AEROCIVIL - Resolucion 01621 Abril 16 de 2013
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01621 Abril 16 de 2013
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
MINISTEDRETI ROA NSPORTE
UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONAUTCIICVAI L
Resolución Número
PrincdiePp riooc edencia: 106419 012 se "Por la cual modifica el numeral 14.2.2.5. Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1808, 1815, 1816 y 1817 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artlculos 2°, 5º y 9º del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: ► Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares contenidos en los Anexos técnicos. ► Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas, para lo cual, facultaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, Órgano creado mediante dicho instrumento internacional, para adoptar normas y métodos recomendados (Sarps) contenidos en los Anexos.
► Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 14Aeródromosal referido Convenio, compendio técnico donde se establecen una serie de especificaciones aplicables al diseño y operación de aeropuertos y helipuertos con el fin de garantizar los niveles de seguridad en la operación que se desarrolle en esas infraestructuras aeroportuarias. ► Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la república de Colombia, le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos, y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional. ► Que se hace necesario modificar algunos numerales de la Parte Décimo Cuarta de los referidos Reglamentos, que regulan la exigencia del Plan Maestro del aeropuerto abierto a la operación pública, como un documento de planificación para alcanzar un
ClavGeD: I R-3.O0 -12-1
Versió0n1: Fech2a0:/ 09/2011 Piglndae4: 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o Principio de
16A B2R0.1 3
Procedencia: O 1 6 2 1061 14110 (# 1 ) Continudaecl iaRó ens oluc"Pioór lna c:u al sem odifica el numeral 14.2.2.5. Parte Décimo Cuarta de
los Reglamentos Aeronéuticos de Colombia" desarrollo ordenado y racional del mismo, adecuado a las necesidades presentes y futuras del transporte aéreo e integrado en su entorno y en los planes urbanísticos. ► Que mediante oficios 4030106-200 - 2012015412 del 14 de mayo de 2012 y 4003372-479 -2012039181 del 04 de diciembre de 2012, el Grupo de Planes Maestros y la Secretaria de Sistemas Operacionales, solicitó al Grupo de Normas Aeronáuticas la modificación del numeral 14.2.2.5.3 de los ya citados Reglamentos. ► Que de la misma manera, al vencimiento del término señalado para la certificación de aeropuertos abiertos a la operación pública y a pesar de las gestiones adelantadas por esta Unidad en dicho sentido y por los explotadores de aeropuertos, para alcanzar dicha certificación, el proceso no ha concluido, motivo por el cual se hace necesario ampliar el término inicialmente establecido. ► Que en mérito de lo expuesto; RESUEL: VE Articulo Primero: Modificase el numeral 14.2.2.5. de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: "14.2.2.5. Diseño de Aeródromos y Aeropuertos 14.2.2.5.1. Los requisitos arquitectónicos, de infraestructura y de logística necesarios para la óptima aplicación de las medidas de protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita (Seguridad de la aviación), los requisitos de facilitación y de uso y acceso de personas con movilidad reducida (Anexos 9 y 17 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional), se integrarán en el diseño y la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas o remodelaciones de las instalaciones ya existentes en los aeródromos y aeropuertos. 14.2.2.5.2. En el diseño de los aeródromos y aeropuertos, se deben adoptar las medidas del caso con el propósito de asegurar la disponibilidad apropiada de superficies !imitadoras de obstáculos, asl como utilización de terrenos y controles ambientales o sanitarios a que haya lugar. 14.2.2.5.3. Todo aeródromo abierto a la operación pública nacional o internacional, con operación regular y clasificado con la clave de referencia 3C, 4C, 4D, 4E o 4F según lo previsto en el numeral 14.3.1.6. de éstos Reglamentos, debe contar con un documento
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
Pflglna: 2 de 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolucinó Número Principio de 16A B2R0.1 3
Procefiencla: 10611490 (#10621 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5. Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" de planificación aeroportuaria (Plan Maestro), con un horizonte minimo de veinte (20) años, elaborado bajo la responsabilidad de su explotador o propietario.
