AEROCIVIL - Resolucion 01983 SEP 27 2023
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01983 SEP 27 2023
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Resolución número 01983 del 27 de septiembre de 2023 publicada con Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023.
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AERONÁUTICA CIVIL
Lfi•ViDA fi UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 2 7 SEP. 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO # Q 1 9 8 3 DE "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100 - Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de· la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Ene jercdIecs Iu0sf acultlaedgeasyl ,ee sne specliaaqslu ,el ec onfileorse n artíc1u7l8oy2s1 79d0e Cló didgeoC omerceinco o,n cordcaonnlc odi ias puesto enl oasr tíc2u lyon su4 m era7l eysd e8Dl e cre1t2o9d 4e 2 021y, CONSIDERANDO: Qued,e c onformicdoaned l a rtíc2u dleolD e cre1t2o9 d4e 2 021l,aU nidad Administrativdae AeErsopneácuiCtaiilvc eiasl l aa utoriedna mda teria aeronáuetnit coad eol t errintaocriioopn aarlra e gulcaerr,t ifviicgaiyrl ,a r
controenlm aart,e raiear onáuat liocpsar oveeddoers eesr viac liaoa sv iación civeilul s,od eels paacéiroec oo lombyil aain nof raestdriuscptuuperasarte aal lo. Quel aR epúbdlieCc oal omebsim ai embdreol aO rganizdaecA ivóina cCiióvni l InternacOiAoCnIaa llh abesru screiltC oo nvensioob rAev iacCiióvni l InternaecniC ohniaclae gn1o 9 44e,lc uaslee ncuenatprrao bmaeddoi alnaLt eey 12d e1 94y7q uee,n t avli rtduedb,de a cru mplimaid einctChooo n venio. Qued,e c onformicdoanedl A rtí8c°u dleorl e ferCiodnov esnoiboAr ve iacCiióvni l Internac"inoinngauln,a acearpoandzaev v oel sairpn i lovtool asriáén l s obreel terridteou rnEi sot acdoon trataam netneo,qs u es ec uenctoenp ermiessop ecial det aEls tadyo d ec onformciodnal do st érmindoesd ichpoe rmi(s..o ) ." , agregaqnudeo "( . . .) Todolso Ess tadcoosn tratsaenc toemsp romeat veenl ar porqueelv ueldoe a eronasvienpsi loetnol arse gioanbeise ratlav su eldoe aeronacvievsils eers e gulet amldo ed oq ues ee vittoed poe liagl roa ase ronaves
civiles". Qued,e c onformciodnla opd r eviesnet lao r tí1c7u8ld9oe Cló didgeoC omercio, enl adse finiccioonnteesne indl.ao sAs n exaoslC onvesnoibor Aev iacCiióvni l Internayc einol noaRsle glameAnetroosn áudteiC coolso mbeilca o,m ponente quev uedleal ossi stedmeaa se ronanvote rsi puleaned faesc,st oona, e ronaves, porl oc uaels tásnu jeat loasns o rmacso nteneindl aaLs e yy, s uu tilizya ción operacsioónmn a terdiela o Rse glameAnetroosn áudteiC coolso mbia. Quel aO ACeIs tableenec lai ñóo2 01s1u v isisóonb lroess i stedmeaa se ronaves not ripul(aUdAaSps,o rs uss igleanis n glyé sse)l ac omuniac lóo Ess tados miembrmoesd ianltaCe i rcu3l2a8Ar N /19c0o,n siderácnodmooul non su evo componednetslei steamear onáuqtuieac,so u nqtuoec omop aíssu scridpetlo r Convensioob rAev iacCiióvnIi nlt ernacdieobneamloc,so mpree,rn ddefien ir ,integrar. Quel aO ACpIu bleince óla ño2 01e5lD ocume1n0t0o1 A9N /5-0M7a nusaolb re
sistedmeaa se ronapvielso taad diasst a(nRcPiAaS d)e,s arroulnlc aonndjou nto dec onsideryar ceicoonmeesn daacf iiodnne oe rsi enetlma arr cnoo rmatqiuveo debereímapne zaaa rd optlaoErss tafdoisr madnetCleo sn vedneiC oh icapgaor a '>tJ. els egmendteao e ronanvote rsi pulqaudera esq uiperielnor teom oteonc, u anto fi I f \/e stsaesa unt ilieznao dpaesr acidoean eerso naveignatceirónna cional. fi
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Fecha: 07/JUN/2023
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2023 7 SEPfi offRESOLUCIÓN NÚMERO # o 1 9 a 3
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" Que, en respuesta a las recomendaciones de la OACI, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la entonces Secretaría de Seguridad
