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AEROCIVIL - Resolucion 01808 JUN 25 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01808 JUN 25 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

@MINTRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 5 JUN 2018 l2

Principie de procedencia: 1062.492 #01808 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Bestión del tránsito aéreo".

EL DIRECTOR GENERA._ DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL º º Er uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1784, 1786 y º 4, 17 fiO del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 5 y 6, y el artículo 9 , numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modific.ado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Q•. •fi la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI}, al , .aber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mE:•jiante la Ley 12 de 1947, y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas co¡·.tenidas en sus Anexos Técnicos. QL e, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible

en sus reglamentaciones, normas, p·ocedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en lodas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la m:: ,•egación aérea, para lo cual la ;Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y er, nienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, co ··tenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio, entre ellos •fiI Anexo 11 - Servicios de Tránsito Aé1eo. ;. QL fi la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEl,C, como autoridad aeronáutica de la :{epública de Colombia, en cumplimiento del mandato contenidc, en el mencionado Artículo 37 del ° Ce nvenio sobre Aviación Civil Internacional, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Ce ·nercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, modificado po· el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aero,áuticos de Colombia - RAC con fu11damento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, acaecido en Chicago en 1944. Que, igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con las disposiciones que al efecto º pn:mulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio soore Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5 del

Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Que mediante Resolución número 2-150 de 1974, modificada íntegramente por la Resolución 2617 de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC}, en uso de sus facultades Nº le¡¡ales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Sexta, denominada "Gnstión del Tránsito Aéreo", media,1te Resolución 02289 del ··7 de Mayo de 2007, desarrollando para la República Colombia los estfindares técnicos contendidos en el Anexo 11 al Convenio sobre A\ ·ación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas a los servicios de tránsito aÉ ·eo.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: #01808.) 1062.492 2 5 JUN 2018 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos reglamentos comol a norma RAC 211 -Gestión del tránsitoa éreo". Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión

Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, también con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y, particularmente, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados latinoamericanos miembros del Sistema. Que mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR}, con lo cual, la Parte

Sexta de los RAC pasó a denominarse norma RAC 6. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 211 "Gestión del tránsito aéreo", adoptando los estándares contenidos en el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre certificación de explotadores de servicios aéreos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del SVRSOP, es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 211, modificando la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumerándola e incorporándola a dichos reglamentos como RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Modifíquese la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumérese e incorpórese a dichos reglamentos la norma "RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo", así:

ARTÍCULO PRIMERO.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número fi2 5 JUN 2018

Principio de procedencia: 1062.492 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo".

"RAC 211

GESTION DEL TRANSITO AÉREO

CAPÍTULO A Generalidades 211.000 Definiciones y abreviatfiras En el presente reglamento, los términos y expresiones indicadas a continuación tienen los significados siguientes: (a) Definiciones Texto con información adicional a una norma, que sirve de guía para su aplicación.

Adjunto: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de Aeródromo: aeronaves.

Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.

Aeródromo controlado: Nota.- La expresión "aeródromo controlado" indica que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.

Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el Aeródromo de alternativa: mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tienen la capacidad de

satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: a. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera Aeródromo de alternativa post-despegue. posible utilizar el aeródromo de salida. b. Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si esta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. Aeródromo de alternativa en ruta. c. Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje Aeródromo de alternativa de destino. previsto. Nota.- o El aeródromo del que úespega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. ¡.

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ResoluNcúimóenr o Principio de procedencia: #01808) 2 5 JUN 2018 1062.492 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera...e incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo".

Aeronave:

Es toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronave desviada: Es aquella que, estando identificada y no habiendo notificado encontrarse extraviada, se ha desviado ostensiblemente de su derrota prevista.

Aeronave extraviada: Es aquella que se ha desviado considerablemente de la derrota prevista o que ha notificado que desconoce su posición.

Aeronave no identificada: Es aquella que ha sido observada, o con respecto a la cual se ha notificado que vuela en una zona determinada, pero cuya identidad no ha sido establecida.

Aerovía: Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor.

Alcance visual en la pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

Aleña: Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta.

Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL).

Altura: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y una referencia especificada.

Apéndice: Texto que, por conveniencia, se agrupa por separado, pero que forma parte de la norma a la cual accede.

Aproximación final: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de

acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno, en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación, y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual puede efectuarse un aterrizaje o, bien, se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

Área de control: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

Área de control terminal: Área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.

Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluye.ndo las plataformas.

