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AEROCIVIL - Resolucion 01785 Abril 23 de 2013

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01785 Abril 23 de 2013
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492 "Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia" ELD IRECGTEONRE RDAELL AU NIDAADDM INISTERSAPTEICDVIEAAA E LR ONAUCTIIVCIAL Enu sdoes ufsa culletgayade lenees ss p elcaqisual ecle o nflioaesrr teín1c 7u71l37o,8ys1 2 7 9d0eC ló ddieg o º º º Comeerncc oinoc,o crodlnaeo ns ctiaabe lnle oacsri tdí3ocy 5u nluomse 3r4,a,8 l1 ,e0, sy a rt9incuumleo4r al y; deDle c2r6ed0te2 o 0 04

CONSIDERANDO: ► Quem ediLaen1yt2 de e 1 .9l4aR7 e,p úbdleCi oclao ampbrieoabl Có o nvesnobiArove i aCciivóinl Internsaucsiceorl7nid atedl oi, c ideem1 b9r4ee4nl cai uddeaC dh icUaSgAyoc omtoad le,bd ea r cumpliamd iiecCnhotono v yea nl ianoso rmcaosn teennsi udasan se xtoésc nicos.

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requdiesa ietroosn avepgaaarbeair loinddaecav adet se lgiovrAiíLaaSn .a ► Quee la rtí1c9ud0le lo al e1y4 5d0e1 l6d ej undie2o 0 1m1e,d ilaanc tusea ela prueelpb laa n nacidoedn easla r(rPoNdlDil)so p qou"neaef idnef avoerlde ecsearra rgorlíylcl ooia ln ac orporación den uetveacsn ocloomnge íjaocsro ensd itcéiconneieccsoa nsó,yma imcbaise .n".t .a les • ► Quceo enlf idnea segeuclru amrp lidmele annsot roma adso ptcaodmPaoas r Vtieg éSseixmdtoea loRse glamAeenrtoonsád ueCt oilcoomesbsn i eac,e saadropiatola grud niassp osaidciicoinoensa les, qufea cisluai ptleinc ación.

RESUELVE: Modificaeslne u meral y Abreviatluar\afis ", ARTÍCULO PRIMERO. en 26."D1e finiciones

siguideenftiensi ciones: Clave: GDIR-3.0-12-1 O fi=- 1 ...___ __- .::.,,,,,,,..:::::::: _fi=fi_fifi_::: ::---_.._.... '--:- ._JyVe rsión: 01 := .J.::. Fecha: 15/12/2011

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REPÚBLICA• DE COLOMBIA 11

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

Continduela Race isóonl "uPcloicaróu nsa:elm odifuinconasun m erdaell Paea srtC eu artPaa,rtN eo veyn a 1 ParVtieg éSseixmdotel a o,Rs e glamAeenrtoonsád ueCt oilcooRmsAb Cir,ae lacicoolnnoa rdsea qsu isitos dea eronavepgaaArbeair loinddaeCav adet se lgiovrií(aaAn LeaSnCs) o lombia" 11 1 26.1 Definiciones y Abreviaturas j Definiciones 11 Sona quelalearso nqauveecs u mplceonln o ssi guientes Aeronaves Categoría Liviana (ALS). lt parámetros: I• H Avilóinv icaonnco u,a lqtuiipdeoeer s tru(cttuubrumalo anro,c oeqtucea.,l) ae,sn t elean, a. lámionm aa tecroimaplu esto. 1 Unp esmoá xidmeod espengous eu pear7 i5ok0ri logr(a1m.o6ls5i 4b ras). b. c.U nav elocdiedp aédr d(iSdtaa mlálx)i moa u nav elocmiídnaidem nav uelroe cteon, configudreaa tceirórn(i Vzamjeen oori guaa4 l5n udoCsA S( CaliAbiartsepde ceodne) l,

