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AEROCIVIL - Resolucion 02071 OCT 27 de 2020

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02071 OCT 27 de 2020
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Publicada en el Diario Oficial N° 51.480 del 27 de Octubre de 2020 REPÚBLIDCECA O LOMBIA La movilidad Mintransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL

UNn:w> fiISTRATIVA. ESPECW.

PrincdiePp riooc edencia MINISTEDRETI ROA NSPORTE 1061.492 UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONÁUTCIICVAI L Resolución Número 2 7 OCT 2020 "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Ene jercdiesc uifsoa cullteagdaeylse e nes s pecdiela alqs u el ec onflioeasrr et ículos 178d2e,Cl ó didgeoC omerceinco o,n cordcaonnlc oei sat ableencl iaLd eo1y 0 5d e 1993 ar4t,eí ncl uolasort ícu2ºl yo sº 5numera4l,5e say r tí9cº unluom er4a dle l Decr2e6td0oe 2 00m4o difipcoearldD oec r8e2td3o e 2 017 y, CONSIDERANDO Quel aR epúbldieCc oal omebsim ai embdreol aO rganizdaecA ivóina cCiióvni l Internaaclhi aobnseaurls cerlCi otnov edneiC oh ica1g9o4a 4p robmaeddoi aLnet1ye2

de1 94y7c omtoa dle,b dea cru mplimai leannsto or mya msé todroesc omendados conteneinld oaAssn extoésc npircoofse proilrdaO o rsg anización. Quel aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi-iUclAa E A-Cc omAou toridad Aeronáduetl iaRc eap úbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoa ctoon teennie dlo artíc3u7ld oel C onvendieCo h icadgeo 1 944h,a e xpedliodsRo e glamentos AeronáudteCi ocloosm -bRiAaC -. Quel aO rganizdaeAc viióancC iióvInin lt erna-cOiAoCenIma,il tl iapó r imeedriac dieóln volumIeVdn e aln ex1o6a lC onvedneiA ov iacCiióvInin lt ernaecnei lmo ensda lej unio de2 01"8P rotedcemclei dóina om biesnotbeEr,se q uedmeca o mpensyaR ceidóunc ción deE misipoanrelasaA viacIinótne rnaCcOiRoSnIaAl" Qued ec onforcmoiendl aA dr tí5cº,un luom e5rd aelDl e cr2e6t0do e 2 00m4o,d ificado pore lD ecre8t2o3d e2 017c,o rrespao lnaUd nei dAaddm inisEtsrpaetcidiveaa l

AeronáutiAcram oCniilvzoiasRlr e glameAnetroosn áudteiC coolso mbcioanl as disposiqcuipeor noemsu llgaOu reg anizdaeAc viióancC iióvInin lt ernacional. Quee sn ecesqaurleia Ao u torAiedraodn áCuotliocmab rieagnulalo aess pecttéocsn icos parlaaa ctualilzaea sctiaónnd,a reii zmapclieómne,n dtela ocasis ópne cntoorsm ativos relaciocnoaned leo ssq uedmeac ompensyar ceidóunc dceie ómni sidoenc easr bono parlaaA viacCiióvInin lt ernaCcOiRoSnIdaAeal c uercdoonl oess tándnaorremsya, s métodroesc omendSaAdRoPsSd el aO rganizdaecA ivóina cCiióvInin lt ernacional OACI. Quee lP rotodceoK lioof tuoee lp rimienrs trudmeec natroá citnetre rnaqcuieho inzaol expresaumneanr teel aceinótlnra ees m isiodneCe Os2 p rovenideeln ati ensd ustria aéryee alc ambciloi mádteim caon,eq ruae e ns ua rtíc2um leon ciqounela o psa íses conteneinde olAs n ex1o,e stáennl ao bligadcepi róonc urreadru oc liirm iltaasr emisiqounene osh ayasni daon teriocromnetnetmep ploaerdlP a rso todceoM loon treal,

ClavGeD: I R-3.0-12-010

Versi04ó n: Fech1a3/:0 7/2020 Págindae6: 41 Publicada en el Diario Oficial N° 51.480 del 27 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA L ea sdm eo t v oid dald oi s Mintransporte

AERONÁUTICA CIVIL UfiICW>fiJSTfiTIVAESPECIAt.

