🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolucion 01867 SEP 29 de 2020

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01867 SEP 29 de 2020
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mlntransport es de todos

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 1061.492

Resolución Número ( f O 1 8 6) ►2 79 S EP 2U20 "Por la cual se modifican algunas secrocniáounteisc odse dlea Cnoolrommab iRAaC 114 de los Reglamentos Ae sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sulse gfayal ceeusnl teasdpeesc icaoln filelaroses n q aurteí cluel os C1ó7d8i2g oy 1848 del de Comerccoinoc,o redcnao nnc ilao estableciºd yo º n5eunm elroasl easrt í4c,u l5o sy 26, y el artículo 9º numeralD e4c rd2ee6tl0o de 2004,m eidmaondtelieD fi eccardeot o 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la RdeepC úolobmlibai cae ise mmbrola dOer ganizAavciiaócCniii óvIldnn e t ernacional (OACI), al habesru scerli toC onvenio sobrnet eArvniaacciioónna lc,aC bieovln il leC vhaIidcoa gao en 1944, aprobmaeddoi ante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho

Conveyn ilaaos normaisd asc onetne nsu.s Anexos Qu,ed e conformipdraedv eincs otneo l lAort ícmuelnoc i3oC7no anddvoee ln iEos,t almdoioses m bros se compierroomnec toal abao rafri nl orgdaeerl másg raalddtoeo uniforibmlied ade n possus reglamentaciopnreosc,e dniomyri omerangsta,on si zacióan in vertseilgaatcdiievó onas c cidentes e incidentes pdaerl aoa vciuaacli óandl,oa p ytO aAe CnIm ienda las normas y métodos recomendados internacirorneaslpeosn, dl ciocoesun atleess se encueenntl roasn AcnoeCnxotonesvn esianodlibo ors e AviacCiióvIntine lr nac,ie onntearllele oAlsn ex1o3 - Investigdaectnieósn ed ei naccaicvdiieanctieósn .d e Que la Unidad AdminAiesrtornaátCuiitvv(iaiUc lAaE E sApcCeo)cm,aio ua tlo rdaieed raodn áduetl ia ca República de cCuomlpolmibmidiaee,ln tmeoan n dato contenidAort íecn3u 7l oe ld elm encionado ConvenioA vsioabcCriieóv ni l Intdeerbniadcaimofenanactlue lp tyoa rd ae l artícCuóldoi dge1o 7 82 del Comeryc ioe l art° díeclu loD ec5reto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia (RAC), con fundamenTtéoc neiancl o lsCo osn vreenfAievori iadscCooiisbóv rnieA l n exos Internaciicoangaol/ .1d 9e4 4Ch Que cdoen forcmoiendl a da rtículo 1848 delc oCnócdoirgdoa ndtee loCc oo1mn8e 7re2cl i doae,rtl í cu mismo Códeilga ort ícy2u ºl doe l Decreto 2m6o0d ifidcepa odr2o 0 0e4l, Decreto 823 de 2017, corresponde a la Unidad AAedrmoinnáiCusittviricalat, ic voeann d iEdscseuip óenac uitaolr iddea d aeronáeult iecsat,a bleciimoi edneRt eolg olpsao mred nemptlero dosc ediqmuiee ndtseoeb geu ierns el a invesiótni gdaeca clcoisd entes. Qu,ei gualmefnutnec dieeós n l a UAEAC arRmeognliazmaeArne trlooosns á udtei cCoosl ombia - RAC con las dispositcoi opnreosm uqlugeu ea ll ae foercgCainviizla cIinótynge ardrneaa ncAtivioiznaaacrli ón el cumptloi mCdioeenlnv esnoibor e Aviacióino naCli,v ijlu nItnot ecronna ccsoumssoe Anexos, tal y estipula enº n uemle 5ra artldí eclu lDoe c5retom o2d6i0f ipdcoear Dd eo2ec 0lr0 8e42t,3o 2d0e1 7.

