AEROCIVIL - Resolucion 01866 SEP 29 de 2020
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01866 SEP 29 de 2020
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mlntransporte es de todos
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 1061.490 Resolución Número I ( O 1 8 6 6 ) J2 9 SEP 20?0 1 - • - - • "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212-"Servicio de búsqueda y salvamento" como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En uso de sus facultades legales, y en especial, las conferidas en los artf culos 1782 y 1844 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5° numerales 4, 5, 6 y 8 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, en tal razón debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio, y a las normas contenidas en sus Anexos. Que, de conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en sus reglamentaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que se encuentran contenidos sus Anexos y en otros documentos publicados por ella, que tales Estados han de seguir en el desarrollo de sus regulaciones internas, especialmente en lo que se refiere a la atención de aeronaves en peligro. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el articulo 1782 del Código de Comercio y el articulo 5° del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los mencionados Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que el Anexo 12 al mencionado Convenio de Chicago, denominado "Búsqueda y Salvamento", contiene una serie de normas y métodos recomendados internacionales aplicables al establecimiento, mantenimiento y operación de los servicios de búsqueda y salvamento en los territorios de los Estados contratantes y en alta mar, así como a la coordinación de esos servicios entre Estados. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1844 del Código de Comercio, la búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves, se sujetará a lo que dispongan los Reglamentos Aeronáuticos. Que es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la
OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus º ° Anexos, tal y como se estipula en el articulo 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el articulo 2 del Decreto 823 de 2017.
Clave: GDIR-3.0-12-1 O l Versión: 03 • 1 Fecha: 29/01/2019
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE L ea s dm eo tv oil did oa sd Mintransporto UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número < # O 1 a 6 6 > , 2 9 SEP 2020
Continuación de la Resolución: ºPor la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212 -'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, y el Ministerio de Defensa Nacional, junto con la Fuerza Aérea Colombiana -FAC, celebraron el día 25 de noviembre de 2011 un "Convenio de Cooperación" por medio del cual la FAC apoyará a la UAEAC en las labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves civiles accidentadas en territorio colombiano, conforme a las normas de aviación civil previstas en los RAC, para lo cual la FAC expidió el 7 de diciembre de 201 1 la Directiva Permanente número 61, que trata del "Plan de
búsqueda y salvamento para accidentes aéreos y marítimos". º Que, mediante Resolución Número N 01072 del 13 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial Número 46.572 del 16 de Marzo de 2007, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Décimo sexta de dichos reglamentos, denominada Búsqueda y Salvamento, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, mediante la Resolución Número 06352 del 14 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial Número 48.982 del 22 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que, bajo la nueva metodologia y sistema de nomenclatura adoptadas, mediante Resolución Número 00935 del 24 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial Número 49.518 el 21 de mayo de 2015, la UAEAC adoptó la norma RAC 98, denominada "Búsqueda y salvamento aéreo", en remplazo de la Parte Décimo sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual contó con una única enmienda hecha por medio de la Resolución 02161 del 25 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial Número 49.947 del 27 de julio de 2016, en relación con los gastos que ocasionen las operaciones de búsqueda y salvamento. Que, se hace necesario reenumerar la norma RAC 98 de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia, como RAC 212, para facilitar su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, como parte del proceso que se viene dando en ese sentido. Que al mismo tiempo, es necesario acoger la enmienda número 18 efectuada por la OACI al Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aplicable desde el 22 de noviembre de 2007, para mantener la debida uniformidad entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y los estándares adoptados por dicha Organización. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese y renumérese la norma RAC 212 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre búsqueda y salvamento, la cual quedará así: "RAC 212
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03 fi Fecha: 29/01/2019
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mlntransportc es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número < # O 1 8 6 6 > 2 9 SEP 1íl?O Continuación de la Resolución: ºPor la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 2121 'Servicio de búsqueda y salvamento como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
212.001 Aplicación (a) Este reglamento contiene las disposiciones aplicables en la República de Colombia para las operaciones de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento (SAR, por su sigla en inglés). (b) Para la aplicación y ejecución del presente reglamento, deberá atenderse el Plan Nacional de Operaciones SAR, documento desarrollado por la UAEAC el 13 de marzo de 2009, dentro del cual se encuentran incluidas otras entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas, destinadas a prestar servicios de búsqueda y salvamento, obligadas, por tanto, a cumplir lo dispuesto en la norma RAC 212. 212.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Aeronave de búsqueda y salvamento (aeronave SAR). Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento. Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. Autoridad para la aviación de Estado (Militar, de aduana o de policía) y ente coordinador ante la autoridad de aeronáutica civil colombiana, en cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con el Decreto 2937 de 201 O, que cuenta con un comité interinstitucional, creado por el mismo Decreto, para el enlace y coordinación con las distintas fuerzas e instituciones, integrado por representantes de la Aviación de Ejercito, la Aviación Naval, la propia Fuerza Aérea, la División de Aviación de la Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Aviación de Estado. La ejecutada con aeronaves de Estado (militares, de aduana o de policía).
Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (Brigada o Unidad SAR). Recurso móvil compuesto y por personal competente dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utiliza el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro. Centro de control de área (ACC). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro coordinador de salvamento CCS (RCC, por su sigla en inglés). Dependencia de la UAEAC y encargada de promover la organización de los servicios de búsqueda salvamento y de apoyar la coordinación de la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.
Clave: GDIR-3.0-12O
Versión: 3
Fecha: 29/01/20 9
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Resolución Número Procedencia: 3000.492 ( # 6 6O 21fi9 S 8E2 P0 fi0
Contciindóuelna Ra e oslciuó: "n oPrlc au amlo dsiaefiy rc eneumael ra norma RAnCo r9RAm8Ca c 22o1-mo
'Servdiec qibuoúe sdys aa mlevnato'pa rtcdeoel m oRosge l amoesAn eotrnuátidceo sC olombia". Nota. - La expresión CCS(RCC) se aplicará tanto a centros aeronáuticos como marítimos, utilizándose CCSA (ARCC) o CMS (MRCC) cuando lo exija el contexto. Cenotc roodnriaddoers aalmvetnoc ojunnto(J RCC,p ors us gilae ni gnlé).sC entcroodo irdnoar de lvsaaemnteonc agarddoe olpeaarsc iodnee sqb uúesdyas alvamte,ont anateoorn áaust,c iomco maírimta.s Coodrniadonra ciloS nARa.P esron(as)u o granism(os)p erteneiceen(s)ta unaadm iinstiróqanuc e tie(n)na es uc agor lar eposnsliadbdaig enerdaele sbtlaeeryc repstari osse rvySid AceRa sgeuarr quel pal afniaiccnid óed cihosserv icsieoc sod oirne debidamente.
CNR: PD ependieed net Flurzaea A éreCao olmbaic aonmaou rtiodaadeo rnáuad tei calviaa ncd ieó Estadyfo nu coina leanst laianncsseid oel CNeanioctnrldao e RpeecraucdiePó enor nsaulb icado en eClo madno AérTernoaps odrteMe l itiarA TA"MC".
Equpio médioc dem onoiertoD. ipossitivmoésidc odsi pusestao bsod ro udneaa e ornae vpara
veirfilccaao rni dcicólicnía n lpd aecieeny t eprimtetne irdamnerpo sibalcceiso an eegssu i. r Estdaod em artílcauE.s toa delnc ueeaslt máat rliacdluaaa e nraoev. Exploatdo.Pr eornsag,a noirsome ompr seaqu es ed ed,i cproapo one cdaer,das il aee xplotaócni de aeornavse. Fased e emergEexnpcróiengas e.in éqruiseci ag an,si efigceúclna s,f oasdeein ecrtidreu,fm sabed e aleortf aa sdee proe.l ig
- Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. ii. Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. iii. Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
Intslacaiódneb úsquye sdaaal mventToo.dr oce ursofi oj moó ivlco,pm erndidlaasbs r iagsao d uindasd edbeú suqedyas avlamteodn esidganasla aqsu see r ercrupeaa r etfueaocrp ernaecdsie o bsúquedyas alvato.m en Pitloao lm anod.P itlodo seignpaoderole xptldaooro , popror peeitlra ieone lc asdoel aa viación
genaelpr,a reats aarlm andye on cgaasrre dreae zlalicani s óeugard e un vuelo. Puseto de aal.Te ortdian lsatócandi esntaidaa s ervidre i tnermiaeidrae net urnape rnsao que notiufinceaam egrencyu ina tcrecono doirnaddeo rsa amletvnoos ubcendter osa maeltnv.o
Clave: GDIR-3.0-12-1 O
Versión: 3
Fecha: 29101/20 9
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE L ea s m deo tv oil did oa sd Mintrnnsporte
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de
Resolución Número Procedencia: 3000.492 2 9 SEP ?íl?O Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 21211 •servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
Plan nacional de operaciones SAR. Documento desarrollado por la UAEAC el 13 de marzo de 2009 que contiene las recomendaciones adoptadas por el Estado colombiano para atender las operaciones SAR. Región de búsqueda y salvamento (SRR, por su sigla en inglés). Área de dimensiones definidas adscrita al Centro Coordinador de Salvamento, dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento. Salvamento. Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica
inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro. Sistema COSPAS-SARSAT. Sistema satelital proyectado para detectar balizas de socorro que transmiten en las frecuencias de 121,5 MHz o 406 MHz. Sistema mundial de socorro y seguridad maritimos SMSSM (GMDSS). Servicio mundial de comunicaciones basado en sistemas automáticos, tanto por satélite como terrestre, utilizado para emitir alertas de socorro y difundir información sobre seguridad marítima a los navegantes. Sistema automatizado de asistencia mutua para el salvamento de buques (sistema AMVER). Sistema mundial de notificación de la situación de los buques con fines de búsqueda y salvamento que conserva la situación estimada y otros datos de los buques mercantes que participen voluntariamente. Servicio de búsqueda y salvamento. El desempeño de funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento, en una situación de peligro, incluida la provisión de asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y/o privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones. ses Sub-centro de salvamento (RSC, por su sigla en inglés). Dependencia subordinada al Centro Coordinador de Salvamento Conjunto, establecido para complementar la función de éste según determinadas disposiciones de las autoridades competentes. (b) Las abreviaturas y acrónimos que se utilizan en este reglamento tienen el siguiente significado: AIP Publicación de información aeronáutica. ATS Servicios de tránsito aéreo. AAAES Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. CEA Centro de Estudios Aeronáuticos.
CMS Coordinador misión SAR. CNRP Centro Nacional de Recuperación de Personal.
Clave: GDIR-3.0-12O
Versión: J Fecha: 29/01/20 9
Páglna: 5 de J Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransportc es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTJCA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número o , 2 9 SEP 2020 v, 1 86 6
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
COPSAS Sistema Espacial para Búsqueda de Naves en Peligro. es Coordinador nacional SAR. CIAMR Dirección General Marítima. DSNA Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. ETL Equipo transmisor localizador de emergencia. FAC Fuerza Aérea Colombiana. IAMSARMa nual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento. JCRC Centro coordinador de salvamento conjunto (aeronáutico y marítimo). km Kilómetro(s). MAYADY Señal internacional radiotelefónica de socorro, repetida tres veces. MEDEVAC Evacuación aérea de una persona(s) por motivos médicos. MHz Megahercio(s). MPZL FIR Panamá.
NM Milla(s) náutica(s). NOTAM Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. OACI Organización de Aviación Civil Internacional. OMI Organización Marítima Internacional. PA-NPANS eñal internacional radiotelefónica de urgencia. Repetida tres veces, indica incertidumbre o alerta, y va seguida de un mensaje acerca de la naturaleza de la urgencia. RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. RCC Centro coordinador de salvamento. RSC Sub-centro de salvamento.
Clave: GDIR-3,0-12O
Versión: 3
Fecha: 29/01/20 9
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ela s dm eo tv oil did oa sd Mintransporte UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de ReslouicóNnú meor Procedencia: 3000.492 <# O 1 8 6 6 2 9 SEP 2020
Continuación de la Resolución: 11Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Serviclo de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
SAR Búsqueda y salvamento. SARSAT Localización por satélite para búsqueda y salvamento. SKEC
FIR Barranquilla. SKED FIR Bogotá. SRR Región de búsqueda y salvamento. SSOAC Secretaría de seguridad operacional y de la aviación civil UAAEC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, los objetivos y las funciones de la UAEAC están previstos en el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. CATPUÍOL B ORGANIÓINZA C 212.100 Servicios de búsqueda y salvamento (a) Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad de aviación civil de la república de Colombia, la gestión del servicio de búsqueda y salvamento (SAR) de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas en las regiones de búsqueda y salvamento (SRR) de Colombia. En tal virtud, la UAEAC dispondrá lo necesario para que se establezcan y se presten prontamente servicios SAR dentro de las SRR asignadas a Colombia durante las 24 horas del día, los 365 días del año, y para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Not.aRegióSnA R Colosmeb iean rcadu eefinnteind2a 1 .1250( a)d ee streegl ameyne tlo rri ttoerio colboimasneeo nc uetnrad etermiennae dlAo rtí cu1l0od1 e Cloant situPcoilcóía.nt i (b) La UAEAC dispondrá lo necesario para la prestación del servicio SAR en alta mar o en zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de proporcionar dicho servicio, para lo cual podrá
celebrar acuerdos regionales de navegación aérea. Cuando la UAEAC acepte la misión de prestar servicios SAR en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, tomará las medidas necesarias para que dichos servicios se establezcan y presten de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento, en concordancia con lo previsto en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Documento 9731 IAMSAR de la OACI. a Not-aL.a f rsaeu acuoesrerd giondaelne asv egaacéire"óas nere fierel oasc eurdoaspro baods por el Cjoon sdee C,lIna o rmaOlAmeanp troep uedsetl aare su niorengeiso ndaeln easva ecgiaóérena . (c) Los componentes básicos del servicio SAR ofrecido en Colombia, comprenderán:
