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AEROCIVIL - Resolucion 01470 AGO 04 de 2020

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01470 AGO 04 de 2020
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Publicada en el Diario Oficial N° 51.446 del 24 de Septiembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número (# 01470) DEL 4 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 4, 5 y 6; y artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y, CONSIDERANDO Que mediante resolución 00745 de marzo 16 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.543 del 22 de marzo de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 141 sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo. Que mediante enmiendas 8 el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP extendió el ámbito de aplicación de su norma LAR 141 a la formación de otros miembros del personal aeronáutico diferentes de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y

despachadores a los cuales se encontraba limitada, variando en consecuencia la denominación de dicho reglamento. Que mediante enmienda 9, el SRVSOP incorporó al LAR 141, requisitos y criterios para la realización de cursos en la modalidad de enseñanza a distancia. Que ante los cambios efectuado por el SRVSOPa la norma LAR 141, es necesario variar la denominación de la norma colombiana RAC 141, extender también su ámbito de aplicación a otros miembros del personal aeronáutico, e incluir en él requisitos y criterios para la realización de cursos en la modalidad de enseñanza a distancia, para mantener la armonía entre ambas normativas. Que es necesario adicionar una definición al Capítulo 1 de la norma RAC 141; así como algunos nuevos aspectos relativos a los sistemas de gestión de seguridad operacional, contemplados también en el LAR 141. Que el artículo segundo de la mencionada resolución 00745 de 2019, modificado mediante resolución 03522 de 2018, estableció normas de transición para las disposiciones que se estaban incorporando a las Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con el fin de facilitar a los diferentes centros de instrucción y/o entrenamiento aeronáutico, su transición y adaptación al nuevo régimen que con ellas se implementa. Que las actuales enmiendas, hacen necesario modificar parcialmente las normas de transición adoptadas para la aplicación del RAC 141.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 03

Fecha: 29/01/2019

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de

Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la denominación de la Norma RAC 141 CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL PARA FORMACIÓN DE TRIPULANTES DE VUELO, TRIPULANTES DE CABINA Y DESPACHADORES DE VUELO, la cual se cambia por la de: “RAC

141 CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese integralmente la norma RAC 141 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: RAC 141

CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Capítulo A. Generalidades 141.001 Aplicación Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo postulantes a una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, 63 y Capítulo C del RAC 65. 141.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Avión (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo

principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Auditoría de la calidad. Examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y resultados conexos en materia de calidad satisfacen disposiciones preestablecidas y si estas

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 04

Fecha: 13/07/2020

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” disposiciones se aplican en forma efectiva y son apropiadas para alcanzar los objetivos

(procedimientos). Calidad. Conjunto de particularidades y características de un producto o servicio que le confiere la aptitud para satisfacer necesidades explícitas o implícitas. Calidad de la instrucción. Resultado de la instrucción que responde a las necesidades expresas o implícitas en el marco de las normas definidas.

Centro de Instrucción: Una organización certificada conforme con el RAC 141 que provee instrucción, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de

vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo. CIAC Satélite (base auxiliar). Un CIAC que funciona en una ciudad distinta a la establecida como ubicación primaria del CIAC y que cuenta con la autorización de la UAEAC. Competencia. La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Cumplimiento. Estado de satisfacción de los requisitos que impone la reglamentación.

Curso. Significa: (i) Un programa de instrucción o entrenamiento para el otorgamiento inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de una habilitación.

(ii) Un programa de instrucción o entrenamiento para cumplir determinados requisitos para la obtención inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de las atribuciones de una habilitación, o (iii) Un currículo de una fase del programa de instrucción o entrenamiento para la calificación de los miembros de la tripulación de vuelo. Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del RAC 141, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), que sirve para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables son tratados durante el proceso de certificación. Detectar y evitar. Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas.