Qu,em ediante Resoluc1i9dó end iNcoi ed2me4b 5r10e9 l 7adU4 eA,lE AC, en uso de sus facultades legaaldeosp,et oi ncorporó a Aleorso nRáeugdtleia cmCoeosnl toompsba irtae, Olcdate a icvdhao s Reglamentos sobre,A cc"iIdnevenIe tnsectsii dgdeaenc tiAeóvsni dadecesi aórnr"o ellAl naenx1do3o al ConvenioA vsioabcrieó n Civ,il lac uIafnlut meeo rdniafciíicnoatndeaagl rammeednitaRene tseo lución 02441m adye1o 4 2d01e2 . Quem,e diaRnetseo luNcoi ó0n6 352 del e1 4d ed e2 0n1o3v,i elmab rUAEaAdCo,pu tnióag ualmente se nuevmae todología y sistema Rdeeg lnaommeAenentrcoolsna átuduteri acC oopsla ormab ilao,s en aras de su izaarcmicoóonnln o s ReglarmoennátuotLsia ctAoiesn oamericanos -LAR.

Clave: GDIR-3.0-12-10 h Versión: 03

Fecha: 26/11/2015

Página: 1 de 14

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA fi .,o, __ , MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte es de todos

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 1061.492

Resolución Número (f 0 18 6 f Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican algunas secciones de la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación". Que, mediante Resolución No. 00983 del 07 de abril de 2017 se reenumeró la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 114, para darle una forma compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR. Que, mediante Resolución No. 01032 del 14 de mayo de 2020 se modifica la norma RAC 1 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, incorporando las Enmiendas 15, 16 y 17 realizadas por la OACI al Anexo 13. Que, en consonancia con el hallazgo No.1.1 del Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno del 26 de diciembre de 2014, se hace necesario establecer las infracciones o hechos que requieren se determine responsabilidad cuando sean detectados durante una investigación de accidente o incidente, y la autoridad o dependencia competente para conocer de los mismos, a fin de que sean investigados por separado y sin afectar dicha investigación de accidente o incidente. Que, con el fin de acoger la enmienda 18 realizada por la OACI a su Anexo 13, relativas a "recomendaciones en materia de seguridad operacional de interés mundial (SRGC)", así como disposiciones revisadas acerca de los datos registrados para las investigaciones de accidentes e

incidentes, es necesario modificar la norma RAC 1 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquense las secciones 114.001, 114.205, 114.300, 114.440 y 1 14.625 de la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así: 114.001 Definiciones y abreviaturas (a) Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en este reglamento, tendrán los siguientes significados: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - Hallarse en la aeronave, o - Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - Por exposición directa al chorro de un reactor. Exceopc utando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones

Clave: GDIR-3.0-12-1 O

Versión: 03

Fecha: 26/11/2015

Página: 2 de 14

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DECOLOMBfi MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte es de todos . -fi

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 1061.492

ResolucNúimóerno JO 81 7 6fi 9 SPE1 1,u1

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican algunas secciones de la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación". sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: - Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor excepto

(incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos dea la, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (comop equeñas abolladuras o perforaciones). o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los

quer esulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo) o (3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Not1a .P-ara unoirmfidaeds dtíastúinccaiam nete, las qulee siooocnnaeeslnsia m uerte denrot del o3s0 dcíoaansdt oas p artir dfece hlaea n que ocaucrricói deeelns tnte á, clacsaiadfis plao rCO IcA omloe siomonrteasls .e 2.- se se Noat Unaa eronaev cosnidedreas apadrac eucaindod ap otrrme inadlaab úsqau ed se oficiya ln oh anlco alizado lreosst os. se se Noat3 .Eltiopd es istdeema ae ronaevn ot priuladqau e invetgsiara tratean 1e41l. 336 Nota4 -.Ene lA djnutEo fi guroari enótnap caaird etermairln odsañ odse a enroave. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Asesor. Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación. Autoridad de investigación de accidentes (AIG). Autoridad designada por el Estado Colombiano encargada de las investigaciones de accidentes e incidentes, en concordancia con el Anexo 13 al

Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Noat-.Actumaelnet lad ependednecgsiniaaa d por Eeslt aCdoool mbaino comoA uotridd dae es investidgeaa ccciiedónnt (AeIsG) elG rupo de vIenisgtacdieAó ncc idendtee UslA aEA C. Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinan el accidente o Incidente. La identificación de las causas noi mplica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Consejo de Seguridad Aeronáutica. Órgano colegiado, al que corresponde estudiar los informes de las investigaciones sobre los incidentes, cuasiaccidentes y accidentes aéreos y proponer las

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 03

Fecha: 26111 /2015

Página: 3 de 14

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movíHdad M,ntnnsporte es de todos

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 1061.492

Resolución Número t2 9 SEP 20?G (# 0 178 8

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican algunas secciones de la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación". medidas necearías para mantener y fortalecer la seguridad aérea, con el objeto de disminuir los riesgos.

