AEROCIVIL - Resolucion 02163 JUL 25 de 2016
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02163 JUL 25 de 2016
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 2 5 JUL. 2016 "Polrac uasel i ncorypa odriac uinoA npaé ndail cPaea rDtéec iCmuoa rdtela oR se glamAeenrtoonsá udtei cos Colom(bRAiC1a 4 r)e ferale onaste er ódroofrmeocsia dl Aoavs i acIinótenrn acional" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pecliacasol n,f eernie dlaa rst í4c8ud lelo aL ey 105d e1 99a3r,t íctu7l8yo21 s 8 1d5e Cló didgeoC omerecnic oo ncordcaonnlc oi a estableenlc oiasdr ot íc2º uyl5 ºo nsu mera8l,9ey 1s O y a rtí9cº,un luom er4ay l1 e2sd el Decr2e6td0oe 2 00y4;, CONSIDERANDO: ► Quee sf uncdieól naU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi-UicAlaE AC, clasilfoaisec raórd ryod meotse rmliornsea qru iqsuiedt eobsre e ucnaidrca l atsaeyl,
comsoe i ndiecnea l a rtí1c8u1ld5oe Cló didgeoC omerceinao r,m oncíoanl o preveinse tlao r tídceu5lºly 9o º deDJe cr2e6td0oe 2 004. ► Quem ediaRnetseo lu0c1i0ó9dn2e 1 l3 m arzdoe2 00"7P olrac uaslea doputnaans normsaosb Areer ódroAmeorosp,u eyrt Hoesl ipuye srteao dsi cicoonmaPona rte DéciCmuoa rtaal oRse glamAeenrotnoásu dteiC coolso mebnis auA "r tíTceurlcoe ro sec lasiflioscsia gruoinae enrtoepsu ceortmoiosn ternacionales: o.e ■ ELD ORADO Bogotá ■ ERNESTCOO RTISSOZ Barranquilla ■ SIMÓBNO LÍVAR SanMtaar ta ■ RAFAENLÚ ÑEZ Cartagena
■ JOSMEA RÍCAÓ RDOBA Medellín
■ ALFONSBOO NILALRAA GÓN Cali
■ ALFREDVOÁ ZQUCEOZB O Leticia
■ PALONEGRO Bucaramanga ■ MATECAÑA Pereira ■ GUSTAVROO JAPSI NILLA SanA ndrIéssl a ■ CAMILDOA ZA Cúcuta ► Quee lA eropudee"rt oEE ld énqu"e p resstuass erviac liaco isu ddaedA rmenia, departamdeenQltu oi ndhíavo e,n iodpoe racnodmoAo e ródrdoimsop onpiabrlae operaicnitóenr naúcniiocnaamlpe,an rtlaeaa viacdiesó enr vaiécrierooe gudlea r
pasajdeernotdsre tolr ansppúobrltiienc toe rnacional. ► Quee lA eropu"eArltmoi Praadnitdleell aac "iu ddaeRd i ohadcehpaa,r tadmeel na to
ClavGeD: I R-3.0-12-10
VersióOn : Fech1a5:/ 12/20
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o Principio de 25 J U2 L8 .1 6
Procedencia: 3000.492 ' O2 1 6 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación lnternacionaf' Guajira, ha sido utilizado en las operaciones internacionales en la modalidad de «Chárter» o vuelos no regulares a la demanda con origen y destino internacional previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEAC de conformidad a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. ► Que el Aeropuerto "AlfoLnóspoe Pzu maredje ola" ciudad de Valledupar, departamento del Cesar, ha venido operando como aeropuerto internacional abierto a la aviación general para atender la demanda del "Festdielv aLa ely enVdaal lenata" evento de importancia cultural de carácter internacional. ► Que el Aeropuerto "EnriOq/uaHeye ar rdeer laa ci"ud ad de Medellín, departamento de
Antioquia fue autorizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEAC - mediante AIC A09/16 o C09/16 del 19 de Mayo de 2016, de carácter temporal y transitorio, para la operación internacional exclusiva de la aviación Corporativa o Ejecutiva desde o hacia este aeropuerto estableciendo las condiciones generales y específicas de la mencionada operación, así como las condiciones de facilitación. ► Que el Aeropuerto "SaLnu imsun"ic ipio de Aldana que sirve a la ciudad de lpiales, departamento de Nariño fue incluido como aeropuerto transfronterizo por el Gobierno Nacional mediante el "ConveenntiCrooe l omybE icau adsoorbt rreá nystra intsop orte dep ersocnaarsg,va e,h ícuelmobsa,r cacfliuovnieamsla ersí,t iym aaesro,n aves" suscrito el 11 de diciembre de 2012 en virtud de la Ley 191 de 1995 sobre zonas de fronteras. ► Que la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia define y reglamenta el conjunto de la actividad aeronáutica y dentro de esta actividad figura el transporte público internacional de pasajeros. ► Que un vuelo chárter se encuentra definido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, norma RAC 1, como un vuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir • competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad para los mismos, o ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o
cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares. ► Que la Aviación Regular secundaria se entiende como aquella que opera rutas secundarias que no hacen parte del conjunto definido por la UAEAC como troncal según la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. ► Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en la norma RAC 1 define la
Clave: GDIR-3.0-12-10
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (#02163) 25 J U. 20 L16 Continudaelc aiR óens olu"cPoir lóa cnua:l s e incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación lnternacionaf' aviación general como las operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción de vuelo, deportiva, civil del estado y experimental. ► Que la Aviación Corporativa o Ejecutiva es una subcategoría dentro de la aviación general de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se entiende como la explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa.
