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AEROCIVIL - Resolucion 01658 JUN 13 de 2017

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01658 JUN 13 de 2017
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINTRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 13J ll2lf0.1 7 3000.492 #01658 "Polrac uaslem odifyia cdainc iuonnaassne cciyos nehe asc uen aac lardaecn ioómne nclatura alR AC9 0d el oRse glameAnetroosn áudteCi ocloosm sboibaCr,ae r tAaesr onáuptairlcaaa s NavegaAcéiróena "

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL.

Ene jercdies cuifsoa cullteagdaeylse e nes s pelcaiqsau lle e c onfileoarsre tní c1u7l81o27s,8 4 y1 79d0e Cló didgeCo o merecnic oo,n cordcaonlncoe i sat ableenec lni udmoe 4rd aelal r tículo 9º deDle cr2e6td0oe 2 00e4n,e alr tí1cº yu l lonosu mera4l,5e ,6sy 8 d ealr tí2cº duelDloe creto 82d3e 1l6 d em aydoe 2 01y7 CONSIDERANDO Quel aR epúbdleiC coal omebsim ai,e mbdrelo aO rganizdaeAc viióancC iióvInin lt ernacional­

OACIa,lh abseurs cerliC toon vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernadceCi hoincaaldg,e1o 9 44, aprobmaeddoi aLnet1ye2 d e1 94y7c ;o mtoa dle,b dea cru mplimaid eincCthooon veyna il oa s normcaosn teneinsd uaAssn exToésc nicos. Qued ec onforcmoilndop a rde veinse tlao r tí3c7du elmloe ncioCnoandvoe Innitoe rnalcoiso nal, EstaPdaortsse ec ompromeatc ioelraobcnoo renafl ri d nel ogermlaá rsa lgtroa ddeou niformidad posiebnls eu sr eglamentnaocrimoanpser,so ,c edimyi oerngtaonsi zraecliaótani l vaoss aeronapveerss,o anearlo,v yí saesr viacuixoisl yi eanrt eosd alsac su estieonnq euset al uniforfmaicdiyaml dei jtoelr ane a vegaacéiróePnaa .rl aoc uallaO, r ganizdaeAc viióancC iióvni l Interna-cOiAoCanIda,ol p yte an mielnadnsao rmmaést,o droesc omenydp ardoocse dimientos internaccioornraelsepso ncdoinetnetneeinlsd o,oAs sn extoésc naid ciocsCh oon venio. Quel aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iic,clo a m aou toraiedraodn áduelt ai ca

RepúbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoac toon teennei ldm oe ncioanratdío3c 7du ello ConvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaycd ieobniadla;mf eanctuelp toaerdl aa r tí1c7u8ld2oe l CódidgeCo o mereclai rot,í 6c8du ell oaL e3y3 d6e 1 99y6e lar tí2c° duelDloe cr8e2td3oe 2 017, elc uamlo difeilac rat í5cº udleoDl e cre2t6o0d e2 004e,sl ae ncargdaede ax peldoisr ReglameAnetroosn áudteiC coolso m-bRiAaC c-onf undameennl toors e ferAindeoxso s TécniaclCo osn vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional. Qued ec onforcmoilndoe a sdt ableenec lai rdtoí 1c7u9ld0oe C ló didgeCo o merccoiror,e sponde a laU nidAaddm inisEtsrpaetcidiveaAa le ronáCuitvi,ice lan, s uc ondidceia óunt oridad aeronáeusttiacball,oe rsce eqru itséictnoqisuc deoe sb arenu lnaiasre ronyad viecslt aansro rmas soborpee radceil óamnsi smas. Qued ec onforcmoiendln a udm e8rd aelal r tí5c° duelDloe cr2e6td0oe 2 00m4o,d ifipcoearld o

artíc2u° ldoe Dle cre8t2o3d e2 017c,or respao lnaUd nei dAaddm inisEtsrpaetcidiveaa l AeronáCuitvi"icRlae: g uvliagri,yl c aorn trloanl aavre gaacéiróenqa u es er ealeince el espacaiéor easo u c argSoi.e"n ldaeo m isideóC na rtAaesr onáuptairclaaaN s a vegación Aéreyas ur eglamenutnaadc eil óafnso rmdaesc onseguirlo. Quei gualmeesfn utnec,di eló aUn n idAaddm ·1niEsstpreacdtieiAa velra o náCuitvaiirclma o nizar loRse glameAnetroosn áudteCi ocloosm -bRiAacC o lna dsi sposiqcuiaeole n feespc rtoom ulgue

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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

3000.492 Resolución Número 2017 13H HL Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones y se hace una aclaración de nomenclatura al RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cartas Aeronáuticas para la Navegación Aérea" la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre

Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como lo dispone el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, que modifica el Decreto 260 de 2004. Que mediante Resolución Nº 01208 del 25 de mayo de 2015, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el RAC 90 denominado "Cartas Aeronáuticas Para la Navegación Aérea". Que es necesario modificar la Norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con el fin de acoger e incorporar algunas enmiendas introducidas por la OACI al Anexo 4 "Cartas Aeronáuticas" del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que se ha detectado una insistencia en la nomenclatura y designación de algunos capítulos del RAC 90, que si bien no afecta su interpretación y aplicación, requiere la pertinente aclaración y corrección. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquense las siguientes secciones al Reglamento Aeronáutico de ColombiaRAC 90, las cuales se insertarán de acuerdo con la secuencia numérica correspondiente, así: "90.005 Aplicación (a) Las especificaciones comprendidas en este Reglamento y los procedimientos que de él se deriven-son aplicables de manera general a toda actividad encaminada a la generación, actualización, publicación y distribución de cartografía aeronáutica en Colombia. (b) Este Reglamento se estructura para definir las normas generales que aplican a la elaboración de cartas aeronáuticas, en él se incorporan las normas y métodos recomendados (SARPS) contenidos en el Anexo 4 de OACI, así como las

recomendaciones del Manual de Cartas Aeronáuticas Doc. 8697, incluyendo los sistemas de referencias comunes a utilizar, en los capítulos siguientes de este Reglamento se establecen las normas generales para los siguientes tipos de Cartas Aeronáuticas que son consideradas por su producción y disponibilidad, por la OACI como: (1) Obligatorias (2) No obligatorias o suplementarias y (3) Condicionales.

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

3000.492 Resolución Número 13J U2N0.1 7

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones y se hace una aclaración de nomenclatura al RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cartas Aeronáuticas para la Navegación Aérea" Todas ellas destinadas a la planificación de las operaciones aéreas, movimiento de las aeronaves en superficie y las relativas a las fases en vuelo, incluyendo las fases de despegue y aterrizaje; y la Navegación Aérea."

"90.010 Disponibilidad (a) La UAEAC facilitará la Cartografía Aeronáutica y toda la información referente al territorio colombiano, tanto en su parte continental como insular y marítima que sea necesaria para cumplir con una navegación aérea segura, cuando lo solicite la Autoridad Aeronáutica de otro Estado contratante, de manera que no se afecte la seguridad del

Estado colombiano. (b) La UAEAC garantizará al usuario la disponibilidad, cuando así se requiera, de las Cartas Especificadas en la Sección 90.005 (b) por cualquiera de los medios que resulte apropiado. (c) En el evento que un usuario requiera Cartas Aeronáuticas diferentes a las oficialmente publicadas, podrá solicitarlo al área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), o quien haga sus veces, quien estudiará el requerimiento teniendo en cuenta las capacidades de la UAEAC; si el requerimiento es atendido, la carta que se produzca y se publique tendrá el carácter de oficial para los fines de la Navegación Aérea. (d) Respecto a toda carta o una sola hoja de una serie de cartas que comprendan por completo el territorio de Colombia, la UAEAC, quien ejerce jurisdicción sobre su territorio: (1) Preparará la carta u hoja por sí misma; o (2) Dispondrá que se prepare en coordinación con otra Entidad especializada como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). (e) La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, tomará todas las medidas razonables para y que la información que proporciona y las cartas aeronáuticas facilitadas sean adecuadas, integrales y exactas, garantizando que se mantengan actualizadas mediante una adecuada revisión periódica la cual no debe superar los cinco (5) años, asegurándose que se valoran todos los cambios referentes a: (1) Los obstáculos del aeródromo, (2) Datos Aeronáuticos y ayudas a la navegación. (3) Cambios de criterios (4) Requisitos de usuarios

(5) Normas de dibujo. (6) Cumplimiento del programa de aseguramiento de calidad.

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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

3000.492 Resolución Número 13 JUN. 2017

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones y se hace una aclaración de nomenclatura al RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cartas Aeronáuticas para la Navegación Aérea"

(f) Publicación de Información Aeronáutica_ Las Cartas Aeronáuticas Oficiales elaboradas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), se publicarán en un único documento denominado Publicación de Información Aeronáutica, AIP de Colombia." ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese una Sección 90.008 al Reglamento Aeronáutico de ColombiaRAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, asi: "90.008 Elaboración de las Cartas Aeronáuticas (a) Producción, elaboración y publicación de Cartas Las Cartas Aeronáuticas oficiales para el Estado colombiano serán proyectadas, diseñadas, preparadas y elaboradas por el Grupo de Gestión y Organización del Espacio