Aérea, expidió la Circular Reglamentaria 5100-082-002 el 27 de julio de 2015, por medio de la cual desarrolló una primera aproximación regulatoria acerca del uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en Colombia. Que, mediante la Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el Apéndice 13 de la norma RAC 91, actualizando, ampliando y reemplazando las disposiciones sobre operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS dentro del territorio nacional. Que la posición RAC 100 en la nomenclatura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, antes ocupada por la norma "Unidades de Medidas para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves" se encuentra vacante, debido a que esta fue renumerada mediante Resolución 02387 de Diciembre 02 de 2020 como RAC 205 para ajustar su nomenclatura y hacerla compatible con la prevista por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP para los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR. Que, dado el proceso. de reglamentación de los sistemas de aeronaves no tripuladas en Colombia que son utilizadas en actividades aéreas civiles, verificadas las necesidades propias de la industria, los progresos tecnológicos en materia de UAS en general y la necesidad de efectuar un mejor control y oportuna vigilancia de las actividades desarrolladas con tales sistemas, a fin de garantizar la seguridad operacional, se hace necesario incorporar a los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia una norma que disponga de manera específica todos los aspectos relacionados con la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 100, la cual quedará así: "RAC 100
OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS
CAPÍTULO A
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
100.001 Aplicación (a) Este reglamento establece las reglas de operación para todo sistema de aeronave no tripulada UAS que sea utilizada u operada en el territorio colombiano, y aplica a: JL
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Fecha: 07/JUN/2023
Página 2 de 70 Resolución número 01983 del 27 de septiembre de 2023 publicada con Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023.
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AERONÁUTICA CIVIL fi UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 2 7 SEP. 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" (1) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que planee realizar operaciones con UAS sin ánimo de
lucro; (2) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que planee realizar operaciones con UAS con fines comerciales; (3) Todo CIAC o CEAC que tenga previsto prestar servicios de instrucción en la operación de UAS; Nota. - Para los efectos de este subpárrafo, los CIAC y CEAC corresponden a los centros de instrucción y/o entrenamiento que estén aprobados y certificados con base en las normas RAC 141, 142 y/o 147, según corresponda; sin embargo, en consideración al proceso de transición existente respecto de la norma RAC 2, en el texto del presente reglamento se refieren del mismo modo a los Centros de Instrucción Aeronáutica (CIA) actualmente aprobados. (4 ) Todas las entidades públicas de carácter civil que requieran operar aeronaves no tripuladas en apoyo a sus actividades misionales, sin perjuicio de cualquier condición particular que les sea autorizada para la ejecución de alguna misión específica; (5) Todas las entidades militares, aduaneras y de policía que, como parte integrante de la aviación de Estado, requieran operar aeronaves no tripuladas para el desarrollo de sus actividades misionales, salvo que se encuentren involucradas en operaciones de orden público (OP), tal como están definidas en la norma RAC 91, en concordancia con el artículo 1786 del Código del Comercio, sin perjuicio de las medidas de seguridad que sea conveniente adoptar para proteger a las demás aeronaves. (b) Este reglamento establece los requisitos para: (1) El registro de UAS y equipos tecnológicos asociados;
(2) La obtención del certificado como explotador UAS; (3) La obtención del certificado de idoneidad como piloto UAS; y (4) La obtención de la autorización de vuelo UAS por parte de un explotador UAS. 100.005 Definiciones Para los propósitos del presente reglamento, cuando los términos y expresiones indicados a continuación sean empleados, tendrán el siguiente significado: ;i Accidente con aeronave no tripulada. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la
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Fecha: 07/JUN/2023
Página 3 de 70 Resolución número 01983 del 27 de septiembre de 2023 publicada con Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023.
