AEROCIVIL - Resolucion 01992 OCT 13 de 2020
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01992 OCT 13 de 2020
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE la movilidad Mintranspo"e es de todos
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número ( #- 0 1 9 fi 2 ) .l _ 3 OC I LUtU Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre
11 Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5, y 6 y artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en
sus reglamentaciones, normas, procedimientos y estándares técnicos que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional,
y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en el LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC pasó a denominarse RAC 2, correspondiendo subdividirla en varias partes, una de ellas relativa a la prevención del uso problemático de alcohol y/o demás sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico.
Clave: GDIR-3.0-12-010
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintr.insporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio 1 d 0e 6 1P .4ro 9c 2 edencia ( # O 1 g 9 2 ) -1 3 OC1 2020
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactlvas en el personal aeronáutico•" Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
propuso a sus miembros la norma LAR 120 "PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS" Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre ºPrevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas" contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás países de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es necesario armonizar tales disposiciones con la Segunda edición, Enmienda 1 de la norma LAR 120. Que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, formular las pautas científicas y metodológicas, así como la supervisión y vigilancia a la aplicación de programas de prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Que las empresas de aviación, centros de instrucción aeronáutica y en general todo el personal aeronáutico con atribuciones inherentes a la seguridad operacional, deben dar cumplimiento a un programa de prevención y control de sustancias psicoactivas. Que durante la Décima Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEU14), realizada en Lima entre el 22 y el 26 de octubre de 2018, fue aceptada una propuesta de enmienda del LAR 120, con base en las oportunidades de mejora que hablan surgido en su implantación, por parte de Brasil, Argentina y Colombia.
Que es necesario actualizar y armonizar la norma RAC 120 con el LAR 120 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-, Segunda edición Enmienda 1 de Enero de 2019, en virtud de los compromisos adquiridos por los Estados miembros, del SRVSOP. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquense las siguientes secciones de la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: 120.001 Definiciones Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Análisis confirmatorio. Estudio que se realiza para verificar el resultado obtenido en un examen anterior. Cadena de custodia. Proceso destinado a controlar, cuidar y proteger rigurosamente, la evidencia obtenida. Centro de instrucción aeronáutica. Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 04
Fecha: 13/07/2020
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MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte es de lodos
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia 1 3 OCT 2020 1061.492Continuación de la Resolución: 11Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-" o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada, de transición, para habilitaciones específicas, de repaso {recurrente) o para actualización al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades. Consecuencias. Cualquier modificación bioqulmica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatologia, de manera mediata o tardía luego de producido el consumo. Contramuestra. Muestra que permanecerá almacenada en forma inviolable y evitando cualquier alteración durante un tiempo determinado para eventual repetición del examen. Contraprueba. Segundo examen toxicológico en la misma muestra biológica y realizado con la misma metodología analítica del examen inicial. Efectos. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera inmediata luego del consumo. Empresas del sector aeronáutico. Todos los establecimientos aeronáuticos: empresas aéreas, organizaciones de mantenimiento de aeronaves, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes,
explotadores o concesionarios de aeródromos, prestadores de servicio a la navegación aérea, servicios de escala, etc. Estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo; constituye, por algún tiempo, un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto de trastorno por consumo de sustancias psicoactivas. Examen toxicológico de sustancias psicoactivas. Examen destinado a la detección de sustancias psicoactivas en el organismo. Explotador (de aeronave). Persona natural o jurídica que opera una aeronave a título de propiedad, o en virtud de un contrato de utilización -diferente del fletamentomediante el cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el correspondiente registro aeronáutico. Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves. Funciones sensibles para la seguridad operacional. Las desarrolladas por el personal aeronáutico. Nivel de aceptación. Nivel de concentración de una sustancia psicoactiva detectada por una prueba de laboratorio, que es aceptado para el ejercicio de determinadas atribuciones. A los fines del presente reglamento, el resultado de la prueba deberá ser negativo. Personal aeronáutico. Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves.
El personal aeronáutico incluye personas que se desempeñan a bordo de las aeronaves, como: pilotos al mando, copilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, tripulantes de cabina de pasajeros u otro miembro de la tripulación; o en la superficie como: inspectores {de aeronavegabilidad, de operaciones, etc.), instructores aeronáuticos {de vuelo y de tierra), controladores de tránsito aéreo, operadores de estación
Clave: GDIR-3.0-12--010
Versión: 04
Fecha: 13/07/2020
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE la mloaidvd i inMtr.msporto es tdoesd o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia < # O 1 9 9 2 ) 1 3 OCT 2UZU 1061.492 1
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Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 04 ) \ Fecha: 13107/2020
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MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mlntransporte es de todos
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia < # O 1 fi fi -fi , 1 3 OCT 20lO 1061.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico•" correspondiente.
