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AEROCIVIL - Resolucion 01991 OCT 13 de 2020

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01991 OCT 13 de 2020
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La es dem tv oo di oa sl di d Mintr.insporte UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Reso•l ución Número Principio de Procedencia: 1061.492 f# 1 9 17 93D CT 2020 O 1 ) Por la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

"ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 y 1790 º del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el inciso inicial del artículo 2 , los º numerales 4,5, y 6 del articulo 5 , el numeral 4 del articulo 9 del Decreto 260 de 2004, modificado º mediante los artículos 1 º y 2 del Decreto 823 de 2017 respectivamente, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional al haber suscrito el Convenio de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, debe dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados contenidas en los Anexos técnicos proferidos por la Organización. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC - como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio

de Chicago de 1944, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC-. Que la Organización de Aviación Civil Internacional, expidió los Anexos técnicos 6 "Operación de aeronaves" y 8 "Aeronavegabilidad" en los cuales se indica a los Estados de miembros, las normas y métodos recomendados relativos al mantenimiento de las aeronaves. Que el Estado Colombiano, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP-, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la UAEAC, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR-, propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los Reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. º Que Mediante Resolución 001318 del 10 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial N S0.596 del 17 de mayo de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 145 "Organizaciones de mantenimiento aprobadas." Que dentro del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos-LAR, se hace necesario realizar la actualización del RAC 145, de acuerdo con las últimas versiones de los reglamentos LAR. Que recientemente se efectuó una modificación al RAC 91 basada en las enmiendas números 8 y 9

al LAR 91 y en consecuencia, es necesario realizar los correspondientes ajustes de los aspectos asociados con el mantenimiento y la aeronavegabilidad en la norma RAC 145, con el fin de mantener la coherencia entre las diferentes normas.

Clave: GOIR-3.0-12-01 O

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Fecha: 13/07/2020

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de

Resolución Número Procedencia: 1061.492 < # O 1 9 9 1 > •1 3 OC 2U20

Continuación de la Resolución UPor la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS" En mérito de los expuesto, RESUEVLE: ARTUÍCLOP RIMERMOo:d irfi lcaa rmna oRAC 145"O RGANIZACIONSE DE MANTNEIMITEOAN PROBDAASd"el os lRaemngteoAsero náutiCcoolso mdlbecai uaa,l queáda as:ri "RAC 145

ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

CAPÍTULO A

GENERALIDADES 145.001 Definiciones Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: AAC. Autoridad de aviación civil de un Estado. En el caso colombiano, la Unidad Administrativa

Espacial de Aeronáutica Civil - UAEAC. AAC local. La autoridad de aviación civil del Estado donde se ubica la OMA que opta por una certificación multinacional.

Nota: Repsetco OdMeA ' sl ocalieznaC doalso mbliaea x,p resAAiCó nl ocsaelre fierea la UnidaAdd ministraEtisvpae cdieAa lero náutiCciaivlUAEAC.

AAC del Estado de matricula. Autoridad de aviación civil del Estado en el cual está matriculada una aeronave.

Nota: Repsectod ea eronavesc on tmíracucloal oimnabal,a e xpresiAóACn dEeslt addeo matrícsuelr aefi erea laU nidAaddm inraitsitEvsap ecidaeAl e ronáuticCai v-iUlAE AC.

Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave y con la intención de realizar un vuelo el momento en que todas las personas han desembarcado, o, en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo ye l momento

Clave: GDIR•J.0-12-010

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE La movlt!dad Mintr.nsporte

es de lodos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número ( # O 1 9 fi 1 ) 1 3 OC202T0 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS" en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: Hallarse en la aeronave. Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave. Por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a si misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación. La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

1. Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo.

