🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolución 01916 de 2025

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 01916 de 2025
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

@AERONAUTICA CIVIL.ANTAD ADU TIRATALLOA, Lo RESOLUCION NÚMERO. 9041918. pe 2 5 JUL 2025 “Por la cual se concede una exención al cumplimiento de la norma RAC 175Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea de losReglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LAAERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En Uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1787 del Códigode Comercio y el artículo 48° parágrafo 2 y 3 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecidoy modificado por los artículos 2° y 4° del Decreto 1294 de 2020.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, concordante con el artículo 1782 delCódigo de Comercio, la Aeronautica Civil — Aerocivil es la autoridad en materia aeronáutica en todo elterritorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores deservicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombianoy la infraestructura dispuesta para ello.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 18 al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944,relativo a: "Transporte Sin Riesgos De Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea”, los Estados miembros,deben determinar las normas que regulen el transporte seguro de mercancías peligrosas por aire ygarantizar el cabal cumplimiento de las instrucciones técnicas para el Transporte de MercanciasPeligrosas por vía Aérea de conformidad al Doc. 9284 de la OACI.

Que, la Aerocivil, como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento delmandato contenido en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y facultada por elartículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto823 de 2017, y modificado por los artículos 2° y 4° del Decreto 1294 de 2020 ha expedido losReglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) de los cuales hace parte el RAC 175 "Transporte SinRiesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea”. Que, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) en el RAC 1 “Cuestiones Preliminares,Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas” y el RAC 11 “Reglas Para El Desarrollo Aprobacióny Enmiendas de los RAC”, contemplaron la opción de excepcionar en condiciones especiales laaplicación de la norma, por lo cual, en aquellos eventos que, por razones de fuerza mayor ampliamentejustificada, se identifique la necesidad general o particular de aplicar esta figura, se podrá concederexención a la norma a zonas o sectores especiales del territorio nacional, siempre y cuando existasolicitud de parte que justifique clara y técnicamente esas condiciones especiales de carácterirremediable que afectan o no permitan cumplir con la reglamentación.

Que, en cumplimiento a lo indicado en la Sección 11.220 “Exención— Procedimiento de solicitud y emisión (a) Enconcordancia con lo previsto en el numeral 1.1.5, del RAC 1, la UAEAC podrá emitir exenciones cuando: (1) Alguna personanotifique y sustente técnicamente la imposibilidad de dar cumplimiento a una determinada disposición, primeramente seevaluará si esa imposibilidad se presenta o puede presentarse de manera generalizada o mayoritariamente respecto de undeterminado sector o grupo de personas (p. ej.: las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular,los operadores de cierto tipo de aeronaves, los titulares de determinadas licencias, etc.) con el fin de considerar la eventualmodificación de dicha norma, siempre y cuando no se afecte la seguridad operacional ni la seguridad de la aviación civil, (...)”de la norma RAC 11 en concordancia con lo determinado en el numeral 1.1.5 de la norma RAC 1, laAEROCIVIL basada en los análisis técnicos y operativos, de acuerdo con las necesidades y argumentosde fuerza mayor y extrema urgencia, presentados por parte de algunos operadores de aeronavesmonomotor y las entidades del departamento del Vaupés, en cuanto a la necesidad de transportarcombustibles a regiones apartadas y a aeródromos en condiciones muy limitadas, considera lafactibilidad de dar aplicación a la exención en la sección 175.115 literal (b) de los ReglamentosAeronáuticos de Colombia (RAC) norma RAC 175 "Transporte Sin Riesgos de Mercancías PeligrosasPor Vía Aérea”, siempre y cuando no se derive a ello la afectación a la seguridad operacional.

Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 1 de 5Transporte sesomurescut —— 01910 2 5 JUL 2025RESOLUCIÓN NUMERO DE Continuación de la Resolución por la cual se concede una exención alcumplimiento de la norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de MercancíasPeligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder exención al cumplimiento de la Norma RAC 175 “Transporte SinRiesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en susección 175.115 literal (b), que reza: “175.115 Limitaciones Generales(...)(b) Salvo lo señalado en el numeral 175.715, por razones de seguridad se prohíbe el transporte demercancías peligrosas pertenecientes a la Clase 3 combustible, por vía aérea, en aeronavesmono motores y las clasificadas dentro de la Aviación Civil Privada (...)”.

