AEROCIVIL - Resolucion 02122 SEP 28 de 2022
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02122 SEP 28 de 2022
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Publicada en el Diario Oficial N° 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
' MINISTERIO DE TRANSPORTE
AERONÁUCTIIVCIAL
lfttfOAC ADWNISTRAT!YA ESPEC!,ll
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia:
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA
CIVIL Resolución Número 2 8 SEP. 2022 > <#02122 "Polrac uaslem odilfain coar mRaA C1 1d el oRse glameAnetroosn áudteCi ocloosms boibaRr eeg las pareald esararporlolboa,yec nimóine dnedl aoR sA C" EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeylse e nes s pedceila alqs u lee c onfeilae rtríec 1u7l8od2 e Cló digo deC omerecnic oo,n cordcaonlnco ei sat ableenlc oiasdr ot íc2u,4l n ousm era7l 8ey;es l a rtí8c,u lo nume5rd aelDl e cretod e21 0229y14e , la rtíc2uº dleoDl e cr1e1t4od9 e2 02y2, CONSIDERANDO: Quel,aU nidAaddm inisEtsrpaetdcieiAva ealr onáCuitv-iiAclea r occiovmaioul t-o,r aiedraodn áutica de
lRae púbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoac toon teennei lad rot í3c7du elCloo nvesnoibor e AviacióInn tCeirvniaylcd ieobniadla,mf eanctuelp toaerdla a r tí1c7u8ld2oe C ló didgeoC omerecli o, artíc6u8dl eo Llea3y 3 6 1d9e9y 6e lar tí2cº duelDloe cr1e2t9od4 e2 02e1s,l aen cardgeaed xap edir loRse glameAnetroosn áudteCi ocloosm -bRiAaCy demánso rmsaosb arvei acciióvytn ir la nsporte aéreo. Quee,lS istReemgai odneCa olo perpacairlóaaVn i gildaenl caSi eag urOipdearda c(iSoRnVaSlO P), declu aflo rmpaa rtCeo lombpirao,po u ssau sm iemblraon so rmLaA R1 1R EGLAPSA RAE L DESARROLLO, APRYO EBMAICEINDODENL OSL ARc,o nf iednlee standaalmr áixziapmroo s ible elp rocedidmeia ednotpoc eisótnr,u yc tfuorram uldaecl ioóRsne glamentos Adeerl oonsá uticos estamdioesm bdreoslsi stema. Quee,n a rmoncíoane lr eglamLeAnR1t 1om encionmaeddoi,a nte R0e3s5o9ld7ue2 c 0i1ól5na, UnidAaddm inisEtsrpaetdciieAva ealr onáCuitviiigclua a lmeexnptieedi inóc orapl ooRrseó g lamentos
AeronáudteCi ocloosm lbani oar mRaA C1 1d enominadap a"reRaled gelsaasry ra oplrloob adcei ón loRsA Cq"u ees a rmóncioclnaa n ormLaA R1 1d eSlR VSOlPac, u ahlat enivdaorm ioasd ificaciones posteriores. Quec,o enl f idnea dapltaadsri sposidceli ano onremsRa A C1 1a l an ueveas trudcetl uaUr nai dad AdminiasE tsrpaetcdiievAa elr onáCuitvaiip claa rt dierDl e cr1e2t9od4 e 1 99y1l ac onformdaec ión grupionst erdneto rsa bsaejgoúl naR esolu0c3i5ód4ne 2 022a;sc ío mod ea proxmimáaser l procedipmairelanae t xop edioc mioódni ficaciónd el( oeRsne mgileanmdean)t os Adeer onáuticos Colomybd iena o tifiacl aac iOdóAenCl Iad si fereqnucpeiu aesde axni esnttidrrie c hRoesg lameyn tos loess tándianrteesr nacaidoonpatlapedoesors sOa r ganizaal copi róenv einsl toaosr tíc3u8yl 9 o0s deClo nvesnoiboAr vei aciinótne rnaecsni eocneaslma,or diiofi inctaerg radlimcrehenogt lea mReAnCt o 11.