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número w2 1 OC1 2020 # <O 2 O 7 1 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" producidas por el uso de combustible de actividades de transporte aéreo, igualmente refiere que se deberá trabajar a través de la Organización de Aviación Civil 1 nte rnacional. Que la Ley 105 de 1993 en el artículo 4, inciso final, dispuso: "La autoridad del sector de Transporte competente, en concordancia con la autoridad ambiental, establecerá los niveles máximos de emisión de sustancias, ruidos y gases contaminantes de los motores de los distintos tipos de naves y vehículos. El control sobre el cumplimiento de estas disposiciones será ejercido por las autoridades competentes." Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar e incorporar a la norma RAC 216 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia, un Capítulo C, sobre Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), así:

"CAPITULO C

PLAN DE COMPENSACIÓN Y REDUCCIÓN DE CARBONO PARA LA AVIACIÓN

INTERNACIONAL -CORSIA

216.301 Disposiciones Generales (a) Objeto Este Capítulo tiene por objeto la adopción de las normas y métodos recomendados internacionales para la implementación en Colombia, del Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA), en desarrollo de lo previsto en el Volumen IV del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 216.305 Definiciones, Abreviaturas y Unidades (a) Definiciones: Aeródromo: Área definida de tierra o de agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeroplano (avión): Aeronave más pesada que el aire, propulsada por medios mecánicos que se sostiene en vuelo debido a reacciones dinámicas del aire sobre sus alas y demás superficies fijas en determinadas condiciones.

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 04

Fecha: 13/07/2020

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AERONÁUTICA CIVIL UN()AOAOtMi!STAATT\1.-.ESPECIAL

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 7 0CT 2020

,02071

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo e sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" Combustible admisible en el marco del CORSIA.: Combustible aeronáutico sostenible en el marco del CORSIA, o combustible aeronáutico con menor contenido de carbono en el marco del CORSIA, que puede utilizar un explotador de aeronaves para reducir sus requisitos de compensación.

Combustible aeronáutico con menor contenido de carbono en el marco del CORSIA: Combustible fósil aeronáutico que cumple los criterios de sostenibilidad del

CORSIA.

Combustible aeronáutico sostenible en el marco del CORSIA: Combustible renovable o derivado de residuos que cumple los criterios de sostenibilidad del CORSIA Combustible Básico: El suficiente para volar del aeropuerto de origen, al aeropuerto de destino.

Distancia ortodrómica: La distancia más corta redondeada al kilómetro más próximo entre los aeródromos de origen y destino, medida sobre la superficie terrestre modelada de acuerdo con el Sistema Geodésico Mundial 1984.

Equipo de verificación: Grupo de verificadores o verificador único que también califica como líder de equipo, perteneciente a un órgano verificador que efectúa la verificación de un informe de emisiones cuando sea necesario un informe de cancelación de unidades de emisión. El equipo puede contar con el apoyo de expertos técnicos.

Estado que notifica: Estado que ha presentado a la OACI el pedido de registro o cambio del designador de tres letras de un explotador de aeronaves sobre el que ejerce jurisdicción.

Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Informe de verificación: Documento redactado por el órgano de verificación que contiene la declaración de verificación y la información justificada requerida.

Órgano de verificación: Entidad legal que efectúa la verificación de un informe de emisiones y cuando sea necesario, de un informe de cancelación de unidades de emisión como tercero independiente acreditado.

Órgano nacional de acreditación: Organismo autorizado por un Estado que certifica que un órgano de verificación es competente para prestar servicios específicos de verificación.

Clave: GDIR-3.0-12-010 h Versión: 04

Fecha: 13/07/2020

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AERONÁUTICA CIVIL

UNIO,\O AOMINISTRATIV,\ESPECIAI..

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 7 OCT 2020 11< o 2 .O 7 1 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA"

Par de aeródromos: Grupo de dos aeródromos que consta de un aeródromo de salida y un aeródromo de llegada.