50), pesmoá xidmeod especgeuret ifyei nce alpd uon mtáos c rítdieuc boi cadceiclóe nn tdreo gravedad; d.C apacimdáaxdid mea2 s ililnacsl,u yleasn idldolep ali loto; Uns olmoo tcoerr tifSiecada etdlio rp:eo c íp(rdopeci os ttóunr)b(,it nuar booht éulribcoaee je), e. reaccoie ólné ctPrairlcaoo ms.o totruersb (itnuar booht éulribcoaeer jeea)c,co ie ólné ctsrei co, tendrenác nu enltoars e querimaipelnitcodasebl laSe usb paEr (toeS ecciaópnl icaa ble Motordeeesls) t ánddeAa err onavegsaeblielcicdidaoedan lagdEúosn t amdioe mbdrelo aO ACI ll y lodse márse querimtiéecnntiqocusoes s e d efinneacne sadreinotsdr eolp rocedseo certifdiecl aaac eiróonnp aovlreai nnovatceicónno lógica; 1 Unah éldiecp ea sfoi ojv oa ricaebrltei foiq ucdeae dc au,m plimcioelnno dt eot ermeinne ald o 11 f. 1: numeCrSaV lL A9 0d5e els tánddeaa err onavegeasbtialbiledena2c d6i .d2o1 . 1 Cabicnear rnaodp ar esurizada;

g. Certifbiacjraoed gold aev su evlios (uVaFlR e)no, p eracdiiounreyns a s; lt h. iC.e rtifpiacroaapd eor acniooa ncerso báLtoiq cuaess i.g niqfuiepc uae deef ectcuuaarl quier manioqburena o s ea partdeeu nv uenloor mpaelr,d i(deaxsc eptluaea nntdroea ndp aé rdida1, duraunntaea scensveirótni occahlop)se, r ezocshoasn,d eylv eisr apjreosn unceinal dooss cualeelás n gudleio n clinnoas ceimaóa ny oalr o 6s0º g rados. Parlao esf ecdteoé ss tPaa rteest, o dpae rsoon gar updoep ersoqnuaes Ensamblador: ensambulnma ond edleoa vilóinv icaononos ,iá nn imdoel ucarsoe,g uráqnudeeol ps reo ceso dec ertifdieca aecrioónna vegsaerb eiallididecca oedn forcmoiends atPdaa rytc eo enl s oporte dei ngenrieeqruíeapr oiprda ortd ee fla briocraingtoiei n nagle nniaecrioosn caoldne osm idneilo / estánddead ri seeñ ion formtaéccinóainpc lai coa ubnlace o,m binadceai móbno Psa.r lao s d e n s a m b l a q d u o de r e e m s u e s tc ro em np e t te én cc ni iae ci an f r a e s t s r e ul ce tsa u c re ap ,t l a a r á fi

c a p a c id de p a r d o y e cd ti as re ( ,ñ c a a r m b o mi oo ds i f i c aa mcl oi do en o le r os i g ci on na sl pt) ar, rtu fi ei r ,, J. fifi \1J Clave: GDIR-3.0-12-1p

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ··fi Principio de Procedencia: ,..: :fi ·•,,\; -:fi 3000.492 ,·{ Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia" (relacionadas con los cambios o modificaciones) y desarrollar las instrucciones de 11 aeronavegabilidad continuada adicionales.

Ensamblar: Una tarea consistente en armar una aeronave por parte de un ensamblador colocando y ajustando las piezas que la componen a partir de un kit o una aeronave que y inicialmente fue desarmada por el fabricante para embalarla y exportarla; que se efectúa de acuerdo a las instrucciones del fabricante original y en cumplimiento con los requisitos de esta

