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AEROCIVIL - Resolucion 02018 JUL 13 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02018 JUL 13 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número 2016

Principio de Procedencia: ,1 3 JUL 3000.492 f2oO 1 8 ) "Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia RAC"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

  • CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeyls,ee nes s pecliaqasul le,ec onfileoarsre tní c1u7l81o27s,9 y01 801 deCló didgeCo o merecnic oo,n cordcaonlncoe i sat ableenlc oiasdr ot íc2ºu yl5 ºo nsu mer3a,l4e ,s 6,,y 3 1 0y,9 º nume4rd aelDl e cr2e6td0oe 2 00m4o,d ifipcoearlDd eoc r8e2td3oe 2 01y7 , CONSIDERANDO: Q1.,el Uan idAaddm inisEtsrpaetcdiieAva ealr onáCuitv(iiUclAa E AcCo)m,ao u toraiedraodn áduet ica lal fiepúdbelC ioclao mebnic au,m plimdiemelan ntdoa ctoon teennie dlmo e ncioAnrtaídco3u 7ld oe l

ConvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaydc eiboindaalmf eanctuelp toaerdla a rt íc1u7l8od2 e Cló digo deC omerceilAo r,t í6c8ud lelo a L ey3 36d e1 99y6e la rtí5c° udleDole cr2e6t0do e 2 00h4a, expedlioRdseo g lameAnetroosn áudteCi ocloosm( bRiAacC o)fn u ndameenln otrsoe ferAindeoxso s técnailCc oonsv esnoiboAr vei acCiióvInin lt ernadceCi hoincaal1g,9o 4/4 . QL.ed ec onforcmoilndo ea sdt ableenec lai rdtoí 1c8u0ld1oe C ló didgeCo o merccoiror,e sap onde laU nidAaddm inisEtsrpaetcidiveaaA l e ronáCuitvi(icUlaA EACe)ns, u c aliddeaa du toridad ae· onáudteitcear,ml ianfsau rn ciqounede esb esne cru mplipoderal sp ersoanearlo náluatsi co, co1 diciyor neeqsu inseicteossap rairsoaues j ercyil caei xop,e didceli aólsni cenrceisapse ctivas. QLe e lS istReemgai odneCa olo pernpcairólanaV igildaeln acSie ag urOipdearda c(iSoRnVaSlO P), pr(lpau ssuosE stadmoise mblraonsso rmLaAsR 6 1" LICENCPIAARSAP ILOTYO SS US

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3,d eDle cr1e3t7od7 e 2 013p,oc ru andtioc hnaosr mcaosn sidceormasone nsilboldsea st os biométdreli acpsoe sr soannatlseoc, u anlop uedseenrr e coleoca tlamdaocse nnaisd elo esps,u ede danri ngtúrna tamsiiaenun ttoor idzeas cuti iótnur leasru,l nteacnedsos aurpirodi imciehrxa i gencia. Q11lena o rmRaA C6 5e,s tablloersce eq uipsairltaaeo x sp edidceli iócne naclpi earss oanearlo náutico del aF uerPzúab laisccíao ,m poa realp ersocniavqliu lre e alpirzaac tyi/caoad sq uieexrpee riencia eno rganizatcailolnoeea rsee,rs o,n advele aas v iacdieeó snt andoor,mq au ee sn ecesaacrliaor ar er.r elaccoienólp n e rsocniaavllic lv allee sa plicable. Q11leaR esoluNcº 0i4ó0n4d 7e2 l2 d ed iciedmeb2 r0e1 e7s,t abllaee cnitóre andv ai gendcel iaa ncrmRaA C6 5" REQUISIPTAORSAL ICENCDIEAP SE RSONAALE RONÁUTEIXCCOE PTO MlEMBRODSE L AT RIPULACDIEVÓ UNE LOa"p ,a rdtei3lr1d eo ctudbe2r 0e1 s8i,e nndeoc esario

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Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

J') Fecha: 15/12/2011

Página: 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492 11<02018J)3. J 1U 2L0 18

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" norma RAC 65 y dar facilidad al cumplimiento del periodo de transición de la misma. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificase el Apéndice 1. "Características de las licencias de pilotos" de la norma RAC 61, el cual quedara así: "Apéndice 1. Características de las licencias de pilotos Las licencias que expida la UAEAC, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este

reglamento, se ajustarán a las siguientes características: (a) Datos. En la licencia constarán los siguientes datos: l. Nombre del país (en negrilla) "República de Colombia".