Par de Estados: Grupo de dos Estados compuesto por un Estado de salida o sus territorios y un Estado de llegada o sus territorios.

Período de notificación: Período que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de un año dado, para el que notifica la información solicitada, un explotador de aeronaves o un Estado. La hora de salida del vuelo (UTC) determina a qué período de notificación corresponde el vuelo.

Plan de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.

Proceso de conversión: Tipo de tecnología que se utiliza para convertir la materia prima en combustible aeronáutico.

Propietario de la aeronave: Persona(s), organizacIon (organizaciones) o empresa(s) identificada(s) en el certificado de matrícula de una aeronave.

Verificación de informe: Proceso independiente, sistemático y suficientemente documentado de evaluación de un informe de emisiones y cuando sea necesario, de un informe de cancelación de unidades de emisión admisibles.

Vía de producción: Combinación específica de materia prima y proceso de conversión que se utiliza para producir combustibles de aviación.

Nota. -"Para cualquier definición que no figure en este Capítulo, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 -"Vocabulario de aviación civil internacional" o en RAC 1 Definiciones, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (b) Abreviaturas

Cuando se utilicen las siguientes abreviaturas, tendrán los significados que se les asignan a continuación: ACARS Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves AOC Certificado de explotador de servicios aéreos (OPSPECS - CDO) CERT Herramienta de estimación y notificación de C02

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 04 h

Fecha: 13/07/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.480 del 27 de Octubre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

.. . La movilidad Mintransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL UNIOAOADMINJSTRATIVA.ESPECW.

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 7 OCT 2020

Resolución Número f. O 2 O 7 1 }_ Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" C02 Dióxido de carbono C02e Dióxido de carbono equivalente CORSIA Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional DOC Documento emendado de la Organización de Aviación Civil Internacional GEi Gases de efecto invernadero IAF Foro Internacional de Acreditación IEC Comisión Electrotécnica Internacional ISO Organización Internacional de Normalización MRV Vigilancia, notificación y verificación MJ Megajulio

OACI Organización de Aviación Civil Internacional RTK Tonelada-kilómetro de pago SI Sistema internacional de unidades (e) Unidades (1) Unidades ajenas al SI Las unidades ajenas al Sistema Internacional de Unidades -SI, que se enumeran en la Tabla 1, se utilizarán en lugar de las unidades SI, o además de ellas, como unidades primarias de medida en virtud del presente Capítulo. (i) Unidades ajenas al sistema internacional -SI para uso con el SI Tabla 1

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 04

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AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ,,,oM&UISTRATIVA ESPECIAL

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 7 OCT 2020

> 1102011

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" Definición (en términos de Cantidad específica Unidad Símbolo unidades del SI) Masa Tonelada t 1 t = 103 kg Tiempo Hora h 1 h = 60 min = 3.600s oVolumen Litro 1 1 L = 1 dm3 = 1 3 m3

Nota.- La Norma RAC 205, en armonía con el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene las disposiciones aplicables a las unidades de medidas que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestre de las aeronaves. 216.31 O Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (corsia) (a) Administración (1) Atribución de un explotador de aeronaves Lo previsto en esta reglamentación se aplicará a los explotadores que realicen vuelos Internacionales según los siguientes términos: (i) Designador de la OACI: Cuando el explotador de aeronaves cuenta con un designador de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) notificado por Colombia, el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Capítulo, será Colombia.; (ii) Certificado de explotador de servicios aéreos: Cuando un explotador de aeronaves no cuente con un designador de la OACI, pero posee un Certificado de explotador de servicios aéreos (o su equivalente) válido y emitido por Colombia; el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos, será Colombia. (iii) Lugar de Registro Jurídico: Cuando un explotador de aeronaves no cuente con un designador de la OACI, ni un Certificado de explotador de servicios aéreos, pero se encuentra registrado en Colombia como Persona Jurídica, el Estado ante el cual dicho explotador cumpla sus requisitos en virtud del presente Capítulo, será Colomba. Lo anterior también aplica cuando el explotador de aeronaves sea una persona natural o física con residencia y registro en

Colombia.