1: Parte. 1, Fabricante: Persona o grupo de personas que proyectan, diseñan, fabrican y realizan modificaciones mayores al diseño de un modelo de aeronave liviana, con fines de lucro, cuyo objetivo es producir en serie y comercializar su producto nacional o internacionalmente. El fabricante esta obligado a establecer y mantener un sistema de gestión de calidad, un sistema de registros técnicos y dar soporte constante de aeronavegabilidad continuada a todos sus 11 productos. 1 1 ARTÍCULO SEGUNDO. Modifícase los literales a., b. y c. en el numeral 26.3 "Aplicabilidad", el 1 ' 1 cual quedará en los siguientes términos: 26.3 Aplicabilidad. a. Las disposiciones de la presente parte se aplican a las aeronaves en categoría liviana (ALS) que sean fabricadas, o ensambladas en la República de Colombia en cumplimiento con esta norma y los procedimientos establecidos por esta Autoridad; o b. Las disposiciones de la presente parte se aplican a los aviones S-LSA (Special - Light Sport Aircraft) importados desde un Estado miembro de la OACI y que sean ensamblados en Colombia, siempre y cuando el fabricante original de la aeronave valide que los estándares de diseño y fabricación del estado exportador son equivalentes o superiores a los estándares establecidos en esta Parte. En caso que el estándar de diseño del estado exportador sea inferior o no esté contemplado, el fabricante original deberá demostrar a la UAEAC su cumplimiento con un método apropiado. c. Toda aeronave que no cumpla los parámetros descritos en la definición de categoría liviana (ALS), debe obtener un certificado tipo en la categoría que corresponda u obtener un certificado

de aeronavegabilidad especial para aeronave experimental. Adicionalmente, cualquier aeronave que pretenda ser construida por aficionado con fines no comerciales, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de una aeronave experimental, de acuerdo a lo establecido en la Parte Novena de los RAC. ARTÍCULO TERCERO. Modificase el numeral 26.5 "Utilización", el cual quedará en los siguientes parámetros: 26.5 Utilización. Las aeronaves categoría liviana (ALS) podrán ser usadas en: ------ Clave: GDIR-3.0-12-10 - - Versión: 01 t/fi cha: 1511212011 __,/Página: 3 de 19 1

REPÚBLDIECC AO LOMBIA ll

MINISTEDRETI ROA NSPORTE

UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AELA ERONAUTCIICVAI L

Resolucíón Número

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia" a.

Operaciones de aviación privada. Las operaciones de aviación privada ejecutadas con estas aeronaves categoría liviana (ALS), adicionalmente a lo establecido en esta Parte, se someterán a las normas especiales pertinentes a dichas aeronaves conforme a su categoría, y según lo establecido en la Parte Cuarta de los RAC. b. Reservado.

c. Operación en entrenamiento de vuelo. Para curso de formación básica de piloto privado de avión y en conformidad con las limitaciones de operación definidas para la aeronave. La utilización de estas aeronaves, definidas en 26.3 literal a. y b., por parte de un centro de instrucción aeronáutica de vuelo, adicionalmente a lo establecido en esta Parte, estará sometida al cumplimiento de los demás requisitos de aeronavegabilidad y operaciones aplicables establecidos en la Parte Cuarta de los RAC. d. Operaciones en aviación agrícola. La utilización de estas aeronaves, definidas en 26.3 literal a. exclusivamente, por parte de una empresa de trabajos aéreos especiales u operador privado (agricultor), adicionalmente a lo establecido en esta Parte, estará sometida al cumplimiento de los demás requisitos de ª aeronavegabilidad y operaciones aplicables establecidos en la Parte 137 de estos Reglamentos. e. Operación de aerofotografía. La utilización de estas aeronaves, definidas en 26.3 literal a. exclusivamente, por parte de una empresa de trabajos aéreos especiales, adicionalmente a lo establecido en esta Parte, estará sometida al cumplimiento de los demás requisitos de aeronavegabilidad y operaciones aplicables establecidos en la Parte Cuarta de los RAC. f. Operación de remolque de planeador. Respecto a los literales e. y f., de ser requerida alguna modificación estructural para instalar cámaras fijas en la aeronave o refuerzo estructural para remolque de planeadores, estas serán

aprobadas dentro del proceso de certificación. En caso de requerirse alguna alteración con estos propósitos, serán diseñadas por el fabricante de la aeronave. En ambos casos, tales modificaciones o alteraciones serán sustentadas técnicamente ante la UAEAC, en cumplimiento de los requerimientos estructurales aplicables de los requisitos del Estándar de Aeronavegabilidad seleccionado. La instalación de la camara será efectuada conforme a las instrucciones del fabricante de la aeronave y del fabricante de la cámara, según aplique. • ¡ fi\