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'&' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: (i) Contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave; o
(ii) Por exposición directa al chorro de un reactor; o (iii) En el caso de colisión con una aeronave tripulada, cualquier persona a bordo de esta que sufra lesiones mortales o graves. (2) La aeronave sufra daños que sean substanciales o que afecten adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo a consecuencia de una colisión con otra aeronave tripulada o no tripulada; (3) En el caso de daños significativos a propiedades de terceros a consecuencia de una colisión. Aeronave no tripulada (UA, por sus siglas en inglés). Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. Aeronave no tripulada registrada. Aeronave no tripulada que cuenta con registro activo ante la UAEAC, sobre la cual se podrá validar una bitácora de vuelo de piloto UAS para evidenciar la experiencia de horas acumuladas como piloto UAS. Aeronave pilotada a distancia (RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. Ala fija. Designación de aeronaves cuya sustentación se genera en planos aerodinámicos fijos (alas) y por lo tanto dependen del movimiento relativo de la aeronave con respecto al viento para mantener la sustentación. Área poblada. Toda área en la cual se encuentra presencia de personas. Artículo explosivo. Es un artículo que contiene una o más sustancias explosivas. Autoridad de investigación de accidentes (AIA). En Colombia, es la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Autorización de vuelo UAS. Autorización emitida por la UAEAC en la cual
especifica detalladamente el alcance de la autorización de vuelo, incluyendo: fechas, horas, explotador UA, pilotos UAS involucrados en la operación, UAS involucrados en la operación, tipo de operación, póliza de responsabilidad civil extracontractual aprobada, áreas, polígonos o líneas de vuelo, alturas aprobada y demás consideraciones operativas y administrativas requeridas para la i operación aérea que se prevé realizar.
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Fecha: 07/JUN/2023
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 7 SEP.
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" Bitácora de vuelo del piloto UAS. Registro de las horas de vuelo en UA diligenciado en un formato determinado por el explotador UAS y/o por el Piloto UAS, el cual debe contener como mínimo los siguientes datos: nombre del piloto UAS, tipo y número de identificación, fecha del vuelo, hora de despegue, hora de aterrizaje, tiempo total de vuelo, fabricante, características de vuelo y modelo
del equipo UAS registrado, tipo y condiciones de operación. Características de vuelo UA. Hace referencia a la arquitectura física de la aeronave no tripulada, por ejemplo, multirrotor, ala fija, VTOL, ala delta, entre otros. Carga útil. La cantidad de peso que la aeronave no tripulada UA es capaz de transportar, aparte de su propio peso y el de sus baterías. Categorías de operación aérea de aeronave no tripulada. Es la clasificación de las operaciones aéreas que se realizan con aeronaves no tripuladas con relación a las consideraciones que rigen el uso del espacio aéreo nacional. Certificado de explotador UAS. Certificado expedido por la UAEAC por medio del cual se autoriza a un explotador UAS para realizar determinadas operaciones aéreas con UAS. Certificado de idoneidad de piloto UAS. Certificado expedido por la UAEAC por medio del cual se otorgan privilegios a una persona natural para operar un UAS en la categoría específica. Certificado de registro del sistema de aeronave no tripulada. Certificado expedido por la UAEAC por medio del cual se inscribe un UAS en la base de datos correspondiente. Dron. En el contexto de los UAS, es la palabra genérica empleada para referirse, indiferentemente, a cualquier aeronave no tripulada o pilotada a distancia. Dronpuerto. Es el espacio físico definido en tierra o sobre una estructura determinada destinado a la operación de aeronaves no tripuladas. Enjambre. Se refiere a un grupo de aeronaves no tripuladas que, de manera autónoma, automatizada, remotamente pilotadas o la combinación de estas,
vuelan en conjunto de manera sincrónica o armónica, moviéndose como un solo cuerpo, respondiendo a un solo sistema de control, previamente programado. Enlace de mando y control (C2). Enlace de datos entre la aeronave no tripulada o pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo. Equipos tecnológicos de UAS. Son aquellos dispositivos, sensores, instrumentos y/o mecanismos que se pueden usar como complemento al sistema de aeronave no tripulada UAS que no están integrados, instalados de manera fija o hacen parte del modelo de fábrica del UAS, que incluyen, pero no se limitan a: cámaras o sensores intercambiables, soportes especializados de carga,
