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AEROCIVIL - Resolucion 02131 JUL 25 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02131 JUL 25 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: #0213fi t2 5 JUL 2018 1052.492 ( "Polcaru saeml o dilfnaio craRm Aa1C 5 d el oRse glamAeenrtoonsád ueCt oilcoomssbe ri ean,u em era incoard piocrRhaeo gsl amceonmntooo rsRm Aa2C 1 5S-ervdieci inofso ramearcoinóánu tica". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeyls,ee nes s pecliacasol n,f eernil doaasrs t íc1u7l81o27s,8 y41 78y6 179dJe Cló didgeCo o merecnic oo,n cordcaonlncoe i sat ableenlc oiasdr ot íc2º uyl5 º onsu merales 4,5 y 6 ,y e la rtí9cº,un luom e4rd aelDl e cr2e6t0do e 2 00m4o,d ifimceaddioaD netcer 8e2td3oe 2017,y CONSIDERANDO: Quel aR epúbdleCi oclao mebsmi iae mbdrelo aO rganizdaeAc viióancC iióvInin lt ern(aOcAiCoIn)a,l

alhfi besru scerClio tnov esnoiboAr vei acCiióvInin lt ernahceicoehnnoCa hli,c eang1 o9 4a4p,r obado medialnaLt ee1y 2 d e1 94y7,,c omtoa dle,b dea cru mpli,m ideincCthooon veyna il oan so rmas co:ne niednsa usAs n exToésc nicos.

Outd: ec, o nforcmoilndo pa rde veinse tlAo r tí3c7ud lemole ncioCnoandvoe Innitoe rnalcoiso nal, EstiPladrtosesec ompromeatc ioelraobanof ridanelr o gerlma ársa lgtroa ddeou niforpmoisdiabdl e enfu sr eglamentnaocrimopanrseo,sc ,e dimyoi regnatnoisrz ealcaiatól inav asoe sr onapveerss,o nal, aeri>yvs íearsv iacuixoisly ie antr oedsla ascs u estieonqn ueets a uln iforfmaicdiyalm die tjeol rae nav3gaacéiróepnaa ,rl aoc uallaO rganizdaeAc viióanc CiióvInin lt erna(cOiAoCanIda)ol p yt a enmielnadnsao rmmaés,t odroesc omendypa rdoocse dimiinetnetronsa ccioornraelsepso ndientes, conteneinld ooAssn exToésc niac doisc Choon veneinote,rl el eolAs n ex6o - Operacdieó n aeronayev leA sn,e x8-o A eronavegabilidad.

Quol aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iiUclAa E ACc,o maou toraiedraodn áutica del aR epúbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoa ctoon teennie dlmo e ncioAnrtaídco3u 7l o deClo nvesnoiborA ev iacCiióvInin lt ernadceiboindaalmf,ea nctuelp toaerdl aa r tí1c7u8ld2oe l CódidgeCo o mereclAi rot,í 6c8ud lelo aL e3y3 d6e 1 99y6e la rtí5c° duelDloe cr2e6td0oe 2 004, modifipcoearldD o e cr8e2t3doe 2 01h7a,e xpedliodRsoe glameAnetroosn áudteCi ocloosm -bia RACc ofnu ndameenln otrsoe ferAindeoxtsoé sc nailCc oonsv esnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional, acaeceinCd hoi ceang1 o9 44. Quei,g ualmeesnf tuen,cd ieól naU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi-iUclAa E AC arrr,olnoiRsze agrl ameAnetroosn áudteCi ocloosm -bRiAaC c olna dsi sposiqcuieao len feesc to prnou lgluaOe r ganizdaeAc viióancC iiovInin lt ernaygc airoannaetllci uzmaprl imdieCelon ntvoe nio

sobArvei acCiióvInin lt ernajcuincotonosna u lAs n extoasyl,c omsoe e stiepnue llaa r tí5cº duello Decr2e6td0oe 2 00m4o,d ifipcoearlDd eoc r8e2td3oe 2 017. Quem,e diaRnetseo luncúimóe2nr4 o5 d0e 1 97m4o,d ifiícnatdeag rapmoelrnaR t ees olu2c6i1ó7n de1 99l9aU, n idAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv(iiUclAa E AeCn)u ,s doe s ufsa cultades legaaldeosp,lt oRós e glameAnetroosn áudteCi ocloosm bia. Quem,e diaRnetseo luncúimóen0r 1o0 9d1e2 007s,ea dopet ión corap loorRsóe glamentos aeronáudteCi ocloosm lbani oar mRaA C1 5d,e nomi"nSaedrav dieci inofso rmaaecrioónná utica",

