AEROCIVIL - Resolucion 02062 JUL 18 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02062 JUL 18 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
MINISTDEERT IROA NSPORTE
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UNIDAADDM INISTREASTPIEVCADI EAA LE RONÁUTCIICVAI L MINTRANSPORTE
Princdiep io Resolución Número Procede3n0c0i0a.:4 92 18 JUL. 2017 "Por la cual modifican y adicionan normas RAC 1, 3, 6 y 13 de Reglamentos Aeronáuticos se a los /os de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos, 1782, 1784, 1790, 1815 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 º del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, en el artículo 1 º y en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 2º del Decreto 823 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 º y 2° del Decreto 823 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete, entre otras atribuciones para regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, prestar los servicios aeronáuticos, reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su
propiedad, Que, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde regular y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello, Que la República de Colombia es parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago (USA) el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, motivo por el cual, debe darse cumplimiento al citado Convenio y demás estándares técnicos adoptados por dicha Organización. Que de acuerdo con la Circular 283 - AT/119 de la OACI, las autoridades aeronáuticas deben implementar medidas con el propósito de optimizar la capacidad disponible en los aeropuertos abiertos a la operación pública. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil acogiendo las recomendaciones del Capítulo 3 del Documento 4444 ATM (Gestión de Tránsito Aéreo) de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, el Documento OACI 9971 "Manual de Gestión Colaborativa de la Afluencia del Tránsito Aéreo" y los documentos asociados con el DOC OACI 9854 "Concepto Operacional A TM y el Concepto Operacional de Gestión de la Afluencia de Tránsito Aéreo", ha prestado desde el año 2008 el Servicio de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM), contribuyendo a
una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad del Control de Tránsito Aéreo -ATC. Que de conformidad con el artículo 1859 del Código de Comercio, los permisos de operación de servicios de transporte aéreo determinarán los itinerarios autorizados y las demás condiciones que señalen los reglamentos.
ClavGeD: I R-3.0-12-06
Versi0ó2 n: Fech2a6:/ 11/2015 Pági1nd ae6: 9
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Resolución Número Principio de ,2ffl?
Procedencia: 3000.492 1fi ] tlt. ) "Continuación de la Resolución por la cual se modifican y adicionan normas a los RAC 1, 3, 6 y 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica, entre otras funciones, reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos.
Que mediante Resolución 074 66 del 22 de diciembre de 2011, se adicionó un apéndice "A" a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominado "ASIGNACIÓN DE FRANJAS
HORARIAS (SLOT) PARA LAS OPERACIONES AÉREAS EN AEROPUERTOS COORDINADOS", considerando que durante los últimos años se ha evidenciado un sensible incremento en los volúmenes de tráfico de aeronaves, pasajeros y carga en algunos aeropuertos del país, principalmente en Eldorado de Bogotá D.C., haciéndose necesaria la implementación de medidas de gestión de afluencia de tránsito aéreo, en aras de optimizar su capacidad, lo cual conlleva a que se revisen los conceptos y disposiciones establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC frente a los itinerarios de las empresas de servicios aéreos comerciales y las franjas horariasSLOT - de aeropuerto, disponibles para la operación, como una medida de gestión de capacidad aeroportuaria. Que la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil en el año 2014, acogió las directrices mundiales de Coordinación de Slots propuestas por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), basadas en las mejores prácticas internacionales para lograr el mayor aprovechamiento de la capacidad aeroportuaria en aeropuertos Nivel 3, donde la demanda de infraestructura aeroportuaria supera considerablemente la capacidad durante un periodo determinado y en aquellos aeropuertos Nivel 2 y 1 donde existen probabilidades de congestión en algunos periodos del día. Ese mismo año el Director General clasificó al aeropuerto internacional Eldorado de la ciudad de Bogotá como de Nivel 3. Que de conformidad con el Art. 4 del Decreto Ley 019 de 2012: "Las autoridades( ... ) deben incentivar
el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas ( ... )" , ante lo cual, teniendo en cuenta los lineamientos del Gobierno Nacional en su estrategia de Gobierno en línea, en el año 2014, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, adquirió como nueva herramienta informática el sistema de información SCORE, puesto en servicio en el año 2015, generándose variaciones en los procedimientos y responsabilidades de los actores involucrados en materia de Slots aeroportuarios. Que como resultado de los análisis del Coordinador del Slots en la Planificación Estratégica y Pre táctica de las franjas horarias de las aerolíneas (sistema SCORE), con respecto a los informes de la fase post operacional, se han encontrado algunas inconsistencias en la utilización de los Slots asignados a las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, por lo que se hace necesario establecer las reglas para su buen uso; las conductas que se podrían tipificar en caso de existir un uso inadecuado y las consecuencias respectivas. Que, en vista de lo anterior, se hace necesario actualizar la reglamentación existente, así como precisar el alcance del rol de la coordinación de Slots, su imparcialidad e independencia respecto de la funcionalidad del aeropuerto.