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Entrenador básico de vuelo por instrumentos (ATD). Equipo dotado con los instrumentos apropiados y que simula el entorno de un RPAS, o el ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en condiciones de vuelo por instrumentos.

Equipo de instrucción de vuelo. Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, aeronaves y maquetas especializadas para la enseñanza según el tipo de instrucción. Especificaciones de instrucción. Documento emitido al CIAC por la UAEAC que establece las autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y especifica los requerimientos del programa de instrucción. Examinador designado (ED). Persona natural designada por la UAEAC, con el fin de efectuar los exámenes y pruebas necesarias al personal aeronáutico para obtener o mantener las atribuciones de una licencia, habilitación o autorización, según corresponda. Los Examinadores Designados están autorizados para efectuar pruebas de pericia, verificaciones de la competencia y restablecimiento de la experiencia reciente. Nota.- El Examinador Designado equivale al Examinador de Vuelo mencionado en el LAR 141. Gerente responsable. Directivo del CIAC quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según el estándar establecido por la UAEAC.

Gestión de riesgos. La identificación, análisis y eliminación, y/o mitigación de los riesgos que amenazan las capacidades de una organización a un nivel aceptable. Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente, en virtud de reacciones del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. Parámetro basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional. Son las medidas o parámetros que se emplean para expresar el nivel de desempeño de la seguridad operacional logrado en un sistema. Instrucción. Capacitación proporcionada para la formación de personal aeronáutico. Instructor. Persona contratada por un centro de entrenamiento certificado bajo el RAC 141 y designada para impartir instrucción de acuerdo con este reglamento.

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Material de enseñanza. Libros, publicaciones y demás dispositivos que complementan la labor de los instructores.

Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. El objetivo proyectado o que se

desea conseguir, en cuanto a los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado. Modelo de competencias adaptado. Un conjunto de competencias, con su descripción y criterios de actuación correspondientes, adaptado de un marco de competencias de la OACI, que una organización utiliza para elaborar instrucción y evaluación basadas en competencias y destinadas a determinada función. Objetivo de instrucción. Enunciación clara que consta de tres partes, es decir la actuación deseada o la que se espera que el alumno sea capaz de ejercer al concluir la instrucción (o al terminar etapas particulares de ésta), la norma de actuación que debe alcanzarse para confirmar el nivel de competencia del alumno y las condiciones en las que el alumno demostrará su competencia. Organización de instrucción reconocida. Se refiere a los centros de instrucción (CIAC) certificados y vigilados por la UAEAC de acuerdo con lo previsto en el RAC 141. Personal de operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y está en posición de notificar información sobre seguridad operacional. Nota.- En el contexto del RAC 141 dicho personal comprende a pilotos, instructores de vuelo, despachadores de vuelo, mecánicos (técnicos) de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo. Peligro. Condición, objeto o actividad que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de personal o reducción de la habilidad para desempeñar una función determinada. Plan de estudio de especialidad. Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento normativo y que están aprobados por la UAEAC para ser usados por un CIAC. El

plan de estudio incluye los requisitos de instrucción únicos para uno o más alumnos del CIAC. Programa estatal de seguridad operacional (SSP). Conjunto integrado de reglamentos y actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional. Rendimiento en materia de seguridad. Logro de la UAEAC o de un proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional.

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Requisitos de seguridad operacional. Son los medios necesarios para lograr los objetivos de seguridad operacional.