11. Título de la licencia, (en negrilla muy gruesa) (V.Gr: PILOTO COMERCIAL).

111. Número de serie de la licencia, en cifras arábigas. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de la cédula de ciudadanía el titular de la licencia (V.Gr: PCA 0000001)

IV. Nombre(s) y apellido(s) completo(s) del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en otros caracteres.

IVa. Fecha de nacimiento.

V. [Reservado]

VI. Nacionalidad del titular con la traducción al idioma inglés.

VII. Firma del titular.

VIII. Autoridad que expide la licencia (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) y, en caso necesario, condiciones en que se expide.

IX. Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia.

X. Firma del funcionario que expide la licencia y fecha de otorgamiento.

XI. Marca (Logotipo) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

XII. Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de vuelo por instrumentos, etc.

XIII. Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones, incluyendo una atestación sobre competencia lingüística, conforme corresponda (con la traducción al idioma inglés).

XIV. Fotografía del titular de la licencia." ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase Apéndice 1. "Características de las licencias de tripulantes diferentes de pilotos" de la norma RAC 63, el cual quedara así: "Apéndice 1. Características de las licencias de tripulantes diferentes de pilotos

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01 fi Fecha: 15/12/2011

J'\_ Página: 2d e5 .·

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

MINISTEDRETI ROA NSPORTE

@MINTRANSPORTE UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONAUTCIICVAI L ResolucióNúnm ero 11 3 JUl 2018

PrincdiepP iroo cedencia: 3000.492 102018) Continuación de la resolución "Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Las licencias que expida la UAEAC, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento, se ajustarán a las siguientes características:

(a) Datos. En la licencia constarán los siguientes datos: l. Nombre del país (en negrilla) "República de Colombia".

11. Título de la licencia, (en negrilla muy gruesa) 0/. Gr: TRIPULANTE DE CABINA, NAVEGANTE, INGENIERO DE VUELO, según corresponda).

111. Número de serie de la licencia, en cifras arábigas. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de la cedula de

ciudadanía del titular de la licencia 0/.Gr: TCP 00000001IDV 00000001).

IV. Nombre(s) y apellido(s) completo(s) del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en otros caracteres.

IVa. Fecha de nacimiento.

V. [Reservado).

VI. Nacionalidad del titular con la traducción al idioma inglés.

VII. Firma del titular.

VIII. Autoridad que expide la licencia (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) y, en caso necesario, condiciones en que se expide.

IX. Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia, con la traducción al idioma inglés.

X. Firma del funcionario que expide la licencia y fecha de otorgamiento.

XI. Marca (Logotipo) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

XII. Habilitaciones, es decir, de tipo de aeronave (con la traducción al idioma inglés).

XIII. Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones, incluyendo una atestación sobre competencia lingüística, conforme corresponda (con la traducción al idioma inglés).

XIV. Fotografía del titular de la licencia." ARTÍCULO TERCERO: Modificase el Apéndice 1 "Características de las licencias de Personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo" de la norma RAC 65, el cual quedara así: "Apéndice 1. Características de las licencias de Personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo Las licencias que expida la UAEAC, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este

reglamento, se ajustarán a las siguientes características: (a) Datos. En la licencia constarán los siguientes datos: l. Nombre del país (en negrilla) "República de Colombia".

11. Título de la licencia, (en negrilla muy gruesa) (V.Gr: TECNICO DE MANTENIMIENTO DE

ARONAVES, DESPACHADOR DE AERONAVES, CONTROLADOR DE TRANSITO AÉREO, INSTRUCTOR DE TIERRA, ESPECIALISTA EN AERONAVEGABILIDAD, según corresponda) con la traducción al idioma inglés.