Noat.N-umera3lA rtícu3l3Do e cr2e6t0o 2d0e0,m 4 odificpaoderolD erecto 8d2e32 01.7

Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, de la planta motriz o hélice. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Estado del explotador. Estado en el que se encuentra ubicada la oficina o domicilio principal del explotador o, en caso de no tener tal oficina, su residencia permanente. Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o Incidente. Estado miembro. Corresponde a un Estado integrante del Mecanismo Regional de Cooperación AIG (ARCM) de Sudamérica. Explotador. Persona, órgano o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Factores contribuyentes. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores, que, si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilídad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la gravedad de las consecuencias del accidente o incidente. La identificación de los factores contribuyentes no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Noat.L otsio psd ei cnidenqtuee sd seoi tnne répsri niacplde l aO ACIp arae stusddi eop reenvción dea cciednteessnt l ásitoasd eAndj uenlCt doee streeg mleanto.

Incidente de tránsito aéreo. Todo suceso grave ocurrido al tránsito aéreo como, por ejemplo, la interferencia de dos (2) o más aeronaves en vuelo, o sobre la superficie, o alguna dificultad grave atribuible a procedimientos defectuosos, al incumplimiento de los procedimientos aplicables, o a la falla de alguna instalación en tierra que constituya un riesgo para las aeronaves. Incidente Grave. Un Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 03

Fecha: 26/11/2015

Páglna: 4 de 14

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE L ea s dm eo tv oíl díci oa sd Mintranaporté

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

1061.492 Resolución Numero .,¿ 92 0S2E0P

# 01 8 6 7

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican algunas secciones de la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación".

Nota 1.- La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado, la severidad y el daño ocasionado a la aeronave. Nota 2.- En el Adjunto C hay ejemplos de eventos que podrían clasificarse como Incidentes Graves. Nota 3.- En la sección 114.400 se presenta orientación sobre el tipo de sistema de aeronave no tripulada que debe ser investigada, en concordancia con el numeral 5. 1 del Anexo 13 del Convenio de la Aviación Civil Internacional. Nota 4.- En la sección 114.336 se describe la obligación de reportar eventos que ocurran con aeronaves no tripuladas. Informe Preliminar. Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación. Investigación. Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre seguridad operacional. Investigador a Cargo. Persona responsable, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación. Nota.- Nada en la definición anterior trata de impedir que las funciones de un investigador a Cargo se asignen a una comisión o a otro órgano. Investigador ARCM. Investigador de accidentes e incidentes de aviación que está a disposición

para la asignación a una investigación de un accidente o incidente, cuando un Estado miembro lo solicite. Investigador a Cargo ARCM. Persona responsable, en razón de sus cualificaciones, de la organización, realización y control de una investigación cuando un Estado miembro lo solicite. Junta General del ARCM. Designa a la Junta General, que estará compuesta por las Autoridades AIG de los Estados miembros del ARCM. Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: (1) Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o (2) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o (3) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o (4) Ocasione daños a cualquier órgano interno; o

Clave: GDIR-3.0-12-1 O

Versión: 03

Fecha: 26/11/2015

Paglna: 5 de 14

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE lmavo idlaidM ,ntransporte es ddoes to

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 1061.492

Resolución Número 2 9 SEP ► 1J11-U # 01 8 6 i Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican algunas secciones de la norma RAC 114 de los