Riesgo. La evaluación de las consecuencias de un peligro, expresado en términos de probabilidad y severidad, tomando como referencia la peor condición previsible. Riesgos de seguridad operacional. La probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro. Sistema de calidad (Sistema de garantía de calidad). Procedimientos y políticas de organización documentados; auditoría interna y de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y recomendación para mejorar la calidad. Sede. Instalación o instalaciones adicionales o alternas que, de acuerdo con su MIP, tiene un CIAC

en la misma ciudad donde tiene su base principal o una base satélite, en donde mantiene oficinas y/o facilidades para ejecutar actividades administrativas y/o de instrucción. Una misma base puede tener más de una sede, todas las cuales forman parte de ella. Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable. Servicios de información aeronáutica. Servicio establecido dentro del área de cobertura definida, encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios para ese fin Unidad de Hora de Instrucción: La unidad de hora de instrucción teórica no deberá ser inferior a cincuenta (50) minutos. Unidad de tiempo de instrucción y experiencia en vuelo: La unidad de hora de tiempo de instrucción y experiencia en vuelo debe ser sesenta (60) minutos. (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado: ADF Equipo radiogoniométrico automático AFCS Sistema de mando automático de vuelo

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” AFM Manual de vuelo de la aeronave AIS Servicios de información aeronáutica AOM Manual de operación de la aeronave APA Alumno Piloto APU Grupo auxiliar de energía ATC Control de tránsito aéreo ATM Gestión del tránsito aéreo CEAC Centro de entrenamiento de aeronáutica civil CIAC Centro de instrucción de aeronáutica civil CCIAC Certificado de centro de instrucción de aeronáutica civil CNS Comunicación, navegación y vigilancia

CTA Controlador de Tránsito Aéreo DA Directiva de Aeronavegabilidad DME Equipo medidor de distancia DPA Despachador de vuelo EFIS Sistema de instrumentos electrónicos de vuelo ESINS Especificaciones de instrucción ETOPS Vuelos a grandes distancias de aviones con dos grupos de motores a turbina FDR Registrador de datos de vuelo FIS Servicio de información de vuelo GNSS Sistema mundial de navegación por satélite GPWS Sistema de advertencia de proximidad del terreno GS Velocidad respecto al suelo HF Altas frecuencias [3,000 a 30,000 KHz] ILS Sistema de aterrizaje por instrumentos IFR Reglas de vuelo por instrumentos IMC Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos LORAN Sistema de navegación de larga distancia MDA Altitud mínima de descenso MDA/H Altitud/altura mínima de descenso

MEL Lista de equipo mínimo de la aeronave MIP Manual de instrucción y procedimientos MO Manual de operaciones NDB Radiofaro no direccional NOTAM Aviso a los aviadores. Nota 1.- Un NOTAM es un aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, servicios, procedimientos o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” OEA Operador de estación aeronáutica PAC Plan de acción correctiva PCA Licencia de Piloto Comercial de aeronaves PIC Piloto al mando PPA Licencia de piloto privado de aeronaves PPL Licencia de piloto de planeador privado PTL Licencia de Piloto de transporte de línea RPM Revoluciones por minuto SMS Sistema de gestión de la seguridad operacional TCAS Sistema Anticolisión de Alerta de Tránsito TCP Tripulante cabina de pasajeros UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en

la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), están previstas en el Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017. VHF Muy altas frecuencias [30 a 300 MHz] VLF Muy baja frecuencia [3 a 30 Mhz] VOR Radiofaro omnidireccional VHF VSI Indicador de velocidad vertical 141.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado (a) La solicitud para emisión de un certificado de aprobación de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCIAC) y las especificaciones de instrucción (ESINS) correspondientes, debe ser realizada en la forma establecida por la UAEAC. (b) Cada solicitante de un CCIAC y de las ESINS debe proveer a la UAEAC toda la información que se especifica en la Sección 141.105 del Capítulo B de este reglamento. (c) El solicitante de un CCIAC debe asegurarse que las instalaciones y equipo descrito en la solicitud se encuentran: (1) Disponibles para inspección y evaluación al iniciar la fase de demostración del proceso de certificación, e (2) Instalados y operativos en el lugar propuesto por el CIAC antes de la aprobación. (d) La UAEAC, luego de estudiar la solicitud y realizar la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en este reglamento, emitirá al solicitante un CCIAC y las ESIN aprobadas por la UAEAC, de acuerdo con el contenido señalado en la

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Sección 141.125 de este reglamento.

