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AEROCIVIL - Resolucion 02126 JUL 25 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02126 JUL 25 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

MINISTEDRETI ROA NSPORTE @MINTRANSPORTE

UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEAL E RONÁUTCIICVAI L Resolución Número Princdiapp riooc edencia: i2 5 JUL 2018 1062.492 ( ) 102126 "Plocaru saelm odilfnaio craRm AaC1 2d el oRse glamAeenrtoonsád ueCt oilcoomssb eri ean,u em era incoard piocrRhaeo gsl amceonmntooo rsRm Aa2C 0 -3S erviMceitoe orpoalrlóNaaga ivceog Aaécrieóan" EL DIRECTOR GENERAL bE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeyls,ee nse specliacasol n,f eernil doaasrs t íc1u7l8do2es,Cl ó didgeo Comerecnic oo,n cordcaonlncoe i sat ableenlc oiasdr ot íc2ºu yl5 º onsu mer4a,l5y e 6 s,y e la rtículo 9º,n ume4rd aelDl e cr2e6td0oe 2 00m4o,d ifimceaddioaD netcer 8e2td3oe 2 01y7 , CONSIDERANDO: Quel aR epúbdleiC coal omebsmi iae mbdrelo aO rganizdaeAc viióancC iióvInin lt erna(cOiAoCnIa)l,

alh abseurs cerClio tnov esnoiboAr vei acCiióvInin lt ernahceicoehnnoCa hli,c eang1 o9 4a4p,r obado medialnaLt ee1y 2 d e1 94y7,c, o mtoa dle,b dea cru mplimaid eincCthooon veyna il oan so rmas confieneinsd uaAssn exToésc nicos. Qued,ec onforcmoilndo ap dr eveinse tlAo r tí3c7ud leoml e ncioCnoandvoe Innitoe rnalcoiso nal, EstaPdaorsst ece o mpromeatc ioelraobanof ridanelr o gerlma ársa lgtroa ddeou niforpmoisdiabdl e ens urse glamentnaocrimopanrseo,sc ,e dimyoi regnatnoisrz eaicaiatól inav asoe sr onapveerss,o nal, aerovyís aesr viacuixoisly ie antr oedsla ascs u estieonqn ueets c1 uIn iforfmaicdiyalm die tjeol rae nav3gaacéiróepnaa ,rl aoc uallaO rganizdaeAc viióanc CiióvInin lt erna(cOiAoCanIda)ol p yt a enmielnadnsao rmmaést,o droesc omendypa rdoocse dimiinetnetronsa ccioornraelsepso ndientes, co:ne niednlo osAs n exToésc niacc.J oiscC hoon veennitoer,le le oAlsn ex3o-" Servimceitoe orológico parlaan avegaacéiróienna t ernacional".

QUEliaU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iiUclAa E ACc,o maou toraiedraodn áutica del aR epúbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoa ctoon teennie dlmo e ncioAnratdío3c 7u lo deClo nvesnoiborA ev iacCiióvInin lt ernadceiboindaalmf,ea nctuelp toaerdl aa r tí1c7u8ld2oe l CódidgeCo o mereclAi rot,í 6c8ud lelo aL e3y3 d6e 1 99y6e la rtí5c° duelDloe cr2e6td0oe 2 004, modifipcoearldD oe cr8e2t3do e 2 01h7a,e xpedliodRsoe glameAnetroosn áudteCi ocloosmbia RACc ofnu ndameenln otrsoe ferAindeoxtsoé sc nailCc oonsv esnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional, acaeceinCd hoi ceang1 o9 44. Quei,g ualmeesnf tuen,cd ieól naU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iicUlaA EAC armonliozRsae rg lameAnetroosn áudteCi ocloosm -bRiAaC c olna dsi sposiqcuieao len feesc to promullagO ureg anizdaeAc viióancC iióvInin lt ernaygc airoannaetllci uzmaprl imdieCelon ntvoe nio

sobArvei acCiióvInin lt ernajcuincotonosna u lAs n extoasyl,c omsoe e stiepnue llaa r tí5cº duello Decr2e6td0oe 2 00m4o,d ifipcoearlDd eoc r8e2td3oe 2 017. Quem ediaRnetseo luncúimóeNnrº o 0 396d9e2 l7 d es eptiedme2b 0r0el6 aU, n idAaddm inistrativa EspecdieAa elr onáCuitv(iiUclAa E AeCn)u ,s doe s ufsa cullteagdaealsde osp,et i ón corapl oorsó ReíllamAeenrtoonsá udteiC coolso mlbaiP aa rtDeé cimSoe gunddead ichroesg lamentos,

ClavGeD: I R-3.0-12-10

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: #02126 2018 1062.492 fi--2 5 -JUL Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea". denominada "Meteorología Aeronáutica", desarrollando para la República Colombia los estándares

técnicos contendidos en el Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas al Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos LatinoamericanosLAR, también con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y, particularmente, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados latinoamericanos miembros del Sistema. Que mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la Parte décimo segunda de dichos reglamentos, pasó a numerase como RAC 12. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 203 "Servicio meteorológico para la navegación aérea". Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre servicio meteorológico para la navegación aérea contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en el Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional antes citado, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del SVRSOP, es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 203, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC 203 -"Servicio meteorológico para la navegación aérea". Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: l'l