Para lo anterior deberá darse cumplimiento en las disposiciones técnicas y de seguridad operacionalque se relacionarán en este articulado, las cuales serán verificadas, aprobadas y vigiladas por laDirección de Autoridad a los Servicios Aéreos - Grupo inspección de Operaciones de la Aerocivil:

1. APLICACIÓN Esta exención se elabora y aplica para operaciones aéreas civiles comerciales y dentro del territoriocolombiano, con el fin de realizar el transporte de combustibles, en cantidades máximas permitidasen las instrucciones técnicas contempladas en el Documento 9284 de la OACI “InstruccionesTécnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” vigente.

Dentro de las medidas de seguridad operacional el operador deberá cumplir con los requisitos deentrenamiento del personal involucrado en el transporte de mercancías peligrosas en relación con laoperación, clasificación, identificación, cantidad de combustible y unidades de carga, embalaje,marcado, etiquetado y presentado en embalajes certificados, homologados y atención decontingencias. Los combustibles contemplados en la presente exención corresponden a las siguientesdenominaciones:

1. UN 1202 COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL2. UN 1203 GASOLINA3. UN 1863 CARBURANTE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN UN: Código de Naciones unidas, número y nombre específico del tipo de combustible.

2. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN OPERACIONALES Las siguientes instrucciones de coordinación operacionales, tienen como objetivo prioritario el velarpor mantener un alto nivel de seguridad operacional durante el proceso de transporte aéreo decombustible, en donde los operadores aéreos serán los responsables de reducir al mínimo el nivelde riesgo derivado del transporte de este tipo de mercancía peligrosa (combustible), en aras deproteger la integridad del personal, equipos y bienes que se utilicen o involucren en la operación.

Los operadores aéreos que deseen acogerse a la exención y desarrollar este tipo de operación seresponsabilizan de cumplir con las condiciones, instrucciones y requisitos que se determinan en elpresente acto, por lo cual, deben radicar la siguiente documentación y cumplir con las disposicionescitadas en los numerales 2.1 y siguientes. Requisitos que se radicarán ante el Grupo Inspección deOperaciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos:

Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 2 de 5(5Transporte aromuncacut

5 RESOLUCION Número #0 1910 pe 2 3 JUL 202s Continuación de la Resolución por la cual se concede una exención alcumplimiento de la norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de MercancíasPeligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 2.1. 2,2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.

ANALISIS DE RIESGOS: El operador aéreo deberá presentar un análisis y evaluación quemitigue los riesgos intrínsecos, que sean detectados en términos de probabilidad y severidad.El análisis de riesgos debe cumplir con los estándares, condiciones y especificacionesprevistas en el RAC 219 “Gestión de Seguridad Operacional” en su sección 219.105 y Doc.OACI 9859 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional.

RESTRICCIÓN DE TRANSPORTAR PASAJEROS Y COMBUSTIBLESIMULTANEAMENTE: El operador aéreo se responsabiliza de realizar este tipo de vuelo encondición de carga únicamente (CAO: Cargo Aircraft Only), lo que conlleva a la absolutaprohibición del transporte simultaneo de pasajeros y combustible como carga en un mismovuelo.

CANTIDADES PERMITIDAS DE COMBUSTIBLE: El operador aéreo se responsabiliza de noexceder las cantidades de combustible permitidas y contempladas en el Documento 9284 dela OACI “Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por VíaAérea”, Parte 3, Capitulo 2 LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS, DISPOSICIONESESPECIALES Y CANTIDADES LIMITADAS Y EXCEPTUADAS, Tabla 3-1.

DOCUMENTACIÓN: El operador aéreo se responsabiliza de realizar la operación aérea conel acompañamiento de la documentación establecida bajo la reglamentación RAC 175, y lasinstrucciones técnicas del Documento 9284 de la OACI “Instrucciones Técnicas para elTransporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea".

Dentro de estos documentos se encontrarán NOTOC y Declaración del Expedidor. EL operador velara por desarrollar sus operaciones aéreas en el marco de las autorizacionesy limitaciones descritas en los manuales aprobados y aceptados por la Aerocivil, así como elCertificado de Operación, Resolución y Especificaciones de Operación (OpSpecs)

Dicha documentación deberá reposar en el área de archivo del operador aéreo por un tiempomínimo de tres (03) años.