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia" Las aeronaves categoría liviana (ALS) empleadas en las operaciones definidas en 26.5 a., c., d., e., y f. deberán ser fabricadas por un fabricante que otorgue el soporte de la aeronavegabilidad continuada a todos los productos fabricados y cumpla con los demás requisitos impuestos en esta Parte.

Las aeronaves categoría liviana (ALS) empleadas en la operaciones definidas en 26.5 a., c. y d.

pueden ser ensambladas por ensamblador, siempre y cuando otorgue el soporte de la aeronavegabilidad continuada a su(s) aeronave(s) y cumpla con los demás requisitos impuestos en esta Parte. Los anteriores usos en aeronaves categoría liviana (ALS), están supeditados a las limitaciones operacionales y de aeronavegabilidad derivados del proceso de certificación de aeronavegabilidad de cada aeronave. ARTÍCULO CUARTO. Modificase el numeral 26.7 "Solicitud', el cual quedará en los siguientes términos: 26.7 Solicitud La solicitud para un proceso de certificación de Aeronavegabilidad para una aeronave en categoría liviana (ALS) deberá efectuarse mediante el formato GSAC-4.0-12-08, en su ultima versión. ARTÍCULO QUINTO. Modificase el numeral 26.9 "Responsabilidades del fabricante o ensamblador", el cual quedará en los siguientes términos: 26.9 Responsabilidades del fabricante o ensamblador. El fabricante o ensamblador es el responsable por su seguridad y por los daños y perjuicios que se ocasionaren a personas y la propiedad de terceros, como consecuencia de la operación de ésta aeronave, durante la fase de certificación, debiendo asegurar dicha responsabilidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 1900 y siguientes del Código de Comercio. El fabricante es responsable de dar soporte a los temas de aeronavegabilidad continuada, reporte de fallas y defectos en servicio, repuestos, alteraciones y reparaciones mayores, hasta que su última aeronave producida y certificada deje de volar. Así mismo, deberá cumplir con lo

dispuesto en el numeral 3.7.4.2 de la Parte Tercera de los RAC. Es condición indispensable, para un fabricante nacional, que las instalaciones y medios de fabricación estén localizadas en la República de Colombia. Para el caso del ensamblador, su proyecto deberá ser desarrollado en la República de Colombia. El ensamblador será responsable, que su proyecto sea sustentado por un representante de ingeniería del fabricante original, o en su defecto, por ingenieros nacionales conocedores de la ( v normatividad de diseño y la información técnica aplicable, o una combinación de ambos. Así 1 i mismo, el ensamblador será responsable de aplicar, adaptar o generar los temas de aeronavegabilidad continuada adicionales y aplicables a los cambios de diseño por la fi \fi f r-- utilización específica de la aeronave. fil y •t 1;-fifi _ ______ Clave: GDl J/ __ :;fififi 6 f' 1 1 lt -Y--, fifi c.__ fi'"' ?<= ::>-.../) fi Fec Ph áa g: i n1 a5 :1 1 52 d12 e0 11 c1 firi ¡ 1 1

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia"

ARTÍCUSLEOX TO.