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Vers0i1ó n: Fech1a5:/ 12/2011 Pági3nd ae:5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492 •13 J U2i0.1 8 #82018) Continuación de la resolución "Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC"

111. Número de serie de la licencia, en cifras arábigas. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de la cedula de ciudadanía del titular de la licencia (V.Gr: CTA 00000001 -TMA 00000001).

IV. Nombre completo del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en otros caracteres.

IVa. Fecha de nacimiento.

V. [Reservado].

VI. Nacionalidad del titular con la traducción al idioma inglés.

VII. Firma del titular.

VIII. Condiciones en que se expide la licencia, en caso necesario.

IX. Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia, con la traducción al idioma inglés.

X. Firma del funcionario expedidor de la licencia y fecha de otorgamiento.

XI. Marca (logotipo) de la UAEAC, como autoridad otorgante de la licencia.

XII. Habilitaciones, es decir, de célula, de control de aeródromo, de aviónica etc. Tratándose de licencia IET incluir la materia habilitada y la limitación si aplica. (con la traducción al idioma inglés).

XIII. Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones, incluyendo una atestación sobre competencia lingüística, conforme corresponda (con la traducción al idioma inglés).

XIV. Cualquier otro detalle que la UAEAC considere conveniente, con traducción al idioma inglés.

XV. Fotografía del titular de la licencia." ARTÍCULO CUARTO: Modificase La sección 65.41O "Requisitos de experiencia" de la norma RAC 65, el cual quedara así: "65.41O Requisito de experiencia

(a) El solicitante debe demostrar ante la UAEAC que tiene experiencia práctica, como mínimo de un (1) año con no menos de novecientas (900) horas realizando, en una organización de mantenimiento debidamente certificada, trabajos como técnico ayudante en el mantenimiento de Aeronave (Célula),

o Sistema motopropulsor, o Aviónica, según el caso para el otorgamiento de una licencia, de acuerdo con la habilitación solicitada, supervisado por un técnico licenciado. (1) La experiencia exigida en el párrafo (a) precedente, podrá adquirirse realizando trabajos sobre aeronaves que reciban mantenimiento en organizaciones de mantenimiento autorizadas por la UAEAC y sean supervisados por un técnico licenciado. También podrá adquirirse la experiencia de que trata el párrafo (a) anterior, realizando trabajos en organizaciones o talleres de la aviación de Estado, sobre aeronaves correspondientes a marcas y modelos también operados en la aviación civil, que reciban mantenimiento en dichas instituciones, siempre y cuando sean supervisados por un técnico de la respectiva institución, responsable de dichos trabajos, o por un técnico licenciado. Esta disposición es aplicable tanto a personal militar/policial (activo o retirado) como a personal civil, que aspire a una licencia TMA."

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01 l Fecha: 15/12/2011

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resocilnóu Número Principio de Procedencia: 3000.492 fiO 2 O 1 8 ) ·13 J U2L0 18 Continuación de la resolución "Por la cualse modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65

de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" ARTÍCULO QUINTO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo SEXTO de la resolución 04047 del 22 de diciembre de 2017 en cuanto a la entrada en vigencia del RAC 65, los requerimientos relativos a la experiencia para acceder a ser titular de la licencia TMA descritos en el artículo CUARTO de esta resolución que modifica el numeral RAC 65.41O , entrarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, incorpórense las disposiciones con ella adoptadas en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución deroga las normas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo continuarán vigentes conforme a su texto actual.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ,31J U2L0 18

Dada en Bogotá, D.G., a los fifiGÓMEZ

Director General Proyectó: Plinio Enrique Márquez Aponte -Abogado Grupo Normas Aeronáutifi ,;f:t Revisó: Edgar Benjamín Rivera Florez -Coordinador Grupo Normas A•e•r -oneá ;u fiticas 11/JJJ,) Aprobó: Osear lmitola Madero -Jefe Oficina de Transporte Aéreo fi

MG (RA) Juan Carlos Ramirez Mejia -Asesor Dirección Gener fi

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 5 de 5

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