ANALISIS DE PISTAS Y AERODROMOS: El operador aéreo se responsabiliza de realizarUna operación segura en las pistas y aeródromos en donde se pretenda operar, realizando demanera mandatoria un análisis de dichas pistas o aeródromos, en donde se deberá evaluardesde el área de seguridad operacional, la viabilidad de operación en dicha pista o aeródromo,con el fin de evitar la ocurrencia de incidentes o accidentes producto de las condiciones dedichas pistas o aeródromos, en aras de velar por la vida de las tripulaciones, personalinvolucrado en la operación, equipo de vuelo y bienes públicos y de terceros que puedan verseafectados por este tipo de operación.

ANALISIS DE RENDIMIENTO (PERFORMANCE) DE LAS AERONAVES: El operador aéreose responsabiliza de realizar un análisis de rendimiento (performance) de toda aeronaveinvolucrada en este tipo de operación, (Por cada aeronave y cada vuelo), con el fin de conocerpreviamente que la aeronave si cuenta con la capacidad operativa para realizar dicho vuelosin exceder los límites de la aeronave, el peso & balance, rendimiento, alcance o autonomía,carga paga, distancia requerida para el despegue y aterrizaje de manera segura, con el fin develar por mantener los niveles aceptables de seguridad operacional, salvaguardando la vidade los ocupantes de la aeronave y del personal involucrado en la operación, personal deterceros, bienes públicos y privados.

REQUISITOS DE PERSONAL: El operador aéreo se responsabiliza de desarrollar la presenteoperación con personal debidamente calificado de acuerdo con el RAC 175 y las instruccionestécnicas que contempla del Documento 9284 de la OACI “Instrucciones Técnicas para elTransporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.

Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 3 de 5@Transporte renuncien RESOLUCIÓN NÚMERO #0 19 \ 9 DE 2 5 JUL 2025

Continuación de la Resolución por la cual se concede una exención alcumplimiento de la norma RAC 175 "Transporte Sin Riesgos de MercancíasPeligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13 2.14 Si el piloto vuela como tripulante único (sin copiloto), deberá ir acompañado de una personacalificada en el manejo de mercancías peligrosas, para que lo apoye ante cualquiercontingencia. LIMITACIONES DE OPERACIONES AÉREAS DIURNAS: El operador aéreo seresponsabiliza de desarrollar las presentes operaciones en horario de vuelo diurnoúnicamente, y las maniobras de despegue y aterrizaje deberán ser desarrolladas encondiciones óptimas de VMC y VFR.

LIMITACIONES DE SOBREVUELO DE ÁREAS POBLADAS: El operador aéreo seresponsabiliza de desarrollar las presentes operaciones evitando al máximo el sobrevuelosobre áreas pobladas. DEMARCACIÓN DE UNIDADES DE CARGA: Las unidades de carga deberán ser fijadas ala superficie del piso de la aeronave de manera que se evite cualquier desplazamiento encualquier sentido, la sujeción deberá realizarse con elementos aptos para la operación (sogas,correas, mallas y herrajes de sujeción al seat track.) RESTRICCIÓN DE USO DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE COMUNICACIÓN: Durante lacarga, en vuelo y descargue de los líquidos inflamables de que trata esta resolución, quedaprohibido el uso de aparatos de transmisión portátiles, teléfonos celulares, radios decomunicación y otros dispositivos de transmisión y/o comunicación en proximidad de lamercancía y la aeronave. Se exceptúa los equipos de comunicación, navegación y demás dispositivos propios de laaeronave. COORDINACIÓN ENTRE OPERADORES AÉREOS Y ADMINISTRADORES DEAERODROMOS: El operador aéreo se responsabiliza de coordinar oportunamente con losadministradores de los aeródromos, a fin de que sea notificado a todo personal involucradoen la operación, cuando dicho aeródromo sea controlado. En el evento que el aeródromo nosea controlado, deberá coordinar con la fuerza pública si está disponible en el sitio deaterrizaje, en el evento que no exista presencia de la fuerza pública coordinara con lacomunidad local (responsable de la pista de aterrizaje), o en aeródromos bajo responsabilidadde la autoridad municipal, así mismo, coordinar perímetro de seguridad de la aeronave,distancia entre otras aeronaves y entre áreas de espera y manejo de pasajeros.

MEDIDAS DE CONTINGENCIA: En cada aeródromo donde se embarque o recibanmercancías peligrosas se dispondrá de al menos 1 extintor satelital con capacidad de 150libras en las a proximidades del lugar de la operación, estará bajo responsabilidad de quienopere el aeródromo. Sin perjuicio que se acuerde de otro modo con los operadores aéreos.

