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AEROCIVIL - Resolucion 01657 JUN 13 de 2017

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01657 JUN 13 de 2017
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 1061.490 Resolución Número V/01657 13 HHt 2017 "Polrac uaslem odifyia cdainc iuonnonasun m eraaRllA eCs2 d el oRse glameAnetroosn áuticos deC olomsboibaPr,ee r soAnearlo náutico".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL.

Ene jercdiesc uifsoa cullteagdaeylse e nes s pecdiela alqs u el ec onfileoraser nt íc1u7l8o2s, 180y11 87d3e Cló didgeCo o merecnic oo,n cordcaonlnco ei sat ableenec lin duom e4rd aell artí9cº duelDole cr2e6t0do e 2 00e4n,e la rtí1cº yu l loons u mera4yl 6 ed se alr tí2cº duello Decr8e2td3oe 1l6d em aydoe 2 01y7 CONSIDERANDO Quel aU nidAaddm inistErsapteicdvieaaA le ronáuCtiiv(ciUalA EACc)o,m oa utoridad aeronáduetl iaRc eap úbldieCc oal ombeinca u,m plimdieemlna tnod actoon teennie dlo

mencioanratdío3c 7du elCloo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaydc eiboindaalmf eanctuel tada poerla rtí1c7u8ld2oe C ló didgeCo o mereclai rot,í 6c8du ell oaL e3y3 d6e 1 99y6e la rtí2cºu lo deDle cr8e2t3do e 2 01h7a,e xpedliodRsoe glameAnetroosn áudteCi ocloosm (bRiAaCc )o n fundameenln otrsoe ferAindeoxTsoé sc niaclCo osn vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernadcei onal, Chicdaeg1o 9 44. Qued ec onformciodnla oed s tableence ilda ort íc1u8l0od1 e lC ódidgeoC omercio, corresapl oanU dnei dAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi(icUlaA EAeCn)s ,uc alidad dea utoraiedraodn áduettiecram,li afnsua nrc iqounede esb esne cru mplpioderal sp ersonal aeronáluatcsio cnod,i cyir oenqeusi nseicteossap rairsoause jercyil caei xop,e didceli aósn licenrceisapse ctivas. Quei gualmeesfn utnec,di eól naU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iiUclAa E AC

armonliozRsae rg lameAnetroosn áudteiC coolso m(bRiAaC c)o nl adsi sposiqcuieao ln es efecptroo mullgaOu reg anizdaecA ivóina cCiióvnIi nlt ernaOcAiCoIng,aa lr-antiezla ndo cumplimdieCelon ntvoe snoiboAr vei acCiióvInin lt ernjaucnictooonsn au lAs n extoasyl,c omo lod ispeolan ret í5cº duelDloe cr2e6td0o e 2 00m4o,d ifipcoearlda or tí2cº duelDloe cr8e2t3o de2 017. Quem ediaRnetseo luNcoi2.ó4 n5 d0e 1l9 d ed iciedmeb1 r9e7 4m,o difiícnatdeag ramente mediaRnetseo luNcoi0.ó2 n6 1d6e7 ld ej uldie1o 9 9l9a;U nidAaddm inisEtsrpaetcdiieva al AeronáCuitvi-icUlaA EAeCn,u sod es usf acultlaedgeasla edso,pe tnós um omenteo , incorap olroósR eglameAnetroosn áudteiC coolso mblaiP aa rtSee gunddead ichos Reglamednetnoosm i"nPaedras Aoenraoln áu(thioRcyAo C2" ) l,ac uahlas idoob jedtevo a rias modificpaocsitoenrediseo sraersr,op lalrCaaon ldoom lboiesas tándtaércensci ocnotse neind os

elA nex1do e Clo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional. Quec one lf idne a ctuayl miaznatre enlem ra yogrr addoeu niforpmoisdiaebdnl telr oes estándcaornetse neined loA sn ex1o d eClo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaycl iaosn al

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02

Fecha: 26/11/2015

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MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.490 13 JUN. 2017 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales al RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Personal Aeronáutico". normas contenidas al respecto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, es necesario modificar el RAC 2.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Modifíquense los siguientes numerales al Reglamento Aeronáutico de ARTÍCULO PRIMERO: ColombiaRAC 2, los cuales se insertarán de acuerdo con la secuencia numérica correspondiente, así: "2.2.1.3.2. Habilitación de tipo Para las habilitaciones de tipo conforme al numeral 2.2.1.2.2.4 literales a, b, y c, el solicitante deberá: a) Acreditar que ha adquirido bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de

aeronave de que se trate y/o en simulador de vuelo, en los aspectos siguientes:

1. Los procedimientos y maniobras de vuelo durante todas sus fases.

2. Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallas y mal funcionamiento del equipo, tales como el motor u otros sistemas de la aeronave.