AéreoASM o quien haga sus veces y publicadas oficialmente por el Grupo de Servicios de Información AeronáuticaAIM o quien haga sus veces. NotaV.e-lraR esolu1c3i5dó7en 1l 7 d em aydoe 2 01"P7o lrac uaslec reyao nr ganizan loGsr upIonst edrneoT sr abyas jelo e ass igrneasnp onsabTiílti1ud6laa,odrt eísc"u6 l0o s y6 3. (b) Información cartográfica base La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil efectuará las coordinaciones necesarias para obtener información de bases geográficas oficializadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi u otras fuentes de carácter oficial. (c) Diseño de procedimientos de vuelo Todos los procedimientos de vuelo visual e instrumentos convencional y PBN, diseñados por la UAEAC se elaborarán de conformidad con las disposiciones PANS - OPS establecidas por la OACI y en sus documentos conexos, cuando se aplique un criterio de diseño diferente, el proveedor del servicio garantizará que el criterio utilizado responda a los niveles equivalentes o superiores de seguridad operacional establecidos por la OACI. Nota-C.uansdeou tilcircietnde erd iiossed ñiof erae PnAtNeSsOePlpS ro,v eeddeolr serviincfoirom aa lrouáss uacriouonns na o tmaa rgiennla oplsr ocedilmoicser nittoesr ios utilizyae dlto rsa emnoe lc uaslea plican. (d) Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia

El Grupo de Gestión y Organización del Espacio AéreoASM proyectará el "Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia", el cual tiene por objetivo establecer la orientación sobre el diseño de procedimientos de vuelo y posterior elaboración de las cartas aeronáuticas, en este documento se deberán incluir todos los

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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

3000.492 Resolución Número 2017 13 JUN. #01658

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones y se hace una aclaración de nomenclatura al RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cartas Aeronáuticas para la Navegación Aérea" procesos y procedimientos a ser aplicados por el proveedor del servicio incluyendo los elementos del programa de aseguramiento de calidad, los puntos de control y demás aspectos que se deben surtir de conformidad a lo aquí dispuesto

(e) Metadatos y archivo de información El proveedor de servicios PANS-OPS y cartografía emitirá las directrices necesarias que reglamenten la conservación y trazabilidad de toda la documentación e información utilizada para el diseño de procedimientos de vuelo visual e instrumentos por el tiempo de vigencia del procedimiento o carta, con el fin de corregir las anomalías o errores en los datos que se detectaran durante las fases de producción, mantenimiento o utilización operacional. (f) Calidad de los datos aeronáuticos

Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos utilizados para el diseño de procedimientos de vuelo visual e instrumentos y posterior elaboración de cartografía en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos corresponderán a lo indicado en las Tablas del Apéndice 6 de este documento. (g) Análisis de seguridad operacional El Proveedor del servicio deberá efectuar un análisis sobre nuevos procedimientos, o modificaciones a los ya existentes para determinar: (1) Satisfacción de los requerimientos operativos, de seguridad, eficiencia y gestión del espacio aéreo esperados. (2) Satisfacción de los requerimientos de infraestructura del Estado colombiano y capacidad de los operadores. (3) Determinar el beneficio en reducción de mínimos de operación, acceso al aeródromo, reorganización del espacio aéreo o impacto ambiental. (4) Evaluar el riesgo en términos de probabilidad y severidad que podrían derivarse del cambio o implementación del nuevos procedimientos o actualización de los mismos. (h) Diferencias a las normas internacionales Este documento no incluye todos los tipos de cartas del anexo 4 definidas por la OACI como no obligatorias o suplementarias, por considerar que la información o datos que brindan son cubiertos perfectamente por las presentadas en este Reglamento y su

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3000.492 ReosluciónN úmreo 13 JUN. 2017

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones y se hace una aclaración de nomenclatura al RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Cartas Aeronáuticas para la Navegación Aérea" om1s1on no es factor determinante en los índices de seguridad y eficiencia de las operaciones de aeronaves." ARTÍCULO TERCERO: Aclárese y corríjase la nomenclatura y denominación a los capítulos del Reglamento Aeronáutico de ColombiaRAC 90, de la siguiente forma: Capítuol M -Carta dea proximaciónp or instrumetonsSecciones 90.1400 a 90.1410

Pasa a ser: Capítulo O -Carta dea proximaciónp or instrumetons-Secciones 90.1400 a 90.1410.

Capítuol NCarta dea proximaciónv isual -Secciones 90.1500 a 90.1515

Pasa a ser: Capítuol P -Carta dea proximaciónv isualSecciones 90.1500 a 90.1515.

Capítuol O -Plano dea eródromo y helipuerto-Secciones 90.1600 a 90.1615

Pasa a ser: Capítuol Q -Plano dea eródromo y helipuerto-Secciones 90.1600 a 90.1615.