(e) En cualquier momento, la UAEAC puede enmendar un CCIAC: (1) Por iniciativa de la UAEAC, en cumplimiento de la legislación y reglamentos vigentes, o (2) A solicitud del titular del CCIAC. (f) La solicitud para enmendar un CCIAC, deberá ser presentada en la forma que sea establecida por la UAEAC. 141.015 Definición de tipos de CIAC (a) Los CIAC a ser autorizados bajo este reglamento, se clasifican en los siguientes tipos: (1) CIAC Tipo 1, que desarrolla instrucción teórica y práctica para programas de Tripulación de Cabina de Pasajeros, Despachadores de Vuelo y habilitación a instrumentos para tripulantes de vuelo. (2) [Reservado] (3) CIAC Tipo 3, que desarrolla instrucción teórica y de vuelo para programas de Tripulación de vuelo. (b) Cada CIAC, conforme al tipo de instrucción que solicite desarrollar, deberá cumplir con los requisitos estipulados en este reglamento, asegurar la calidad del personal instructor y el

desarrollo apropiado del programa de instrucción aprobado por la UAEAC. (c) Los CIAC Tipo 1 y Tipo 3 que brindan instrucción teórica pueden usar la instrucción presencial o una modalidad mixta de presencial y de enseñanza a distancia respecto al contenido de los conocimientos teóricos exclusivamente, para ello deberá monitorear y registrar el progreso de cada estudiante que esté recibiendo instrucción mediante un programa aprobado y supervisado por la UAEAC. (d) En caso de utilizar la modalidad de enseñanza a distancia mixta se aplicarán los criterios contenidos en el Apéndice 18 del presente RAC. Capítulo B. Certificación 141.100 Certificación requerida

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”

(a) Ninguna persona puede operar un CIAC para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo sin poseer el respectivo CCIAC y las ESINS emitidas por la UAEAC conforme con lo requerido en este reglamento. (b) La UAEAC emitirá un CCIAC con las correspondientes ESINS, si el solicitante demuestra que

cumple con los requisitos establecidos en este reglamento. (c) La certificación otorgada por la UAEAC a una organización como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, no exime a la organización certificada del cumplimiento de otras normas aplicables en la República de Colombia para la actividad certificada. (d) La sola certificación CCIAC otorgada a una organización como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, no la faculta para prestar, ofrecer o publicitar el servicio certificado. Para ese propósito se deberá, además, solicitar y obtener de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC el respectivo Permiso de Operación, de acuerdo con el RAC 3 o RAC 6 según su aplicabilidad y vigencia. Nota.- La UAEAC, no otorgará licencia de personal aeronáutico, ni habilitaciones en licencias, a egresados de centros de instrucción aeronáutica civil, que no cuenten con un permiso y certificado de operación vigente, otorgados por dicha autoridad aeronáutica. 141.105 Requisitos de certificación (a) Para obtener un CCIAC y las ESINS correspondientes, el solicitante debe demostrar ante la UAEAC, que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, luego de presentar la siguiente información: (1) Descripción del personal que utilizará el CIAC, para cumplir con las atribuciones otorgadas por el correspondiente CCIAC y que responda a su organigrama propuesto. (2) Documentos de respaldo que demuestren que ha cumplido o excedido las calificaciones mínimas requeridas para el personal de dirección que utilizará el CIAC, establecido en la sección 141.210 (b) de este reglamento.

(3) Documento que indique que el solicitante debe notificar a la UAEAC, cualquier cambio del personal vinculado en las actividades de instrucción, efectuado dentro del CIAC. (4) Propuesta de las ESINS requeridas por el solicitante, conforme a lo establecido en la sección 141.125(a) (2) de este reglamento. (5) Descripción del equipo de vuelo para instrucción, propio o arrendado, que el solicitante propone utilizar, para el caso de los CIAC Tipo 3.

