🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolucion 02044 AGO 14 de 2015

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02044 AGO 14 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL fi ResoluNcúimóenr o \/!!}

1 AblÜ0,1 5 Lt

Principio de Procedencia: 3000.492 #02044 "Por la cual se aclara la Resolución Nº 01236 del 28 de mayo de 2015, de tos Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2ºy 5º numerales 3,4, 8 y 10 y artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que mediante resolución Nº 01236 del 28 de mayo de 2015, se modificó el numeral 2.3 del n Apéndice "A del Capítulo V de la Norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que por error involuntario en la resolución Nº 01236 de 28 de mayo de 2015, se relacionó la Norma RAC 5, en el epígrafe, en un considerando y en la parte resolutiva, siendo correcto citar la Norma RAC 2, dado que la resolución, hace referencia a las disposiciones sobre los plazos para el cumplimiento de los requisitos de competencia lingüística de los Controladores de Tránsito Aéreo, lo cual efectivamente corresponde al RAC 2 y no al RAC 5. Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE: Artículo Primero. Aclárese el Epígrafe de la Resolución Nº 01236 del 28 de mayo de 2015, así. "Por la cual se modifica el numeral 2.3 del Apéndice "C" del Capítulo 11 de la Normas RAC 2 de

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Artículo Segundo. Aclárese el considerando séptimo de la Resolución Nº0 1236 del 28 de mayo de 2015, así: Que para dar cumplimiento a los mencionados estándares, contenidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica, adoptó, respecto de los Controladores de Tránsito Aéreo, en la Norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el numeral 2.5.2.5.1.1., estableciendo plazos para el cumplimiento de los requisitos de competencia lingüística del referido personal, disposición que fuera modificada mediante Resolución Nº0 2868 del 04 de junio de 2012, y el Apéndice "C" del Capítulo 11 de dicha Norma; en el cual se definieron entre otros aspectos, los intervalos para la evaluación periódica de los niveles de competencia lingüística en el idioma Inglés, alcanzados por los Controladores de Tránsito Aéreo. Artículo Tercero. Aclárese el Artículo Primero de la Resolución Nº 01236 del 28 de mayo de 2015, así: Modificase el numeral 2.3. del Apéndice "C" del Capítulo 11 de la Norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:

\r

Clave: GOIR-3.0-12-1 O

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 1 de 2

'

REPÚBLICAD EC OLOMBIA

MINISTERIO DET RANSPORTE

{jjj)

UNIDAD ADMINISTRATIVAE SPECIALD E AERONATICUA CIVIL ResoluNcúimóenr o

14A G2O0.1 5

Principiod e Procedeian: c3000.492 "Porl ac uaslea clalraRa e osluciónN º 0123d6e 2l8 d em ayo de20 15d,el o sR eglameosn t Aeronáuticosd eC olombia" "2.3. Del resultado de dicha prueba se presentará a la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC la correspondiente certificación indicando el nivel lingüístico alcanzado el cual será requisito para las anotaciones pertinentes en la Licencia y por ende, la obtención de la Habilitación de Competencia Lingüística. 2.3.1. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia lingüística de Nivel experto (Nivel VI) no requerirán someterse a una nueva evaluación. 2.3.2. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel V) deberán someterse a evaluaciones cada seis (6) años 2.3.3. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia lingüística de Nivel Operacional (Nivel IV) deberán someterse a evaluaciones cada cinco (5) años. 2.3.4. Aquellos aspirantes que no alcancen el Nivel Operacional (Nivel IV) podrán repetir la prueba

una vez transcurran como mínimo dos (2) meses". ArtículCou arto. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. ArtículQoui nt.o Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ArtícuSlextoo .La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBUQUESE Y CUMLPASE Dada en Bogoá tD. C., a lso -=-1fifi GUSTVAO ALBERTO LENIS's rEFFENS Director General ' Secret: Proyectó: Roc10 del Pilar AyalaB uend1aGrupo NormasA eronáuli Reviso. Edgar B RiveraF lorez-JefeG rupo Normas Aeronáuticas), ), Aprobó. Eduardo EnriqueT ovar Allez -JefeO ficinad e Transportellf'é re Rutae lectrónica: Misd ocumentos

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versió0n1: Fech2a0:/ 09/2011 Págindae2: 2

Consultar sobre este documento ...