AEROCIVIL - Resolucion 01679 JUN 14 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01679 JUN 14 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o Principio de Procedencia: 1lt J U2 N0 .1 7 3000.492 "Por la cual se modifica el numeral 12.6. del RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1784 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° y los numerales 4, 5, 6 y 8 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9° Decreto 260 de 2004, modificados respectivamente por los artículos 2º y 4° del Decreto 823 del 16 de mayo de 2017 y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y
mejore la navegación aérea. Para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, el cual modifica el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RACcon fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación de las mismas. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, "Regular, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo." Siendo la emisión del reglamento del aire y una de las formas de conseguirlo. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC
armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, que modifica el Decreto 260 de 2004.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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Resolución Número Principio de Procedencia: 14J U2 N0 .1 7 3000.492 fÍO1 679 Contindueal caRi eósno lu"cPiolóracn u:as lem odieflni ucmae 1r2a.dl6e R.lA C1 2d el oRse glamentos AeronáduetC iocloosm bia" Que mediante Resolución Nº 03969 del 27 de septiembre de 2006, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el RAC 12 denominado "Meteorología Aeronáutica". Que es necesario modificar la Norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con el fin de acoger e incorporar algunas enmiendas introducidas por la OACI en el Capítulo 6 del anexo 3 "Servicio Meteorológica para la Navegación Aérea Internacional " del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 12.6. PRONOSTICOS. a la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre "Meteorología Aeronáutica" así: 12.6. PPRONOSTICOS 12.6.1 Utilización de los pronósticos La expedición de un nuevo pronóstico por una oficina meteorológica de aeródromo, tal como un pronóstico ordinario de aeródromo, se entenderá que cancela automáticamente cualquier pronóstico del mismo tipo expedido previamente para el mismo lugar y para el mismo período de validez o parte del mismo. 12.6.2 Pronósticos de aeródromo 12.6.2.1 Los pronósticos de aeródromo serán preparados, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea, por la oficina meteorológica de aeródromo designada por la autoridad meteorológica interesada.
NotaL.o ase ródrpoamrolaso c su aldeesb epnr eparparrosneó sdteia ceorsó droyme olp erídoed o validdeee zs tpors onósftiigcuoersnae nld ocumesnotborl eai sn stalayc sieorvniec(siF oAsS /O) correspondiente. 12.6.2.2 Los pronósticos de aeródromo se expedirán a una hora determinada, no más de una hora antes del inicio de su período de validez, y consistirán en una declaración concisa de las condiciones meteorológicas previstas en un aeródromo por un período determinado. 12.6.2.3 Los pronósticos de aeródromo y las enmiendas de los mismos se expedirán como TAF e incluirán la siguiente información en el orden indicado: a) identificación del tipo de pronóstico;
b) indicador de lugar; c) hora de expedición del pronóstico; d) identificación de un pronóstico faltante, cuando corresponda; e) fecha y período de validez del pronóstico;
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Fecha: 2611112015
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 1'-t J U2 t0 t1 7 3000.492 ) "llo 1e19
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el numeral 12.6. del RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" f) identificación de un pronóstico cancelado, cuando corresponda; g) vientos en la superficie; h) visibilidad; i) condiciones meteorológicas; j) nubes; y k) cambios significativos previstos de uno o más de estos elementos durante el periodo de validez.
En los TAF se incluirán otros elementos opcionales de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. Nota. La visibilidad incluida en los TAF se refiere a la visibilidad reinante pronosticada. 12.6.2.4 Las oficinas meteorológicas de aeródromo que preparan TAF mantendrán en constante estudio los pronósticos y, cuando sea necesario, expedirán enmiendas sin demora. La longitud de los mensajes de pronósticos y el número de cambios indicados en el pronóstico se mantendrán al mínimo. NotaE.n -el Capítulo 3 del Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Documento OACI
- figura orientación sobre los métodos para someter el TAF a un proceso de examen continuo. 12.6.2.5 Se cancelarán los TAF que no puedan revisarse de forma continua. 12.6.2.6 El período de validez de los TAF ordinarios no debería ser menor de 6 horas ni mayor de 30 horas; el período de validez debería determinarse por acuerdo regional de navegación aérea. Los TAF ordinarios válidos para menos de 12 horas deberían expedirse cada 3 horas, y los válidos para 12 hasta 30 horas cada 6 horas. 12.6.2.7 Al expedir TAF, las oficinas meteorológicas de aeródromo se asegurarán de que en todo momento no más de un TAF sea válido en un aeródromo. 12.6.3 Pronósticos de aterrizaje 6.3.1 Los pronósticos de aterrizaje deberá prepararlos la oficina meteorológica de aeródromo designada por la autoridad meteorológica interesada, según se determine por acuerdo regional de navegación aérea; tales pronósticos tienen por objeto satisfacer las necesidades de los usuarios locales y de las aeronaves que se encuentren aproximadamente a una hora de vuelo del aeródromo. 12.6.3.2 Los pronósticos de aterrizaje se prepararán en forma de pronóstico de tipo tendencia. 12.6.3.3 El pronóstico de tendencia consistirá en una declaración concisa de los cambios significativos previstos en las condiciones meteorológicas en ese aeródromo, que se adjuntará a un informe local ordinario, un informe local especial, METAR o SPECI. El período de validez de un pronóstico de tendencia será de dos horas a partir de la hora del informe que forma parte del pronóstico de aterrizaje.