120.005 Aplicación (a) Los requisitos de este reglamento se aplican al personal de las empresas del sector aeronáutico que incluye al personal aeronáutico que realiza funciones sensibles para la seguridad operacional, ya sea de forma directa o por medio de empresas sub-contratadas, a tiempo completo o parcial, así como a los alumnos de los centros de instrucción aeronáutica. - Nota1. Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713Vocabulario de aviación civil internacional. 2.- Nota En la evaluación médica, tanto el área de medicina aeronáutica de la UAEAC como el médico examinador, aplicarán las consideraciones aeromédicas previstas en el Documento OACI 8984 (Manual de Medicina Aeronáutica Civil), así como en la Circular de Asesoramiento del LAR 120 Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (ME/) del LAR 120 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional-SRVSOP. 120.020 Validez del programa (a) El programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la aprobación inicial de la UAEAC o de
cada actualización que sea reportada al área de medicina aeronáutica. (b} El programa de prevención podrá ser revisado a requerimiento de la UAEAC o de las empresas del sector aeronáutico antes del vencimiento de la validez. (c) La solicitud de la revalidación del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico deberá ser presentada a la UAEAC junto con una nueva declaración de conformidad al menos treinta (30) días antes del vencimiento del programa vigente. 120.025 Prohibiciones (a) El personal identificado en 120.005, no podrá, durante el ejercicio de sus funciones: (1) utilizar sustancias psicoactivas; o (2) estar bajo el efecto de cualquier sustancia psicoactiva.
Parágrafo: Las empresas del sector aeronáutico deberán tomar las medidas necesarias para suspender de sus funciones aeronáuticas a cualquiera de sus empleados o personal de empresas subcontratadas, a tiempo completo o parcial, que incumpla con lo especificado en el Párrafo (a). 120.030 No discriminación arbitraria
(a} La selección del personal que será sometido a los exámenes toxicológicos aleatorios a los que hace referencia este reglamento, deberá realizarse por medio de un proceso científicamente válido, basado en algún método que asegure la selección aleatoria de candidatos.
Clave: GDIR-3.0-12-01 O fi Versión: 04 ' \ Fecha: 13/07/2020
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mlntnnsporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia < fi O.1 13 2 90 O2C90T 2 ) 1061.492 . - - .,., ...
Continuación de la Resolución: 11Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-"
(b) De acuerdo con el proceso de selección al que se refiere el párrafo anterior, todas las personas elegibles a ser sometidas a exámenes toxicológicos deberán tener la misma probabilidad de ser elegidas cada vez que se realice una selección. (c) Es recomendable que todo el personal señalado en el Párrafo 120.005, sea sometido a un examen de control de consumo de sustancias psicoactivas al menos una vez cada veinticuatro {24) meses. 1021.00N egatidveatl i latru del iucnieaaans coemterasu ene xamen (a} La negativa del aspirante o titular de una licencia emitida según los RAC 61, RAC 63, o RAC 65 a someterse a un examen toxicológico de acuerdo con el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, da lugar a: (1) Rechazo por parte de la UAEAC de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65 por al menos un (1) año contado a
partir de la fecha de dicha negativa; (2) Suspensión o cancelación inmediata del ejercicio de las atribuciones conferidas por cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65, de acuerdo con el procedimiento que defina la UAEAC para tal fin; y (3) Suspensión de la aptitud psicofisica del causante por el tiempo que el área de Medicina aeronáutica de la UAEAC considere necesario. (b) Las empresas del sector aeronáutico tomarán las medidas necesarias para impedir que quien se niegue a la práctica de una prueba, desempeñe funciones sensibles a la seguridad operacional hasta cuando la UAEAC sea enterada de la negativa y tome una decisión al respecto. 102.2I0sn5t riuócnc (a) Las empresas del sector aeronáutico se asegurarán de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) y los supervisores del programa hayan recibido la instrucción inicial sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas antes de desempeñar sus funciones por primera vez. (b) Esta instrucción inicial debe incluir, al menos: (1} los efectos y consecuencias en la salud, la seguridad operacional y en el entorno laboral, del uso indebido de sustancias psicoactivas; (2) las manifestaciones e indicios en el comportamiento de una persona que indican que podria encontrarse bajo el efecto de las sustancias; (3) requisitos de este reglamento; e (4) información detallada sobre el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas aprobado a la empresa, incluyendo las circunstancias en las que se requiere someterse a un examen toxicológico.
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 04 ) } Fecha: 13/07/2020
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE leas dmeo tvoildidoasd Mintr.nsporte UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Prlnclpio1fi:t;fifiedencla # Q 1 9 9 2) 1 3 fiO CT 2ÜLU - (_. t - A A -- .