Clave: GDIR-3.0-12O
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE eLa s dm eo tv oil did oa sd Mintransporte
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de
Resolución Número Procedencia: 3000.492 2 9 SEP 2020 # 0 1 8 6 6
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
(1) El marco jurídico, integrado por los articules 2, 11, 24, 26, 78 y 101 de la Constitución Política, la Parte Segunda del Libro V del Código de Comercio, particularmente en su Capítulo VIII el articulo 1844 sobre "búsqueda, rescate, asistencia y salvamento", la Ley 1523 de 2012, la Ley 1575 de 2012, el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y el presente reglamento; (2) La UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia; (3) Las instalaciones, vehículos, equipos y demás recursos logísticos destinados por la UAEAC o las entidades de apoyo, a través de convenios interadministrativos, para la prestación de los servicios de búsqueda y salvamento; (4) Las entidades de apoyo que suscriban acuerdos de ayuda mutua para las labores de búsqueda y salvamento; y (5) El personal especializado y suficiente en el ejercicio de coordinaciones y operaciones SAR. (d) En la gestión del servicio SAR, la UAEAC establecerá las estrategias y procedimientos del caso para mejorar la prestación del mismo, incluyendo aspectos de planificación, instrucción y arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional. (e) La UAEAC dispondrá todo lo necesario para que se proporcione asistencia a las aeronaves en dificultades y a los sobrevivientes de accidentes de aviación, independientemente de la nacionalidad, sexo, raza, religión o condición jurídica de las personas o circunstancias en las que estas encuentren. (f) Para la prestación del servicio SAR se utilizarán las brigadas de búsqueda y salvamento y otras
instalaciones y servicios disponibles, bajo la coordinación del RCC y/o RSC designado, para ayudar a cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes. (g) Cuando en la misma zona se presten servicios RCC aeronáuticos y maritimos independientes, los mismos concertarán la más estrecha coordinación, compatibilidad y cooperación entre sus servicios. (h) La UAEAC facilitará la compatibilidad y cooperación entre los servicios de búsqueda y salvamento aeronáuticos con los marítimos. Al efecto, coordinará las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticas y marítimas, cuando sea viable a través del JRCC (Centro Coordinador de Salvamento Conjunto) y/o de acuerdo con los convenios previamente establecidos. (i) El Grupo de Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, proveedor del Servicio PSAR, debe contar con un Manual descriptivo de la organización del Proveedor (MADOR). En este Manual debe incluirse las funciones, estructura, descripción de puestos de trabajos y otros detalles que hacen la organización del Servicio SAR. El Apéndice 7 (Guía para la elaboración de un Manual de la organización del PSAR - MADOR) de este reglamento, presenta una guía para la elaboración de dicho Manual, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SSOAC.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 3
Fecha: 29/01/20 9 '\ Página:8 de 3
Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mlntransportc
es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número ( # O 1 8 6 6 , OlOl lfifi g 7.
Continuación de la Resolución: ''Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servlcio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
(j) El Grupo de Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, proveedor del Servicio PSAR, debe elaborar e implantar un Manual de un organismo SAR (MANSAR). En el Apéndice 8 (Guía para la elaboración del Manual SAR) de este reglamento, se presenta una gula para la elaboración de dicho Manual, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SSOAC. 212.015 Reigódne buúesdqyas alvnatmCoeo lombia (a) La región de búsqueda y salvamento de responsabilidad de Colombia comprende todo el territorio bajo la soberanía de la República de Colombia, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política y las regiones de información de vuelo FIR SKEC, FIR SKED, así como el sector norte de la FIR MPZL. (Véase Apéndice 5) Nota: Información Adicional de la Región de búsqueda y Salvamento así como de los Servicios prestados en esta, se encuentran en el AIP GEN 3.6 (b) Con el propósito de alcanzar la mejor cobertura en la prestación del servicio SAR, esta región podrá subdividirse en subregiones o extenderse a otras regiones de información de vuelo (FIR) adyacentes en Estados limítrofes, previos los acuerdos con los respectivos Estados.