3. Si corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendiendo los procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia, y también la falla simulada de motor.

4. Los procedimientos para reconocimiento y recuperación de cortantes de viento a baja altura.

5. Los procedimientos relacionados con la incapacidad y coordinación de la tripulación, incluso la asignación de tareas propias del piloto; la cooperación de la tripulación y la utilización de listas de verificación.

6. Demostrar la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto al mando o de copiloto, según el caso.

Clave: GDIR-3.0-12-1 O

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Principio de Procedencia: Resolución Número

1061.490 2017 13 JUN.

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales al RAC 2 de

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Personal Aeronáutico".

7. Cuando se trate de habilitaciones a la licencia de Transporte de Linea, demostrar, el grado de conocimientos que determine la UAEAC, en ésta parte.

8. Para las habilitaciones de tipo conforme al numeral 2.2.1.2.2.4. literales c. y d., el solicitante deberá demostrar la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a los requisitos para el otorgamiento de la licencia y a las funciones de piloto del solicitante.

9. Para que se le otorgue una habilitación de tipo en una categoría de avión, instrucción para la prevención y la recuperación de la pérdida y control de la aeronave." "2.2.3.9. Atribuciones Las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado -avión - serán actuar, dentro de las limitaciones de su licencia, pero sin remuneración, como piloto al mando o como copiloto de aviones que realicen vuelos no comerciales, bajo reglas de vuelo VFR Las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado avión - con habilitación de vuelo por instrumentos, serán pilotar en vuelos IFR el avión o aviones cuya habilitación se encuentre activa en su licencia, siempre que tales equipos sean aptos para dicha operación.

Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá recibido instrucción con doble mando en vuelo nocturno en una aeronave de la categoría apropiada, que haya incluido despegues, aterrizajes y navegación " "2.2.4.2. Instrucción de Vuelo solicitante habrá recibido de un instructor calificado instrucción de doble comando en

El helicópteros, de conformidad con el numeral 2.2.4.3. instructor se asegurará que la El experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como mínimo en los siguientes aspectos: a) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores; b) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio del helicóptero; c) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito; precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones;

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Principio de Procedencia: Resolución Número

1061.490 13J U2N0.1 7 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales al RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Personal Aeronáutico". d) Control del helicóptero por referencia visual externa; e) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor; f) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajesnormales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado; g) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue

y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; paradas rápidas; h) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y, cuando las haya, con radioayudas para la navegación, incluso un vuelo de por lo menos una hora; i) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximación en autorrotación; j) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y k) Procedimientos y fraseología para comunicaciones." "2.2.5I.n2s.t2r.u cdcevi uóenl o El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en aviones apropiados para la habilitación de clase ylode tipo que desea obtener. Elin structor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto comercial, como mínimo en los siguientes aspectos: a) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores; Not-a. Lotse xtdoeos r ientsaocbilróaaen p licdaecl iagó ens tdieóa nm enazyea rsro respuedceonn suletnal rosPsero cedimipeanrtlaoo Ssse rvidceiN oasv egaAcéiróena 3, C, Instru(cPcAiNóSnTDRoGc,u meOnAtCo9I 8 68C)a,p ítuAldoj untyoe nl aP art1e1 , CapítudleoMl a nudaelI nstruscocbiFróaenc toHruemsa n(oDso 9c6 83).

