AEROCIVIL - Resolucion 01492 JUN 01 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01492 JUN 01 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 1061.490 Resolución Número (#O 1 4 9 2 "Polrca u salem odifyia cdainc iuonnonasun m eryad leefsi niecnli ano onreRmsAa C 1 d el os ReglamAeenrtoonsá duetC iocloosms boibaCr,ue e stiporneelsi mdiinsaproessii,nc iicoinaelse s, definiyca iborneevsi aturas."
ELD IRECTGOERN ERDAELL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEAL E RONÁUTICA
CIVIL-AEROCIVIL.
Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeyles en es s pelcaiqsau lle e c onfileoarsre tní 1c7u8l12o7,s9 y0 179d1eC ló didgeCo o merecnci oon,c orcdoalnnoe cs itaa bleenec nliu dmoe 4rd aelal r tí9ºcd uello Decr2e6td0oe 2 00e4n,e la rtí1cº yu l loons u mer4ay l6 ed sea lr tí2cº duelDloe cr8e2td3oe 1l6 dem aydoe2 01y7; CONSIDERANDO Quel aR epúbdleCi oclao mebsmi iae,m bderl oOa r ganidzeaA cviióanCc iivIóinnlt ernacional-OACI,
alh abseurs cerlCi otnov esnoiboAr vei acCiióvInin lt erndaecC ihoincaadlge 1o 9 4a4p,r obado mediaLnet1ye2 d e1 94y7c ;o mtoa dle,b dea cru mplimaid eincCthooon veyna il oa nso rmas conteennis duaAssn exToésc nicos. Qued ec onforcmoilndo pa rde veinse tlao r tí3c7du elmloe ncioCnoandvoe Innitoe rnalcoiso nal, EstaPdaorsst ece o mpromeatc ioelraobcnoo renalf r id nel ogerlma ársa lgtroa ddeou niformidad posiebnsl uers e glamentnaocrimpoarnsoe,cs e,d iymo iregnatnoisrz ealcaiatól inava soe sr onaves, persoanearlo,vy sí earsv iacuixoisly ie antr oedsla ascs u esteinoq nuetesa u ln iforfmaicdiyal di te mejolrane a vegaacéiróePnaa .rl aoc uallaO, r ganizdaeAc viióanCc iióvInin lt ern-aOcAiCoIn,a l adopyt ae nmielnadsna o rmamsé,t odroesc omendya pdroosc edimiinetnetronsa cionales correspocnodniteenentniel dsoAo,sns e xToésc niadc iocsCh oon venio. Quel aU nidAaddm inisEtsrpaetdcieiAv aealr onáCuitv-iieAclra o cciovmiaolu ,t oraiedraodn áutica
del aR epúbdleCi oclao mebnci uam,p lidmeimlea nntdoac toon teennei lmd eon cioanratdí3oc7 u lo deClo nvesnoiboAr vei acCiivóIinnl t ernaycd ieobniadlaf;ma ecnutlept oaerdla a r tí1c7u8ld2oe l CódidgeCo o mereclai rot,í 6c8du ell oaL e3y3 d6e 1 99y6e la rtí2cº duelDloe cr8e2td3oe 2 017, elc uamlo dieflai rctaí 5°c duelDloe cr2e6td0oe 2 00e4s,l ae ncardgeae dxap eldoRiser g lamentos AeronáduetC iocloosmbRiAaCc -ofnu ndameenln otrsoe ferAindeoxTsoé sc niaclCo osn venio sobArvei aCciivIóinnlt ernacional. Qued ec onforcmoilndoe a sdt ableenec lai rdtoí 1c7u9dl0eo Cl ó didgeCo o merccoiror,e sap onde laA eroceinsv uci oln,d idceai uótno raiedraodn áeusttiacball,oer sce eqru itséictnoqisuc deoe sb an reulnaiasre ronadvieclsta,ans ro rmsaosb orpee raycm iaónnt enidmeli aemsni tsom yac se rtificar sua eronavegyca obnidliicddiaeood pn eersa ción.