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-"
(c) Adicionalmente, los supervisores del programa deberán recibir instrucción específica con relación a la identificación del personal para los exámenes toxicológicos bajo sospecha justificada. (d) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por asegurarse de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) que ha recibido la instrucción señalada por 120.205 (a), reciba actualizaciones periódicas a intervalos no mayores a 36 meses. (e) Los registros relacionados con la instrucción deberán cumplir con lo especificado en los RAC 120.325. 120.225 Supervisores del programa Las empresas del sector aeronáutico designarán y entrenarán supervisores del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico, quienes identificarán al
personal que deberá someterse a los exámenes toxicológicos bajo sospecha justificada de acuerdo con la Sección 120.320 (d). 120.300 Generalidades (a) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por la realización de los exámenes toxicológicos de acuerdo con lo previsto por este reglamento. (b} Un empleado o alumno de cualquier empresa del sector aeronáutico sólo podrá ser sometido a exámenes toxicológicos durante el cumplimiento de su jornada de trabajo o mientras permanezca a órdenes de la empresa del sector aeronáutico. (c) Los detalles sobre la realización de los exámenes toxicológicos deben estar contenidos en el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en la aviación civil de la empresa, aprobado por la UAEAC, y deberá incluir al menos los procedimientos para: (1) La obtención, manipulación y almacenamiento de las muestras; (2) La realización de los exámenes toxicológicos, incluyendo las matrices biológicas utilizadas y los niveles de corte adoptados; (3) Notificación de un resultado positivo a las partes interesadas; (4) Garantia de integridad de las muestras, y el procedimiento de cadena de custodia utilizado para este fin. (d) El medidor de alcoholemia deberá ser utilizado conforme a los límites y condiciones establecidos por la legislación metrológica vigente y cumplir los siguientes requisitos: (1) Haber aprobado la medición metrológica inicial del organismo metrológico correspondiente; (2) Haber aprobado las mediciones metrológicas anuales realizadas por el organismo metrológico correspondiente; y
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 04
Fecha: 13/07/2020
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia O 1 9 9 2 , 1 3 OCT 2020 1061.492 (# Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico•" (3) Haber aprobado la inspección en servicio o eventual, conforme determina la legislación metrológica vigente. (e) Los exámenes toxicológicos con indicación positiva deberán incluir una prueba confirmatoria. (f) La empresa del sector aeronáutico sólo podrá contratar los servicios de un laboratorio para la realización de los exámenes toxicológicos, siempre que éste se encuentre autorizado y acreditado por las entidades sanitarias y clínicas correspondientes. (g) En caso de un resultado positivo, debe garantizarse al personal aeronáutico el derecho a una contraprueba, que debe ser realizada según los parámetros utilizados para realizar la prueba original que dio un resultado positivo. (h) Antes de la realización de un examen toxicológico, el personal aeronáutico debe ser informado sobre su derecho a negarse a someterse a dicha prueba, y sobre las consecuencias de esta negativa. (i) La empresa notificará a la UAEAC, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas, en caso de ocurrido
cualquier resultado positivo a un examen toxicológico. 120.305 Profesional evaluador (a) La empresa del sector aeronáutico debe designar un evaluador, en lo posible un profesional de la salud, con capacitación e idoneidad para desempeñar las siguientes funciones: ( 1) Supervisar la obtención de muestras; (2) Validar el resultado de los exámenes toxicológicos; (3) Determinar si el resultado positivo de un examen toxicológico se debe a un tratamiento médico legitimo o a otra fuente; (4) Determinar si un empleado o alumno no puede producir la muestra corporal necesaria debido a una condición médica específica; y (5) Otras funciones relativas al manejo documental de los exámenes toxicológicos descritas en la Sección RAC 120.325. 120.310 Sustancias psicoactivas (a) El personal aeronáutico será sometido a exámenes toxicológicos para la detección de, al menos, las siguientes sustancias: (1) Alcohol; (2) Metabolitos de opioides; (3) Metabolitos de canabinoides; (4) Metabolitos de cocaina; (5) Anfetaminas; y (6) Benzodiacepinas.
Clave: GOIR-3.0-12-010
Versión: 04
Fecha: 13/07/2020
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 REPÚBLIOCMAB IDAE COL MIINSTERIOO RDTEE T RANSP eLm sao d dva seid l ti oM di ontransporte
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Clave: GDIR-3.0-21-01 O
Versión: 0 4
Fecha: 13/07/2020
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia ( 0 #19 92 ) 1 3 Ul, L1U LU 1061.492 - ... ...
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