sv neii GC OO No cd s ie r ó sg r e o su t n us ye Te ns ter Rs o anv I Ac as r pi N ae , ácúc Ctn t nabi Ee o rlo Ns e Dd gdi s L Isaoec e a Og .eus

ms o l a isao n c s dn i c t iasa a i nltl r ó tii gd n edytoe ga u l rdc aei lso n e s Estado. En s a dc ei bo eden rena Elf l s o , tr am d a da i s o r e e ga c u s tt r ura ap a rrv eéd e s Cs t u ae e cf r ii p ócd o anie s eB t o n o m t d b e ole sorO h sof a si b c i i t Va a d ol ne le ttl us ee n, sr t ry a i r t i o o r s i o aeronáuticos." 1

ClavGeD: I R-3-.1001

Versl: ó0 1

Fech2a0:/ 09/2011

Páginae: 5 1

11 1 ,---------------------------------'-141 4+-1 l

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de

Procedencia: 1061 1490

Continuación de la Resolución: "Polrca u asel r eglamuennatcsao nn diceisopneecspi aarllaea s prestadcesile órnv diecS iaol vamyeEx nttion cdieIó nnc enednli ooasse ropudeerplta oiss "

► Que la Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombiaen su artículo 3°, establece: 11 "ARTICULCOO MPETENCDIEALNS I VENLA CIONYAT LE RRITOREIlsA eLr.v icio 3o. públeisceon csieap lr estcaornfá u ndameennl toops r incdieps iuobss idiariedad, 11 coordinyac coinócnu rreencn ucmipali,m ideeln odt ios pueense tlao r tí2c8u8dl eol a Constitución. CorrespolnaNd aec ilóana dopcdieóp no lítliapc laasn,e alcairsóe ng,u laciones a generya lleacs o finandceil aagc eisótnii nótne dgerrlai le scgoon tirnac endliooss , preparayt aitveonscd ieór ne scaetnet so dassu sm odalidya ldaae st encdieó n incidecnotnme ast eripaelleisg rLoossod se.p artameejnetrocfseu nn ciodnee s coordindaecc ioómnp,l ementdaerl iaa ecdcaiddóe nl odsi stryi mtuonsi cidpei os, intermeddeie asctaionóstnl e aN acipóanrl aap restdaecslie órnv yid ceci oon tribución a laf inanctieancdiióaelnfn otret aledceil mocisue enrtdpoeob so mberos. Loesn tteesr ritdoerbieganal reasn ltaii nzcalru dsepi oólní teisctarsa,tp ergoigarsa,m as,

proyecyt loacs o finanpcairalaca gi eósnt iinótne dgerrlai le scgoon tirnac endios,1 rescayt meast eripaelleisg reonls ooissn strumdeenp tloasn ifitcearcriieót no rial inverpsúibólni ca. Eso bligadceli oódsni strciotnao ssi,e ennts ou r especjtuirvias dyi dcecl ioósn municilpapi roess tadceislóe nrv ipcúibol eisceon citarla vdéesl ocsu erpdoes a bombeorfoisc imaeldeisa lnact eel ebrdaecc oinótnr ya/tcooo sn vecnoilnoo scs u erpos o deb ombevroosl untEancr uimopsl.i mdiepelrn itnodc eis puibos idialromisue ndiacdi,p ios dem enodse 2 00.0 0h abitacnotnetsac roánen la poytoé cndiecdloe partayml ean to financdieaflcoi nódndo e partaym/eonn taacli odneab lo mberpoasra as egulraa r prestdaece isótsnee rvicio. Laasu toricdiavdimelisel si,ty da erp eosl igcaíraa nteillz iabrdráenes plazadmeli oesn to miembdreol soc su erdpeob so mbeernot so deolt errniatcoiroiypon r aels tealar páony o necespaarreialco a bcaulm plidmees nutfsou nciones." ► Que la Ley 1575 de 2012 - Ley General de Bomberos de Colombiaen su

artículo 19°, establece: "ARTIC1U9L.O FUERZAASR MADAYS D EP OLICLIaAsf. u ermzialsi tdaer es, LAS poliylc oídsae mácsu eroppoesr adteislvi osst neamcai odenp arle venyca itóenn cdieó n desasptordersaá pno yeansr i tuaceisopneecsit aallceeossm ,io n cenedsitorsu cturales ena ltufroarse,s dteag lreamsna gnitduedd i fafcccielos e on,e vendteod se sastres o naturaalnetsr ópqiucero esq,u ideers aucn a pachiudmaadn taé,c noit ceac nológica, o bajloac oordidneaClcu ieórndp eBo o mberdoels ar, e spejcutriivsad icción.". ► Que para garantizar la continuidad de las operaciones en los aeropuertos donde se presente ausencia o insuficiencia en el personal de salvamento y extinción de incendios, es necesario contar con el personal de apoyo de que dispongan otras instituciones estatales o los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios, entrenado como bombero aeronáutico, previa autorización por parte de dichas entidades, para que Clave: GDIR-3.0-12Verslón· q¡ Fecha: 20/09/2 [ .JIJ fil fiPágIlna:2 d ))Jfi-- ----fi e:=------ .-

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de

Procedencia: (#01tfi2s)

1061 1490

Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamentan unas condiciones especiales para la prestación del servicio de Salvamento y Extinción de Incendios en los aeropuertos del pafs" se ocupe de la prestación del servicio, en condiciones iguales o similares a las que se venían dando. ► Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Cuando en un aeropuerto se presenten situaciones inminentes e imprevistas de ausencia o disminución de personal de bomberos aeronáuticos, podrá contarse con el apoyo de personal capacitado de que dispongan las entidades públicas o los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios.

