AEROCIVIL - Resolucion 01472 MAR 19 2010
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01472 MAR 19 2010
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
RepúbdleiC coal ombia
AERONAUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 19 MAR 2010 f O "1 4 7 2 ) "Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5º n umerales 3, 4, 6, 8 y 1 O, y 9º n umeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: ► Que la república de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás normas contenidas en los Anexos técnicos. ► Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional (OACI), celebrado en la ciudad de Chicago (USA) en 1944, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas, para lo cual, facultaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, órgano creado mediante dicho instrumento internacional, para adoptar normas y métodos recomendados (Sarps) contenidos en los Anexos y otros documentos que han de seguir los Estados. ► Que el Anexo 1 "Licencias al Personal" al citado Convenio, contiene una serie de normas y métodos
recomendados para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 al Convenio antes enunciado. ► Que la Enmienda 164 al Anexo 1, adoptó nuevas disposiciones aplicables al personal de tripulación (pilotos de avión o helicóptero, navegantes) y servicios de apoyo al vuelo (controladores de tránsito aéreo y Operadores de estaciones aeronáutica), quienes deben acreditar competencia lingüística en el idioma inglés. ► Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) mediante resolución A36-11, acordó extender el plazo para acreditar la competencia lingüística en el idioma inglés hasta el 5 de marzo de 2011, previa elaboración de un Plan de Acción estatal que garantice alcanzar dicha competencia en nueva fecha prevista. ► Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil º Internacional (OACI), tal y como se dispone en el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, y garantizar el fi cumplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos. República de Colombia
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UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI AL
19M A2010R.
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) 4 7 2
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Continuación de la resolución: "Por la cfaPse modifican unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ► Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante resolución número 602 del 18 de
febrero de 2008, adoptó las normas aplicables a la Competencia Lingüística para un sector específico del personal aeronáutico, establecido un plazo para su exigencia. ► Que se hace necesario ampliar el plazo inicialmente establecido en la resolución número 602 del 18 de febrero de 2008, conforme a la extensión aprobada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para acreditar el nivel de competencia lingüística exigida. ► Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ArtíPcruilmoAed orptaose. la presente enmienda modificando unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada "Personal Aeronáutico", en los siguientes términos: "2.2.H3a.b7i.l3die.tc aocmipóentl einncgiüeaín s itdiicioanm gal és. el Los Pilotos Privados de Avión (PPA) que realicen operaciones internacionales, desde hacia la República de y Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 111 a partir del 30 de marzo de 2010; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2011. 2.2.H4a.b7i.l3di.etc aocmipóentl einncgiüeaíne s iltd iicioanm gal és. Los Pilotos Privados de Helicóptero (PPH) que realicen operaciones internacionales, desde hacia la República y de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el
Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 111 a partir del 30 de marzo de 201 O; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2011." 2.2.H5a.b7i.l4di.etc aocmipóentl einncgiüaí stica Los Pilotos Comerciales de Avión (PCA) que realicen operaciones internacionales, desde hacia la República y Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el >- Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 111 a partir del 30 marzo de 2010; de b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2011." República de Colombia
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UNDIAD ADMINISTREASTPIEVCAI AL 19 MAR 2010
RESOLUCIÓN NÚMERO 47 2 (#O 1 ) Contindueal rcaei sóonl "uPcori laó cnua:l se modifican unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 2.2.6.7.3. Habilitación de competencia lingüística en el idioma inglés. Los Pilotos Comerciales de Helicóptero (PCH) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 111 a partir del 30 de marzo de 2010;
b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2011. 2.2.7.7.2. Habilitación de competencia lingüística en el idioma inglés. Los Pilotos de Transporte de Línea Aérea -Avión (PTL) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 11a1 pa rtir del 30 de marzo de 2010; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2011. 2.2.8.7.2. Habilitación de competencia lingüística Los Pilotos de Transporte de Línea Aérea -Helicóptero (PTH) que realicen operaciones internacionales, desde.y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 111 a partir del 30 de marzo de 201 O; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2011." 2.5.2.5.1.1. Conocimientos. El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren, como mínimo en los temas siguientes, en la medida en que afecten su esfera de responsabilidad: a. Habilitación de Control de aeródromo:
1. Disposición general del aeródromo; características de la pista, calles de rodaje y plataforma; ayudas visuales y no visuales.
2. Estructura del espacio aéreo y espacios que tienen incidencia sobre el aeródromo o aeródromos en
cuestión.
3. Reglas locales para el aeródromo, procedimientos y fuentes de información pertinentes.
4. Instalaciones y servicios para la navegación aérea situados dentro de la zona circular de 25 NM de radio medido desde el centro de aeródromo. _> 5. Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización; herramientas de soporte utilizados en el desempeño de las funciones de control de tránsito aéreo.
