AEROCIVIL - Resolucion 01814 ABR 04 de 2014
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01814 ABR 04 de 2014
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTDEERT IROA NSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o
Principio de Procedencia: 1061 49012 t/01814 "Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1808, 1815, 1816 y 1817 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5º y 9º del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: ► Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares contenidos en los Anexos técnicos. fi Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte en el citado Convenio se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas con los estándares técnicos (SARPS) que al efecto profiera la Organización de Aviación Civil 1 nternacional. ► Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 14 -Aeródromos
al ya citado Convenio, compendio técnico donde se establecen una serie de especificaciones técnicas aplicables al diseño y operación de aeropuertos y helipuertos con el fin de garantizar los niveles de seguridad en la operación que se desarrolle en esas infraestructuras aeroportuarias. ► Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1815 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde clasificar y determinar los requisitos que deben reunir los aeródromos, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales. ► Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1, Inciso Segundo del Artículo 48 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, tiene como función prioritaria la de mejorar la infraestructura aeroportuaria del país, para lo cual, los Planes Maestros se constituyen en la herramienta principal que orienta y asegura el desarrollo de los aeropuertos en el tiempo. ► Que según lo dispuesto en el Inciso Segundo del artículo 2° del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país. 11fi
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011 fi Página:1 de 41'.
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
MIINSTERIDOET RANSPORTE
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Resolución Número
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Procedencia: 1061 1490
Continuación del a Resolución: "Por la cual sem odifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ► Que el numeral 4 del artículo 5° del citado Decreto 260 de 2004, dispone que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Cívil Internacional y sus Anexos, armonizando los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y concordante con este mandato, le asigna la competencia para vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados. ► Que se hace necesario modificar el numeral 14.2.2.5.3. de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, norma que regula la exigencia del Plan Maestro de los aeropuertos o aeródromos abiertos a la operación pública, como documento básico de planificación para alcanzar un desarrollo ordenado y racional del mismo, adecuado a las necesidades presentes y futuras del transporte aéreo e Integrado en su entorno y en los planes urbanísticos o de ordenamiento territorial aplicable en el área de influencia del aeropuerto. ► Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE: Artículo Primero: Modifícase el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 - Aeródromos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: "14.2.2.5.3. Todo aeropuerto abierto a la operación pública nacional o internacional, con operación regular y clasificado con Clave de Referencia de Aeródromo 3C, 4C, 40, 4E o 4F, según lo previsto en el numeral 14.3.1.6. de este Reglamento, debe contar con un documento de planificación aeroportuaria (Plan Maestro), con un horizonte mínimo de veinte (20) años, elaborado bajo la responsabilidad de su propietario.
(a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta entidad. (b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. (c) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años, en concordancia con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la UAEAC. Cuando el aeropuerto
público no sea propiedad de la UAEAC, la revisión y/o actualización al igual que cualquier
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011 fia:2de
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Continudaecl iaRó ens olu"cPioró lan cu:a l sem odifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la UAEAC. (d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos, y de facilitación del transporte aéreo previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá observarse: (1) Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facilitación. (2) Los Convenios internaciones relativos a derechos de las personas con discapacidad aprobados por la República de Colombia. (3) Documentos técnicos relativos a servicios y planificación de aeropuertos. (4) Leyes de la República de Colombia referidas a la adopción de mecanismos de integración social y derechos de personas con discapacidad.
(5) Plan Nacional de Navegación Aérea -Colombia (PNA COL). (6) Circulares Técnicas Reglamentarias que establezcan procedimientos para la elaboración de Planes Maestros y el Manual de Uso de Suelos en áreas aledañas a los aeropuertos de la UAEAC. (7) Disposiciones locales en materia de planeación urbanística u ordenamiento territorial.
NotaA: d emtldse/o sd ocumenatnotsce riasd ocsa baep litcopra erv i$elnol oDsec reto1s66 0d e2 00y3 1 53d8e 2005j unctooln a nso rmas técmNcTaCsq usee an aplica•b les
(e) Una vez la UAEAC imparte la aprobación del Plan Maestro, su revisión y/o actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de desastres naturales, circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la necesidad de obras urgentes." ParágrTarfaon sitSeo erxcieopt:úa de lo dispuesto en esta resolución, los aeropuertos que a la fecha de publicación del presente acto administrativo, se encuentren en proceso de estructuración para la entrega en concesión o cualquier otro esquema contractual que defina la Agencia Nacional de Infraestructura, conforme a la reasignación de funciones prevista en los Decretos Ley 4164 y 4165 de 2011; La elaboración, actualización y revisión de los Planes Maestros, de los respectivos aeropuertos, será adelantada por parte de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, previa disponibilidad de recursos por parte de la
Agencia Nacional de Infraestructura. En aquellos contratos de concesión celebrados por la UAEAC y que fueron objeto de subrogación a la Agencia Nacional de Infraestructura por ministerio de la ley, la elaboración, (/ L..,, ---=fi=Clave: GDIR-3.0-1 2-10=\.:. fis:---sfifififi
Versión: 011
Fecha: 20/09/2011 fi Páglna:3 de 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE fi UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Ql¡ A B2Rfi0.1 l l Principio de
Procedencia: 1061 1490
W:01814> Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" actualización y rev1s1on de los respectivos planes maestros aeroportuarios, se regirá por lo acordado en el respectivo contrato de concesión. Artículo Segundo. Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los Anexos OACI. En consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho Organismo. Artículo Tercero. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página Web www.aerocivil.gov.co. Artículo Cuarto. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán
vigentes conforme a su texto actual. Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas uufififin contrarias. P BLIQUESE Y CUMPLASE D da en Bogotá o.ea lo.s , O4 A U2R0.1 4 ura del Ministerio de Transporte, nes del despacho de la Dirección General de la U.A.E.A.e se::
MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE
Secretaria General
Preparó: Jose Arturo Garc,a -Profesional Grupo Planes Maestros fi
Luis Hernán Castellanos -Profesional Grupo Planes Maestro
Revisó: Dra. Martha Lucy Gomez Rubiano -Jefe Grupo Planes Maest¼r
Gustavo Moreno -Jefe Grupo de Normas Aeronáuticas (A) / Aprobó: Dra. Adnana Sanclemente Alzate -Jefe Oficna de Transporte Aéreo/ fi i Dr. Jaime Escobar Corradine • Secretario de Sistemas Operac1onale Ruta electrónica: 1061.49012 fi
Clave: GDIR-3.0-12-10 fi Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
Páglna: 4 de 4