Clave: ESTR-3.0-12-002 ufi; ·,, • • Vl!rsión: 08
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' MINISTERIO DE TRANSPORTE
AERONÁUTICA CIVIL
lftiiOAC AOMINISTRAT¡y.t. ESPl:Ci.AL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 8 SEP. 2022 <#02122> "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la norma RAC 11 - Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:
"RAC 11
REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACIÓN Y ENMIENDA DE LOS RAC
CAPÍTULO A Generalidades y definiciones 11.001 Aplicación (a) Este RAC establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). (b) Se aplica a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que expida la UAEAC. (c) Se aplica a las circulares que emitan las dependencias autorizadas de la UAEAC. (d) Los requisitos que se establecen en este RAC, corresponden a los siguientes aspectos de los reglamentos:
(1) Sus reglas de construcción. (2) Su estructura, numeración y formato de presentación. (3) Los requisitos y procedimientos para el desarrollo, aprobación o enmienda. (4) Los requisitos y procedimientos para la emisión de directivas de aeronavegabilidad. (5) Los requisitos y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de exenciones. (6) ,Los mecanismos de notificación de diferencias a la OACI, respecto a los Anexos al Convenio
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 08
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• MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONAUCTIIVCIAL fi!UAC fiPilS'TRATJVA ESPECI.A.L
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 8 SEP. 2022 <#02122> "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" sobre Aviación Civil Internacional. (7) Los mecanismos de notificación de diferencias al SRVSOP, respecto a los LAR y: (8) El archivo de la documentación. 11.005 Definiciones y términos
(a) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica:
Adopción. Conjunto de acciones y reformas que corresponde efectuar a los Estados miembros del SRVSOP para alcanzar, dentro del plazo determinado por la Junta General, un ambiente armonizado entre sus reglamentos nacionales y los LAR, sin ningún tipo de requisitos adicionales. Armonización. Conjunto de reformas que corresponde efectuar a los Estados miembros del Sistema Regional en sus reglamentos y procedimientos nacionales con base en los LAR y documentos asociados, para lograr en un plazo informado por cada Estado a la Junta General, un ambiente en el cual todos los Estados tengan requisitos y condiciones similares para emitir una certificación o licencia aeronáutica y que por tanto, una sola certificación realizada por cualquier Autoridad Aeronáutica de un Estado miembro del SRVSOP, podría ser aceptable para el resto de los Estados miembros. Se podrán mantener requisitos adicionales siempre y cuando sean informados a los otros Estados mediante la incorporación de un Apéndice al LAR, para su verificación por cualquier Autoridad Aeronáutica de los Estados miembros del SRVSOP al momento de emitir una certificación en este ambiente armonizado. Autoridad de Aviación Civil (AAC). Organismo o entidad establecida en cada Estado Miembro del SRVSOP para la regulación, certificación y vigilancia de la aeronáutica civil. En Colombia la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). Certificación. (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables. Circular informativa (Circular de asesoramiento). Es un documento emitido por una AAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intención de aclarar o de servir de guía para el cumplimiento de requisitos.
Clave: ESTR-3.0-12-002
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AERONÁUTICA CIVIL
LINIOAV AO!.tlNISTfiTi\l.l ESPf:.C!Al Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia:
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 8 SEP. 2022
O 2 1 2 2 > (# "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" Condiceisópne cUinaa clon.dic ión especial es una regulación que aplica a un diseño de aeronave en particular. La UAEAC emite condiciones especiales cuando encuentra que las regulaciones de aeronavegabilidad de diseño para una aeronave, motor o hélice no contienen un estándar adecuado de seguridad, debido a alguna característica de diseño inusual y novedosa. CoordinNaadcoirod neaS lu perviCsoinótninNuCaM C(p or sus siglas en inglés), servidor público responsable de la supervisión continua. En Colombia esta función la ejerce el Secretario de Autoridad Aeronáutica, o quién en el futuro asuma tales funciones, con apoyo del Área, Grupo de Trabajo o servidor que el NCMC designe.