Quei gualmeesfn utnec,di eól naU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iiAclea r ocivil armonliozRsae rg lamAeenrtoonsá duetC iocloosmbRiAcaCo lna dsi sposqiucpiero onmeusll ag ue OrganizdaeAc viióanc CiióvInin lt ernayc giaornaanletl ic zuamrp limdieeClno tnov esnoibor e
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Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490 Continudeal caRie ósno lu"cPiolóracn u :as lem odifyia cdainc iuonnonasun m eryad leefsi niecni ones lnao rmRaA C1 d el oRse glameAnetroosn áudetC iocloosm sboibaCr,ue e stiporneelsi minares, disposiicniiocnideaeslf eisn,iy ca iborneevsi aturas." AviacCiióvInin lt ernajcuincotononsa uls A nexotsay,lc omsoe d ispeonne eln umer5ºa dle l artí2cº duelDloe cr8e2td3oe 2 01q7u,me o difeilac rtóí c5uº dleoDl e cr2e6td0oe 2 004. Quem ediaRnetseo luNcoi2.ó4 n5d 0e 1 97m4o,d ifimceaddiaaR netseo luNcoi2.ó6 n1d 7e1 99l9a,
UnidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvieicnula s od es ufsa cullteagdaealsde osp,et ó incorepnso urm óo menatl oo Rse glameAnetroosn áudteCi ocloosm lbaPi aar Ptrei m(ehroaRy A C 1)d ed ichRoesg lamednetnoosm,i "nDaidsap osGiecnieornaellsace usah"la s idoob jedtevo a rias modificpaacricoinpaeolsse tse rqiuoelr eae dsi,c iolnaadsre ofni niacbiroenveisya,a t curróansi mos, conteneinld ooAssn exaolCs o nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional. Quea le stianrc luliaddsae sf iniecnie olRn AeCs1 ,e lc uatli eunnea lcagnecnee yre anlo tras normRaAsC q,u es odne c arágcetneerer san le,c esdaerliiome ilat lacra dnecc ea duan dae e llas, particuleancr amsdeoenp tree sendtiasrcsree peanntucrnieaa ysso tras. Quee sn ecesmaordiiof eilRc AaC1r d el oRse glameAnetroosn áudteCi ocloosm cboienal f, i dne acogeei rn coraplogruaenrna msi enidnatsr odpuoclriaO d AaCsaI l adse finiccoinotneensed ni das vardieos su Asn exToésc nicos. Quee nm éridtelo oe xpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíeqlnu uemsee1r .ad2le. l oRse glameAnetroosn áudteCi ocloosm bia
RAC1 ,e lc uaqlu edaasríá: "1.2. EXPRESIONES DE USO AERONÁUTICO Y SU SIGNIFICADO EstCea pítcuolnot ileanpser inciepxaplreess itoéncensiy c daesu soc orriaesníct oem,o abrevieamtpulreaased nea lss e ctaoerr onáyup tairctoi culeanlr ompser netsee Rnetgelsa mentos, indicealsn idgon iqfuiaece afdeoc dteso usa plichaacd iedó ánr seles. Lase xpresyi oanberse viactounrtaesnc iodrarse spaolni ddeinoc maas tel(leasnpoay ñ eonl ) algucnaossao s si golv aosc abplroospd ieoo st riodsi omcausa,ne dlolc oosr respaolun sdmoaá ns univeorc soamlú nmecnotneo ceined lmo e daieor onáutico. Ladse finiccoinotneenesin ed satRsee glamseondnte oc ,a rágcetneeryr a apll iecnra enl accoinó n todlaasns o rmianst egrdaeln otRsee sg lameAnetroosn áuticos. Ladse finiccoinotneensed niu dnanaso rmRaA Ce np artictuileancrea,nr áecstpeerc ysi óallso o n aplicraebslpeedsce dt ioc nhoar ma.
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Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.490 nnt 2011
01
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas." Por lo anterior, se procurará que las definiciones contenidas en cualquier RAC sean coincidentes con las del RAC 1. Sin embargo, en caso de presentarse discrepancia entre una y otra definición respecto de la misma expresión o abreviatura, prevalecerá aquella que se encuentre en el RAC, en particular sobre la del RAC 1 y su uso será solo respecto de los asuntos propios del RAC en particular, en el que se mencione la expresión definida.
Si una expresión no estuviera definida en una norma RAC en particular, pero sí en el RAC 1, dicha expresión se entenderá en el sentido que éste le atribuye." ARTÍCUSLEOG UNDMOo:di fíquense las siguientes definiciones contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC 1, las cuales se insertarán de acuerdo con la secuencia alfabética correspondiente, así: "Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que en el caso de una aeronave tripulada ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado; o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista
para desplazarse, con el propósito de realizar un vuelo, y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: ( i) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: (A) hallarse en la aeronave, o (B) por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o (C) por exposición directa al chorro de un reactor.
NotaEx: ce pto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos, escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.
(ii) La aeronave sufre daños roturas estructurales que: o (A) Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y (B) Normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado.