2. Que, normalmente, exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor

(incluido su capó o sus accesorios), hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas,

revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones) o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo). La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1: Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal. Nota 2: Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no ha sido localizada la misma ni sus restos. Nota 3: El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigará se trata en 5. 1 del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Nota 4: En el Adjunto F del mencionado Anexo 13 figura orientación para determinar los daños de aeronave. Anexo a la lista de capacidades. Es el documento emitido por la OMA el cual es aprobado de acuerdo a los procedimientos aceptados por la UAEAC en el manual de la organización de

Clave: GDIR-3.0-12-01 O Versión: 04 \ Fecha: 13/07/2020

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de

Resolución Número Procedencia: 1061.492 ti O 1 9 fi 1 > r.1 3 OC\ ZULU Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS" mantenimiento (MOM). El Anexo a la lista de capacidades permite la gestión dinámica de los detalles de las habilitaciones para componentes, excepto motores, hélices y servicios especializados, que fueron aprobadas a la OMA en su lista de capacidad. El Anexo a la lista de capacidades considerada parte de la lista de capacidades aprobada por la UAEAC, sin embargo, en este Anexo a la lista la UAEAC podrá permitir la auto inclusión de determinados servicios siempre y cuando la OMA tenga un adecuado proceso de auto inclusión, conforme lo prescrito por la UAEAC.

Autorización de certificación RAC 145. Es la autorización emitida por la organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con la norma RAC 145 (OMA RAC 145), la cual especifica que pueden firmar a nombre de ella certificación de conformidad de mantenimiento, dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización. Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones. Cancelación. Acción de anular o derogar en forma definitiva el certificado de aprobación de la OMA otorgado por la AAC, por renuncia o por verificación debida y por razones

justificadas. Certificado de aprobación. Es el documento otorgado por la AAC de un Estado miembro del SRVSOP que acredita que una organización de mantenimiento ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma RAC 145 y en su reglamentación vigente. Certificado de Aprobación multinacional. Certificación emitida según lo dispuesto en la resolución 05290 del 20 de oct. de 2014 emitida por la UAEAC. Certificado de funcionamiento. Documento expedido por la UAEAC, certificando que el titular del mismo cumple con las regulaciones de aeronáutica civil y con los requisitos técnicos necesarios para asumir la responsabilidad por la prestación de servicios de mantenimiento de aeronaves, bajo los términos y condiciones allí establecidos. El certificado de funcionamiento es el documento mediante el cual la UAEAC aprueba una OMA, por lo tanto, se constituye en el certificado de aprobación mencionado en el presente reglamento. Competencia. Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, con base en la educación, formación, pericia y experiencia apropiada que se requiere para desempeñar una tarea, ajustándose a la norma prescrita. Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que, una vez instalado en esta, sea esencial para su funcionamiento. Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten.

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J, Fecha: 1 J/07/2020 1 Pflgina:4 de 46 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de

Resolución Número Procedencia: 1061.492 ( # o 1 9 9 1 ) · 1 3 OCT 2020

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS" Conformidad (visto bueno) de mantenimiento. Documento por medio del cual se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con datos de mantenimiento aplicables y los procedimientos descritos en el manual de la organización de mantenimiento. Constatación. Se genera en una actividad de certificación o vigilancia de la UAEAC como resultado de la falta de cumplimiento a un requisito de un reglamento RAC o disposiciones relacionadas con la seguridad operacional, procedimientos de los proveedores de servicio o la falta de aplicación de los textos aprobados y/o aceptados por la UAEAC. Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la AAC del Estado de matrícula necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional. Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la AAC del Estado de matrícula y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento. Los manuales de mantenimiento, el manual de

la OMA RAC 145, y las circulares de asesoramiento son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables. Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la AAC del Estado de matricula, las especificaciones de los certificados de tipo y de los certificados de tipo suplementarios (STC), directrices de aeronavegabilidad y los manuales de la organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados. Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviación, que al analizarlo, se utiliza para mantener o mejorar la seguridad operacional. a Noat:D iochsd atosso eb rseguridd apeoaricnoasle r cepoilan tarvédse a citvidades o preveinvtarsae citvaresl aocniadcaosn gluari dsaoepde rac,ii onncyaellnuod, reeon ttrloos , siuigen:t e (aI)n svtgeiaciondeeas cc ideoni tcneisd entes. (bN)o tciacfiiondeess e guriodpaeadrc ialo.n (cN)ot icfaoicniesso ebe rlm anetnimeintdoe aleanro avegbliaidda. (dS)u pervisdieló aen cfiienocpeiraac ialo.n (eI)np secocnieasu,id torcíosantsa,i tnoae.cs

