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AEROCIVIL - Resolucion 01518 de 10 04 07

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01518 de 10 04 07
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

República de Colombia

AERONAUTCIICVAI L

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO (:?0151)8 "Pomre didoel ac uasles uspenldotesén r midnelo as convocaatl oaer lieac cdieló onrs e presendtela onestm epsl eados al aC omisdieóP ne rsoennla aUl n idAaddm inisEtsrpaetciivaal deA eronáCuitvi"ic la

EL DIRECTOR: GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Enu sdoe s uast ribulceigoanylee esnes s pecdiela acl o nferida poerlA rtí1c6ud lelo aL e9y0 9d e2 00e4l,D ecr1e2t2od8 e 200e5l,D ecr2e6t0do e 2 00y4

CONSIDERANDO Quee lD ecrLeet7yo9 0d e2 00e5s tabellSe icset eEmsap ecífico deC arrAedrmai nisetnrl aaUt niivdAaad dm inisEtsrpaetcidiveaa l AeronáCuitviAicElaR, O CIVIL; Quee ne la rtíc1Ou dleolD ecre7t9o0d e2 00s5e d efilnai ó conformadcei lóaCn o misidóen P ersoneanl l aU nidad AdminisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitviicla; República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO í u ABR 2007 ( )

#Q1l,18 ., t -;,,!,, Continuación de la Resolución "''Por medio de la cual se suspenden los términos de la convocatoria a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " Que el artículo 1 O del Decreto 790 de 2005 fue declarado inexequible en sentencia C-895 de 2006 de la Honorable Corte Constitucional, habiendo señalado "5.8. Una vez retirado del ordenamiento jurídico el texto del artículo 1 OQ del Decreto 790 de 2005, no resulta vacío normativo alguno, por cuanto la Comisión de Personal de la Aerocivil quedará conformada de conformidad con lo dispuesto en la ley, artículo 16, numeral 1 º de la ley 909 de 2004 ..." ; Que mediante resoluciones 1198 y 1397 de 2007 el Director General de la Unidad convocó a los funcionarios de Carrera Administrativa a la elección de sus representantes a la Comisión de Personal de la Unidad para el día 1 O de mayo de 2007, conforme la Ley 909 de 2004 y los Decretos 790 y 1228 de 2005; Que encontrándose la unidad en la etapa de inscripción de candidatos se han presentado diferentes peticiones de los funcionarios, derivadas de la interpretación del decreto que reglamentó la elección de los representantes en las entidades a las que le es aplicable el Decreto 1228 de 2005; 1 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UnidAaddm inistErsapteicviaa l ,'! O ABR 20D7

RESOLUCJON NUMERO ( -1-ro,;r fi¡a ) :';" . fi ;.,) Continuación de la Resolución '"'Por medio de la cual se suspenden los términos de la convocatoria a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " Que las inquietudes planteadas por los funcionarios y agremiaciones son de vital importancia para la suerte del proceso, en consecuencia, en aras de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, y en especial, los derechos de los trabajadores, se hace necesario aclarar con el Departamento Administrativo de la Función Pública - autor del Decreto - los alcances de la integración de las comisiones de personal a nivel regional y secciona!; Que en consecuencia, se hace necesario suspender los términos del proceso ele la convocatoria hasta contar con el pronunciamiento escrito del Departamento Administrativo de la Función Pública; En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender a partir de la fecha de la presente resolución los términos de la convocatoria a la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes a la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, hasta contar con el pronunciamiento legal RepúbdleCi oclao mbia

AERONAUTCIICVAI L t: nidad Administrativa Especial 1,., A BQ· r, nn­ RESOLUCION NUMERO U •' t..UU"I ( rr.#- Q1 fir: fi•8¡ ) .,j Continuadceil óaRn e solu"c"iPómoner d idoe l ac uasle

suspenldoetsné rmidnelo asc onvocaatl oaer lieac cdieló ons represednetl aoensmt pelse aald oaCs o misdiePó enr soennla al UnidAaddm inisEtsrpaetdcieiAv aealr onáCuitv"ii cla solicailDt eapdaor taAmdemnitnoi sdterl aaFt uinvcoPi úóbnl ica, confolrapm aer mtoet idveea s tper oveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijcaorp dieae strae soluac einló ons

siguileungtaerse s: a. Puerdteea n trdaed1lea r p isdoea le ropuienrtteor nacional ElD orado. b. CarteCleenrtNara oc iodneAa elr onavegación. c. DireccRieognieosnA aelreosn áuticas. d. En lugavri sipbalrela o se mpleaddeol sa U nidad AdminiivsEats rpaetcdieaA le ronáCuitvieicnlal odsi ferentes aeropudeerplta oíss . e. Correeloe ctrdóenl iaEc not iyd apdá giwneab d el a Aerocivil. República de Colombia

AERONAUTICA CIVIL 1 O ABR 2007

Unidad Administrath·a Especial RESOLUCION NUMERO <#Oi518) Continuación ele la Resolución ""Por medio de la cual se suspenden los términos de la convocatoria a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la

fecha de su expedición. i COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá J.C., s fi. fi : ' fififififi fifi)

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE

··fifi"-r General -fi-é-D ABLO AUGUSTO LFONS Secretario General (e) l\,l. ,,,,.p,J)(o "t>.,,i Jrulh(,ui" a rc,a'(Clc,,1,0,,L tH El:,hln,rn"hm ,cr·1 R< ·l,1

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