12.6.4 Pronósticos de despegue
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Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ) 1't l tU2 t101 #01679
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el numeral 12.6. del RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 12.6.4.1 Los pronósticos para el despegue los preparará la oficina meteorológica de aeródromo designada por la autoridad meteorológica interesada, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y los explotadores interesados. 12.6.4.2 El pronóstico de despegue debería referirse a un período de tiempo especificado y contener información sobre /as condiciones previstas para el conjunto de pistas, respecto a la dirección y velocidad del viento en la superficie, y /as variaciones de ambas, la temperatura, la presión (QNH) y cualquier otro elemento que pueda convenirse localmente. 12.6.4.3 A solicitud, debería proporcionarse a /os explotadores y miembros de la tripulación de vuelo un pronóstico de despegue, dentro de /as 3 horas anteriores a la hora prevista de salida. 12.6.4.4 Las oficinas meteorológicas de aeródromo que preparen pronósticos de despegue, deberían revisar continuamente tales pronósticos y deberían expedir enmiendas inmediatamente cuando sea
necesario. 12.6P.r5o nóstdieác roespa a rvau elaop so caal tura 12.6.5.1 Cuando la densidad de tránsito por debajo del nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario) justifique expedir y difundir con regularidad pronósticos de área para esas operaciones, la autoridad meteorológica determinará, en consulta con los usuarios, la frecuencia de la expedición, la forma y el tiempo fijo o el período de validez para esos pronósticos y los criterios de enmienda de los mismos. 12.6.5.2 Cuando la densidad de tránsito por debajo del nivel de vuelo 100 justifique expedir informaciones AIRMET conforme a 7.2.1, los pronósticos de área para tales vuelos se prepararán en el formato convenido entre las autoridades meteorológicas concernientes en los Estados. Cuando se use el lenguaje claro abreviado, los pronósticos se prepararán como pronósticos de área GAMET, empleando los valores numéricos y abreviaturas aprobadas por la OACI; cuando se utilice la forma cartográfica, el pronóstico se preparará como una combinación de pronósticos de viento y temperaturas en altitud y de fenómenos SIGWX. Los pronósticos de área se expedirán para cubrir la capa comprendida entre el suelo y el nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en las zonas montañosas, o más, de ser necesario) e incluirán información sobre fenómenos meteorológicos en ruta peligrosos para vuelos a poca altura, en apoyo de la expedición de información AIRMET, e
información adicional requerida por vuelos a poca altura. 12.6.5.3 Los pronósticos de área para vuelos a poca altura preparados para respaldar la expedición de información AIRMET, se expedirán cada 6 horas con un período de validez de 6 horas y se transmitirán a las oficinas de vigilancia meteorológicas y/u oficinas meteorológicas de aeródromo correspondientes a más tardar una hora antes del comienzo del período de validez.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResolucióNnúm ero Principio de Procedencia: 14 JUN. 2017 3000.492 #01679> Contindueal Rcae isóonl u"cPiolórcan u :sa elm odiefnliu cmea1r 2a.dl6e R.lA C1 2d el oRse glamentos AeronádueCt oilcoomsb ia" ARTÍCUSLEOG UNDPOr.e vsiupa u bliceanec liD óina Orfiioc iinaclo,r pólrapesrn essee ntes disposiecnli avo enressoi fóindc eil aoRlse glamAeenrtoonsá duetC iocloosmp buibal iecnla ad a Págiwneabw ww.aerocivil.gov.co. ARTÍCUTLEOR CERLOa.sd isposiacdioopntecasod nal sap reseRnetseo luncoig óenn,e ran
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14 JUN. DadeanB ogoot.áae s,:fi ,Jo ( ✓ ✓ _:_ ,,, ALFREDO CANEGVRAAR ON DiroerGc e neral Proyectó: JuaCna rTlaor sa zoMnead i-Gnrau dpeoN ormAaesr oná/u.,¿f't icas. IsaRboedla ddeoGl u er-cGirou dpeoN ormAaesr onáuticasfi '1J Revisó: EdgBa.rR ivFelroar -JeezfG reu Npoor mAaesr onáuticas t.. RicaHrudmob eCrátrod eTnaavsarGersu Ipnos peacfo'cMieórnv idceNi aovse gaAcéiróena1 / Aprobó: MayGoern e(rRaAlJ) u aCna rlRoasm iMreejz-í Sae credteSa ergiuor Aiédraedafi OseIamri MtaadraerJoe fOfei cTirnaan sApéorretoe
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