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintr.insporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Prínclplo de Procedencia: 1061.492 Resolución Numero 1 3 OCT 2020 Continuación de la Resolución ºPor la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS" (f) Estudios y exámenes de seguridad operacional. Denegar. Significa no conceder la certificación de una OMA al verificar que el solicitante, que se encuentra en proceso de obtener el certificado de aprobación como OMA RAC 145, no satisface los requerimientos mínimos de la OMA RAC 145. Estándar aprobado. Estándar de fabricación, diseño, mantenimiento o calidad aprobado por la AAC de un Estado participante. Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Gerente responsable. Persona de la administración de alto nivel que tiene autoridad y responsabilidad corporativa y sobre las operaciones de la OMA, para asegurar que todo el mantenimiento requerido por el cliente puede ser financiado y realizado de acuerdo con las normas requeridas por la UAEAC y el presente reglamento. Es el representante directo ante la UAEAC y es la persona que se asegura que el personal de la OMA cumpla con la reglamentación.

Nota: La denominación de "gerente responsable" es únicamente para uso de este reglamento, la OMA podrá usar otras designaciones, tales como, Director Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente, etc.

Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que no llegue a ser un accidente, pero que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional. Parámetro basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional. lnfonnación sobre seguridad operacional. Datos sobre seguridad operacional procesados, organizados o presentados en un determinado contexto a fin de que sean de utilidad para compartirlos, intercambiarlos o mantenerlos para la gestión de la seguridad operacional Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento. Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los items de inspección requerida (RII), los cuales son definidos por el explotador aéreo.

Clave: GDIR-3.0-12-010

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de

Procedencia: 1061.492 Resolución Número

( # O 1 9 fi 1 ) fi1 3 OCT 202fi Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS" Inspección de pre-vuelo. Es la inspección realizada antes del vuelo para verificar que la aeronave está apta para el vuelo que se intenta realizar. No incluye una rectificación de defectos.

Noat: L ain speccdiepó renvueeslre oa lizaandetasd eplri mevru elo del día.

Ítem de inspección requerida (RII). Tareas o actividades de mantenimiento que de no ser realizadas correctamente o si se utilizan materiales o partes incorrectas puedan dar como resultado fallas, mal funcionamientos o defectos que hagan peligrar la operación segura de la aeronave. El listado RII será definido por el explotador de servicios aéreos en el manual de control de mantenimiento (MCM). Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada (ICA). Conjunto de datos descriptivos, planificación de mantenimiento e instrucciones para el cumplimiento elaborado por un titular de aprobación de diseño, de acuerdo con la base de la certificación para el producto aeronáutico. Las ICA brindan a los explotadores la información necesaria para elaborar su propio programa de mantenimiento y permiten a los organismos de mantenimiento establecer las instrucciones de cumplimiento Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: a. Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete dlas contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión;

b. Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); c. Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; d. Ocasione daños a cualquier órgano interno; e. Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o, f. Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Lista de capacidad(es)-Documento que hace parte del certificado de funcionamiento emitido por la UAEAC y en el cual indica las limitaciones de capacidad de mantenimiento conforme a la sección 145.135. Lista de cumplimiento. Documento que lista las secciones de la norma RAC 145 con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencias a manuales/documentos Clave: GDIR-3.0-12-010 l Versión: 04 '') Fecha: 13/07/2020

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de

Resolucíón Número Procedencia: 1061.492 ( # 0 1 9 fi 1 3O CT 2020 1 ) Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS" donde está la explicación), y que sirve para garantizar que todos los requerimientos regulatorios aplicables son tratados durante el proceso de certificación. Mantenimiento. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. Mantenimiento de base. Todo mantenimiento que no es mantenimiento de línea. Mantenimiento de línea. Todo mantenimiento que asegure la condición de aeronavegabilidad de la aeronave que no requieren equipos, procedimientos ni instalaciones especializadas o complejos. Manual de la organización de mantenimiento (MOM). Documento aprobado por el gerente responsable y aceptado por la AAC, que presenta en detalle la composición de la organización de mantenimiento y las atribuciones directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de inspección, de calidad y seguridad operacional. Material explicativo e informativo (MEI). Toda aquella información adicional que ayuda a explicar el significado de un requisito de la norma RAC 145. Medios aceptables de cumplimiento (MAC). Ilustran los medios, métodos o alternativas, pero no necesariamente los únicos posibles, para cumplir con un requisito especifico de la norma RAC 145. Mejores prácticas de la industria. Textos de orientación preparados por un órgano de la industria para un sector particular de la industria de la aviación, a fin de que se cumplan los

