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AEROCIVIL - Resolucion 02289 del 17 05 07

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02289 del 17 05 07
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

República de Colombia

AERONAUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 02289 ) 17 MAY 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1784, 1786, 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5° numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9° numerales 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional creada mediante dicho Convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Que el Anexo 11 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional contiene una serie de pautas para la prestación de los servicios de tránsito aéreo, cuyo fin es el de separar las aeronaves, ya sea en el rodaje, en el área de maniobras, en el despegue, el aterrizaje, en ruta, o

en el circuito de espera; así como también el de proporcionar asesoría e información para la realización segura y eficiente de los vuelos, y servicios de alerta para las aeronaves en peligro; ocupándose igualmente de los medios necesarios para conseguir un tránsito aéreo expedito y ordenado, correspondiendo a los Estados asumirlas en aras de la estandarización mundial de dichos servicios. Que siendo la seguridad operacional, la preocupación primordial de la aviación, la gestión del transito aéreo dada a través de los mencionados servicios, contribuye sustancialmente a lograrla. Que el Estado Colombiano es signatario del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, el cual aprobó mediante Ley 12 de 1.947, y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI correspondiéndole dar cumplimiento a dicho Convenio y a los estándares señalados por las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional como lo dispone el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos. Que si bien, Colombia cuenta con algunas normas en materia de gestión del tránsito aéreo, es necesario adoptarlas de manera completa en concordancia con lo previsto en el Anexo 11 al convenio Sobre aviación Civil Internacional, a fin de asegurar que dichos servicios sean ofrecidos República de Colombia

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( # 02289 ) 17 MAY 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” en el País de manera uniforme con los demás estados miembros de la OACI, en aras de una mayor seguridad en la operación de las aeronaves. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Adoptase las siguientes normas sobre “Gestión de Tránsito Aéreo, las cuales se incorporan como Parte Sexta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

“PARTE SEXTA

GESTIÓN DEL TRANSITO AÉREO

CAPITULO I

6.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 6.1.1. Definiciones A los fines de ésta Parte de los Reglamentos Aeronáuticos, las siguientes expresiones tendrán el significado definido a continuación: Accidente. Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: • hallarse en la aeronave, o • por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o • por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas

o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o 2 República de Colombia

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 02289 ) 17 MAY 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: • afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo, y • normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1: Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada como lesión mortal. Nota 2: Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Acuerdo ADS. Plan de notificación ADS que rige las condiciones de notificación de datos ADS o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas

notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS. Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. Acuerdo regional de navegación aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional –OACInormalmente por recomendación de una reunión de navegación aérea. Adjunto. Texto con información adicional a una norma, que sirve de guía para su aplicación. Aerodino. Aeronave más pesada que el aire, que se sostiene en vuelo principalmente por virtud de las fuerzas aerodinámicas. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: a) Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una 3 República de Colombia

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 02289 ) 17 MAY 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte

Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. a. Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones no normales o de emergencia en ruta. b. Aeródromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aeródromo de alternativa adecuado en el que podría aterrizar un avión con dos grupos motores de turbina si se le apagara el motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operación ETOPS. c. Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

Nota: El aeródromo de salida puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave civil. Aeronave que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía, es decir, que no pertenece a la aviación de Estado. Aeronave colombiana. Para los Servicios de Tránsito aéreo es aquella aeronave que ostenta matrícula colombiana al estar válidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o con matrícula extranjera explotada por una aerolínea colombiana en virtud de un contrato de utilización de aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronáutico de Colombia, en

concordancia con el artículo 83 Bis del Convenio de Chicago/44. Aeronave civil del Estado. Aeronave civil explotada por cualquier entidad estatal, siempre que no esté destinada a servicios militares, de aduana o de policía. Aeronave de Estado. Aeronave destinada a servicios militares, de aduana o de policía, a la cual normalmente no le son aplicables las normas propias de la aviación civil. Aeronave de Carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. Aeronave de nacionalidad colombiana. Aeronave que ostenta matrícula colombiana, encontrándose válidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia. Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga. 4 República de Colombia