212.110 Cenotc roodnriaddoers aalmveon tsyu becntrossa ldvena tmoe (a) Funciones del RCC y del RSC: (1) Centro Coordinador de Salvamento (CCS). Dependencia de la UAEAC (Centro Coordinador Colombia: RCC-BOG-SPOC) establecida para gestionar y coordinar las situaciones de emergencias aéreas y, como tal, responsable de activar los recursos necesarios y más adecuados para resolver la misma y establecer el plan de operaciones SAR dentro de las regiones de búsqueda y salvamento SAR asignadas a Colombia. - Nota 1. La autoridad Aeronáutica establecerá en Colombia uno o más centros, subcentros (RCC, RSC) y regiones de salvamento (SRR), dependiendo de las necesidades operacionales propias del Estado Colombiano. Nota 2. - La ubicación y datos de contacto del Centro Coordinador de Salvamento de Bogotá están publicados en la AIP Colombia. (2) Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Estructura conformada por la autoridad aeronáutica civil y la autoridad marítima de Colombia, encargada de la gestión SAR tanto aeronáuticas como marítimas. ces Nota.- Previa autorización de la UAEAC, el asume las funciones de JRCC en coordinación con la Autoridad marítima Colombiana (O/MAR) y la Autoridad de Aviación de Estado (AAAES). De igual forma, cuando así se requiera o por solicitud expresa de la DIMAR
Clave: GDIR-3.0-12· O
Versión: 3
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE l esa dm eo tv oil did oa sd Mlnrransporte UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia; 3000.492 Resolución Número 2 9 SEP 2020
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212 - 'Seivicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
(MRSC), la AAAES (ARSC) o cualquier explotador, el JRCC será activado por medio del CCS. (3) Subcentro de Salvamento SCS (RSC). Dependencia subordinada al RCC, para complementar la función del RCC, conforme con el plan de operaciones SAR. Nota. - El RSC se podrá establecer en una base de la Fuerza Aérea Colombiana, de la Armada Nacional, de la Policla Nacional, del Ejército, de la Dirección Nacional de Bomberos DNBC o de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, de acuerdo con los convenios de cooperación interinstitucional existentes. (4) Puesto de alerta Estructura conformada por los Servicios ATS dispuestos en el Estado Colombiano, asi como toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento. (b) La ubicación del RCC, el JRCC, el RSC y puestos de alerta al interior del territorio colombiano será la prevista en el AIP GEN 3.6. (c) Cobertura del servicio de búsqueda y salvamento. Sin perjuicio de la colaboración mutua que el
RCC, el JRCC y el RSC se presten entre si, o con los paises vecinos, el servicio SAR de Colombia, tendrá la siguiente cobertura: (1) El RCS tendrá cobertura total sobre las regiones SAR de que trata la sección 212.105 del presente reglamento y todos aquellos espacios asignados por la OACI al cuidado del servicio de búsqueda y salvamento de Colombia. (2) El RSC tendrá cobertura a partir de los 9 km (5 NM) del aérea de responsabilidad aeroportuaria y hasta la distancia que el RCC le asigne. No obstante, en caso de ser necesario, el RSC prestará apoyo dentro de los aeropuertos y su área de influencia, a solicitud del explotador del aeropuerto. (d) El RCC, el JRCC y el RSC, según corresponda, deberán establecer los horarios de operación, de modo que se cuente con personal disponible las 24 horas del dia, debidamente capacitado y con dominio del idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas. (e) El personal del RCC, JRCC y RSC que participe en las comunicaciones radiotelefónicas deberá tener conocimientos del idioma inglés (habilidad lingüística 81-82 conversacional), lectura de mapas, rutas y patrones de búsqueda y demás aspectos, en concordancia con el Documento 9731 IAMSAR, Vol. 1 Formación, calificación, titulación o certificación y ejercicios. 212.115 Comunicaciones de búsqueda y salvamento (a) Todo RCC dispondrá de medios de comunicación rápidos y seguros en ambos sentidos con: (1) EI JRCC; (2) Las dependencias AT S correspondientes;
Clave: GDIR-3.0-12O
Versión: 3
Fecha: 29/01/20 9
PAglna: 10 de 3
Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE L ea s dm
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