requisitos de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros requisitos de seguridad operacional de la aviación y las mejores prácticas que se consideren apropiadas. Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. Logro de un Estado o un proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. Modificación. Una modificación de una aeronave o componente de aeronave significa un cambio en el diseño de tipo que no constituya una reparación. a. Mayor: Significa un cambio de diseño de tipo que no esté indicado en las especificaciones de la aeronave, del motor de la aeronave o de la hélice, que pueda influir notablemente en los límites de masa y centrado, resistencia estructural, performance, funcionamiento de los grupos motores, características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o

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Resolución Número Procedencia: 1061.492 1 3 OCT 202U Continuación de la Resolución fiPor la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS"

que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no pueda ejecutarse por medio de operaciones elementales. b. Menor: Significa una modificación que no sea mayor.

Nota: En algunos Estados se utiliza el término "alteración" en lugar de "modificación". Para los efectos de la reglamentación RAC, los términos "alteración" y modificación" se utilizan como sinónimos.

Organización. Organismo registrado como una entidad legal en cualquier jurisdicción, ya sea dentro o fuera del territorio de un Estado participante. Esta organización puede estar ubicada en más de un lugar y puede ostentar una o más aprobaciones RAC 145. Peligro. Condición u objeto que entraña la posibilidad de causar un incidente o accidente de aviación o contribuir al mismo. Personal de certificación. Es aquel personal que está autorizado por la OMA RAC 145 para emitir certificación de conformidad de mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronave. Personal de operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y está en posición de notificar información sobre seguridad operacional.

Nota: Dicho personal comprende, entre otros: tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, controladores de tránsito aéreo, operadores de estaciones aeronáuticas, técnicos de mantenimiento, personal de organizaciones de diseño y fabricación de aeronaves, despachadores de vuelo, personal de plataforma y personal de servicios de escala.

Personal técnico. Es aquel personal de mantenimiento que esté involucrado en la ejecución de mantenimiento y que es responsable por la preparación y firma de registros de mantenimiento, certificados y documentos de conformidad de mantenimiento. Política de calidad. Está constituido por las intenciones generales y la dirección de una

organización con respecto a la calidad, aprobadas por el gerente responsable. Registro técnico de vuelo de la aeronave. Documento para registrar todas las dificultades, fallas o malfuncionamientos detectados en la aeronave durante su operación, asi como la certificación de conformidad de mantenimiento correspondiente a las acciones correctivas efectuadas por el personal de mantenimiento sobre estas. Este documento puede ser parte del libro de a bordo (bitácora de vuelo) o ser un documento independiente. Rendimiento en materia de seguridad operacional. Logro de un Estado o un proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional.

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mlntransporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número ( # O 1 9 9 1 ) 1 OCT 3202 0 Continuación de la Resolución uPor la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. "ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS" Reparación. Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad, para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado

tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso. Mayor. a. Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las caracterlsticas de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales.

Menor: b. Significa una reparación que no sea mayor.

Reparación general ('overhaul'). Es el restablecimiento de una aeronave o componente de aeronave por inspección y reemplazo, de conformidad con un estándar aprobado para extender el potencial operacional. Riesgo de seguridad operacional. La probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable. Sistema de computadora. Sistema que comprende una unidad central de procesamiento (CPU), una memoria, sistema de entrada salida y equipo conexo. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Es un enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, política y procedimientos necesarios. Supervisión de la seguridad operacional. Función desempeñada por los Estados para garantizar que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones en el ámbito

de la aviación cumplan con las normas, reglamentaciones y procedimientos conexos en materia de seguridad operacional, e incluye la evaluación de los SMS de los proveedores de servicios, de ser necesario. Suspensión. Se refiere a la interrupción o aplazamiento temporal del certificado de aprobación o de los alcances de la lista de capacidades de la OMA RAC 145. Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración, relacionada con el origen de los materiales y las partes, la historia del procesamiento y la distribución y localización del producto después de su entrega.

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