Clave: GDIR-3.0-12-06
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Principio de Resolución Número
Procedencia: 3000.492 "Continuación de la Resolución por la cual se modifican y adicionan normas a los RAC 1, 3, 6 y 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquense las siguientes definiciones en el Capitulo 11 del RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán de acuerdo con la secuencia alfabética correspondiente, así: "Aerolínea (línea aérea): Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público con un permiso de operación vigente o una autorización equivalente de la autoridad nacional pertinente." "Explotador aeroportuario (de aeródromo): Persona natural o jurídica, que opera legítimamente un aeródromo a titulo de propiedad o en virtud de un contrato mediante el cual se le ha transferido dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el registro aeronáutico. Se presume explotador al dueño de las instalaciones equipos o servicios que constituyen el aeródromo a menos que haya cedido la explotación por documento inscrito en el Registro.
En los casos en que un aeródromo sea construido (previa autorización de la Autoridad Aeronáutica) u operado por acción comunal, o de otra manera semejante, a falta de explotador inscrito se tendrá por tal al municipio en cuya jurisdicción se encuentre. De acuerdo con la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, los explotadores, así como las personas o entidades que presten servicios de infraestructura aeroportuaria son responsables de los daños que cause la operación de los aeródromos o la prestación de los servicios
citados." "Slot (Franja Horaria): Permiso otorgado por un coordinador para una operación prevista, que permite utilizar toda la infraestructura aeroportuaria necesaria para aterrizar o despegar en un aeropuerto de Nivel 3 en una fecha y hora especifica." ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónense las siguientes definiciones al Capítulo 11 del RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán de acuerdo con la secuencia alfabética correspondiente, así: "Acuerdo bilateral de servicios aéreos: Acuerdo suscrito entre dos o más Estados que permite la operación de servicios aéreos comerciales en rutas designadas y a través de aeropuertos designados." "Aeropuerto de Nivel 1: Un aeropuerto donde las capacidades de toda la infraestructura aeroportuaria son, por lo general, suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios en cualquier franja horaria." "Aeropuerto de Nivel 2: Un aeropuerto donde existe una probabilidad de congestión durante algunos periodos del día, la semana o la temporada, la cual puede resolverse mediante ajustes de la programación establecida de mutuo acuerdo entre las aerolíneas y el facilitado."
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL @) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 :2017 ) ii JUL. fi(}20: (6·2
"Continuación de la Resolución por la cual se modifican y adicionan normas a los RAC 1, 3, 6 y 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "Aeropuerto de Nivel 3: Un aeropuerto donde es necesario que todas las aerolíneas y demás operadores de aeronaves dispongan de un Slot asignado por un coordinador para poder aterrizar o despegar en el aeropuerto durante los periodos en que tiene lugar la asignación del Slot." "Agente de asistencia en tierra o Servicios de escala en aeropuerto (Handling): Persona (Natural o Jurídica) que representa a una aerolínea en la llegada, permanencia y salida de aeronaves, personas, cargue y descargue de mercancías o equipajes, así como para el manejo, despacho operacional de vuelos, o el mantenimiento de tránsito y demás facilidades de asistencia requeridas por los explotadores de aeronaves." "Análisis de la capacidad y la demanda: Proceso de evaluar la demanda de las aerolíneas y determinar la capacidad máxima del aeropuerto, teniendo en cuenta todos los límites físicos, operativos y medioambientales presentes en el aeropuerto." "Calendario de actividades de coordinación: Eventos y fechas limite de la industria por los que se rige el procedimiento de Coordinación de Slots de cada temporada." "Comité de Coordinación de Slots: Comité establecido en los aeropuertos de Nivel 3 para asesorar al Coordinador en los asuntos relacionados con la capacidad, la asignación de Slots y la supervisión de la utilización de los Slots en el aeropuerto." "Coordinación inicial: Proceso que tiene lugar entre la Fecha límite de envío de solicitudes iniciales y la Fecha límite de envío de SAL para cada temporada, por el que un coordinador