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Resolución Número 5J U20N18 2

Principio de procedencia: #01808 1062.492 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo".

Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y Área de movimiento: rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de

Asesoramiento anticolisión: tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión.

Entidad designada por el Estado, encargada de la Administración de

Autoridad aeronáutica: Aviación Civil (AAC).

Autorización otorgada a una aeronave por una dependencia de control Autorización anticipada: de tránsito aéreo que no es la fiutoridad de control actual respecto a dicha aeronave. Autorización para que una aeronave proceda en Autorización del control de tránsito aéreo: condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. Nota 1.- Por razones de comodidad, la expresión "autorización del control de tránsito aéreo" suele utilizarse en la forma abreviada de "autorización", cuando el contexto lo permite. 2.- o Nota La forma abreviada "autorización" puede ir seguida de las palabras ªde rodaje': "de despegue': "de salida", "en ruta", "de aproximación" "de aterrizaje", para indicar la parte concreta del vuelo al que se refiere. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán Calidad de los datos: los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad (o grado de aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato. Medida de la capacidad del sistema ATC o cualquiera de sus Capacidad declarada: subsistemas o puestos de trabajo para proporcionar servicio a las aeronaves durante el desarrollo de las actividades normales. Se expresa como el número de aeronaves que entran a

una porción concreta del espacio aéreo en un período determinado, teniendo debidamente en cuenta las condiciones meteorológicas, la configuración de la dependencia ATC, su personal y equipo disponible, y cualquier otro factor que pueda afectar el volumen de trabajo del controlador responsable del espacio aéreo. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de Centro de control de área (ACC): tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Dependencia establecida para facilitar servicio de Centro de información de vuelo (FIC): información de vuelo y servicio de alerta. Partes del espacio aéreo de Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo: dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación. Comunicación basada en especificaciones Comunicación basada en la performance (PBC): sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo.

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Resolución Número Principio de procedencia: 2 5 JUN 2018 1062.492 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e

incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo". Nota.- Una especificación RCP comprende los requisitos de performance para las comunicaciones que se aplican a los componentes del sistema en términos de la comunicación que debe ofrecerse y del termino de transacción, la continuidad, la disponibilidad, la integridad la seguridad y la funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC): Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC): Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Controlador de tránsito aéreo entrenador en el puesto de trabajo: Titular de una licencia CTA (Control de Tránsito Aéreo) que cuenta con autorización escrita firmada por el correspondiente Jefe de la División de Aeronavegación Regional para ejercer como entrenador en el puesto de trabajo en posiciones de control de tránsito aéreo correspondientes a las habilitaciones de su licencia, supervisando la prestación de servicios ATS a los controladores que efectúan entrenamiento en esas posiciones de control tendiente a la obtención de su

correspondiente habilitación.

Dependencia aceptante: Dependencia ATC que va a hacerse cargo del control de una aeronave.

Dependencia de control de aproximación: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. Dependencia de control de tránsito aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una dependencia de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo. Dependencia de servicios de tránsito aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia ATC, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. Dichas dependencias están bajo la responsabilidad y gestión del ATSP, excepto que el Estado lo haya dispuesto expresamente de otro modo.

Dependencia transferidora: Dependencia ATC que está en vías de transferir la responsabilidad por el suministro de servicio de control de tránsito aéreo a una aeronave a la dependencia ATC que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo.

Detresfa: Clave: GDIR-3.0-12-10 lv Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro.

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:,:1 Resolución Número Principio de procedencia: 2 5 JUN 20181 1062.492 # 0 1 8 0 8 ( "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo". Espacio aéreo con servicio de asesoramiento: Espacio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.

Espacio aéreo controlado: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita el servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo.

Especificación de performance de comunicación requerida (RCP): Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la comunicación basada en la performance. Especificación de performance de vigilancia requerida (RSP): Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la vigilancia basada en la performance. Especificación para la navegación: Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación.

Especificación para la Navegación de Área (RNAV): Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV (p.ej., RNAV 5, RNAV 1). Especificación para la Performance de Navegación Requerida (RNP): Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP (p.ej., RNP 4, RNP APCH). Estación de telecomunicaciones aeronáuticas: Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.

Fatiga: Estado fisiológico que se caracteriza por una reducción de la capacidad de desempeño mental o físico debido a la falta de sueño, a períodos prolongados de vigilia, fase circadiana, y/o volumen de trabajo (actividad mental y/o física) y que puede menoscabar el estado de alerta de una persona y su habilidad para realizar adecuadamente funciones operacionales relacionadas con la seguridad operacional.