RepúbdleiC coal ombia
AERONAUTICCIAV IL
UNIDAADD MINISTRATIVA ESPECIAL
19M J2\0R1 0
RESOLUCIÓN NÚMERO ) io1472
Continuación de la resolución: "Polrac uaslem odifiucnaonns u meradleel saP arSteeg unddea loRse glameAnetroosn áudteiC coolso mbia"
6. Configuración del terreno y puntos de referencia destacados.
7. Características del tránsito aéreo local.
8. Los efectos, las características yfe nómenos meteorológicos de importancia en el aeródromo y sus alrededores; las abreviaturas identificadoras yd emás datos pertinentes relacionados con los informes meteorológicos; los procedimientos locales para la realización y utilización de las observaciones del alcance visual en la pista según corresponda.
9. Planes de Emergencia y Contingencia, de búsqueda y salvamento y los procedimientos locales para alertar a los diversos servicios de emergencia.
10. Las publicaciones del AIS (AIP, Suplemento AIP, NOTAM y AIC).
11. Los procedimientos de coordinación entre las dependencias de control del Aeródromo yla s diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo según corresponda.
12. Fraseología aeronáutica para el control de aeródromo.
13. Cualquier otra característica física, configuración, material, performance, o procedimientos cuya aplicación se considere necesaria o conveniente para la operación de la dependencia.
b. Habilitación de control de aproximación y control de área:
1. Estructura del espacio aéreo y espacios que tienen incidencia sobre el área de su responsabilidad.
2. Reglas locales para los aeródromos dentro de su área de responsabilidad, reglas y procedimientos de aproximación y salida, normales y frustradas; procedimientos en ruta; fuentes de información pertinentes.
3. Instalaciones y servicios de navegación aérea situados dentro de su área de responsabilidad y/o adyacentes a la misma; designadores de rutas ATS, altitudes mínimas en ruta y puntos de notificación.
4. Equipo de control de tránsito aéreo ys u utilización; herramientas de soporte utilizados en el desempeño de las funciones de control de aproximación o área; ayudas electrónicas para el Control de Tránsito Aéreo dentro del área de su jurisdicción.
5. Configuración del terreno y puntos de referencia destacados.
6. Características del tránsito aéreo yd e la afluencia del tránsito.
7. Planes de emergencia; procedimientos de búsqueda y salvamento (SAR), y las instalaciones y servicios pertinentes.
8. Fuentes de información meteorológica, así como los efectos de los fenómenos meteorológicos de importancia que pueden afectar su área de responsabilidad.
9. Los procedimientos de coordinación entre la dependencia de control de aproximación, área y las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo, según corresponda.
10. Fraseología aeronáutica aplicada en el control de aproximación.
11. Interpretación y utilización de documentos aeronáuticos, como publicaciones AIS (AIP, Suplementos AIP, NOTAM, AIC), códigos ya breviaturas aeronáuticas y Reglamento Aeronáuticos de Colombia.
12. Cualquier otra característica física, configuración, material, performance, o procedimientos cuya aplicación se considere necesaria o conveniente para la operación de la dependencia.
República de Colombia
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UNIDAADD MNIISTRATEISPVEACI LA RE OLUCIÓN NÚM RO ,91M A2R0 10 f fi Continuación de la resolución: "Por la cuM Jl Jiofif!cafi unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" c. Habilitación de radar de Aproximación y Área: El solicitante reunirá los requisitos que se especifican en (b) en la medida que afecten su esfera de responsabilidad; además, habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que le confieren, como mínimo en los temas adicionales siguientes:
1. Principios, utilización y limitaciones del radar, otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y
2. Procedimientos para proporcionar, como corresponda, servicios de aproximación, o de control radar de área, comprendidos los procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado sobre el terreno.
d. Habilitación de competencia lingüística en el idioma Inglés: Los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) que se desempeñen en los centros de control de área, control de
aproximación, salas radar, torres de control y servicios de información de vuelo (FIS}, ubicados en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Pereira, Providencia, Rionegro, San Andrés, Santa Marta y demás aeropuertos colombianos declarados permanentemente por la UAEAC como internacionales, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo Previsto en el Apéndice A de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 111 a partir del 30 de marzo de 2010; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2011. Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. Articulo Segundo. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. Artículo Tercero. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. 11M9A 2R0 10 PUBLIQUESE Y CUMPLASE o.e., Dada en Bogotá a los fifi·
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
Director General fi: i/4/E¿fi
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