asigna Slots en un aeropuerto de Nivel 3 y un facilitador recomienda realizar ajustes de la programación voluntarios en un aeropuerto de Nivel 2." "Coordinación: Término genérico que engloba la asignación de Slots en un aeropuerto de Nivel 3." "Coordinador de Slots (Coordinador): Persona responsable de la asignación de Slots en un aeropuerto de Nivel 3." "Condición de histórico: Principio por el que las aerolíneas tienen la posibilidad de recibir una serie de Slots que se hayan operado como mínimo durante el ochenta por ciento (80%) del tiempo durante el periodo asignado en la temporada equivalente anterior." "DST: Sigla en idioma ingles para el horario de verano." "Facilitación: Término genérico que engloba la facilitación en un aeropuerto de Nivel 2." "Facilitador: Persona responsable de recopilar datos sobre las operaciones previstas en un aeropuerto de Nivel 2, así como de recomendar ajustes de programación voluntarios según sea necesario." "Fecha de referencia de históricos: Es la fecha de referencia utilizada para el cálculo de la utilización del ochenta por ciento (80%) para determinar la condición de histórico, que es el 31 de enero (verano) y el 31 de agosto (invierno)."
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Principio de Resolución Número Procedencia: 3000.492 í 8 JUL. 2017 ( > # O 2 O 6 2 "Continuación de la Resolución por la cual se modifican y adicionan normas a los RAC 1, 3, 6 y 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "Fecha límite de acuerdo de históricos: Es la fecha límite, estipulada en el calendario de actividades de coordinación, antes de la cual, las aerolíneas deberán plantear cualquier desacuerdo con la determinación de históricos publicada por el coordinador. La fecha límite es 7 días antes de la Fecha límite de envío de solicitudes iniciales." "Fecha límite de envío de SAL: Es la fecha límite, tal y como se especifica en el Calendario de actividades de coordinación, antes de la cual los coordinadores y facilitadores de aeropuertos de Nivel 3 y Nivel 2 deben distribuir los resultados de la coordinación inicial a todas las aerolíneas." "Fecha límite de envío de SHL: Es la fecha límite, tal y como se especifica en el Calendario de actividades de coordinación, antes de la cual los coordinadores de aeropuertos de Nivel 3 deben entregar a todas las aerolíneas los detalles de sus Slots históricos". "Fecha límite de envío de solicitudes iniciales: Es la hora límite de las 23:59 UTC en esta fecha, tal y como se especifica en el Calendario de actividades de coordinación, antes de la cual las aerolíneas deben enviar sus operaciones previstas a los coordinadores y facilitadores en aeropuertos de Nivel 3 y Nivel 2." "Fecha límite para la devolución de Slots: La fecha límite en la cual las aerolíneas deben
devolver las series de Slots que no tengan previsto operar, que es el 15 de enero (verano) y el 15 de agosto (invierno)." "FMU: Unidad de Gestión de Afluencia" "Fondo de reserva de Slots (o Fondo de reserva): Los Slots disponibles en aeropuertos de Nivel 3 después de asignar los Slots históricos y los cambios en los Slots históricos, incluyendo cualquier nuevo Slot creado." "Gestión de Tránsito Aéreo (ATM): Servicio que comprende la gestión del espacio aéreo, la gestión de afluencia del tránsito aéreo y los servicios de tránsito aéreo." "Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFCM): Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad A TC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente". "Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM): Servicio que optimiza la relación entre las capacidades del sistema y la demanda de tráfico aéreo, maximizando el aprovechamiento de la capacidad disponible, con objeto de garantizar una afluencia óptima del tráfico aéreo. Uno de los objetivos de la ATFCM es permitir la puntualidad y la eficiencia del vuelo de acuerdo a los recursos disponibles con el énfasis de la optimización de la capacidad de la red a través del proceso de toma de decisiones en colaboración (CDM)." "Hora Pico o Punta: Hora (s) en el día con altos niveles de demanda y mayor afluencia de
tráfico de aeronaves en un aeropuerto, en las que se utilizan todos los recursos disponibles (terminales, plataformas, pista y espacio aéreo), a su máxima capacidad."