Modificase el numeral 26.21 "Requisitos de Diseño", el cual quedará en los siguientes términos: 26.R2e1q uoissd ieDt iseño Mientras se adopta para Colombia un código de aeronavegabilidad propio, aplicable a las aeronaves con peso máximo de despegue igual o inferior a 750 Kg, para la solicitud de certificación de las aeronaves livianas (ALS), los fabricantes y ensambladores de estas aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al estándar de aeronavegabilidad Europeo EASA Certification Specifications for Very Light Aeroplanes CS-VLA, con todas sus enmiendas, libros y apéndices, podrán obtener un certificado de aeronavegabilidad especial respecto de dicho diseño, otorgado por la Autoridad Aeronáutica Colombiana, una vez acreditado ante ésta autoridad, el cumplimento de todos los requisitos del estándar de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la norma y acogerse a ella. El solicitante del certificado de aeronavegabilidad especial, deberá suministrar la información y las facilidades necesarias para la verificación de las normas referenciadas (vigentes y actualizadas), presentando, la traducción de la misma al Idioma Español, o al Inglés, íntegramente con todas sus enmiendas, libros y apéndices. Cumplido los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, serán aceptadas como fecha de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") del CS-VLA de la EASA.

Adaptación. Para efectos de la aceptación de la regulación Europea EASA Certification Specifications for Very Light Aeroplanes CS-VLA se deberá tener en cuenta que: Donde dice "CS-VLA" entiéndase aeronaves livianas (ALS); donde dice "EASA" o se menciona alguna de sus dependencias entiéndase como UAEAC y sus dependencias homologas o aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto, estándar de la industria o estándar aeronáutico internacional, se acepta el mencionado siempre y cuando el mismo no haya sido emitido por el ente pertinente en Colombia. Para cualquier desacuerdo encontrado con el estándar aceptado, el solicitante deberá presentar métodos alternativos o medidas equivalentes de cumplimiento para ser evaluadas por la UAEAC, cuyo concepto es el que debe prevalecer.

ARTÍCULSOÉ PTIMO.

Modificase el numeral 26.22 "Características de Diseño para Aspersión", el cual quedará en los siguientes términos: 26.C2a2r acterdíesD tiisceapñsao r Aas persión. Ea ng e cír lo cal sa , on u dm e e al ar u l t2 zili 5.6 a cd ói . n d de e e as eat or nP aa ev etr s , c d aci eth ga os aír ea vil or ai an nv ae s A( , La fid )c1 p _o1 an ra a l oa p l ec aru cm óip fim1l nfi

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Clave: GDIR-3.0-12-1

Versión: 01

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REPÚBLICA "DE COL OMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolucin: ó" Pr ola cual se modifican unos numerales dela ParteC uarta, ParteN ovena y ParteV igésimoS exta,de lo s Regamletnos Aeronáuticos deC olombia RACr,ea lcionadas colnso requsiitos dea eronavegabilidad para Aeronaves deC ategríoa livianas (ALS)e nC omlboia" norma de diseño descrita en el numeral 26.21, deberán cumplir y demostrar, adicionalmente a

los requerimientos de diseño, lo siguiente: a. Tener cabina cerrada. b. Estar equipadas con una compuerta ventral para descarga de emergencia. Dicha compuerta deberá estar en capacidad de expulsar la mitad de la máxima carga del producto agroquímico en 45 segundos y debe poseer un medio o método para prevenir la expulsión inadvertida. c. Si el equipo ha de ser utilizado para instrucción de vuelo en aviación agrícola, deberá ser doble comando. d. Esté equipada con un arnés de seguridad de hombros apropiado y correctamente instalado para el Piloto. e. Estar dotadas de equipos de aplicación debidamente calibrados y aprobados por el ICA,