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Resolución Número 20'\6

Principio de procedencia: 2 5 JUl

VJ02126 1062.492 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea". ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumérese e incorpórese a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio meteorológico para la navegación aérea, así: "RAC 203 SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA CAPÍTULO A Generalidades del servicio meteorológico para la navegación aérea internacional 203.000 Documentaciones del M ETP (a) El METP debe contar con un Manual descriptivo de la organización del Proveedor METP (MADOR). El Apéndice 1O (Guía para la elaboración de un Manual de la organización del METP - MADOR) de este reglamento presenta una guía para la elaboración de dicho Manual. El METP - MADOR en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la aviación civil (SSOAC) o quien haga sus veces. (b) El METP debe elaborar e implantar un Manual de la unidad MET (MUNMET), en el Apéndice 11 (Guía para la elaboración de un Manual de la unidad MAP); el MUNMET en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria

de Seguridad Operacional y de la aviación civil (SSOAC) o quien haga sus veces. 203.005 Definiciones y abreviaturas (a) Definiciones (1) Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la establecida en el Doc. 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. (2) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: Acuerdo Regional de Navegación Aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión regional de navegación aérea. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa Clave: GDIR-3.0-12-10 1 Versión: 02 .,......._ Fecha: 26/11/2015

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Resolución Número 2018 Principio 1 d 06e 2 p .4ro 9c 2e dencia: 102126 t2 5 -JUL Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea". Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una Aeródromo de alternativa posdespegue. aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave Aeródromo de alternativa en ruta. en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta Aeródromo de alternativa en el que podría dirigirse una Aeródromo de alternativa de destino. aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean Aeronave. las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos Aeronotificación. de notificación de posición y de información operacional o meteorológica. Nota.-Los detalles del formulario AIREP se presentan en los PANS-A TM (Doc. 4444). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra

Alcance visual en la pista (RVR). sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del Altitud. mar (MSL). La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen Altitud mínima de sector. vertical mínimo de trescientos (300) m, mil (1.000) ft, sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de cuarenta y seis (46) km, veinticinco (25) de radio, NM centrado en una radioayuda para la navegación. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado Área de control. sobre el terreno. Dispositivo fundamentalmente electrónico, AWOS Automatic Weather Observation System. mediante el cual se realizan mediciones y registros de variables meteorológicas, según los sensores disponibles y que permite la expedición de reportes automáticos. Texto que contiene información meteorológica precedida de un Boletín meteorológico. encabezamiento adecuado. Dependencia encargada de promover la buena organización Centro coordinador de salvamento. del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento

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Resolución Número 5 J\ll 20-\S 12

Principio de procedencia: (# O 2 1 2 6

1062.492 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea". Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC). Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, centros de control de área, centros de información de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área, y bancos internacionales de datos OPMET, información de asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera después de las erupciones volcánicas. Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC). Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, a los centros mundiales de pronósticos de área y a los bancos internacionales de datos OPMET información de asesoramiento sobre la posición, la dirección y la velocidad de movimiento pronosticadas, la presión central y el viento máximo en la superficie de los ciclones tropicales. Centro de control de área. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro de información de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de información de

vuelo y servicio de alerta. Centro mundial de pronóstico de área (WAFC). Centro meteorológico designado para preparar y expedir pronósticos del tiempo significativo y en altitud en forma digital a escala mundial directamente a los Estados utilizando los servicios basados en la Internet. Centro Nacional de Análisis y Pronostico. Dependencia encargada de apoyar las labores de las OVM y las OMA, que cumple además funciones de vigilancia meteorológica para su respectiva región de información de vuelo (FIR) con productos específicos para el ATFM y los ACC, adicionalmente integra la información meteorológica disponible en su área de responsabilidad. Ciclón tropical. Término genérico que designa un ciclón de escala sinóptica no frontal que se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una convección organizada y una circulación ciclónica caracterizada por el viento en la superficie. Consulta. Discusión con un meteorólogo o con otra persona cualificada sobre las condiciones meteorológicas existentes y/o previstas relativas a las operaciones de vuelo; la discusión incluye respuestas a preguntas. Control de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad (ISO 9000). Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. Datos reticulares en forma digital. Datos meteorológicos tratados por computadora, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa, espaciados regularmente entre sí, para su transmisión desde una computadora meteorológica a otra computadora en forma de clave adecuada

para uso en sistemas automáticos.

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Resolución Número 2018

Principio de procedencia: 2 5 Jl\L 1062.492 J()?126_) Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio Meteorológico para la

Navegación Aérea". Dependencia de control de aproximación. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. Dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento. Expresión genérica que significa, según el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta. Dependencia de servicios de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. Documento de vuelo. Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen información meteorológica para un vuelo. Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella y el nivel medio del mar. Elevación del aeródromo. La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.

Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación. Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP, p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1. Estación de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación d,el servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación meteorológica aeronáutica. Estación designada P?!ª hacer observaciones e informes meteorológicos para uso en la navegación aérea internacional. Expedir. Término usado en este reglamento únicamente en relación con casos en que la obligación específicamente comprende el envío de información meteorológica a un usuario Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Exposición verbal. Comentarios verbales sobre las condiciones meteorológicas existentes y/o previstas.

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Resolución Número 2018

Principio de procedencia: i2 5 JUL

1062.492 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea". Garantía de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán con los requisitos de calidad (ISO 9000). Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM). Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente. Gestión de calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad (ISO 9000). Información AIRMET. La información que expide una oficina de vigilancia meteorológica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el pronóstico expedido para los vuelos a baja altura en la región de información de vuelo de que se trate o en una subzona de la misma. Información OPMET. Información que se utiliza principalmente para las operaciones de las aeronaves e incluye informes de aeródromo, pronósticos para el aterrizaje, pronósticos de

aeródromo, observaciones especiales de aeronave, información SIGMET y AIRMET, avisos de ciclones tropicales y cenizas volcánicas. Información meteorológica. Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. Información SIGMET. Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica, relativa a la existencia real o prevista o determinados de fenómenos meteorológicos en ruta, y de otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves. Informe meteorológico. Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados. Internet. Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación. Mapa en altitud. Mapa meteorológico relativo a una superficie en altitud o capa determinadas de la atmósfera. Mapa previsto. Predicción de elementos meteorológicos especificados, para una hora o período especificados y respecto a cierta superficie o porción del espacio aéreo, representada gráficamente en un mapa. METAR. Informe meteorológico ordinario de aeródromo en clave meteorológica. METAR AUTO. Informe meteorológico ordinario de aeródromo en clave meteorológica que se expide a partir de sistemas automáticos de observación.

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Resolución Número fi 5 Jl\l 2018

Principio de procedencia: 1062.492 1 0 2 1 2 6

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203-Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea". Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo. Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta AT S, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura 'de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel crucero. Nivel que se mantiene durante una parte considerable de vuelo. Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de

presión. Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo. • Se ajuste al QNH, indicará la altitud; • Se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; y • Se ajuste a la presión de 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nube de importancia para las operaciones. Una nube en la que la altura de la base es inferior a mil quinientos (1 500) m, cinco mil (5 000) ft o inferior a la altitud mínima de sector más alta, el valor que sea más elevado de esos dos, o una nube cumulunimbus o cumulus en forma de torre a cualquier altura. Observación de aeronave. Evaluación de uno o más elementos meteorológicos, efectuada desde una aeronave en vuelo. Observación meteorológica. Evaluación de uno o más elementos meteorológicos Observatorio vulcanológico estatal. Observatorio vulcanológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para vigilar volcanes activos o potencialmente activos dentro de un Estado y para proporcionar, a sus correspondientes centros de control de área/centros de información de vuelo, oficinas de vigilancia meteorológica y centro de avisos de cenizas volcánicas, información sobre actividad volcánica. Oficina de vigilancia meteorológica. Oficina designada para proporcionar información específica sobre la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta y de otros

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Resolución Número 2018 2 5 JUL

Principio de procedencia: 1062.492

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea". fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves dentro de una determinada zona de responsabilidad. Oficina meteorológica. Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Oficina meteorológica de aeródromo. Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para los aeródromos al servicio de la navegación aérea internacional. Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o por el propietario en caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Plan operacional de vuelo. Plan del explotador para la realización segura del vuelo, basado en la consideración de la performance del avión, en otras limitaciones de utilización y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los aeródromos de que se trate Planeamiento operativo. Planeamiento de las operaciones de vuelo por un explotador. Poner a disposición. Término utilizado en este reglamento únicamente en relación con casos en

que la obligación se limita a que la información meteorológica esté accesible para el usuario. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Pronóstico. Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período especificados y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo. Pronóstico de área GAMET. Pronóstico de área en lenguaje claro abreviado para vuelos a baja altura en una región de información de vuelo o en una subzona de la misma, preparado por la oficina meteorológica designada por el proveedor del servicio meteorológico correspondiente e intercambiado con las oficinas meteorológicas en regiones de información de vuelo adyacentes, tal como hayan convenido los proveedores del servicio meteorológico afectados. Proporcionar. Término utilizado en este reglamento únicamente cuando se expide o se pone a disposición información meteorológica aeronáutica. Proveedor del servicio meteorológico (METP). Es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado, responsable de suministrar el servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Punto de notificación. Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 12 5 JUL 2018 1062.492 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 -Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea". Punto de referencia de aeródromo. Lugar geográfico designado para un aeródromo. Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos digitales entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idénticas o compatibles. Región de información de vuelo (FIR). Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta. Resumen climatológico de aeródromo. Resumen conciso de elementos meteorológicos especificados en un aeródromo, basado en datos estadísticos. Satélite meteorológico. Satélite artificial que realiza observaciones meteorológicas y las transmite a la tierra. Servicio fijo aeronáutico (AFS). Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para seguridad operacional de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los servicios aéreos. Servicio móvil aeronáutico (RR S1 .32). Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones

de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estac

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