El explotador del aeródromo debe presentar su Plan Maestro ante la UAEAC, en concordancia con las políticas de desarrollo de la aviación civil vigentes establecidas por la UAEAC para la correspondiente aprobación; dicho explotador también debe revisar su Plan Maestro como mínimo cada tres (3) años ya ctualizarlo cada seis (6) años. Una vez aprobado el respectivo Plan Maestro, el explotador del aeródromo debe entregar tres (3) ejemplares del mismo, junto con una copia del documento de aprobación, al igual que de las correspondientes actualizaciones, tanto versión física como digital al Grupo de Planes Maestros de la UAEAC, a la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional ya l Centro de documentación "Leonardo da Vinci" del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas.
Nota: Enl ae laboracdeilPó lnaMa ne stdreou na eropuaedermtáos d,e c umplciorseln po r eveinls otoR se glamAeenrotnoásu ticos deC olombsei at,e ndrcoámon documendteoo sr ienteacniótronet rloosss i guienDtoceusm:e nOtAoC 9I1 8-4Ma nudea l Planifiédea cAieórno pueDroctousm-e,nO toA C9I1 3-7Ma nudaelS ervicdioeAs e ropueMratnoudsaeU-l s, o d eS ueleonásr e as aledaeflnAa esr opueyrt taCo isr cTuléacrn Riceag lame0n5t-3Pa rroicead impieanrtolasae laboradec PilóannM ease stdreol asUAEAyC, e lM anudaelR eferencpiaarea lD esarder oAlelor opudeerl toaAs s ociacIinótne rnadceiT ornaasplo rAtéireosst as
(/ATA).
(/ATA). 14.2.2La. 5UA.E4AC. coordinará todos los programas de cooperación internacional y asistencia técnica internacional con los diferentes explotadores de los aeródromos, aeropuertos o helipuertos." ArtícSuelgou ndMood:ific ar el Artículo Quinto de la resolución número 1092 del 13 de marzo de 2007, el cual quedará en los siguientes términos: "ArtícQuulion tTor:a nsitLoos rexiploot:ad ores de aeródromos internacionales, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren operando ya los cuales les sea exigible la Certificación de aeropuerto, disponen hasta el 31 de diciembre del 2016 para certificar el aeropuerto ante la UAEAC". ArtícuTleor ceLraso d.isp osiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los Anexos OACI; en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho Organismo. ArtícCuulaort oPr.ev ia su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disp0siciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página Web www.aerocivil.gov.co.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 20109/2011
Página: 3 4 de
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de 16A B2R0.1 3
Procedencia: <#01621>
1061 1490
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5. Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ArtícQuulion tLaos. de más disposicionesd e los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia quen o hayan sido expreamsente modificadas con el presnete acto administrativo, continuarán vigentesco nformea su texto actual.
ArtícuSleox tLao p.re snete resoluciónr ige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga lasn ormasq ue les ean contrarias. PUBLIQUYEC SUEM PLASE Daa e nB ogoDtá. Ca.l ,o s 16A B2R0.1 3 MONICMAA RIGAO MEVZI LLAFAÑE Director Genrael Secretaria General fi Preparó: Gustavo Moreno Cubillos -Jefe Grupo de norma Aeronáuticas (A) (/iíi' Revisó: Dra. Martha Lucy Gomez Rubiano -Jefe Grupo Planes Maestros fi ;...---, ¿f}' lng. Ricardo Aguirre Bedoya -Jefe Grupo de Supervisión Aeroportuaria Aprobó: Dr. Manuel Antonio Riveros Gomez -Director de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria (E)Ufio,. Jal= E,coba, eo.,.;,,. -Socretario de Solemos Operacio fi Ruta electrónica:10 61.49012
Clave: G DIR-3.0-12-1O
Versión: 01
Fecha: 2 0/09/2011
PAgina: 4d e 4