NotaEx: ce pto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos,
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Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas." ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave
(como pequeñas abolladuras o petioraciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo petioraciones en el radomo). (iii) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. - Según el artículo 1789 del Código de Comercio: "Se considera aeronave, para los efectos de Nota. este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas. Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema denominado "colchón de aire", quedan excluidos de las disposiciones de este Libro". Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación, relativas a la operación de las aeronaves o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la
seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Transmisor de localización de emergencia (EL T). Término genérico que describe el equipo que difunde señales distintivas en frecuencias designadas y que, según la aplicación, puede ser de activación automática al impacto o bien ser activado manualmente. Existen los siguientes tipos de ELT : ELT fijo automático [ELT (AF)]. ELT de activación automática que se instala permanentemente en la aeronave. ELT portátil automático [ELT (AP)]. ELT de activación automática que se instala firmemente en la aeronave, pero que se puede sacar de la misma con facilidad. ELT de desprendimiento automático [ELT (AD)]. ELT que se instala firmemente en la aeronave y se desprende y activa automáticamente al impacto y, en algunos casos, por acción de sensores hidrostáticos. También puede desprenderse manualmente. ELT de supervivencia [ELT (S)]. ELT que puede sacarse de la aeronave, que está estibado de modo que su utilización inmediata en caso de emergencia sea fácil y que pueda ser activado manualmente por los sobrevivientes."
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Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490 ( ) #01492 ol J U2N0.1 1, Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en
la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas." ARTÍCUTLEOR CERAOdic:ió nense las siguientes definiciones a los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC 1, las cuales se insertarán de acuerdo con la secuencia alfabética correspondiente, así: Aeródraoimsol aAedróodr.om o de destino para el cual no hay aeródromo de alternativa de destino adecuado para un tipo de avión determinado. Altimtíundi dmeaf ranqueadmeio ebnsttoá c(uMlOoCsAA )ltit.ud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Análidsedi ast odsev uelPoroc.es o para analizar los datos de vuelo registrados con el fin de mejorar la seguridad de las operaciones de vuelo. Aterrfiozrazjosese og urAteorr.iza je o amaraje inevitable con una previsión razonable, en donde no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Combustcirbíltepi acroEa D TOC.a ntidad de combustible suficiente para volar hasta un aeródromo de alternativa en ruta. Teniendo en cuenta, en el punto más crítico de la ruta, la falla del sistema que sea más limitante. Comunicabcaisóande anl ap erform(aPnBcCeC)o m.u nicación basada en especificaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo.
Condicdieló asn u perfdielc api ies Etl aes.ta do en el que se encuentra la superficie de la pista: contaminada, seca o mojada. a) Pista contaminada. Una pista está contaminada cuando más del veinticinco por ciento (25%) de su superficie (en una sola zona o en zonas aisladas), dentro de la longitud y anchura requeridas en uso, está cubierto de: - Agua o lodo, más de tres (3) mm (O, 125 in) de profundidad; - Nieve suelta, más de veinte (20) mm (0,75 in) de profundidad; o - Nieve o hielo compactados, incluido hielo mojado. b) Pista seca. Es aquella que está libre de contaminantes y de humedad visible dentro de la longitud y anchura requeridas en uso. c) Pista mojada. Es aquella que no está seca ni contaminada. Not1a. -En ciertas situaciones, puede ser apropiado considerar que la pista está contaminada incluso cuando no corresponda a la definición anterior. Por ejemplo, si menos del 25% de la superficie de la pista está cubierta de agua, lodo, nieve o hielo, pero se localiza donde tendrá lugar la rotación o la elevación inicial, o en la parte de alta velocidad del recorrido de despegue, el efecto será mucho más importante que si se hubiera encontrado antes, durante el despegue, a baja velocidad. En esta situación, se considerará que la pista está contaminada.
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Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.490 o 2017
1 JUN.
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas." Nota 2.- Igualmente, una pista que se encuentra seca en la zona donde tendría Jugar el frenado durante un despegue interrumpido de alta velocidad, pero que se encuentra húmeda o mojada (sin que pueda medirse la profundidad del agua) en la zona donde ocurriría la aceleración, puede considerarse seca para calcular la performance de despegue. Por ejemplo, si el primer 25% de la pista está húmedo, pero la longitud restante de la pista está seca, según la definición anterior, la pista estaría mojada. No obstante, ya que una pista mojada no afecta la aceleración, y la porción del frenado de un despegue interrumpido tendría lugar en una superficie seca, sería apropiado utilizar la performance de despegue para pista seca.
Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice. Error del sistema altimétrico (ASE). Diferencia entre la altitud indicada por el altímetro, en el supuesto de un reglaje barométrico correcto, y la altitud de presión correspondiente a la presión ambiente sin perturbaciones.