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Fecha: 26/11/2015

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MINISTERIO DE TRANSPORTE @)

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de procedencia: 1062.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica". desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que envuelve disposiciones refativas a los servicios de información aeronáutica. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos LatinoamericanosLAR, también con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y, particularmente, con los reglamentos aeronáuticos de

los demás Estados latinoamericanos miembros del Sistema. Que, mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP propuso a sus miembros la norma LAR 215 "Servicios de información aeronáutica", adoptando los estándares contenidos en el Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre certificación de explotadores de servicios aéreos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, y las contenidas en los Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional antes citado, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR y con las de los demás países miembros del SVRSOP, es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 215, adoptando incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada e RAC 215 - Servicios de información aeronáutica. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: t2 5 J\Jl. 2018 1062.492

Continduea lac Reisoólunci ón: "Por la cuasel m odifica la norma RAC 15 de loRseg lamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información • aeronáutica".

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumérese e incorpórese a dichos Reglamentos como norma "RAC 215 - Servicios de información aeronáutica", así: "RA2C1 5

SERVICDIEOI SN FORMACAIEÓRNO NÁUTICA

CAPÍTULO A

Generalidades 215.000 Documentaciones del AISP (a) El AISP debe contar con un Manual descriptivo de la organización del proveedor AISP

(MADOR).

(b) El Apéndice 11 de este reglamento(Guía para elaboración de un Manual descriptivo de la organización del AISP-MADOR), presenta una guía para la elaboración de dicho manual. El AISP - MADOR en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) o quien haga sus veces. (c) El AISP debe elaborar e implantar un Manual de la unidad AIS (MUNAIS), para cada una de sus dependencias de servicios de información aeronáutica; en el Apéndice 12 de este

reglamento (Guía para la elaboración de un manual de la unidad AIS), presenta una guía para la elaboración de dicho manual; el MUNAIS en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) o quien haga sus veces. 215.005 Finalidad (a) El AISP debe proveer el servicio de información aeronáutica (AIS) con la finalidad de garantizar que se distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia del sistema de la gestión del tránsito aéreo (ATM) mundial de un modo ambientalmente sostenible. Si la información aeronáutica o los datos aeronáuticos se alteran, son erróneos, tardíos o inexistentes, la seguridad operacional de la navegación a(lrea puede resultar afectada. (b) La función y la importancia de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), la navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo computarizados, la comunicación basada en la performance (PBC) y la vigilancia basada en

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de procedencia: ( )

1062.492 25

102131 .JU,2 019

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica". la performance (PBS), los sistemas de enlace de datos y las comunicaciones orales por satélite

(SATVOICE).

(c) Para lograr la uniformidad y coherencia que requiere el suministro de información/datos aeronáuticos de uso operacional con sistemas de navegación automatizados, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC colombiana evitará, en la medida de Jo posible, la utilización de normas y procedimientos distintos de los aquí establecidos. (d) Las Cartas Aeronáuticas Oficiales serán preparadas y elaboradas por el área funcional q1i1e tenga a cargo el establecimiento de Procedimientos ATM o quien haga sus veces y publicadas oficialmente por el área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces. Nota.- Los textos de orientación sobre la organización y funcionamiento de los serv,c,os de información aeronáutica se hallan contenidos en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126). 215.01 O Definiciones Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las Normas y Métodos recomendados para los Servicios de Información Aeronáutica, tienen el significado siguiente: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y Aeródromo. equipos) destinada, total o parcialmente, a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves

Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aérfio Aeropuerto Internacional. internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo trámites de aduana, migración, sanidad, cuarentena agrícola y demás procedimientos similares, requeridos. Sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene AIRAC. por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. Altitud mínima para un tramo definido Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de Altitud mínima en ruta (MEA). las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una Altura.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de procedencia:

.2 5 JUl 2018 1062.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica". referencia específica Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades Aseguramiento de la calidad. (Garahtía de la calidad). Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de

importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas Atributo de característica. Distintivo de una característica. El distintivo de una característica tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionados con él. Base de datos. Colección generalmente amplia de datos, almacenados en formato digital, estructurado de manera que las aplicaciones informáticas correspondientes puedan extraerlos y actualizarlos. Base de datos cartográficos de aeródromo (AMDB). Colección de datos cartográficos de aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado. Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ( ) fi2 5 -Ju, 2018 102131

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica".

Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1.582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano. En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se Nota: dividen en 12 meses sucesivos. Calidad. Grado en que un conjunto de características inherentes a un objeto (producto, servicio, proceso, persona, organización, sistema o recurso) cumple con los requisitos. Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza Ge que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad, trazabilidad, puntualidad, exhaustividad y formato. Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real Capacidad de iniciación de enlace de datos (DLIC). Aplicación de enlace de datos que proporciona la función de intercambiar las direcciones, nombres y números de versión que sean necesarios para iniciar aplicaciones de enlace de datos. Caracteres alfanuméricos. Expresión colectiva que se refiere a letras y cifras (dígitos). Carta aeronáutica. Representación de una porción de la Tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea. Centro de comunicaciones. Estación fija aeronáutica que retransmite tráfico de telecomunicaciones de otras (o a otras) estaciones fijas aeronáuticas conectadas directamente con ella. Centro de información de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.

Circuito de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas. Circuito que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Circuito fijo aeronáutico. Circuito que forma parte del servicio fijo aeronáutico (AFS). Circuito oral directo ATS. Circuito telefónico del servicio fijo aeronáutico (AFS), para el intercambio directo de información entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS). Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. Partes del espacio aéreo de

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 5 JUL 2018 1062.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica". dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de

operación. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que puede conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que pueda originar una catástrofe; datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Colación. Procedimiento por el que la estación receptora repite un mensaje recibido o una parte apropiada del mismo a la estación transmisora con el fin de obtener confirmación de que la recepción ha sido correcta. Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten, sin intervención humana Comunicación aeroterrestre. Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicación de aire a tierra. Comunicación en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicación de tierra a aire. Comunicación en un solo sentido, de las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra a las aeronaves.

Comunicación basada en la performance (PBC). Comunicación basada en especificaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Conjunto de datos. Colección determinada de datos.

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Resolución Número

Principio de procedencia: ,nn 1062.492 ( r52 2010 1 1 0 2 1 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica".

Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.

Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la Tierra. Contrato ADS. Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuerdo ADS. En dicho contrato se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, así como los datos que deben figurar en los mismos. Control de calidad. Parte de la gestión de calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad. Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación. Datos aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. Datos cartográficos de aeródromo (AMO). Datos recopilados con el propósito de compilar información cartográfica de los aeródromos. Datos evaluados. Datos evaluados. Todos aquellos datos relativos a posición (latitud, longitud), elevación, altura, altitud, longitudes, distancias, dimensiones, características de marcación, declinación y variación magnética Datos de referencia. Toda información/datos relativos a edificaciones, instalaciones, sistemas, equipos y servicios Declinación de la estación. Variación de alíneación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Derrota. La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). Descripción. Presentación de información a los seres humanos. DETRESFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: J\11 1062.492 ( 12 5 2018 # 0 2 1 3 fi Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica". Dirección de aeronave. Combinación única de 24 bits que puede asignarse a una aeronave para los fines de las comunicaciones aeroterrestres, la navegación y la vigilancia. Dirección de conexión. Código especifico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia A TS Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Documentación integrada de información aeronáutica. Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos: las AIP, con las enmiendas correspondientes; suplementos de la AIP; NOTAM y PIB; AIC; y listas de verificación y listas de NOTAM válidos. Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la información que figura en las AIP. Ensamblar. Proceso por el que se incorporan a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior. La fase de

ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y omisiones detectados Espaciado entre puestos. Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella Especificación de performance de comunicación requerida (RCP). Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la comunicación basada en la performance. Especificación de performance de vigilancia requerida (RSP). Conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de procedencia: 1062.492 t2 5 -J\Jl 2018

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica". aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la vigilancia basada en la performance.

Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1. Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Función de una característica. Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento. Garantía de calidad. Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Gestión de la calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo

a la calidad Gestión de la información aeronáutica (AIM). Administración dinámica e integrada de la información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados. Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM): Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por el proveedor de servicios AT S. Gestión de tránsito aéreo (ATM). Administración dinámica e integrada -segura, económica y

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MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 2 5 JUI 2018 1062.492 ( # 0 2 1 3 _ 1 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 215-Servicios de información aeronáutica". eficiente-del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de

instalaciones y servicios sin discontinuidades en colaboración con todos los interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Información aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Indicador de lugar. Grupo de clave, de cuatro letras, Indicador formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica. Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI). Es el Se

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