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Fecha: 07/JUN/2023
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RESOLUCION NUMERO DE Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" mecanismos para dispersión y aspersión, sistemas de ampliación de enlace (telemetría, mando y control, comunicaciones, etc.), sistemas cautivos y de
energización continua, paracaídas, lanzaderas y sistemas de recuperación, entre otros. Explotador UAS. Persona natural o jurídica que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de sistemas de aeronaves no tripuladas. - Nota. En el contexto de las aeronaves no tripuladas, la explotación de una aeronave incluye el sistema de mando y control asociado. Geocerca. Del inglés "geofence", es una cerca o límite virtual para un volumen o área geográfica definida. Puede ser de cualquier tamaño o forma. Las geocercas se crean usando software especializado. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Incidente grave. Un incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave no tripulada, este ocurriere entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal. Jefe de Pilotos UAS. Piloto UAS con determinada experiencia de vuelo con UA, designado formalmente para este cargo por un explotador UAS, quien es responsable de la supervisión de la operación segura de las UA de ese explotador, del cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, de la estandarización de los procedimientos establecidos por el explotador UAS en su manual . de operaciones y por la gestión operacional ante la UAEAC.
- caso Nota. Para el de los explotadores que son persona natural, el cargo de Jefe de Pilotos UAS será asumido de manera obligatoria por esa misma persona natural.
Libro de vuelo y de mantenimiento de aeronave no tripulada. Libro en el cual se registra el tiempo de vuelo de cada aeronave no tripulada UA registrada ante la UAEAC, diligenciado en un formato determinado por el explotador UAS, el cual contiene como mínimo los siguientes datos: fabricante del equipo, características de vuelo y modelo del equipo, nombre del explotador o propietario según corresponda, tipo y número de identificación, fecha de cada vuelo, hora de despegue, hora de aterrizaje, tiempo total de vuelo y nombre y número del certificado de idoneidad de cada piloto UAS que realizó cada vuelo. Así mismo, incorpora un formato determinado en el cual se relacionan los reportes de mal funcionamiento, fallas o anomalías técnicas y los trabajos de mantenimiento [ realizado al UAS, indicando su estado actual de condición operacional J (aeronavegabilidad).
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Fecha: 07/JUN/2023
Página 6 de 70 Resolución número 01983 del 27 de septiembre de 2023 publicada con Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" Manual de operaciones (MO). Manual de operaciones UA emitido por un explotador UAS de su(s) sistema(s) de aeronave(s) no tripuladas UAS. Manual del fabricante UAS. Documento emanado del fabricante de un UAS en el que se describen las características de una aeronave no tripulada UA para un modelo específico, el cual no sustituye o reemplaza el manual de operaciones del explotador UAS. Una persona capacitada y competente, designada por el Observador UA. explotador UAS, quien mediante observación visual de la aeronave no tripulada, ayuda al piloto UAS en la realización segura del vuelo, especialmente en condiciones VLOS y EVLOS, y/o quien puede sustituir al piloto UAS durante la operación UAS. El observador UA deberá estar certificado como piloto UAS. Operación Operación en línea de vista (VLOS, por sus siglas en inglés). aérea en la cual el piloto UAS mantiene contacto visual directo con la aeronave no tripulada o pilotada a distancia, sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no sean lentes correctivos. Nota. - El uso de gafas, lentes de contacto o un dispositivo similar utilizado para corregir la visión normal (visión 20/20) está permitido, sin embargo, no podrá ser usado un instrumento electrónico, mecamco, electromagnético, óptico o electroóptico (binoculares o similar) por el piloto UAS y/o el observador UA para expandir su visibilidad. Operación en línea de vista extendida (EVLOS, por sus siglas en inglés).