Clave: GDIR-3.0-12-010

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AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRA.ilVA ESPECIAL

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 7 OCT 2020

O 2 O 7 1> (# Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" (iv)Si un explotador de aeronaves cambia de Designador de la OACI, certificado de explotador de servicios aéreos o de Lugar de Registro Jurídico y es posteriormente atribuido a un nuevo Estado pero no establece una nueva entidad o filial, entonces, ese Estado, será el lugar en el cual el explotador de aeronaves cumpla sus requisitos en virtud del CORSIA al comienzo del siguiente período de cumplimiento. (v) La UAEAC garantizará la correcta atribución de un explotador de aeronaves conforme al enfoque dado en la sección 216.31 O (a) (1) para Colombia, utilizando el documento de la OACI titulado "CORSIA Aeroplane Operator to State Attributions" (Atribuciones de explotadores de aviones a Estados en el

marco del CORSIA) que se encuentra disponible en el sitio web del CORSIA de la OACI: https://www.icao.int/environmental­ protection/CORSIA/Pages/default.aspx (vi) Se puede tratar a un explotador de aeronaves con una filial de explotador de aeronaves de propiedad total, que esté registrada legalmente en Colombia como único explotador de aeronaves considerándolo responsable del cumplimiento de los requisitos de la presente regulación con sujeción a la aprobación de la UAEAC. Se deberán consignar pruebas en el plan de vigilancia de emisiones de CO2 del explotador de aeronaves, para demostrar que la filial, es de su total propiedad (vii) La UAEAC presentó a la OACI una lista de los explotadores de aeronaves que están atribuidos a ella y posteriormente, esta presentación, se efectuará de manera anual al 30 de noviembre de cada año, aunque la UAEAC puede presentar a la OACI actualizaciones de esta lista con más frecuencia. (2) Atribución de vuelos internacionales a un explotador de aeronaves. (iVu)e lo internacional: A los fines del presente Capítulo, se define vuelo internacional como la operación de una aeronave desde el despegue en un aeródromo de un Estado o sus territorios hasta el aterrizaje en un aeródromo de otro Estado o sus territorios. Asimismo, vuelo interior se define como la operación de una aeronave desde el despegue en un aeródromo de un Estado o sus territorios hasta el aterrizaje en un aeródromo del mismo Estado o sus territorios. (iLoi p)re visto en la normatividad aeronáutica colombiana, se aplicará a los explotadores de aeronaves atribuidos a Colombia que realicen vuelos

internacionales, los cuales se designarán a un explotador según los siguientes términos: Clave: GDIR-3.0-12-010 r "

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AERONÁUTICA CIVIL UNIOM>ADMINISTRATIV.\ESPECIAL

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 7 OCT 2020 f< O 2 O 7 1

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA"

(iDiesiign)ad or de la OACI: Cuando el punto 7 (identificación de la aeronave) de la casilla del plan de vuelo contenga el designador de la OACI, se atribuirá ese vuelo al explotador de aeronaves al que se ha asignado este designador. Nota 1.- De conformidad con el numeral 1.2.4. del Anexo 16, Volumen IV, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: "1.2.4 La atribución de un explotador de aviones a un Estado se determinará según se indica a continuación: a) Designador de la OACI: Cuando un explotador de aviones cuente con un designador de la OACI, el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla

sus requisitos en virtud del presente Volumen será el Estado que notifica; b) Certificado de explotador de servicios aéreos. Cuando un explotador de aviones no cuente con un designador de la OACI, pero posea un Certificado de explotador de servicios aéreos (o su equivalente) válido, el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Volumen será el Estado que haya expedido el Certificado de explotador de servicios aéreos (o su equivalente); y c) Lugar de Registro Jurídico. Cuando un explotador de aviones no cuente con un designador de la OACI ni un Certificado de explotador de servicios aéreos, el Estado en el que se encuentra registrado el explotador de aviones como persona jurídica será el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Volumen. Cuando el explotador de aviones sea una persona física, el Estado de residencia y de registro de esa persona será el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Volumen." Nota 2.- Los designadores de la OACI, se encuentran en "Designadores de empresas explotadoras de aeronaves de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos" (Doc. 8585 de la OACI). Nota 3.- La referencia a la casilla del punto 7, se basa en el modelo de formato del plan de vuelo de la OACI que se encuentra en la normatividad aeronáutica reglamentaria colombiana. (vi)Ma rcas de matrícula: Cuando el punto 7 de la casilla del plan de vuelo: identificación de la aeronave, contenga la marca de nacionalidad o marca común

