AEROCIVIL - Resolucion 01494 AGO 06 de 2020
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01494 AGO 06 de 2020
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Publicada en el Diario Oficial N° 51.446 del 24 de Septiembre de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
1062.492 Resolución Número (# 01494) 06 AGO 2020 “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a la prestación del servicio
de información aeronáutica, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, específicamente el Anexo 15. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, igualmente, es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Que, mediante Resolución número 01091 del 13 de marzo de 2007, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 15 denominada “Servicios de información aeronáutica”, estableciendo para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según
el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tal propuesta.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
Página: 1 de 154
Publicada en el Diario Oficial N° 51.446 del 24 de Septiembre de 2020
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
1062.492 Resolución Número (# 01494) 06 AGO 2020
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual se acordó la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás
Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Que, mediante Resolución número 02131 del 25 de julio de 2018, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 215 denominada “Servicios de información aeronáutica” dentro del proceso de armonización de las regulaciones locales con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR propuestos por el
SRVSOP.
Que la OACI promulgó las enmiendas 40 y 41 al Anexo 15, mediante las cuales ha definido el alcance mínimo de datos para intercambios de datos digitales interoperables, reforzando la importancia de los controles de calidad en el proceso de datos aeronáuticos y respaldando la integración de productos modernos de información aeronáutica (conjuntos de datos digitales) que permiten procedimientos automáticos de validación y verificación, minimizando la necesidad de la intervención humana, habilitando, además, nuevas capacidades para los usuarios del espacio aéreo, de conformidad con el Plan Mundial de Navegación Aérea propuesto por la Organización, incorporando los conceptos de gestión de la información aeronáutica (AIM) en la reglamentación para facilitar la transición del servicio de información aeronáutica (AIS) basado en los productos de datos para la AIM, razón por la que se hace necesario actualizar y modificar la norma RAC 215 sobre los servicios de información aeronáutica. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese la norma RAC 215, así: “RAC 215
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
CAPÍTULO A
GENERALIDADES 215.000 Documentaciones del AISP (a) El AISP debe contar con un manual descriptivo de la organización del proveedor AISP (MADOR). El Apéndice 8 (Guía para elaboración de un Manual descriptivo de la organización del AISP-MADOR) de este reglamento, presenta una guía para la elaboración de dicho manual. El AISP – MADOR en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) o quien haga sus veces.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 04
Fecha: 13/07/2020
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1062.492 Resolución Número (# 01494) 06 AGO 2020
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
(b) El AISP debe elaborar e implantar un Manual de la unidad AIS (MUNAIS), para cada una de sus dependencias de servicios de información aeronáutica; en el 9 (Guía para la elaboración de un manual de la unidad AIS) de este reglamento, presenta una guía para la elaboración de dicho manual; el MUNAIS, en su primera versión y posteriores enmiendas, debe recibir la aprobación expresa de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC)
o quien haga sus veces. (c) El AISP debe emplear este reglamento conjuntamente con los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Gestión de la Información aeronáutica PANS-AIM, Documento OACI 10006. 215.005 Finalidad (a) El AISP debe proveer el servicio de información aeronáutica (AIS) con la finalidad de garantizar que se distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia del sistema de la gestión del tránsito aéreo (ATM) mundial de un modo ambientalmente sostenible. Si la información aeronáutica o los datos aeronáuticos se alteran, son erróneos, tardíos o inexistentes, la seguridad operacional de la navegación aérea puede resultar afectada. (b) La función y la importancia de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), la navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo computarizados, la comunicación basada en la performance (PBC) y la vigilancia basada en la performance (PBS), los sistemas de enlace de datos y las comunicaciones orales por satélite
(SATVOICE).
(c) Para lograr la uniformidad y coherencia que requiere el suministro de información/datos aeronáuticos de uso operacional con sistemas de navegación automatizados, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) evitará, en la medida de lo posible, la utilización de normas y procedimientos distintos de los aquí establecidos.
(d) Las cartas aeronáuticas oficiales serán preparadas y elaboradas por el área funcional que tenga a cargo el establecimiento de procedimientos ASM o quien haga sus veces y publicadas oficialmente por el área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces. Nota. – Los textos de orientación sobre la organización y funcionamiento de los servicios de información aeronáutica se hallan contenidos en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento OACI 8126). 215.010 Definiciones y abreviaturas (a) Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las normas y métodos recomendados para los servicios de información aeronáutica, tienen el significado siguiente: Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 04
Fecha: 13/07/2020
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1062.492 Resolución Número (# 01494) 06 AGO 2020
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
Aeropuerto Internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo
internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo trámites de aduana, migración, sanidad, cuarentena agrícola y demás procedimientos similares, requeridos. AIRAC. Sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud mínima en ruta (MEA). Altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altura. Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica. Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104). Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje
de aeronaves, excluyendo las plataformas LAR 215. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Aseguramiento de la calidad. (Garantía de la calidad). Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (ISO 9000). ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 04
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1062.492 Resolución Número (# 01494) 06 AGO 2020
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
Atributo de característica. Distintivo de una característica. El distintivo de una característica tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionados con él (ISO 19101). Base de datos. Colección generalmente amplia de datos, almacenados en formato digital, estructurado de manera que las aplicaciones informáticas correspondientes puedan extraerlos y actualizarlos. Base de datos cartográficos de aeródromo (AMDB). Colección de datos cartográficos de aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado. Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día. Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1.582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO 19108). Nota. – En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad. Grado en que un conjunto de características inherentes a un objeto (producto, servicio, proceso, persona, organización, sistema o recurso) cumple con los requisitos (ISO 9000) Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad (o grado de aseguramiento equivalente) trazabilidad, puntualidad, completitud y formato. Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101).