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Procedencia: 3000.492 2017 1 $ !IJL, "Continuación de la Resolución por la cual se modifican y adicionan normas a los RAC 1, 3, 6 y 13 de
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional." "Infraestructura aeroportuaria: Parte de la infraestructura aeronáutica enmarcada dentro de un aeropuerto que es necesaria para la partida y llegada de aeronaves y para la atención de pasajeros o carga; incluyendo pistas, calles de rodaje, plataformas, instalaciones, terminales de pasajeros y carga, instalaciones y servicios para la navegación aérea, instalaciones para mantenimiento, aprovisionamiento y despacho de aeronaves." "Intercambio de Slots (o Permuta de Slots): Proceso por el que los Slots asignados se intercambian de forma individual (uno por otro) y temporal, entre aerolíneas en el mismo aeropuerto." "JSAG: Grupo Conjunto Asesor de Slot (Joint Slot Advisory Group)." "Lista de espera: Lista no priorizada de las solicitudes pendientes, inclusive los Slots
asignados que estén pendientes de mejoras y las solicitudes sin Slots asignados." "Monitoreo de Slots: Análisis para la medición de la utilización del Slot en el horario asignado y verificación del uso brindado al Slot con respecto a la asignación inicial autorizada por el coordinador de Slots." "Nivel de aeropuerto: La clasificación de los aeropuertos en función de su nivel de congestión, la cual puede ser: Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3." "Norma "Úselo o Piérdalo": Es el principio por el que la condición de histórico solo se concede a una serie de Slots si la aerolínea puede demostrar, que dicha serie se ha operado como mínimo en el ochenta por ciento (80%) del tiempo del periodo asignado en la temporada equivalente anterior." "Nuevo entrante: Una aerolínea que solicita una serie de Slots en un aeropuerto en cualquier día donde, si se acepta la solicitud de la aerolínea, debería tener menos de cinco (5) Slots en ese aeropuerto y ese día." "Parámetros de coordinación: Los límites funcionales de todos los factores técnicos, operativos y medioambientales en el aeropuerto." "Posición OCS: Extensión de la coordinación de slot para las fases pre-táctica y táctica ubicada en la FMU." "Régimen ad hoc: Permiso único en una fecha específica a una hora determinada otorgado por un coordinador para una operación no prevista, que permite utilizar toda la infraestructura aeroportuaria necesaria para aterrizar o despegar en un aeropuerto de Nivel 3, por lo cual no constituye una serie." "Reunión mundial de Slot (RMS): Foro organizado por la IATA para coordinar las
operaciones previstas en aeropuertos de Nivel 2 y Nivel 3, que se celebra dos veces al año para las temporadas de verano e invierno."
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@ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 fi o 2 O 6 2 . ) 1 8 HJL. 2017 "Continuación de la Resolución por la cual se modifican y adicionan normas a los RAC 1, 3, y 13 de 6 los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "SAL (mensaje con lista de asignaciones iniciales de Slots): Mensaje estándar usado por los coordinadores y facilitadores para informar a las aerolíneas de los resultados de la coordinación inicial en los aeropuertos de Nivel 2 o Nivel 3." "Serie de Slots: Conjunto de cinco (5) o más Slots solicitados para la misma hora y en el mismo día de la semana, distribuidos regularmente en la misma temporada, y asignados de esa forma, o si dicha forma no es posible, asignados a la misma hora aproximadamente." "SHL (mensaje con lista de Slots históricos): Mensaje estándar utilizado por los coordinadores para informar a las aerolíneas del estado de sus Slots históricos." "Slot ad hoc: Es un Slot específico asignado que no puede optar a la condición de histórico." "Slot aeroportuario: Ver definición de Slot."