y la marca de matrícula de una aeronave que está enumerada explícitamente en

Clave: GDIR-3.0-12-010

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AERONÁUTICA CIVIL

UNl(W) AOMINfSTRATI\l,t, ESPECfi

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número o <-1 n 2 7 1> 2 7 OCT 2020

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" el Certificado de explotador de servicios aéreos expedido por Colombia, se atribuirá ese vuelo al explotador de aeronaves que es titular del Certificado de explotador de servicios aéreos (o su equivalente) y

(vO)tro s: Cuando no esté identificado el explotador de aeronaves de un vuelo según (i) y (ii) de la presente sección, se atribuirá ese vuelo al propietario de la aeronave a quien se considerará el explotador de la misma. Nota 4.- Se considera que dos o más vuelos consecutivos operados con el mismo número de vuelo, son vuelos distintos. (vAi so)lic itud de la UAEAC, los propietarios de aeronaves matriculados en Colombia

proporcionarán toda la información necesaria para identificar al verdadero explotador de aeronaves de un vuelo. (ivL)ois explotadores de aeronaves podrán delegar por contrato los requisitos administrativos de la presente reglamentación en un tercero, siempre que ese tercero no sea la misma entidad que actúa como órgano de verificación. No se delegará la responsabilidad por el cumplimiento. (iviiLa) U AEAC deberá garantizar a un explotador de aeronaves, la atribución correcta de un vuelo internacional que sale de un aeródromo de su territorio y efectuará las verificaciones de orden de magnitud requeridas para garantizar la integridad de los datos notificados. (3) Obligaciones del Estado (i) la UAEAC aprobará el cumplimiento del explotador de aeronaves sobre la base de pruebas satisfactorias, verificando que el explotador de aeronaves cumpla requisitos que son por lo menos equivalentes a las normas aplicables que se encuentran especificadas en la Reglamentación Aeronáutica Colombiana. Nota.- A medida que se vuelva aplicable, cada nueva edición y enmienda de la Reglamentación Aeronáutica Colombiana relativa a CORSIA, reemplazará todas las ediciones y enmiendas anteriores. (ii) La UAEAC no delegará en otro Estado la responsabilidad de hacer cumplir los requisitos de la Reglamentación Aeronáutica Colombiana, ni sus tareas administrativas ante la OACI, sin embargo, podrá transferir algunos procesos administrativos del presente Capítulo a otro Estado, mediante una asociación administrativa basada en un acuerdo bilateral, siempre y cuando la misma no suponga divulgar información sensible y de carácter confidencial.

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 04 fFecha: 13/07/2020

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AERONÁUTICA CIVIL UNIO,t,OADMINfSTRATIVAESPECIAL

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número L2 7 OCT 2020 1 0 2 0 7 1 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" - Nota.- El Manual técnico-ambiental (Doc. 9501 de la OACI), Volumen IV Procedimientos para demostrar el cumplimiento del Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA), contiene una plantilla para asociaciones administrativas y un texto de orientación sobre ellas. (iii) Cuando la UAEAC brinde apoyo en materia de capacidades mediante una asociación administrativa, notificará a la OACI las autoridades administrativas contratantes, los explotadores de aeronaves afectados, el alcance y la duración de la asociación administrativa y una copia del acuerdo bilateral. (iv) Cuando la UAEAC brinde apoyo en materia de capacidades, deberá evaluar si la autoridad administrativa a la cual atribuye la autoridad para llevar a cabo las tareas administrativas para otro Estado cuenta con los recursos necesarios para