Not-aC.o mos ed escreineb leD ocume9n7t3od5 e l aO ACIl,oN sC MCs onr esponsdaeb les presemnatnatr,ey n/eaorc tuaclioznatri nualmaie nnftoer mqaucehi aód nep roporceilEo sntaard o a Olafic inade ObservaciyóVig nil anciaq,u ein clueynetre,o trosa:) la situacdeiólnc umplimiento relaatl iavPsor egundteplar so to(cPoOlp)oo m re dio deu naa utoevaluadeció PnO ;b )l oPlasn es dem edidcaosr rec(tCiAvaPcs))l ; a mse diddaems i tigatcoimóadnpa oser lE staednro e spuae sta lasS SCd;) C uestiondea aricoti vidadease ronáuticdealsEs tado (SAAOe))L; i sdeta verificación delc umplímie(CnCt)of; L) a sre spuesata lass S olicitdeu deinsfo rmacnióo bligat(MoIriaR ); y g) otrian formsaocbisróeeng uridaodp eracpieortnianlqe unets eo licliaOt AeC I. DifereRneqcuisiitoa e.st ablecido en un anexos de la OACI o en un LAR, que el Estado considera que le es impracticable cumplir o adoptar, total o parcialmente. DifereSnicginai fi(Sciganifticainvt Daiff.er ence): Se trata de aquella diferencia entre los SARPs y la normativa nacional que potencialmente puede afectar la operación de las aeronaves y los servicios de navegación aérea al punto de representar un riesgo no aceptable para la seguridad
operacional. (Docume1n0to0 5de5 la OACfiD.ic ha diferencia debe notificarse a través del Sistema Electrónico de Notificación de Diferencias de la OACI -EFODy divulgarse a través de la Publicación de Información Aeronáutica -AIP Colombia. EnmienEsd laa m.o dificación de cualquier reglamento que surge de las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARPs) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las enmiendas a los LAR o por iniciativa propia de la UAEAC o de personas (naturales o jurídicas) que así lo soliciten a la UAEAC. Estamdioe mb(rdoe SlR VSOPEs) u.n Estado que ha formalizado su adhesión al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), notificando a la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) su deseo de integrarse al mismo, aceptando
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REPÚBLICA DE COLOMBIA ' MINISTERIO DE TRANSPORTE ' ..·• . •·.
AERONÁUTICA CIVIL
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· Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia:
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA
CIVIL 2 8 SEP. 2022
Resolución Número "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" lo establecido en el acuerdo para la implantación del SRVSOP y que ha suscrito el Documento de Proyecto RLA/99/901. Exención. Es el privilegio que otorga la UAEAC a una o varias personas u organizaciones, en circunstancias excepcionales, liberándolas de la obligación que tiene para el cumplimiento de una regla o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención. Expedir. Emitir y/o promulgar una nueva norma o reglamento. Explotador. Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación de aeronaves o servicios relacionados. - Nota. Lo anterior, sin perjuicio de Jo definido en el artículo 1851 del Código de Comercio, según el cual "Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietaria de la misma en el registro aeronáutico. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el registro aeronáutico nacional." Junta General (JG). Órgano máximo del SRVSOP integrado por un representante de cada Estado miembro, preferentemente quien tenga la responsabilidad de la administración de la seguridad operacional de la aviación civil de su Estado. Modificar (Una norma). Efectuar cambios a una norma o reglamento existente. Normas y Métodos Recomendados (SARPS). Standards and Recommended Practices. Son
documentos emanados de la OACI, contenidos en los anexos y demás documentación, que complementan el Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, universalmente aceptados por los Estados contratantes de dicho Convenio. Propuesta de desarrollo o enmienda (PDE). Es el documento por medio del cual se presenta una solicitud de desarrollo o enmienda a los reglamentos. Punto Focal. Área, dependencia o persona responsable en el Estado Colombiafi¿( de· la implementación en el correspondiente reglamento aeronáutico, de los SARPs pertinentes a un Anexo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como la identificación de las diferencias que puedan existir entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y el correspondiente Anexo, para su notificación a la OACI.