► Que el avance de la Aviación obliga a la actualización de los reglamentos, adaptarla a los criterios de desarrollo de la industria y a las nuevas necesidades de operación mediante la especialización de los aeropuertos del País, la gestión de las rutas aéreas hacia éstos y la regulación del uso del equipo que debe operar en cada uno de ellos. ► Que se hace necesario actualizar la oferta internacional de los aeropuertos de conformidad a lo expuesto e incorporarlos como un Apéndice a la norma RAC14AERÓDROMOASE,R OPUERTYO HSE LIPUERdTe OlSos, Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. ► Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Actualizar y adicionar un Apéndice 2 a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: "
APÉNDICE 2
AERÓDROMOS OFRECIDOS A LA AVIACIÓN INTERNACIONAL
AEROPUERTOS CON CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL - '"ll;..' . ,_ - •_ _ ;-:-,:::fi-- ,_.,.-•-.,;, s.fi,,... 1 . -- •..;,. -_ , ;¡: , -..i ,· ~ • . ... . fi ,.fi! ':"fi". ,,.fi - fil- - ,• , ' ' . . ELD ORA-D-,L•O-U. ICSA RLOSB' o• gotá D.C. Abierto a todo tipo de Operación GALÁSNA RMIENTO 1 nternacional. ERNESCTOOR TISSOZB arranquilla Abierto a todo tipo de Operación 1 nternacional.
Clave: GDIR-3.0-12O
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Fecha: 15/12/ O 1
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MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPO RTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 2 5 JUL. 2816 (#02 1 6 3 ) Continudaelc aiR óenslu oci: ó"Pnor la cual se incorpora y ad iciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la i-fifiAviación lnternacionaf' fi,i11 i:c,Jfir ,..."" "L,_ ¡,,;· ,fi" ffi - ,·- F..,•- •-« ••••• fi, s:t • f- ,. . ... '" .
- . ' ..., .· -·-- - ,. ·- ,fi- ",.. -,r; -fi fifi
" -fi -' - "fifi:1 !';:,: ' "t,¡ .'-",,-fi , ; .., .fi •.,.,.;.fif-' fi ,; . :c . • : !:filllj ,. p p 1 nternacional. RAFAEL NUNEZ Cartagena Abierto a todo tipo de Operación 1 nternacional. GUSTAVO ROJAS PINILLA San Andrés Isla Abierto a todo tipo de Operación 1 nternacional. ALMIRANTE PADILLA Riohacha Abierto exclusivamente a operación
Chárter. ALFONLSóOP EZ Valledupar Abierto exclusivamente a la Aviación PUMAREJO General durante eventos especiales que determine la Autoridad Aeronáutica. JOSE MARÍA CÓRDOBA Medellín Abierto a todo tipo de Operación 1 nternacional. ENRIQUE OLAYA Medellín Abierto exclusivamente a la Aviación HERRERA Corporativa o Ejecutiva MATECAÑA Pereira Abierto a todo tipo de Operación 1 nternacional. EL EDÉN Armenia Abierto exclusivamente a la Operación Regular de Pasajeros en el servicio de transporte público Internacional ALFONSO BONILLA, Cali Abierto a todo tipo de Operación ARAGÓN 1 nternacional. AEROPUERTO SAN LUIS lpiales Abierto exclusivamente a la Aviación Transfronteriza con la hermana República del Ecuador. PALO NEGRO Bucaramanga Abierto a todo tipo de Operación 1 nternacional. CAMILO DAZA Cúcuta Abierto a todo tipo de Operación 1 nternacional. ALFREDO VAZQUEZ COBO Leticia Abierto a todo tipo de Operación 1 nternacional.
NOTA: Las operaciones aéreas internacionales estarán condicionadas a la previa coordinación y presencia de las Autoridades Aeronáuticas, Migratorias, Aduaneras, Sanitarias, Policiales y demás competentes en relación con el ingreso y salida de personas, aeronaves, mercancías o elementos de origen animal o vegetal hacia y desde la República de Colombia."
Clave: GDIR-3.0-12-10
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MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 2 5 JUL. 2D16 ) #O2 163 Continudaelc aiR óens olu"cPoir lóa cnua:l s e incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación lnternacionaf' Artículo Segundo. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo tercero de la Resolución O 1092 del 13 marzo de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 lUl. 2016 o.e.
Dada en Bogotá a I s: ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General fi ProyectóS:é endo-zOaf icdieTn raa nspAoérrteeo ,A{) Revisó: EdgBaern jaRmiívneF rlaó -rCeozo rdiGnraudpNooor r m"'as"' caysJ efOef icdieTn raa nspAoérrt(eeEo . ) Aprobó: CR.L uiCsar lCoósr doAbvae nd-aSñuobd ireUcAtEoAr • fi
Clave: GDIR<i.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
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