Error vertical total (TVE). Diferencia geométrica vertical entre la altitud de presión real de vuelo de una aeronave y su altitud de presión asignada (nivel de vuelo). Especificación de performance de comunicación requerida (RCP). Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la comunicación basada en la performance. Especificación de performance de vigilancia requerida (RSP). Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la vigilancia basada en la performance. Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: a) Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH. b) Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1.
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Principio de Procedencia: Resolución Número
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O 1 JUN.
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas." Nota 1.· ElM anusaolb lraeN avegaBcaisóaned nal aP elform(aPnBcN(e)D ocume9n6t1do3e f a OACIV)o,l um1e1cn,o ntideinree ctdreitcaelsls aodbalrasees s pecifipcaarclaian o anveesg ación.
Nota 2.· Elt érmiRnNoP ,d efinaindtoe riorcmoemno"t dee clardaecl iapó enlf ormadnec e naveganceicóens aprairoaap erdaern tdreou ne spacaiéor edoe finsie dhoa"r ,e tirdaeed sot e Anexpou esqtuoee lc oncedpetR oN Ph as idroe mplapzoaerdlc o o ncedpetP oB NE.n e stAen exo, elt érmRiNnPos ólseo u tialhiozerana e lc ontedxeet sop ecificdean caivoengeasqc uieró enq uieren
vigildaenl caip ae lformya anlceer pt.ea j,R. N,P 4 se refiae lraea eronya vleo rse quisitos operaciocnoamlperse,nu dniapd ealf ormalnacteed re4a NlM ,c onl av igildaenp ceilfao rmayn ce aleart bao rqduoes e descreinbe elDn o cumeOnAtCoI9 613." Especificaciones relativas a las operaciones. Las autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones. Estado del aeródromo. Estado en cuyo territorio está situado el aeródromo. Fatiga. Estado fisiológico que se caracteriza por una reducción de la capacidad de desempeño mental o físico debido a la falta de sueño, a períodos prolongados de vigilia, fase circadiana o volumen de trabajo (actividad mental o física) que puede menoscabar el estado de alerta de una persona y su habilidad para realizar adecuadamente funciones operacionales relacionadas con la seguridad operacional. Gestión del cambio. Proceso formal para gestionar los cambios dentro de una organización de forma sistemática, a fin de conocer los cambios que puede tener un impacto en las estrategias de mitigación de peligros y riesgos identificados antes de implementar tales cambios. Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional. Parámetro basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional. Información/Datos sobre seguridad operacional. Datos sobre seguridad operacional procesados, organizados o analizados en un determinado contexto para que sean de utilidad con fines de gestión de la seguridad operacional.
Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL). Lista establecida por el organismo responsable del diseño del tipo de aeronave con aprobación del Estado de diseño, en la que figuran las partes exteriores de un tipo de aeronave de las que podría prescindirse al inicio de un vuelo, y que incluye, de ser necesario, cualquier información relativa a las consiguientes limitaciones respecto a las operaciones y corrección de la performance. Lista de equipo mínimo (MEL). Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha
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Principio de Procedencia: ResoilóunNc úmero
1061.490
Y/ 0 1 4 9 2 O1 J U2N0.1 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas." sido preparada por el explotador de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos.
Lista maestra de equipo mínimo (MMEL). Lista establecida para un determinado tipo de aeronave por el organismo responsable de su diseño tipo, con aprobación del Estado de diseño, en la que
figuran uno o más elementos del equipo, de los cuales podría prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales. Tiempo de desviación máximo. Intervalo admisible máximo, expresado en tiempo, desde un punto en una ruta hasta un aeródromo de alternativa en ruta. Manual del explotador para controlar el mantenimiento. Documento que describe los procedimientos necesarios del explotador para garantizar que todo mantenimiento, programado o no, se realice en las aeronaves del explotador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria. Nota. - Unae spiefacicciRóCnP c omprelnordsqee u isdietp oesrf ormapnacrela ac so munoinceasc i qusee a pclaian l ocso mopnendteeslsi steenmt aém rindoesl ac omunicqaucdeie óbonef creerys e delti eom dpet arnsaccliacó onn,t inluaidd iaosdnp,i billiaid natde,g rliasd eaugdr,id d ya la fucniondac loirrdpeaosndieqnutseee ns e cespiatrlaaaon p erapcrioópnu eense tlca o ntedxeut no concedpeet sop aacéirope aotr icular. Manual de procedimientos del organismo de mantenimiento. Documento aprobado por el jefe del organismo de mantenimiento que presenta en detalle la composición del organismo de mantenimiento y las atribuciones directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de la calidad o inspección. Mitigación. Proceso de incorporación de defensas o controles preventivos para reducir la gravedad
o probabilidad de la consecuencia proyectada de un peligro. Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Nota. • Losr equidsiept eorfsmo arncsee e xepsraenn l aess pceicfaiciopnaersla a navega(ceisócpnice faicioRnNeAVs y RNP)e nf nuciódnel ap recisiinótne,g ridad, contindusiipdoaindli,dib yda fnucionanleicdeaisdaap sra rlaao perapcroipóune esnte al contdeexu tnco o nceppatruoane spaacéirope aort icular. Nivel deseado de seguridad [operacional] (TLS). Expresión genérica que representa el nivel de riesgo que se considera aceptable en circunstancias particulares.