Fase de alerta: Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

Fase de emergencia: Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

Fase de incertidumbre: Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: • 01oae fi2 5 JUN 2018 1062.492 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo".

Fase de peligro: Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.

Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM): Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo, asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por el proveedor de servicios AT S. Horario de trabajo de los controladores de tránsito aéreo: Plan para asignar los períodos de servicio y períodos fuera de servicio de los controladores pe tránsito aéreo en un período de tiempo, denominado también lista de servicio. lnceña: Palabra clave utilizada para designar una fase de incertidumbre.

Incidente de tránsito aéreo: Todo suceso grave ocurrido al tránsito aéreo, como las cuasi colisiones o alguna dificultad grave, atribuible a procedimientos defectuosos, al incumplimiento de los procedimientos aplicables o a la falla de alguna instalación en tierra que constituya un

riesgo para las aeronaves.

Información de tránsito: Información expedida por una dependencia ATS para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo para ayudar al piloto a evitar una colisión.

Información SIGMET: Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica, relativa a la existencia real o prevista de tiempo en ruta especificado y de otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad operacional dfi las aeronaves.

Inspector de servicios a la navegación aérea (ANI): Es el Servidor público o particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana que cumple los requisitos establecidos por la misma para ejecutar tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP). Cuando el inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante un proveedor de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre de Inspector Principal ANI; y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar ANI." Límite de autorización: Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización de control de tránsito aéreo. Manual del inspector de navegac1on aérea (MINAV): Documento guía que contiene los procedimientos utilizados por los ANI para llevar a cabo las tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los proveedores de los servicios de navegación aérea (ANSP).

Manual de entrenamiento: Manual de instrucción, entrenamiento y evaluación en el puesto de trabajo (IEEPT) para los controladores de tránsito aéreo, aceptado por la SSOAC.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL • Resolución Número Principio de procedencia: ( 2 5 JUN 2018 r 1062.492 f/1 0 1 8 0 8 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo". Manual para los servicios de tránsito aéreo de la norma RAC 211 (MATS): Documento que específica, más en detalle que en los reglamentos, las disposiciones, métodos y procedimientos que han de aplicar las dependencias de los servicios de tránsito aéreo para el desarrollo de sus actividades. Navegación basada en la performance (PBN): Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación Nota.- (especificaciones RNAV y RNP) en función de la exactitud, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. t" Navegación de área (RNAV):

Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras Nota.- operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance.

Nivel: Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.

Nivel de crucero: Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.

Nivel de vuelo (FL): Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión (1.013,2 hPa), separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Performance de comunicación requerida (RCP): Declaración de los requisitos de performance para comunicaciones operacionales en relación con funciones AT M específicas.

Período de servicio: Período que se inicia cuando un proveedor de servicios de tránsito aéreo exige que un controlador de tránsito aéreo se presente o comience un servicio y que termina cuando la persona queda libre··de todo servicio.

Período fuera de servicio: Período de tiempo continuo y determinado que sigue y/o precede al servicio, durante el cual el controlador del tránsito aéreo está libre de todo servicio.

Proveedor de servicios de navegación aérea: La Secretaria de Sistemas Operaciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) es la dependencia expresamente

designada por el Estado colombiano para proveer, en su representación y en concordancia con los reglamentos correspondientes, los siguientes servicios: Servicios de tránsito aéreo (ATS).

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 fi2 5 JUN 2018 "Por la cual se modifica la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos reglamentos como la norma RAC 211 -Gestión del tránsito aéreo". Servicios de meteorología aeronáutica (MET). Servicios de información aeronáutica (AIM). Servicios de diseño de procedimientos de vuelo y cartografía (PANS-OPS / MAP). Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas (C/N/S). Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico (SAR). Nota.- Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta conveniente, podrán estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional puedan considerar inspecciones individuales para cada materia. Proveedor de serv1c1os de tránsito aéreo (ATSP): Es una organización que ha sido expresamente autorizada o designada por la UAEAC de Colombia como el responsable de suministrar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo establecido para tales propósitos.

Punto crítico: Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario que pilotos y conductores presten mayor atención.

Punto de aproximación frustrada (MAPt): En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos. Punto de descenso visual (VDP): Es un punto definido en el curso de la ap

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