2, b) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio del avión;

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REPÚBLDIECC AO LOMBIA

MINISTDEERT IROA NSPORTE

UNIDAADDM ITNRIASTIEVSAP ECDIEAA LE RONAUTCIICVAI L

Principio de Procedencia: ResolucNiúómne ro 1061.490 ( 13 JUN. 2017

#01657

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales al RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Personal Aeronáutico". c) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones; d) Control del avión por referencia visual externa; e) Vuelo a velocidades aerodinámicas críti_camente bajas; forma de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida; f) Vuelo con potencia asimétrica para habilitaciones de clase o de tipo en aviones multimotores; g) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas; reconocimiento y recuperación de picados en espiral; h) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado; i) Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista corta; j) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la linea de vuelo a partir de

actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo; k) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta; 1) Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia; incluso mal funcionamiento simulado del equipo del avión; m) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y n) Procedimientos y fraseología para comunicaciones." "2.3.2.3. Experiencia El solicitante habrá realizado como mínimo cien (100) horas de vuelo de entrenamiento, desempeñando las funciones de ingeniero de vuelo avión, bajo la supervisión de un instructor calificado. La instrucción recibida por el ingeniero de vuelo avión en un simulador de vuelo, reconocido por la UAEAC, es aceptable como parte del tiempo total de cien (100) horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cincuenta (50) horas.

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Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.490 13 JUN. 2017

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales al RAC 2 de

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Personal Aeronáutico".

Luego de cumplir el tiempo mínimo estipulado en este programa, la empresa programará un último trayecto que debe ser efectuado ante un inspector de la UAEAC o ante Examinador Designado. Cuando el solicitante tenga experiencia como piloto, la UAEAC determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución de lo estipulado en el primer párrafo de este numeral." "2.3.4.2. Experiencia El solicitante habrá realizado como mínimo doscientas (200) horas de vuelo en condiciones aceptables para la autoridad UAEAC, desempeñando las funciones de navegante en aeronaves dedicadas a vuelos de travesía, que incluirán un mínimo de treinta (30) horas de vuelo nocturno. Cuando el solicitante tenga experiencia como piloto, la UAEAC determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución de lo estipulado en el párrafo anterior." "2.3.4.3. Pericia El solicitante habrá demostrado su capacidad para actuar como navegante 2.3.4.3.1. con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de navegante confiere a su titular, y a) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo, b) Aplicar los conocimientos aeronáuticos, e) Cumplir con sus obligaciones como parte integrante de la tripulación; y d) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo. El solicitante presentará pruebas de haber determinado satisfactoriamente en 2.3.4.3.2. vuelo la posición de la aeronave y de haber utilizado dicha información para la

navegación de la aeronave: a) De noche - no menos de veinticinco (25) veces mediante observaciones astronómicas; y b) De día - no menos de veinticinco (25) veces mediante observaciones astronómicas en combinación con los sistemas de navegación autónomos o por referencias externas." La UAEAC otorgará licencia de instructor a quienes, siendo titulares de una "2.6.1.1. licencia básica o título profesional, acrediten también la experiencia mínima requerida conforme se exija.

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Principio de Procedencia: Resolución Número

1061.490 2017 ( ) 13 JUN. #01657

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales al RAC 2 de

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Personal Aeronáutico". Ninguna persona impartirá instrucción a personal aeronáutico en tierra, en vuelo o en un dispositivo de simulación de vuelo, si no es titular de la correspondiente licencia, conforme sea requerida." ARTÍCUSLEOG UNDO: Adiciónese el siguiente numeral al Reglamento Aeronáutico de ColombiaRAC 2 el cual se insertará de acuerdo con la secuencia numérica correspondiente, así: "2.2.4.2.1. El solicitante habrá recibido, en vuelo real, instrucción para la prevención y recuperación de la pérdida de control que haya sido aprobada por la UAEAC."

ARTÍCUTLEOR CERO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web www.aerocivil.qov.co.

ARTÍCUCLUOA RTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente.

ARTÍCUQLUOI NTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUYEC SE ASE fifit Dad goá , a los r : fi

ALFREfi: EfifiA VARÓN Director General fi '11

Proyectó: lván Andrés Toledo Bueno -Coordinador Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes\\\\i\¡

Lady Paola Echeverry Carvajal -Abogada Grupo Normas Aeronáuticas 1 \J Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez -Coordinador Grupo Normas Aeronáuticafi { Aprobó: Mayor General (RA) Juan Carlos Ramirez Mejía -Secretario de/ Seg uridad Operacional y de la Aviación Civil.•fi...., . lfl Osear lmitola Madero -Jefe Oficina de Transporte Aéreo hf,.

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