conforme a lo de su competencia, y de acuerdo a los requisitos nacionales establecidos para este tema. f. Con la conversión o instalación del depósito de insumos y el equipo de aspersión no se excederá ninguna limitación estructural o de rendimiento de la aeronave, lo cual deberá demostrar el solicitante. ARTÍCULO OCTAVO. Modificase el numeral 4.4.1.12.3 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el cual quedará en los siguientes términos: 4.4.1.12.3. Certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves livianas (ALS). La UAEAC emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad especial para una aeronave categoría liviana (ALS), con peso hasta 750 Kg (1654 lb), destinadas a una específica utilización y asociadas a las limitaciones de operación, cuando: a. Se demuestre que la aeronave cumplió con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de la Parte Vigésimo Sexta. b. A la aeronave, la UAEAC no le ha emitido previamente un certificado de aeronavegabilidad estándar o que la aeronave no haya poseído previamente un certificado de aeronavegabilidad estándar emitido por una autoridad aeronáutica de aviación civil extranjera, de un estado miembro de la OACI. c. La UAEAC después de la pertinente inspección, confirme que la aeronave y sus sistemas se fi·.1: encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento, y que la misma está en ( 1i condiciones para una operación segura. fi !filfiClave: GDIR-3.0-12-1O

Versión: 01

fiW echa: 15/12/2011

Página: 7 de 1 O

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Número Resolución 1:

Principio de Procedencia: 3000.492 I!

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia"

d. El fabricante o ensamblador haya efectuado la declaración de construcción o ensamblaje de que tratan los numerales 20.5.3.2.4., literal f., 20.7.3.1.1.1 y 20.7.7.1 de los RAC. En dicha declaración se identificará la aeronave, motor y hélice por marca y modelo, serie número, fecha de manufactura y que el diseño de la aeronave cumple con la norma Parte Vigésimo Sexta de los RAC. Adicionalmente para los fabricantes de aeronaves categoría liviana (ALS), estos deben declarar que su aeronave fue fabricada bajo su sistema de aseguramiento de calidad y que monitorearán y corregirán cualquier condición insegura de su diseño mediante la emisión de directivas de seguridad y un sistema de aeronavegabilidad continuada. I! e. No haya ninguna modificación o alteración mayor sobre la aeronave que no haya sido desarrollada por el fabricante o ensamblador y aprobada por esta Autoridad. 1

1 1 f. La aeronave liviana (S-LSA) fabricada fuera del territorio nacional en un estado miembro de la OACI, demuestre a la UAEAC que los estándares de diseño y fabricación del estado exportador son equivalentes o superiores a los estándares establecidos en la República de Colombia para este tipo de aeronaves en la Parte Vigésimo Sexta de los RAC y que a la aeronave se le emitió previamente un Certificado de aeronavegabilidad especial o Certificado de aeronavegabilidad para exportación de ser aplicable, por parte del estado exportador. En este caso adicionalmente se debe suministrar a la UAEAC la documentación para operar, 1111 mantener e inspeccionar la aeronave. En las limitaciones del Certificado de Aeronavegabilidad Especial se establecerá que dichas aeronaves importadas solo podrán ser usadas para operaciones de aviación privada (numeral 26.5, literal a.) y entrenamiento de vuelo (numeral 26.5, literal c.). g. Los servicios de mantenimiento periódicos mandatarios de la estructura, planta motriz, hélice, ¡ instrumentos, equipos y sistemas de la aeronave han sido ejecutados dentro de sus límites de tiempo, de acuerdo con los manuales aplicables y por personal licenciado. Todos los 1 boletines técnicos mandatarios de estructura, motor, sistemas, etc. publicados por el fabricante deben estar cumplidos. h. La aeronave cuenta con el equipo de abordo instalado y operativo, exigible por la Parte Cuarta de los RAC de acuerdo al propósito específico que va a realizar.

  1. La cantidad de horas de vuelo totales y desde la última reparación general (DURG) del motor y de la estructura de la aeronave, han sido determinadas y registradas.