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación". (5) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o (6) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Masa máxima. Masa máxima certificada de despegue de una aeronave. Notificación. Aviso que envía el Estado colombiano a otros Estados y a la OACI, sobre la ocurrencia de un accidente, incidente grave o incidente. Programa estatal de seguridad operacional (SSP). Conjunto integrado de reglamentación y actividades destínadas a mejorar la seguridad operacional. Presidente de la Junta General. Designa al presidente de la Junta General conformada por las Autoridades AIG del ARCM, quién será elegido entre sus miembros por un período de un dos años y podrá ser reelegido por períodos iguales y sucesivos. Puntos Focales ARCM. Designa a los especialistas AIG, designados por las Autoridades AIG de los Estados miembros del ARCM, para establecer un enlace ágil de comunicaciones con el Comité Técnico AIG y para promover y coordinar al interior de su Autoridad las actividades del ARCM. Recomendación sobre seguridad Operacional. Propuesta de una Autoridad de Investigación de Accidentes, basada en la información obtenida de una investigación, formulada con la intención de prevenir accidentes o incidentes y que, en ningún caso, tiene el propósito de dar lugar a una presunción de culpa o responsabilidad respecto de un accidente o incidente. Además de las recomendaciones sobre seguridad operacional emanadas de las investigaciones de accidentes o incidentes, las recomendaciones sobre seguridad operacional pueden provenir de

diversas fuentes, incluso de los estudios sobre seguridad operacional Recomendación en materia de seguridad operacional de interés mundial (SRGC). Una recomendación de seguridad operacional relativa a una deficiencia sistémica con una probabilidad de recurrencia con consecuencias importantes a escala mundial y que requiere medidas oportunas para mejorar la seguridad operacional. Not1a. -MEanlu ald ei vnesgatciidóena ccindteeesi nceindtdeesa viaci( Oóonc9 756) ,P artIe V­ Redaccdieói fnno rmesc,o nietnel os criptaeraric olsa siufincara ecro mendaccomióon S RGC. Registrador de vuelo. Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes o incidentes. Registrador de vuelo de desprendimiento automático (ADFR). Registrador combinado de vuelo instalado en la aeronave que puede desprenderse automáticamente de la misma. Noat-. VeRrAC 12A1p éndice2 ( e)q uet rtaasno brelsa e specfiicaocniedse l oRse gistradodree s Vueloe,nc oncordcaonnec lAi ane xo6, O pearcinód eA eronvaesP,a rte/, s1 y11 11,

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 03

Fecha: 26/11/2015

Pflglna: 6 de 14

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTER.1O DE TRANSPORTE La movilidad Montru\Sportt

es de todos Pricniopd ieP roceednc:i a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 1601.492 Resolución Número fil. O 71>►2 8S9P E¿ 6¿u tJ Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican algunas secciones de la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación". Relgameo ndteAlR CMD.e siaglRn ealag mnetdoe l nMsiemcoRa eiognald ec oorpcaeióAnI G (ARCM)e,n el cdueaslc rlsioebos eb njv eotsfi,uc ninoese,s ttruaur ocrgcáan,yi demsá discpioosnpieaasr fenulc ioineaond mteAlRC M. Rerpesnaetneta creaddioPt.es rondae sigpnorau dnEa s t,ae dnro anzd óe scualifcsia icosn,pe aar losfi ensd ep artpiacri uenna e stiingvaecfiteóucnap doar r oEo sttaod. Nota.- Normalmente, el Representante acreditado del Estado colombiano, provendrá de la Autoridad AIG de Colombia. ReportAev.id seol oac rurendceui naa cc ideoni tnieecd neth echo potenrg cqaou ncioeienmno it del mail sAamu too riddeIna evdst igna cdAiecó ceitndedse Elst aodc olombiano. SucesOop erianoca(lM O)R.T odsouc esrole ancaidocoo nl au tzialciiuó onper aicón de una