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AERONÁUTICA CIVIL
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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia:
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA
CIVIL Resolución Número 2 8 SEP. 2022 O 2 1 2 fi > (# "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" Nota.-Respecto de aquellos reglamentos aeronáuticos que no proceden de un anexo al Convenio
sobre Aviación Civil internacional, actúa como punto focal el área responsable de vigilar su cumplimiento. Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Es el conjunto ordenado de reglas y procedimientos convenidos por los Estados miembros, con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la región latinoamericana. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) Es el conjunto ordenado de reglas y procedimientos expedidos o adoptados por la UAEAC, con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional u otras normas aeronáuticas para Colombia. Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP). Es el medio establecido por los Estados que han suscrito el Acuerdo de Implantación del SRVSOP, en base al Memorándum de Entendimiento firmado entre la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y la Organización de Aviación Civil Internacional, con la misión y fines descritos en su Reglamento. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). Entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) están previstas en el Decreto 1294 de 2021 . (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento tienen el siguiente significado: AAC. Autoridad de Aviación Civil. ACR. Archivo Central Reglamentario. AIP. Publicaciones de información Aeronáuticas.
CMA. Nuevo enfoque de observación continua del Programa Universal OACI EFOD. Sistema de Notificación Electrónica de Diferencias de la OACI.
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' MIINSTERTIRONA SDPEO RTE
AERONAUTICA CIVIL
U,.!OACfiISTRAT!VA ESPlCfi
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 8 SEP. 2022
Resolución Número O 2 1 2 2 > (# "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" GENEA. Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos. GES. Grupo Estudios Sectoriales. GPA. Grupo Estudios Sectoriales. LAR. Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos. NCMC. Coordinador Nacional de Supervisión Continua. OACI. Organización de Aviación Civil Internacional. OLF. Sitio web del marco en línea del Enfoque de Observación Continua -CMA del Programa Universal de Auditoria de la Vigilancia de la Seguridad Operacional -USOAP. PF. Punto Focal. RAC. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SAA. Secretaría de Autoridad Aeronáutica. SARPS. Normas y Métodos Recomendados o procedimientos internacionales de la OACI.
SRVSOP. Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional. UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. USOAP. Programa Universal de Auditorias a la Vigilancia de la Seguridad operacional 11.01 O Estructura reglamentaria (a) La documentación reglamentaria que emite la UAEAC se agrupan de la siguiente forma: (1) Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (2) [Reservado]
Clave: ESTR-3.0-12-002
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• MINISTERIO DE TRANSPORTE
AERONÁUTICA CIVIL Lfill}A,Cfit,ISnV,Ttv,t. !;5!-'E.C:},.l Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 8 SEP. 2022 "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" (3) Las directivas de aeronavegabilidad.