Se concede un plazo de sesenta (60) días para que tales equipos estén disponibles para laoperación en el aeródromo, término que se contará a partir de la publicación de estaresolución. Las aeronaves que se acojan a la presente resolución se obligarán a llevar a bordo un (01)extintor adicional al aprobado para la operación normal.

NOTIFICACIÓN DE SUCESOS: El operador aéreo se responsabiliza de que las operacionesque sean conducidas bajo esta exención estén siempre sujetas a los requisitos de notificaciónde sucesos con mercancías peligrosas especificadas en el RAC 175 y en las instruccionestécnicas. Deberá ser notificado cualquier suceso, incidente o accidente a la Aeronáutica Civillo más pronto posible después de ocurrido el evento, y se realizará de acuerdo con loespecificado en su Manual de Mercancías Peligrosas (MMP) aprobado.

Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 4 de 5AYTransporte asomunciont y 1916RESOLUCIÓN NÚMERO 94” DE 75 JUL 202

Continuación de la Resolución por la cual se concede una exención alcumplimiento de la norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de MercancíasPeligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 2.15 INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del titular de los términos y condiciones deesta exención, podria resultar en la modificación, suspensión o cancelación de la misma, yacarreará sanciones expuestas en el RAC 13, tanto para el operador como para el personalde la empresa, tercerizado o que actúe en su nombre. 2.16 COMPROMISOS GENERALES: El operador aéreo se comprometerá y será responsable demantener procedimientos que eviten la contaminación del combustible de aviación, cuandodicho combustible se pretenda almacenar en el área de las pistas remotas no controladas, endonde la prioridad sea la calidad optima de almacenaje de dicho combustible con el fin deprevenir el uso de combustible contaminado en las aeronaves. Cuando el combustible este destinado a provisionamiento de las mismas aeronaves deberácontener los estándares de calidad para su uso. Las autoridades Municipales y de Gobernaciones proyectaran en coordinación con losoperadores aéreos, centros de acopio de combustible para las aeronaves, embarcaciones opara otros medios de transporte, cumpliendo con las condiciones técnicas de seguridad ycalidad, así como responsables de depósitos y sistema de control de suministro de loscombustibles. Su ubicación deberá planificarse de manera que optimice la autonomía de lasaeronaves para su operación con escalas técnicas para tanqueo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La exención otorgada mediante el presente acto administrativo a losReglamentos Aeronáuticos de Colombia de la norma RAC 175 "Transporte Sin Riesgos de MercancíasPeligrosas Por Vía Aérea” en su sección 175.115 literal (b), se otorgará por el término de un (1) añocontado a partir de que se cumplan con las condiciones y requisitos descritos en el ARTÍCULOPRIMERO del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones que se describen en este acto administrativo, no modificanlos Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC 175, por lo cual, este continuará vigente en lascondiciones del texto publicado en la página web de la Aerocivil.

ARTICULO CUARTO; Publíquese el presente acto administrativo en la Página webwww.aerocivil.gov.co.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la páginaweb de la AEROCIVIL.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUL 2U25Dada en la ciudad de Bogotá a los ARGAS RODRIGUEZGeneral(E) Proyectó: Camilo Santos - Inspector Seguridad OperacitfhalDirecpifn de Autoridad a los Servicios Aéreos aMarisol Navarro -Inspector Seguridad OperacionalDiredgién de Autoridad a los Servicios Aéreo :Diana Carolina Alfonso Santamaria - Abogada Contratistd Grupo Estructura Normativa y Estándares AeronáuticosSoley Alexandra Sanjuanelo Corredor - Especialista Aeronáutico Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáutic:Revisó; — Dra. Julieth Mayerly Abril Hernandez - Asesora Jurídica Dirección General HL , Y)Dr. Edgar Benjamin Rivera Flórez - Director de Transporte Aéreo y Asuntos Kerdcómerciales,Cap. Gildardo Garcia Galvis - Director de Autoridad a los Servicios a los Servicios Aéreo! . qCoronel (RA) Henry de Jesús Gamboa Castañeda - Coordinador Grupo Estruc: mativa y Estándares Aeronáuticos, eo. ~ oe Aprobé: — Alvaro Giovanni Mujica Cardenas - Secretario de Autoridad Aeronautica, iye Clave: ESTR-3.0-12-002Version: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...