"Slot operacional (Slot ATFCM): Espacio de tiempo asignado por la FMU COL para hacer uso de un recurso de capacidad con el objeto de garantizar el uso de dicho recurso, a la hora autorizada, la FMU COL suministra una hora CTOT y una hora COBT." "Slots históricos: Slots asignados en función de la condición de histórico." "SSIM: Manual informativo de programaciones estándar de la IATA." "Sub-comité de ejecución de Slots: Se trata de un subcomité del Comité de Coordinación de Slots formado para preparar y recomendar medidas adecuadas que permitan mejorar las prácticas del uso y cumplimiento de Slots." "Tabla de vinculación (Rotación de aeronaves): Contiene la información de rotación de las aeronaves, ligando las llegadas con las salidas, determinando el tiempo y recurso en tierra; lo que permite optimizar la capacidad limitada en aeropuertos." "Temporada: Temporada de verano que empieza el último domingo de marzo, o la temporada de invierno que empieza el último domingo de octubre." ''Temporadas equivalentes: Temporadas estivales consecutivas (dos veranos) o temporadas invernales consecutivas (dos inviernos) en contraposición a dos temporadas consecutivas (una temporada de verano y una de invierno)." "UTC: Tiempo Universal Coordinado, también conocido como "la hora en el meridiano de Greenwich" ("GMT") o el "tiempo zulú" ("Z"). Para Colombia se entiende la suma de más cinco (+ 5) horas de la hora local actual colombiana." "Vuelo Adicional: Vuelo comercial adicionado a la programación de vuelos regulares, con el fin de atender un incremento de demanda en una ruta operada por una empresa de servicios
aéreos comerciales de transporte público regular."
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@) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 2Ql7 <11 fi Hl'.L ·<©1 JU ; " C o n t ni u a c ói n d e al R e s o l u c ói n p o r al c u a l s e m o d fi ci a n y a d ci oi n a n n o r m a s a l o s R A C 1 3 , , 6 y 1 3 d e los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ARTÍCULO TERCERO: Deróguense las siguientes definiciones en el Capítulo 11 de la norma RAC 1, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia: "Aeropuerto Coordinado" y "Aeropuerto totalmente Coordinado".
A R T CÍ U L O C U A R T O : M o d qífi u e n s e ol s s gi u ei n t e s n u m e r a el s d e l R A C 3 d e ol s R e g al m e n t o s Aeronáuticos de Colombia, los cuales se ií\sertarán de acuerdo con la secuencia numérica correspondiente, así: "3.6.3.4.2.1. Para iniciar la operación de nuevas rutas, los explotadores interesados, ya sean nacionales o extranjeros, deben cumplir, dentro de los términos y procedimientos establecidos
para cada caso, con los siguientes requisitos: (a) Que la autorización se encuentre vigente, es decir, dentro del (los) plazo(s) establecido(s) por la UAEAC, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.3.4.3.8. (b) Para el caso de empresas nacionales, contar con el concepto técnico operacional favorable emitido por la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC o la revisión de las Especificaciones de Operación. En el caso de empresas extranjeras, se deberá contar con la Carta de Aceptación de las Especificaciones de Operación para operadores extranjeros o su revisión, en donde se incluya la ruta o aeropuerto autorizado, según corresponda. (c) Para aeropuertos coordinados (Nivel 3) y/o facilitados (Nivel 2 y 1) , la aerolínea deberá contar con un Slot aprobado y/o una franja horaria registrada, según corresponda, enviando la mensajería SSIM de que trata el Apéndice A del presente Reglamento. (d) Formalizar ante la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, mediante oficio radicado en la ventanilla única o por los medios electrónicos establecidos, el cumplimiento de los requisitos para la iniciación de la ruta y su inclusión en el itinerario vigente. En caso de que la nueva ruta no hubiese sido incluida en el registro de la programación de los itinerarios de la respectiva temporada, la solicitud deberá venir acompañada del recibo de pago por derechos-de trámite. (e) Informar al Grupo de Estudios Sectoriales de la Oficina de Transporte Aéreo las tarifas que ofrezcan al público con sus respectivas condiciones, al día siguiente de ser
publicadas, de acuerdo con los parámetros del sistema de información de la UAEAC. En el caso de tarifas promocionales, deberá informarse un día antes de su publicación en los sistemas de reserva." "3.6.3.4.3.11. Frecuencias Los concesionarios de rutas aéreas nacionales presentarán las frecuencias que pretendan realizar en la ruta o rutas autorizadas, a través del procedimiento de registro de itinerarios establecido en el numeral 3.11 de este Reglamento."