aeronqauvneeo r elstueenu ncaon secuae snovec eiraidsd iginctiaifqvuae raimsteeeir n vteisgado por tloadr aiAdu Indvete isgóandc eAi cicdeesn.t (b)L aasbr eivtauarsq usee u tiizleanne lp renstreee lgamtoe,tn ieenslei neg nuetsi iigfnicado ACCID. Acdceitne ADRE.P Sitsemdae R epoertd eA cicdteenes I cnindtee(scA cid/el cnnditen t oRrteipng Systme) AI.G Autioddrda eI vneisgtacdieAó cnic dteen(sA icdcelnvntet sitgiaon) ARCM. MeacnisRmegoi aoln de aCcoioóApnIe Gdr e rSmauéirca(IA GR eigonal CopoeroanSt yismt)e AIPRROX. Palarbac lauvtezai dlai uennna o ftiiccinaó detr áintos aéerop aar degsnialra porximiddd eal aase rovnea.s ATESP. Pesronlea nE lectarp óaanr iSlceag riudadT rdicáefol rAeé(oA.rTi arfficS afety ElteorcniscP esron)n.e l CMS. Cenrot ocroddiondraes alvamenstervoi cdSieARol. ECACISR. CenrotE uorpedoe C oodnricaiópnaa r Sitsmeas Rdeep odrteeA ccintdeees Icnide(ntEeupsroe an dCionio-anoCtr etnrfero A cidcetna nldc ndietnR eponrtgi Sytesms.) INICD. Icndienet

ses. Sucbe tnrdoes alvaodm eeslnervt icSiARo GRIAA. Grpuod eI vneisgtacdieAó ccni ndtees

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 03

Fecha: 26/11/2015

Página: 7 de 14

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mmtran,portc es de todos

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 1061.492

Resolución Número # (0 1 S8E 2P2600 7 , 2 9

ContícniudóaelnR a e lsuocní: P óo"lrcau a slem odiafilcgaaussnc ne iconedse nloarRA mCa1 41d e los ReglatmoeAsneo rnácousdt eCi olombeii anet svgisaocbdireóc nai ctdeeesIn c nideesdn eat viióacn".

RAIO. OrganinRz eaogcniidaóelI v neisgtcóaind eA cicden(teRegsi oAnilarvnl et sigoant i Orgiaznation SAR. Servoid cebi úsquyes dalave anmto. SEi. Seirvcdieos alvtaomye extniniócn Idcnee nido.s SINCID. IcniedtneG rave UA. Aernoavneo pturli.a da UAS. Sitsmeas daee raovnensot pruiladas. Noat-.L a expresión UAS incluye las expresiones UAV, UAS, RPA, RPAS, VANT,

DRON o DRONE, indiferentemente de su principio de vuelo o propulsión. 11.4025 Inedpendendcei aIl vanesis gtacsi one (a)L aA utoidradde I vnetsiagicódne cAicdeesdn etEls tacdooolm baingozo aárd ea tunoomríseaep cto dela so trdaesp eenndciasA udtedo arAldiea or nátiauc laa lcp ueartecnepe,a ar gaanrztailra trarsnepca,io ajbteiviei dmapdaa rlcieidna dil neavssta ciiogens. Nota 1.- Si durante el curso de una investigación de accidente o incidente se detectase la existencia de algún hecho relacionado que pudiera ser constitutivo de delito, infracción, contravención y/o violación, dicha investigación no se desviará hacia el conocimiento de tal hecho ni se ocupará de él y continuará su curso normal, sin perj uicio de que el investigador informe al respecto a la autoridad, entidad o d ependencia competente; al interior de la UAEAC informará a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil tratándose de las infracciones a los RAC de orden técnico y a la Oficina de Transporte Aéreo cuando se trate de infracciones de orden administrativo de acuerdo con los lineamientos de la norma RAC 13 ''Régimen Sancionatorio" y fuera de la UAEAC, en relación con lo previsto en la sección 114.460 ( b) y (c) , informará al as autoridades competentes de acuerdo con el procedimiento adoptado por el GR/AA para el efecto; esto en cumplimiento a lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA "Artículo 95 ... Toda persona está oblig ada a cumplir

la Constitución y las Je yes ... numeral 7. C olaborar para el buen funcionamiento de la administración de la j usticia."; Ley 1952 de 2019 CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO "Artículo 38. Deberes, son deberes de todo servidor público: ... numeral 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley."; Ley 906 de 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO "Artículo 67 ... El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para eflo; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente." Nota 2.- L a orientación sobre los delitos, infracciones, contravenciones y/o violaciones de acuerdo con el ordenamiento j urídico colombiano figuran en la Constitución Política de Colombia, Códig o Penal Colombiano ( Ley 599 de 2000) , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( Ley 1437 de 2011) , Código de Comercio ( Decreto Ley 410 de 1971) , Estatuto Tributario Colombiano ( Decreto 624 de 1989) , Código Nacional de Policía y Convivencia ( Ley 1801 de 2016) , Código General Disciplinario ( Ley 1952 de 2019), en los Reglamentos Aeronáuticos de