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (6) Descripción de las instalaciones de instrucción, y su equipamiento. (7) Calificaciones del personal que utilizará. (8) Programa de instrucción y currículo de cada curso de instrucción, incluyendo el perfil, material de estudio y procedimientos de evaluación a los estudiantes. (9) Descripción del control de registros, detallando los documentos de instrucción, de calificación y la evaluación de los instructores. (10) Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la reglamentación y estándares de certificación. (11) Para los CIAC tipo 3, descripción y/o implementación del sistema de gestión de la seguridad

operacional (SMS), de acuerdo con lo descrito en el literal (d) del numeral 141.275. (12) Declaración de cumplimiento al RAC 141. (13) Manual de instrucción y procedimientos (MIP) y/o sus enmiendas requeridas en la sección 141.250 de este reglamento., y (14) Seguro contratado que proteja a los afectados por accidentes sufridos con ocasión de la actividad estudiantil teórica o práctica y a terceros ante la eventualidad de daños que se ocasionen a personas o propiedades por parte del CIAC. (15) Para los CIAC tipo 3, concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, en relación con las zonas de entrenamiento que pretende utilizar. (16) Concepto del administrador de el/los aeropuerto(s) previsto(s) como base(s) de operación principal y/o satélite(s) para las operaciones, en relación con la disponibilidad de instalaciones o áreas a utilizar en dicho(s) aeropuerto(s), para el caso de los CIAC tipo 3. 141.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción (a) Cada solicitante o titular de un CCIAC bajo este reglamento, debe solicitar a la UAEAC la aprobación de: (1) Los cursos que forman parte del programa de instrucción general y los que son parte de cada especialidad, y

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 (# 01470) DEL 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (2) Que los requerimientos establecidos en el RAC 61, RAC 63 y RAC 65, aplicables a los cursos de formación autorizados, son satisfechos en el plan de estudios.

(b) El solicitante debe asegurarse que cada programa de instrucción a ser remitido a la UAEAC para su aprobación, reúna los requisitos aplicables y contenga como mínimo: (1) El currículo para cada programa de instrucción propuesto. (2) Los objetivos específicos de cada curso y la distribución de la carga horaria, de forma que se garantice la calidad de la instrucción. (3) La descripción de las aeronaves y equipo de instrucción de vuelo para cada programa de instrucción propuesto. (4) La descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza, incluida la bibliografía empleada para los cursos teóricos. (5) La relación de instructores calificados para cada programa de instrucción propuesto. (6) Currículos para la instrucción inicial y periódica de cada instructor, incluidos en el programa de instrucción propuesto. (7) Un medio que asegure el seguimiento del rendimiento del estudiante. (8) La duración del programa de instrucción podrá extenderse hasta un 10% adicional a la duración establecida en los Apéndices de este RAC, siempre y cuando dicha extensión abarque temas contemplados en dichos apéndices y contribuya con la seguridad operacional. (c) Para cada aula en la que se desarrolle instrucción teórica, el número máximo de alumnos será

de veinticinco (25) y cumpliendo con lo que se indica en la sección 141.200 (a) (3), de este reglamento. 141.115 Aprobación del programa de instrucción (a) Para un solicitante o titular de un CCIAC que cumpla con los requisitos de este reglamento, la UAEAC podrá aprobar los programas de instrucción correspondientes a las siguientes licencias y/o habilitaciones: (1) CIAC Tipo 1, cursos de instrucción teórica para: (i) [Reservado];

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(ii) [Reservado]; (iii) habilitación de vuelo por instrumentos (incluida la práctica en entrenadores de vuelos por instrumentos ATD); (iv) [Reservado]; (v) [Reservado]; (vi) [Reservado] (vii) despachador de vuelo (incluida la práctica); (viii) tripulante de cabina (incluida la práctica); (ix) [Reservado]; (x) [Reservado]; y (xi) otros cursos

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