Capítulo P -Plano dea eródromo para movimientose nti erra -Secciones 90.1700 a 90.1710

Pasa a ser: Capítuol RPlano dea eródromo para movimientose nti erra -Secciones 90.1700 a 90.1710.

Capítuol Q-Plano dee stacionamiento y atraqued ea eronaves-S ecciones 90.1800 a 90.1810

Pasa a ser: Capítuol S -Plano dee stacionamiento y atraqued ea eronaves-S ecciones 90.1800 a 90.181 O.

Capítuol RCarta aeronáutica mundial1 :1000000 -Secciones 90.1900 a 90.1920

Pasa a ser: Capítuol T -Carta aeronáutica mundial1 :1 0 00 000 -Secciones 90.1900 a 90.1920.

Capítulo S -Carta aeronáutica 1: 500 000 -Secciones 90.2000 a 90.2020

Pasa a ser: Capítuol U -Carta aeronáutica 1 :500 000 -Secciones 90.2000 a 90.2020

Capítuol T -[Reservado] Pasa a ser: Capítuol V - y continúa estando [Reservado] Capítuol U -[Reservado] Pasa a ser: Capítuol W -y continúa estando [Reservado] Capítuol V -[Reservado] Pasa a ser: Capítuol X -y continúa estando [Reservado] Capítuol W -Carta dea ltitud mínima ATC -Secciones 90.6000 a 90.6005

Pasa a ser: Capítuol Y -Carta dea ltitud mínima ATC -Secciones 90.6000 a 90.6005.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE PrincdiepP irooc edenciaUN:ID AD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

3000.492 Resolución Número 13J IJ2N0.1 7 Continudaelc Raie ósno lu"cPiolóranc : u aslem odifyia cdainc iuonnaassne cciyos neeh sa ce unaa claradceni oómne nclaalRt AuCr9 a0d el oRse glameAnetroosn áudteCi ocloosm bia, sobCraer tAaesr onáuptairlcaaNa asv egaAcéiróena " Parágrafo. Losd emácsa pítduelRloA sC9 0y s uss eccicoonnest icnoúnla ann omenclya tura N, denominqauceti róaní iannc,l uliocdsao psí tMu,dl eonso min"aCdaord tesa a lindoram alpiozra da iAnRsTtÍrCuUCmL(UeSOnAI tRDyoT) sO"d : e nomin"aCdaortd ael legnaodram alpioziran dsat rum(eSnTtAoRs) ". Prevsiupa u bliceance ilDó ina rOifoi ciinaclo,r pólraepsnr sees entes disposiecnli aov neersso ifóindc eil aoRlse glameAnetroosn áudteCi ocloosm pbuibal iecnal daa Págiwneabw ww.aerocivil.gov.co.

ARTÍCUQLUOI TNO: Lasd isposiacdioopnteascd oanls ap resernetseo luncoig óenn,e ran ningudniaf erceonncr ieas peacl tooes s tándianrteesr naccioonntaelneeinsdl ooassn exaols ConvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernadceCi hoincaal1g,.o 9y 4e 4n c onsecuneond cainla u gaa r notifiaclagcuainnóatne e lC onsedjedo i cohrog anismo.

ARTÍCUSLEOX TO: Lasde mádsi sposidceil ooRnsee gsl ameAnetroosn áudteiC coolso mbia, quen oh ayasni deox presammoednitfei ccoaned lap sr eseancttaeod ministcroanttiivnou,a rán vigenctoensf oars mute e xptroe existente.

ARTÍCUSLÉOP TIMO: Lap resernetseo lurciigapóe an r dteis rup ubliceance ilDó ina rOifoi cial •• yd erolgaads i sposiqcuielo esn eeascn o ntra1rias. 2011 v PUBLÍQUECSÚEM PLASE1 3 nnt

Dad'a"fi o: C ALFRE ,. ..V ARÓN DireGcetnoerr al 1") rCi ..k Proyectó: Diego Giovanni Caviedes Gardeazabal -Grupo Inspección a lo K rvicios de Navegación Aérefi1 • Edgar Benjamín Rivera Flórez -Grupo Normas Aeronáuticas f, Revisó: ER dic ga ard r o B eH nu jam mb íe nr t Ro iC veá rr ad e Fn lóa rs

e zT a -v Gar re us p oG Noru rmpo a sIn Asp ee roc nci áó un ti a ca lo sf s,rfir1 r ícios de Navegación Aérea / !f W lt , \¡ Aprobó: MG (RA) Juan Carlos Ramírez Mejía -Secretario de Seguridad Aéreo fi • Osear lmitola Maderos-Jefe Oficina de Transporte Aéreo. r; 1 ...L ....

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versi0ó2n : Fech2a6:/ 11/2015 Págindae7: 7

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