1 ARTÍCULO NOVENO. Modificase el numeral 9.5.3.1 de la Parte Novena de los Reglamentos 1 Aeronáuticos de Colombia (RAC), el cual quedará en los siguientes términos: 9.5.3.1. Requisitos de aeronavegabilidad. La UAEAC determinará los requisitos adicionales de aeronavegabilidad que deben cumplir las 1, aeronaves de categoría experimental para obtener el Certificado de aeronavegabilidad según la ,._ actividad operacional a desarrollar, de acuerdo con lo estipulado en la Parte Cuarta del IJ presente Reglamento y demás requisitos técnicos aplicables a la finalidad de cada caso. 1, 1 ,fi ====fi iu fifififi;;;;:;::S::=:::..::, Clave: GDIR-3.0-12-1p 1 '---- E ::l> -fi '75( Fecha:V 1e 5r /s 1i 2ó /n 2: 0 0 11 11 = fi Página: 8 de 1p¡ --· --- -----

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Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia"

Las aeronaves que por la suspensión de un Certificado Tipo válido emitido por la UAEAC y que haya sido originalmente certificadas para realizar un trabajo aéreo especial en modalidad de aviación agrícola, serán degradadas a aeronaves de categoría experimental y deberán cumplir las "Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones en Aviación Agrícola" estipulados en la Parte ª 137 de estos Reglamentos. ARTÍCULO DÉCIMO. Modificase el artículo décimo de la Resolución 07285 de fecha 21-122012 el cual quedará así: "Artículo Décimo. Disposiciones Transitorias: Toda persona (natural o jurídica) que a la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones se encontraban ejecutando operaciones privadas de aspersión de aviación agrícola conforme a las autorizaciones contenidas en los oficios Número 062-353 002551 de septiembre 30 de 1999, Número 062-150 000582 de febrero 29 de 2002, Número 062-293 002595 de septiembre 05 de 2002, y Número 10-GALE 000214 de mayo 29 de 2002, de la Dirección General de la UAEAC, disponen de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación en el diario oficial de las presentes disposiciones, para adecuar las operaciones a los requisitos dispuesto en esta resolución y certificar las aeronaves en categoría liviana (ALS), ante esta Autoridad Aeronáutica teniendo en cuenta las normas de la Parte Vigésimo Sexta. En caso contrario, los pilotos, las aeronaves, los técnicos a cargo del mantenimiento

o reparación y los campos de aterrizaje utilizados, en los cuales se venían desarrollando operaciones privadas de aspersión aérea, quedarán suspendidos a partir del plazo establecido, de toda actividad relacionada con la operación privada de aspersión de aviación 1 1 agrícola, hasta tanto cumplan con lo establecido en la presente resolución. Todas aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraban certificadas como empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, disponen de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación en el diario oficial de las presentes disposiciones, para adecuar sus procedimientos y manuales (Como son la carta de cumplimiento, manual general de operaciones (MGO), manual general de mantenimiento (MGM}, etc, según aplique a cada empresa) a las normas de la presente resolución. 1

Parágrafo: Respecto de las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de 1 1 aviación agrícola, que en la actualidad no se encontrasen certificadas, tendrán un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación en el diario oficial de las presentes disposiciones con el fin de obtener su certificado de operación y así poder continuar su actividad de acuerdo con lo establecido en la resolución 07285 de fecha 21122012.

Quienes llegado el cumplimiento del anterior plazo establecido, para obtener dicha lfi certificación y no lo hicieren, darán lugar a que las aeronaves, de las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola sean suspendidas de toda operación

o actividad de vuelo, hasta tanto no se cumpla su certificación." 1 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no \\\ 1 generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los "fifi . li 1 \

Clave: GDIR-3.0-12-1( Versión: 01 --:::= ,;, Fecha: 1s11212011 "---...==fi;fifififi§fi--:=-fifi:;:-,. Página: 9 de 11¡c

REPÚBLICA DE COLOMBIA

••

•-10MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación dela Rseolución: "Por la cual sem odifican unos numerales dela ParteC uarta, ParteN ovena y ParteV igésimo Sexta, delo s Reglamentos Aeronáuticos deC olombia RAC, relacionadas con los requisitos dea eronavegabilidad para Aeronaves deC ategoría livianas (ALS) en Colombia" anexos de la OACI, en consecuencia no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho Organismo.

Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. Colombia Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos ART

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