Clave: GDIR-3.0-12-1O
Versión: 02
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490 1oi1 42.9
O1 J U1N0.1 1
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas."
Operaciones de aproximación por instrumentos. Aproximación o aterrizaje en que se utilizan instrumentos como guía de navegación basándose en un procedimiento de aproximación por instrumentos. Hay dos métodos para la ejecución de operaciones de aproximación por instrumentos: a) Una operación de aproximación por instrumentos bidimensional (2D), en la que se utiliza guía de navegación lateral únicamente; y b) Una operación de aproximación por instrumentos tridimensional (3D), en la que se utiliza guía de navegación tanto lateral como vertical. Not-a.G uía de navegación lateral y vertical se refiere a la guía proporcionada por: a) Una radioayuda terrestre para la navegación; o bien b) Datos de navegación generados por computadora a partir de ayudas terrestres, con base espacial, autónomas para la navegación o una combinación de /as mismas. Peligro. Condición u objeto que entraña la posibilidad de causar un incidente o accidente de aviación o contribuir al mismo. Piloto de relevo en crucero. Miembro de la tripulación de vuelo designado para realizar tareas de piloto durante vuelo de crucero para permitir al piloto al mando o al copiloto el descanso previsto. Procedimiento de aproximación por instrumentos (IAP). Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial, o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta. Los procedimientos de aproximación
por instrumentos se clasifican así: a) Procedimiento de aproximación que no es de prec1s1on (NPA). Procedimiento de aproximación por instrumentos diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 2D de Tipo A. b) Procedimiento de aproximación con guía vertical (APV). Procedimiento de aproximación por instrumentos, con navegación basada en la performance (PBN), diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 3D de Tipo A. c) Procedimiento de aproximación de precisión (PA). Procedimiento de aproximación por instrumentos, basada en sistemas de navegación (ILS, MLS, GLS y SBAS CAT 1), diseñada para operaciones de aproximación por instrumentos 3D de Tipo A o B. Programa de mantenimiento. Documento que describe las tareas concretas de mantenimiento programadas y la frecuencia con que han de efectuarse y procedimientos conexos, por ejemplo, el
Clave: GDIR-3.0-12-1 O
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 1061.490 Resolución Número O 1 JUN. 2011
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas." programa de fiabilidad, que se requiere para la seguridad de las operaciones de aquellas aeronaves
a las que se aplique el programa. Punto crítio.c Sitio del área de movimiento de un aeródromo con antecedentes o riesgo potencial de colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario que pilotos y conductores presten mayor atención. Punto den o retorno. Último punto geográfico posible en el que la aeronave puede proceder tanto al aeródromo de destino como a un aeródromo de alternativa en ruta disponible para un vuelo determinado. Registrador dev uelo ded esprendmiiento automátio c(ADFR). Registrador de vuelo combinado instalado en la aeronave que puede desprenderse automáticamente de la aeronave. Rendimineto en materia des eguriadd operacoinal. Logro de un Estado o un proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. Representación. Presentación de información a los seres humanos. Riesgo des eguriadd operacoinal. La probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro. Sievert (Sv). Unidad de dosis de radiación equivalente que corresponde a 1 julio por kilogramo. Tesla (T). Densidad de flujo magnético dada por un flujo magnético de 1 weber por metro cuadrado. Tonelada métrica (t). Masa igual a 1 000 kilogramos. Vatio (W). Potencia que da origen a la producción de energía al ritmo de 1 julio por segundo. Voltio (V). Unidad de diferencia de potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de
potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 amperio, cuando la potencia disipada entre estos dos puntos es igual a 1 vatio. Weber (Wb). Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo. Sistema deg estión der isegos asocaidos a la fatiga (FRMS). Medio que se sirve de datos para controlar y gestionar constantemente los riesgos de seguridad operacional relacionados
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 2611112015
Página: 10 de 12
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