La ejecución del apoyo establecido en el presente artículo no desplaza las competencias de regulación, control y vigilancia que sobre la operación del aeropuerto le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de conformidad con lo previsto en el artículo 18(c) de la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, ni las responsabilidades propias del explotador del aeropuerto de acuerdo con lo previsto en el artículo 1816 del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes: Artículo Segundo: Al momento de asumir las atribuciones como bombero aeronáutico en el aeropuerto correspondiente, el personal que sea designado para el efecto, recibirá de parte del explotador de aeropuerto una inducción y familiarización en el sitio de trabajo, en relación con las caracteristicas del aeropuerto y su Plan de emergencia y en relación con las máquinas de bomberos y demás equipos disponibles en el mismo, para

la prestación de este servicio. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que asuman el servicio, dicho personal deberá efectuar un simulacro de emergencia en el aeropuerto.

Artículo Tercero: Con excepción de lo previsto en la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, numerales 2.5.4. y siguientes, respecto de la exigibilidad de la licencia de Bombero Aeronáutico (BAE), para la iniciación de la prestación del servicio, dicho servicio continuará prestándose con arreglo a las demás normas de los Reglamentos Aeronáuticos, particularmente, lo previsto en los numerales 14.3.2.11.1. a 14.3.2.11.4. y 14.6 a 14.6.39.11. de la Parte Décimo Cuarta.

Artículo Cuarto: Si la situación de falta de personal civil de Salvamento y Extinción de Incendios en el Aeropuerto se prolongase por más de tres (3) meses, el personal dispuesto para el apoyo deberá solicitar y obtener licencia de Bombero AeronáuticoBAE, ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para lo cual será

Clave: GDIR-3.0-12 1,

Versión: O

Fecha: 20/09/201

Página: 3 de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

' 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolucin óNúmero Princípio deProcedencia: 1061 1490 W01ffi28 .

Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamentan unas condiciones especiales para la 1

prestación del servicio de Salvamento y Extinción de Incendios en los aeropuertos del pals" aceptable el certificado del curso recibido a través del Centro de Estudios de Ciencias ' Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previa i 1 demostración de los conocimientos de que trata el numeral 2.5.4.2. de los Reglamentos Aeronáuticos. Como experiencia mínima requerida, según el numeral 2.5.4.3, será 1 aceptable el tiempo que el mencionado personal haya servido como Bombero 1 Aeronáutico en aeródromos militares y/o civiles, siempre y cuando éste sea igual o superior a los tres meses (3) allí exigidos.

ArtícuQluoi ntEon: c aso que se requiera entrenamiento adicional, el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, podrá desplazar personal docente de bomberos y/o material didáctico, hasta el aeropuerto correspondiente, para actualizar o perfeccionar 1 la formación del personal de Bomberos allí destacados.

ArtícSuelxot Poa: ra la certificación de la aptitud psicofísica del personal de que trata esta resolución será aceptable la evaluación efectuada por médicos especialistas en medicina de aviación o la que se haga a través de médicos delegados de la UAEAC, a costa del explotador del aeropuerto.

ArtícuSléop timUon: a vez acreditados los requisitos necesarios, la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Técnicas de la Secretaría de Seguridad Aérea darán trámite prioritario a las licencias del personal mencionado en esta Resolución. En caso

de ser necesario, el Grupo de Licencias Técnicas podrá desplazar personal y otros recursos para practicar los exámenes de conocimientos que sean necesarios.

ArtícuOlcot avAo : tr avés del Servicio de Información Aeronáutica (AIS), deberá divulgarse cualquier característica o variación que se haga evidente en la prestación del servicio, como resultado de la situación presentada y de la implementación de las previsiones adoptadas en esta Resolución.

ArtícNuolvoe nSoi: d urante el tiempo de la emergencia presentada, fuese vinculado o ubicado en el aeropuerto correspondiente personal civil adicional, para apoyar la prestación del servicio, este deberá cumplir con todas las disposiciones aplicables de

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

ArtícDuélcoi moLa: s demás condiciones relacionadas con el apoyo a prestación del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios por parte del personal de la entidades públicas, cuerpos bomberos y organismos de socorro mencionados en esta Resolución, serán coordinadas directamente entre el explotador del aeropuerto y el representante legal de quien preste el apoyo.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versíón: 01,

Fecha: 20/09/2011

Página: 4 de 5

...

REPÚBLICADECOLOMfiA

MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoilóunNc úmero Principio de i¡:;) lDO2 013 ,. ·,.J F:LJÍ\,

Procedencia: 1061 1490

Continuacóin del a Resuocilón: "Por la cual se reglamentan unas condiciones especiales para la

prestación del servicio de Salvamento y Extinción de Incendios en /os aeropuertos del pais" Artículo Undécimo. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario 11 Oficial y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, la Resolución número 00628 del 18 de febrero de 2013. 1

PUBLIQUESE Y CUMPLASE 2013

Dadean B ogotáD .Ca.l ,o s .,,. --c:=----c::----s=--=;;;-;-;fifi fififi::-==-fiMEZ MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Secretaria General w· 11

Preparó: Gustavo Moreno Cubillos 1

Revisó: Jose Tonny Bermeo Bermeo -Director de talento hum fi1/

, William Lucas Quiroga Alvarado -Jefe Grupo SEi Aprobó: Monica Beatrz Pinto Ronfifi; -Jefe Oficina Transporte Aéreo (E}fi¡ i Cr. Juan Caros Rocha Botero -Director de Servicios a la Navegación Aérea l -l¡\l Dr. Jaime Escobar Corradine -Secretario de Sistemas Operacionalfi _JJ_ \ 1/ Luz Angela Rodríguez -Asesora Dirección General Ruta electrónica: 1061.49012 ¡I

Clave: GDIR-3.0-12 q1

Versión: Fecha: 20/09/20

Página: 5 d

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