Operación aérea en la cual el piloto UAS o el observador UA, mantienen contacto visual directo con la aeronave no tripulada o pilotada a distancia sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no sean lentes correctivos. Nota. - El uso de gafas, lentes de contacto o un dispositivo similar utilizado para corregir la visión normal (visión 20/20) está permitido, sin embargo, no podrá ser usado un instrumento electrónico, mecamco, electromagnético, óptico o electroóptico (binoculares o similar) por el piloto UAS y/o el observador UA para expandir su visibilidad. Operación más allá de la línea de vista (BVLOS, por sus siglas en inglés). Operación aérea en la cual el piloto UAS opera un ÜAS sin mantener contacto visual directo con la UA, para lo cual requiere un sistema tecnológico de gestión de vuelo UAS que integre un enlace C2 que garantice la operación segura según corresponda. Persona que manipula los mandos de control de una UA en Operador UA. categoría abierta durante el tiempo de vuelo de la misma, quien no cuenta con certificado de idoneidad como piloto UAS. Es un recurso digital que puede ser Objeto Virtual de Aprendizaje (OVA). utilizado en diferentes contextos educativos. Pueden ser cursos, cuadros, fotografías, películas, videos y documentos, entre otros, que posean objetivos educacionales claros.
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Fecha: 07/JUN/2023
Página 7 de 70 Resolución número 01983 del 27 de septiembre de 2023 publicada con Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023.
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE ·continuación de la Resolución "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" Piloto UAS. Persona responsable de realizar tareas esenciales en la operación de una aeronave no tripulada UA en categoría específica, quien manipula los controles de vuelo durante toda la operación aérea. Puesto de Mando Unificado (PMU). Hace referencia al lugar físico donde se ejerce la función de mando, el cual se concentra e implementa para coordinar los asuntos operacionales de un determinado incidente o evento, bajo responsabilidad de una determinada autoridad civil. Nota. - Definición tomada del Decreto 0003 del 05 de enero de 2021, "Por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana". Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado (RACAE). Conjunto de normas, de carácter general y obligatorio, emanadas por la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado (AAAE), las cuales regulan aspectos propios de la aviación de Estado, en concordancia con otras normas nacionales e
internacionales sobre la materia. Sistema de administración operacional. Sistema en el cual los explotadores UAS registran y controlan las operaciones de vuelo, llevando los siguientes registros: vuelos realizados, tipo de operación, condición de vuelo, piloto UAS, observadores UA, registros de vuelo, áreas geográficas de operación, mantenimiento, registro de fallas y eventos de seguridad operacional, entre otros. Sistema de aeronave no tripulada (UAS, por sus siglas en inglés). Es el conjunto conformado por la aeronave no tripulada y sus elementos conexos que permiten operarla a distancia. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS, por sus siglas en inglés). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Sistema tecnológico de gestión de vuelo UAS. Sistema que integra un enlace C2, por medio del cual se gestiona en tiempo real sobre un sistema de información geográfica (GIS, por sus siglas en inglés) la operación aérea de una(s) aeronave(s) no tripulada(s), garantizando el control operacional del vuelo, precisión de posicionamiento, separación, ubicación, seguimiento y respuesta con base en procedimientos preestablecidos a potenciales eventos de mal funcionamiento del enlace C2 y/o eventos de falla de la(s) UA. Tiempo de vuelo UA. Tiempo (en horas y minutos) transcurrido entre el encendido de la aeronave, seguido de una fase de vuelo y posterior apagado. Tipos de operación aérea con UAS. Son las operaciones aéreas que han sido ¡lcatalo gadas como una actividad específica que se realiza con un sistema de
aeronave no tripulada.