prestar esos servicios. (v) Cuando la UAEAC reciba apoyo en materia de capacidades, deberá asegurarse que los explotadores de aeronaves que se le atribuyen estén informados de los arreglos administrativos con antelación al inicio de la asociación administrativa y de todo posible cambio posterior. (vi) La UAEAC no se retirará de una asociación administrativa antes de haberse completado satisfactoriamente las actividades de notificación al final del período de notificación, pero puede retirarse de una asociación administrativa, de conformidad con el período de notificación definido en el acuerdo. (vii) La UAEAC deberá presentar a la OACI, una lista de los órganos de verificación acreditados por Colombia de acuerdo con los requisitos descritos en el Apéndice 5 Tabla A5-3 (Campo 2) y de acuerdo con los plazos definidos en el Apéndice 1 . La UAEAC puede presentar a la OACI actualizaciones de esa lista con más frecuencia. (4) Mantenimiento de registros Los explotadores de aeronaves llevarán los registros que correspondan para demostrar el cumplimiento de los requisitos de esta reglamentación por un período de diez (1 O años), de tal forma que garantice en todo momento su legibilidad, seguridad e integridad, con el fin de efectuar la verificación cruzada de sus requisitos de compensación calculados por la UAEAC durante los períodos de cumplimiento 2030-2035. La UAEAC mantendrá registros relativos a las emisiones de CO2 del explotador

Clave: GDIR-3.0-12-01O Versión: 04 h

Fecha: 13/07/2020

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REPÚBLICA DE COLOMBIA L ea s dm eo tv oil did oa sd Mintransporte

AERONÁUTICA CIVIL

UNIO,t,OADl'.... ISTRATII/AESPECW.

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número fi2 7 OCT 2020 í o 2 0 1 1 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" de aeronaves por "Par de Estados" durante el período comprendido entre los años 2019-2020, para calcular los requisitos de compensación del explotador de aeronaves durante los períodos de cumplimiento entre los años 2030-2035. 216.315 Vigilancia, notificación y verificación (MRV) de las emisiones anuales de C02 de los explotadores de aeronaves (a) Aplicabilidad de los requisitos de MRV (1) Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los explotadores que produzcan emisiones anuales de CO2 superiores a 1 O 000 toneladas por el uso de aviones atribuidos a Colombia, con una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg, en relación con sus vuelos internacionales. (2) Tratándose de un nuevo explotador de aviones atribuido a Colombia, las normas de este Capítulo le serán aplicables a partir del año posterior al año en que ese explotador reúna las condiciones previstas en el subpárrafo (1) precedente.

(3) Estas normas no aplican a los vuelos humanitarios, de traslado aeromédicos o de extinción de incendios, ni a los vuelos anteriores o posteriores a ellos siempre que se lleven a cabo con el mismo avión y se les hubiera requerido efectuar las actividades humanitarias, médicas o de extinción de incendios o reposicionar luego el avión para su siguiente actividad. El explotador de tales aviones proporcionará pruebas justificantes de tales actividades al órgano de verificación competente, o a solicitud de la UAEAC, según se requiera. (4) Al considerar si un vuelo es internacional o nacional, los explotadores de aeronaves deberían consultar los indicadores de lugar (Doc. 791 O de la OACI), que contienen una lista de aeródromos y los Estados a los que están atribuidos. El Manual técnico-ambiental (documento 9501 de la OACI) volumen IV: Procedimientos para demostrar el cumplimiento del Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA), también contiene textos de orientación adicionales. (b) Plan de Vigilancia de las emisiones de C02 (1) Plan de vigilancia de emisiones. (i) Los explotadores de aeronaves, presentarán un plan de vigilancia de emisiones a la UAEAC para su aprobación. (ii) Los nuevos explotadores de aeronaves presentarán un plan de vigilancia de emisiones a la UAEAC dentro de los tres (3) meses siguientes de encontrarse

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 04 jfi

Fecha: 13/07/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.480 del 27 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mintransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL UHICW> fi1S1AATIVAESPECIAL

Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 7 OCT 2020 # <0 2 0 7 1

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a la norma RAC 216 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Capítulo C sobre plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional CORSIA" dentro del alcance de la aplicabilidad definida al inicio del presente

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