AEROCIVIL - Resolucion 02182 JUL 27 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02182 JUL 27 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 27J UL.2017 "Por la cual se adoptan normas para facilitar el remplazo de las aeronaves señaladas en la Resolución 00201 de 2017 al servicio de la Misión de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas"
ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEAL E RONÁUTICA
CIVIALE-ROCIVIL.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1801, 1815, 1819, 1860, 1790, 1791 del Código de Comercio; el artículo 68 de la Ley 336 de 1996; los artículos ° ° ° 2 , 5 numerales 5, 8, 16, 17, 19, 20 y el artículo 9 , numerales 4 y 13 del Decreto 260 de 2004; y los º º º artículos 1 , 2 y 4 del Decreto 823 de 2017; y CONSIDERANDO: Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el "Acuefridnpoaa lrl aat ermindaecclio ónnfl yi lcatc oo nstrduecu cniapó anze stayb le
duradeel cruaal i"nc,luy e un mecanismo tripartito de monitoreo y verificación integrado, entre otros, por un componente internacional, consistente en una misión política con observadores no armados de la Organización de Naciones Unidas -ONU. Que la Resolución 2261 del 25 de enero de 2016 del Consejo de Seguridad de la ONU, establece una misión política (en adelante la "Misión") que participa como componente internacional y coordinadora del mencionado mecanismo tripartito; y que la presencia en Colombia de la misión política de la ONU se sustenta en el acuerdo suscrito "EnetGlro eb ierno del aR epúbdleiC coal omybl iaNasa cioUnneisdr aesl,a atlei svtoa dteul taMo i sidóeln a s NacioUnneisde anCs o lomdbei1la5 d, e s eptiedme2b 0r1e(6" S"OM A" por sus siglas en inglés). Que el SOMA determina las responsabilidades del Gobierno colombiano, necesarias para el establecimiento y operación de la referida Misión, en particular lo relativo a las facilidades requeridas para la operación de aeronaves en apoyo de la Misión, bajo condiciones especiales, habida cuenta del particular carácter, privilegios e inmunidades propios de la ONU. Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, lo cual le impone la obligación de observar ciertos estándares propios de la aviación civil, en aras de preservar la seguridad
aérea. Que mediante Resolución 00201 de 2017 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil adoptó algunas disposiciones, encaminadas a instrumentar lo acordado, rj
Clave: GDIR-3.
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 1 de 3
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
1-,- @) MINISIOT EDERT RANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMIISNTARTIAV ESPCEIAL DEA EROÁNUTICA CILV I Princidpei o Procedecina: 3000.492 ResoluNcúimóenr o 2 7 J U2L0.1 1 Continudaecl iaRó ens olu"cPiofórnac uaslea dopntoarnm paasrf aa ciellri etmaprld aefz aos aeronsaevñeasl eandl aRase solu0c0i2ód0ne12 01a7sl e rvdiefc aMi ios idóefn a Nsa cioUnneisd as, enc umplidmeiAlec nuteore dnote rGle o biedrnefo aR epúbdleCi oclao mybf iaNasa cioUnneisd as" propiciando ingreso, operación y permanencia de dos aeronaves, de manera tal que sean posibles, bajo las condiciones particulares requeridas por la Misión, dado el especial carácter que le atribuye la Resolución 2261 del 25 de enero de 2016 del Consejo de Seguridad de la ONU, sin desconocer las normas y procedimientos propios de la aviación civil según los estándares trazados por la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI. Que mediante oficio de referencia UNMC-OCMS-LOG-2017 Naciones Unidas solicitó a la
Autoridad Aeronáutica el remplazo de las dos (2) aeronaves que inicialmente se habían autorizado, ante la necesidad de efectuar trabajos de mantenimiento mayor requerido por dichas aeronaves, Oficio que fue reiterado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizase el ingreso, operación y permanencia en Colombia, de las siguientes Aeronaves: a) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-22981, número de matrícula UNO-622P, color blanco. b) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-27068, número de matrícula UNO623P, color blanco.
En remplazo de las Aeronaves: a) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO620P, color blanco. b) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO621P , color blanco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las siguientes Aeronaves podrán operar en Colombia hasta el 31 de julio de 2017, fecha a partir de la cual quedarán suspendidas de toda actividad de vuelo: a) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO620P, color blanco. b) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO621 P, color blanco. ✓ PARÁGRAFO. Las citadas aeronaves podrán realizar únicamente vuelos de prueba y el que corresponda a su salida del país, si fuere necesario. (7\y
Clave: GD I-R3.0fiO
Versión: 02
Fehca: 2 61//21015
Págian: 2 de3
REPÚBLIDCEAC OLOMBIA
MINISTEDREIT OR ANSPORTE @MINTRANSPORTE UNIDAADD MINISTRAETSIPVEA CIADELA ERONÁUTICCIAV IL Princidpei o ResoulciónN úmero Proceden3c0i0a0:. 492 2 7 J U2L0.1 7 O2 1 8 2 ) (# Continudaelc aRi eósno luªPcor ilócaun a sela doptanonr msa paraf acilitra erle mplo daezls a aeronaves señalas deanl Rae solcuión0 0201 de20 17a sle vricio del Mais iónd el sa Naciones Unidas, encu mlpimieno tdeAlcu erdo enrete lGo bierno del Rae piúcabd leC olombiay lsa Naciones Unidas" ARTÍCULO TERCERO. La operación de las siguientes aeronaves, se efectuará de conformidad con lo previsto en la Resolución 00201 de 2017: a) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-22981, número de matrícula UNO-622P, color blanco. b) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-27068, número de matrícula UNO623P, color blanco. PARÁGRAFO. Las citadas aeronaves podrán iniciar sus operaciones en el país a partir del 1 de agosto de 2017 y permanecer por el tiempo que sea requerido, sin exceder el término establecido por la Resolución 2261 del 25 de enero de 2016 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas o la que la modifique y/o remplace. ARTÍCULO CUARTO. Remítase copia de la presente resolución, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto a la Misión; al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Transporte y a los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO QUINTO. Previa su publicación en el Diario Oficial, divúlguese la presente Resolución a través de la Página Web, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: www.aerocivil.gov.co ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución, rige a partir de su expedición. 27 J 1 1 2D11
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE : ¡y Dada en Bogotá o.ae lo.s , dia de julio de 2017 \ r
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ClavGeD: I R-3.0-12-10
Versi0ó2n : Fecha2:6 /11/2015
Páginad: e3 3