(b) C9mo complemento y para facilitar la comprensión de la reglamentación señalada en el párrafo (a) precedente, la UAEAC podrá emitir circulares informativas. (c) Cuando se presenten dificultades prácticas en la aplicación de dos o más reglamentos de igual
jerarquía, prevalecerá el reglamento que garantice un mejor nivel de seguridad operacional, siempre y cuando sea aplicable. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones existentes en materia de prevalencia de la Constitución y de las Leyes previstas, en el Artículo 4 de la Propia Constitución Política de Colombia, en el Código Civil Colombiano y en los Artículos 45 de la Ley 57 de 1887 2° de la Ley 153 de 1887. 11.015 Archivo Central Reglamentario (ACR) (a) Todos los documentos generados por la UAEAC, las organizaciones o personas, relacionados con el desarrollo, aprobación, enmienda o exención a los reglamentos, así como la notificación de diferencias a la OACI y al SRVSOP, deben ser conservados en el Archivo Central Reglamentario (ACR). (b) La documentación del ACR debe permitir demostrar a quien, estando facultado por la Ley, solicite información sobre el cumplimiento de los procedimientos y la justificación para las decisiones adoptadas en el desarrollo, aprobación o enmienda de los reglamentos, así como para los procesos de notificación de diferencias y exenciones. (c) El organismo o dependencia encargada de elaborar la reglamentación nacional en Colombia, es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través del Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en asocio de las dependencias técnicas o puntos focales, de dicha Entidad responsables de cada tema. (d) El ACR conservará las carpetas correspondientes a cada proyecto, en formato electrónico o físico, con: (1) Toda la documentación generada por la UAEAC, con relación al desarrollo, aprobación o
enmienda de los reglamentos, la cual será mantenida por tiempo ilimitado y en orden cronológico. (2) La última edición completa vigente de los reglamentos, que debe ser usada como patrón de
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Versión: 08
Fecha: 22/08/2022
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' MINISTERIO DE TRANSPORTE
AERONAUTCIIICVLA
fiOf\C ACMNISTRATlVA ESPECW.
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia:
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 8 SEP. 2022
Resolución Número O 2 1 2 2 > # ( "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" referencia. (3) Las normas RAC anteriores que hayan sido enmendados o que hayan sido remplazados por otros. (4) La correspondencia cursada con los fines de desarrollar o enmendar los reglamentos y su proceso de aprobación. (5) Todas las propuestas de desarrollo o enmienda (PDE) y sus justificaciones. (6) La notificación de diferencias a la OACI respecto a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil 1 nternacional. (7) La notificación de diferencias al SRVSOP, en relación con los LAR; y (8) La lista de exenciones autorizadas.
(9) Las actas de reuniones en las mesas de trabajo, si hubiere tales reuniones, en las cuales se examine el correspondiente proyecto. 11.020 Acceso a la información (a) Los requisitos para el acceso a la información conservada en el ACR, serán establecidos por la UAEAC de acuerdo con las leyes y demás normas que rigen el acceso a la información pública, así como los principios de transparencia y simplificación administrativa aplicables. CAPÍTULO B Reglas para la formulación de los RAC 11.100 Formulación (a) La UAEAC, al momento de elaborar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás normas aeronáuticas de su competencia, tendrá en cuenta su armonización o adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), en los cuales se ha tomado en cuenta lo siguiente: (1) Las normas y métodos recomendados (SARPS) contenidos en los Anexos al Convenio sobre
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<# 0 2 1 2 2 > "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" Aviación Civil Internacional de Chicago/1944 y sus enmiendas, como fuente principal para su desarrollo; y (2) Los adelantos y tendencias de la industria aeronáutica respecto a requisitos de otros Estados, que ya los tengan en vigor o se pretendan aplicar, previo análisis de su impacto. (3) Adicionalmente, se tomarán en cuenta las necesidades particulares propias de la aviación colombiana y los nuevos hechos o realidades que se presenten como resultado de la evolución tecnológica de la aviación civil. (b) Los requisitos que especifiquen la provisión de instalaciones y servicios deberán tener en cuenta . la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar co·n dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias económicas de su provisión, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y regularidad. (c) Idioma. Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) serán elaborados en idioma Español (Castellano) como idioma oficial de la República de Colombia, evitándose el empleo de términos en otro idioma, salvo remisión expresa del propio reglamento o que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definición. ( d) Resolución (1) Todo acto de expedición, adopción o enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