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Fecha: 07/JUN/2023
Página 8 de 70 Resolución número 01983 del 27 de septiembre de 2023 publicada con Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023. -,Z
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Lfi• ViDA A W AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL # Q 1 9 8 3
RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se incorpora la norma 'RAC 100Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS' a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", se modifica una sección y se deroga el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos" Transporte de carga ("Drone Delivery"). Es el transporte, recepc1on y/o entrega de objetos o mercancías con fines comerciales o sin ellos, mediante la operación de una UA diseñada y autorizada para este propósito. Uso problemático de sustancias psicoactivas. El uso de una o más sustancias psic oactivas por el personal aeronáutico de manera que: (1) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; y/o (2) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. Visibilidad en línea de vista (VLOS, por sus siglas en inglés). Contacto visual directo con la UA sin ayudas ópticas o tecnológicas distintas de lentes correctivos. - Nota.E lu sod eg aafsl,ne etsd ec ontaocu tnod isopsitsiivmoil uaitrli zdao
paar corrgeilra v isinóonr ma(vli ns 2ió0/20)e sp emritidnoo,p uedsee r usaduon i nsutmrenot elercónticmo,e cácnoi,e leocmtargntiécóop,t icoo eleocóttpric(ob ioncuarleoss imir)lp aaar aesxpía dnisru v isibdil.i da Visibilidad en línea de vista extendida (EVLOS, por sus siglas en inglés). Contacto visual directo con la UA con el apoyo de un observador UA más allá del alcance visual del piloto UAS sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos distintos de lentes correctivos. - Nota.E lu sod eg aafsl,e ntdeecs o ntaocu tnod isopsitsiivmoil uatrzi aldio paar corrgeilra v isinóonmr al( vins 2i0ó/20)e stpáe mriitdos,i enm bagro, no dproá ser usadou n insutmrenot electrónmieccoá,cn oi, eleocmtargniéctoó,p tioce ol ecttroióc(pobi oncualreoss imir)lpa oerl p iloto UAS y/oe lo bservaUAdp oarar e xpanidrs uv isibdi.l ida Visibilidad más allá de la línea de vista (BVLOS, por sus siglas en inglés). Operaciones donde el piloto UAS no tiene contacto visual directo con la UA, lo que demanda el uso de un sistema tecnológico de gestión de vuelo UAS. Visión en primera persona (FPV, por sus siglas en inglés). Sistema que facilita la transmisión de imagen de video desde la UA a un receptor en una estación de control que permite a una persona la percepción del vuelo de la UA
desde la perspectiva que tendría un piloto a bordo de ella. Vuelo automático. Operación de vuelo gestionada con el apoyo de elementos o sistemas que sustituyen una o varias funciones de mando desde la estación de control, sin prescindir del piloto UAS. Vuelo autónomo. Operación durante la cual una aeronave no tripulada vuela sin intervención de un piloto UAS en la gestión del vuelo. La responsabilidad de la operación es de quien planea las misiones de vuelo y programa la UA, y debe ser realizada por un piloto UAS.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 09
Fecha: 07/JUN/2023
Página 9 de 70 Resolución número 01983 del 27 de septiembre de 2023 publicada con Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023.
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Lfi ViDA AERONÁUTICA CIVIL
'&' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE Conntuaicidóen Rleasl ocuió"nPo rm ediod e cluaals ei cnorpao lran orm'aAR C1 00Opearcidóens itsemasd ea eronanvote rpsi ulaUdAaSs' aR ellgoasmn etos oAnueátroisc de Coblio,asm "em odifiucnaas e ccyis óend eorgae lA pnédic1e3 ldaeN omraR AC9 1 ded cihorse lgamnetos" Zona de entrenamiento. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio nacional destinado a mantener capacitadas las tripulaciones civiles y militares de aeronaves tripuladas, a través de procesos de • actualización,
estandarización y autonomía. Zona de entrenamiento UA. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio nacional destinado a mantener capacitados a los pilotos UAS, a través de procesos de actualización, estandarización y autonomía. Zona de no vuelo dron (ZNVD). Es un área geográfica definida por límites laterales y verticales desde la superficie del terreno hasta la altura designada, en la cual no está permitido el vuelo de aeronaves no tripuladas. Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado dentro de la cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el terri
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