Capacidad de iniciación de enlace de datos (DLIC). Aplicación de enlace de datos que proporciona la función de intercambiar las direcciones, nombres y números de versión que sean necesarios para iniciar aplicaciones de enlace de datos. Carta aeronáutica. Representación de una porción de la Tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea. Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.
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1062.492 Resolución Número (# 01494) 06 AGO 2020
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa
en el riesgo potencial que puede conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que pueda originar una catástrofe; datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Completitud de los datos. Grado de confianza de que los datos que se proporcionan son todos los necesarios para su uso previsto. Comunicación basada en la performance (PBC). Comunicación basada en especificaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Conjunto de datos. Colección determinada de datos (ISO19101). Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra, ciudades, ferrocarriles o canales. Control de calidad. Parte de la gestión de calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad (ISO9000). Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
Datos aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito de compilar información cartográfica de los aeródromos. Nota. – Los datos cartográficos de aeródromo se recopilan para diversos fines, por ejemplo, para mejorar la conciencia situacional del usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción, elaboración de mapas y planificación. Datos evaluados. Todos aquellos datos relativos a posición (latitud, longitud), elevación, altura, altitud, longitudes, distancias, dimensiones, características de marcación, declinación y variación magnética
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
Datos de referencia. Toda información/datos relativos a edificaciones, instalaciones, sistemas, equipos y servicios. Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte
verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Dirección de conexión. Código especifico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS. Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la información que figura en la AIP. Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior, la fase de ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifiquen los errores y omisiones detectados. Espaciado entre puestos. Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. Especificación de performance de comunicación requerida (RCP). Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la comunicación basada en la performance. Especificación de performance de vigilancia requerida (RSP). Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la vigilancia basada en la performance. Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella. Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación
de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación. Nota. – El Manual sobre la navegación basada en la performance (PBN) (Documento OACI 9613), Volumen II, contiene directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación. Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Exactitud de los datos. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.
Clave: GDIR-3.0-12-10
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
Formato de los datos. Estructura de elementos, registros y ficheros de datos organizados con arreglo a lo previsto en normas, especificaciones o requisitos de calidad de datos. Función de una característica. Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento (ISO 19110). Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular debido
a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Gestión de la calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad (ISO 9000). Gestión de la información aeronáutica (AIM). Administración dinámica e integrada de la información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados. Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM): Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por el proveedor de servicios ATS. Gestión de tránsito aéreo (ATM). Administración dinámica e integrada –segura, económica y eficiente– del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de instalaciones y servicios sin discontinuidades en colaboración con todos los interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Iniciación (datos aeronáuticos o información o aeronáutica). Creación del valor asociado con un
nuevo dato o una nueva información, o modificación del valor de datos o información existente. Iniciador (datos aeronáuticos o información aeronáutica). Entidad responsable de la iniciación de datos o información y/o de la cual la organización a cargo del AIS recibe información aeronáutica y datos aeronáuticos. Información aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI). Es el Servidor público o particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana y que cumple con los requisitos establecidos por la misma, para ejecutar tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP). Cuando el inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante un proveedor de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre de Inspector Principal ANI; y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar ANI.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 04
Fecha: 13/07/2020
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 215 ‘Servicios de información aeronáutica’
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Integridad de los datos (nivel de aseguramiento). Grado de garantía de que no se han perdido o alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Manual del inspector de navegación aérea (MINAV). Documento guía que contiene los procedimientos utilizados por los ANI para llevar a cabo las tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los proveedores de los servicios de navegación aérea (ANSP). Manual descriptivo de la organización del proveedor AISP (MADOR). Manual descriptivo de la organización del proveedor AIS. Manual de la unidad AIS (MUNAIS). Manual descriptivo de la unidad de servicios de información aeronáutica. Metadatos. Datos respecto a datos. Descripción estructurada del contenido, la calidad, las condiciones u otras características de los datos (ISO 19115). Mínimos de utilización de aeródromo. Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para: (i) el despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; (ii) el aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación; (iii) el aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H); (iv) el aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje,
expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad. Modelo de elevación digital (MED). La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común. Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Nota. – Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAV y RNP) en función de la exactitud, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular.
Clave: GDIR-3.0-12-10
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Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en
cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas. Nota. – La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance. Nivel de confianza. La probabilidad de que el valor verdadero de un parámetro esté comprendido en un intervalo determinado que contenga la estimación de su valor. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aero
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