se hará mediante resolución suscrita por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley. (2) Toda enmienda a una norma de los Reglamentos Aeronáuticos implica que la nueva norma modifique, adicione, sustituya o derogue el texto preexistente de la misma. ·(3) La correspondiente resolución especificará si con ella se expide, adopta, modifica, adiciona, subroga (sustituye) o deroga, etc. normas de los Reglamentos Aeronáuticos, indicando cuáles. (4) En la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web de la UAEAC, se incluirán notas informando el número de la resolución mediante la cual haya tenido lugar la expedición, modificación, adición, derogación, etc. de cada reglamento, capítulo, sección, párrafo o subpárrafo de él, según corresponda, con indicación del número y
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CIVIL Resolución Número 2 8 SEP. 2022
"Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" fecha del Diario Oficial en el cual fue publicada. Estas notas estarán escritas en letra estilo Arial tamaño 8 de color azul y serán diferentes de las notas explicativas que pueda haber al interior de ciertas normas, y no formarán parte de ellas." 11.105 Redacción (a) En la redacción de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), se tendrá en cuenta lo siguiente: (1) Utilización del principio de lenguaje claro, sencillo y conciso, de fácil entendimiento para el lector, evitando en lo posible toda ambigüedad. (2) Uso del lenguaje y el léxico contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y documentos de la OACI, en la versión en español. (3) Cada reglamento debe contener una estipulación que especifique su carácter de obligatorio mediante el uso de una forma verbal que no deje duda sobre su obligatoriedad, ya sea de modo imperativo o futuro. Cuando la obligación se aplique únicamente en determinadas condiciones, deberán incluirse las indicaciones secundarias en que se señale concretamente cuáles son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias, deben usarse términos como "puede", "no es necesario" y "entre otros". (4) Con relación con los explotadores o prestadores de servicios aéreos y demás destinatarios de las normas, el término "debe" o su forma en futuro implica una obligación; el término "puede" u otra forma condicional implica una opción que debe ser previamente autorizada por la
UAEAC. (5) Con relación a un explotador o prestador de servicios aéreos, o a cualquier otro destinatario de las normas, el término "Aprobado", implica que la UAEAC, como autoridad que certifica, ha revisado el método o procedimiento en cuestión mediante un tipo de demostración y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de aprobación; y (6) Con relación a un explotador o prestador de servicios aéreos, o a cualquier otro destinatario de las normas, el término "Aceptado" implica que la UAEAC, como autoridad que certifica, ha revisado el método, procedimiento o política en cuestión, que puede haber sido previamente aprobado por otra autoridad o por el propio explotador, según sea el caso y que lo encuentra
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Fecha: 22/08/2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
' MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL l}fi!i.)AI) AC™INlSTAATIVA l:::$?i::CiAl
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia:
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 fi SEP. 2022
Resolución Número ( O 2 1 2 2 > # "Por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC"
apropiado para su uso o implementación, para lo cual, emite un documento escrito de aceptación. 11.11O Uso de definiciones y abreviaturas (a) Se incluirá en cada una de las Partes o Reglamento, una sección con las definiciones, abreviaturas y símbolos, para simplificar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprensión de los términos que se utilicen en ellas con significados técnicos especiales. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber un reglamento inicial, exclusivamente dedicado a compilar todas las definiciones de términos empleados en los RAC. (b) Las definiciones, abreviaturas y símbolos que deban utilizarse en los reglamentos se agruparán en orden alfabético. (c) Las definiciones, abreviaturas y símbolos constituyen parte esencial de los reglamentos en que se utilizan y cualquier modificación de su significado afectaría el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (d) Al redactar las definiciones se deberá observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones deben explicar el significado de los términos, de acuerdo con su utilización habitual en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sin incluir expresiones que tengan carácter reglamentario. (2) El número de definiciones y abreviaturas incorporadas en un reglamento, debe ser adecuado y se agruparán al principio de la misma bajo un título denominado "Definiciones y abreviaturas". (3) No deben definirse los términos utilizados en la acepción corriente del diccionario o cuyo significado es generalmente conocido. (4 ) Los términos ya definidos en un RAC deben ser empleados siempre que sean aplicables,
utilizando siempre el mismo término para expresar el mismo significado; y (5) Cuando sea necesario definir un término por primera vez, debe considerarse su repercusión en otras reglamentaciones, en las que pueda tener aplicación.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 08
Fecha: 22/08/2022
Página: 12 de 31
Publicada en el Diario Oficial N° 52.171 d
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