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL @MINTRANSPORTE ResolNuúcmieórno Principio de Procedencia: 3000.492 1 8JU 20L17 . "Continuación de la Resolución por la cual semo difican y adicionan normas a los RAC 1, 3, 6 y 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "3.6.3.5.5. Vuelos esporádicos (Chárter) Los vuelos no regulares a la demanda o «Chárter», tanto nacionales como internacionales, serán autorizados siempre y cuando su realización no constituya una competencia indebida a los servicios aéreos regulares que se prestan tanto en las empresas nacionales como en las extranjeras. Para su operación deberán contar con la autorización formal previa de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC." "3.6.3.5.6. Cuando el explotador nacional o extranjero proyecte realizar un vuelo o serie de
vuelos en la modalidad de "chárter", deberá solicitarlo, al menos, con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha programada del vuelo. No obstante, se deberán tener en cuenta las medidas y circulares que se emitan en época de alta temporada. La solicitud, deberá ser presentada en el Formato de; "SOLICITUD VUELOS NO REGULARES (CHARTER)" disponible en la página web de la Entidad www.aerocivil.gov.co , dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC y radicada a través de la ventanilla única del Grupo de Atención al Ciudadano, o vía Web para los trámites automatizados, o los medios electrónicos dispuestos para tal fin, conteniendo la siguiente información: (a) Nombre de la empresa y del representante legal y/o responsable en Colombia, dirección postal, dirección electrónica, fax y teléfono. (b) Autorización y/o permiso otorgado por el país de bandera para realizar los referidos vuelos, si se trata de empresa extranjera. (c) Objeto o propósito del vuelo o vuelos, con indicación clara del mismo. (d) Nombre del operador y designador OACI. (e) Ruta o rutas, con indicación de origen y destino con sus siglas OACI, derechos de tráfico a ejercer, cantidad de vuelos, fechas de realización y horas de operación (en hora local colombiana). (f) Equipo de vuelo con indicación de su propietario y/o explotador, modelo, marcas de nacionalidad y matrícula, peso bruto máximo de operación (PBMO) en Kg y capacidad en sillas y/o toneladas, según se trate de transporte de pasajeros o carga. En el caso de empresas colombianas, esta información podrá consultarse en los registros o bases de
datos que al efecto disponga la UAEAC. (g) Certificación de Análisis de Rendimiento de Aeronave(s) conforme al anexo del Formato de Solicitud de Vuelos No Regulares (Chárter), suscrito por el representante legal de la empresa o Director de operaciones en la que indique la(s) empresas(s) que ejecutará(n) el mantenimiento, despacho y atención de la aeronave durante la operación en Colombia, Empresa de Servicios de Escala o Handling que prestará los servicios en tierra, si se trata de empresa extranjera, a menos que opere la ruta. (h) Recibo de pago por derechos de trámite, en la cuantía prevista en la Resolución 4895 de diciembre 24 de 1997 o la que la remplace o modifique.
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@) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ,2 O 6 -fi ) #cO 20fi? 1 1 lUl. " C o n t ni u a c ói n d e l a R e s o l u c ói n p o r l a c u a l s e m o d fi ci a n y a d ci oi n a n n o r m a s a ol s R A C 1 3 , , 6 y 1 3 d e los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (i) Cuando se trate de empresas extranjeras, estas deberán aportar, además: ( 1 ) Cald ose p
b aicdi ua dam e ele olsn s et m ed sodacifitrec autcefe edneterp O al etna satircsni ar t f ucír al nici al po d a yee d arT ecr a ói na ens or ,p an a tro v e em A bag one eré dili s d o d da euq al e e U é alsA )s( sat AE C a re es c , o o (evan ucne aco n ses oc ) ertn nói nna su operación regular desde y hacia Colombia. ( 2 ) Cvv ogiu pee ainol d et s( e ,s ,) sol uq m a e uges ma sone or ap q sru r ed a e sé e se al at ps(s o) sn a es ba ore ne dili an uc ave den c s(rt a livi oc ) d ne ne p b sa aldi eja )s( ma r e ocn sut ad , e(la ni e ñss o )c a s es atir s ba y sorecret )n(árautcefe cifO al etna oeni dr (la eja )sol ed Trasporte Aéreo de la UAEAC, con ocasión de su operación regular desde y hacia Colombia. (3) Copia de la
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