Clave: GOIR-3.0-12-10

Versión: 03

Fecha: 26/11/2015

Páglna: 8 de 14 ,, Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020

REPÚBLICA DECOLOMBfi MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte es de todos

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

1061.492 Resolución Número Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican algunas secciones de la norma RAC 114 de los Reglamentos AeronáutJcos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación". Colombia (RAC) y en las normas jurídicas nacionales que en el futuro las reglamenten, modifiquen y/o sustituyan respectivamente. Nota 3. - La orientación sobre la independencia de una autoridad de investigación de accidentes figura en el Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación, Parte 1Organización y planificación (Doc. 9756) y en el Manual de políticas y procedimientos de investigación de accidentes e incidentes (Doc. 9962) ambos de la OACI. Así mismo, en el Manual de organización y planificación AIG Colombia y en el Manual de políticas y procedimientos de investigación AIG Colombia. 114.300 Accidentes o incidentes que se produzcan en territorio el colombiano en los que intervengan aeronaves colombianas o de otro Estado contratante (a) Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia, como Estado del suceso (1) Envío. La Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia enviará una notificación de un accidente, un incidente grave o un incidente que se investigará en el contexto de éste reglamento en concordancia con el Anexo 13 de la OACI, con la menor demora posible y por el medio más adecuado y más rápido de que disponga:

(i) Al Estado de matricula; (ii) Al Estado del explotador; (iii) Al Estado del diseño; (iv) Al Estado de fabricación; (v) A la Organización de Aviación Civil Internacional, en el caso de que la aeronave correspondiente posea una masa máxima superior a 2.250 kg o se trate de un avión turborreactor; y (vi) Al ARCM todos los sucesos sin importar el peso (masa) de la aeronave. No obstante, en el evento en que la Autoridad de Investigación de Accidentes colombiana, cuando Colombia sea el Estado del suceso, no esté enterada de un incidente grave o de un incidente que deba ser objeto de investigación, el Estado de matrícula o el Estado del. explotador, según corresponda, enviará una notificación del incidente al Estado de diseño, al Estado de fabricación y al Estado colombiano, como Estado del suceso, en cumplimiento de lo previsto en 4.1. del Capítulo 4 del Anexo 13 de la OACI, (véase la sección 1 14.300). Nota 1. - En el Adjunto B se proporcionan cuadros de verificación para hacer notificaciones e informes. Nota 2. - La lista de direcciones de las autoridades encargadas de la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves figura en el Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación,

Clave: GDIR-3.0-12-1 O

Versión: 03

Fecha: 26/1112015

Péglna: 9 de 14

Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020

REPÚBLICA DECOLOMBfi MINISTERIO DE TRANSPORTE L ea s

dmo tv eoil did oa sd Montransporte

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

1061.492 Resolución Número # O 1 8 6 7> 2 9 SEP 2 20

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican algunas secciones de la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación".

(Doc9.75 )6 eyn e ls itwiebo d el aO ACII,n vteisgadcei ón Parte1 Organización y planificación acceinedts. Nota 3. Elt efolnéoe,lf casímeillc eo,rr eeol ectro ólnari ecddoe t leecoimcuaoncniefisaj saeornuáti(cAFaTsN p)o rdás erm eeidlo adecuayd o rápdiedo q ue dpiuosnepedrsae a par más más lan otciaificnó. Nota 4. Ladis posiccioreónsn p ectol a tinfiocacdióen f saedse lpiegaroEl s dtao mdaetr uílca - a /as popra rtdee cle ron tcoordinaodrd es alvnat,mofi egureanl an orma RAC 21(2B úsquye da slavmaetno). Formaytc ono etndio. (2) La notificación se hará en lenguaje claro y contendrá el máx

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...