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 02289 ) 17 MAY 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Aeronave experimental. Aeronave construida para propósitos de investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulantes o recreación, que no cuenta con un certificado tipo, o que teniéndolo, ha sufrido alteraciones de tal magnitud que requieren la expedición de uno nuevo o de un certificado tipo suplementario, hasta que

dicho certificado sea expedido. Aeronave grande. Aeronave con más de 5.700 kg (12.500 lbs) de peso máximo certificado para despegue. Aeronave pequeña. Aeronave con 5.700 kg (12.500 lbs) de peso de despegue máximo certificado, o menos. Aeronave subsónica. Aeronave incapaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades iguales o superiores a la del sonido (MACH 1). Aeronave supersónica. Aeronave capaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades que excedan la velocidad del sonido (MACH 1). Aeropuerto. Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas para el tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo trámites de aduana, migración, sanidad, cuarentena agrícola y demás procedimientos similares, requeridos. Aeroplano (avión). Aeronave más pesada que el aire, propulsada por medios mecánicos, que se sostiene en vuelo debido a reacciones dinámicas del aire sobre sus alas y demás superficies fijas, en determinadas condiciones. Aerostato. Aeronave más liviana que el aire, que principalmente se sostiene en virtud de su fuerza ascensional, usando un contenido de gas de menos peso que el volumen del aire desplazado por él

mismo. Si es propulsado con motor, se denomina dirigible; si no o es propulsado con motor, se denomina globo, el que a su vez puede ser libre o cautivo. Aerovía. Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. Alcance visual en pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las marcas y /o luces que delimitan la superficie o que señalan el eje de la pista medida mediante mecanismos electrónicos aprobados. 5 República de Colombia

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 02289 ) 17 MAY 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” El valor mínimo RVR para operaciones de despegue debe interpretarse como el rango mínimo de visibilidad requerido por un piloto para mantener control de la aeronave, en el caso de un despegue descontinuado, o para continuar el despegue en caso de falla del motor más crítico. El valor mínimo RVR para operaciones de aterrizaje debe interpretarse como el rango mínimo de visibilidad requerido por un piloto en aproximación, establecido en el centro de la senda de planeo y en el DH respectivo, para establecer la referencia visual requerida con el propósito de continuar, de manera segura, la aproximación y aterrizaje de la aeronave. Alerfa. Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta. Alerta. Situación en la cual se abriga el temor por la seguridad de una aeronave y sus ocupantes.

Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altitud de decisión (ver altura de decisión). Altitud o altura (AH) especificada en el procedimiento de aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Se entenderá como referencia visual requerida aquella sección de ayudas visuales o de la pista que debe estar a la vista para continuar el descenso por debajo del DH. La altitud de decisión (DA) es expresada con relación al nivel medio del mar, mientras que la altura de decisión (DH) es expresada con relación a la altura sobre la zona de toma de contacto. Altitud/Altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/OCH). La altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o la altura de franqueamiento obstáculos (OCA) o la altura de franqueamiento de obstáculos (OCH) mas baja a la cual una aeronave puede descender, sin referencias visuales, respetando los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. La altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) es referenciada a la elevación del aeródromo sobre el Nivel Medio del Mar (MSL) mientras la altura (OCH) es referenciada a la altura sobre la zona de toma de contacto pertinente. Altitud de presión. Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo. Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud de vuelo. Distancia vertical de la aeronave, respecto al nivel del mar.

Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. 6 República de Colombia

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aeronaves de transporte público; empleando en consecuencia aeronaves destinadas y equipadas al efecto, contando con personal médico y auxiliar capacitado. Apéndice. Texto que por conveniencia se agrupa por separado, pero que forma parte de la norma a la cual accede. Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, a) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o b) en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual: 1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien 2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada. Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. 7 República de Colombia

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Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres. Área restringida. Área o zona de dimensiones definidas sobre tierra o aguas territoriales del estado, en la cual el vuelo de aeronaves esta sujeto a restricciones o limitaciones especificas. Área peligrosa. Área o zona de dimensiones definidas, en la cual existen actividades peligrosas para el vuelo de aeronaves en periodos de tiempo especificados. Aseguramiento de la Calidad. Es la actividad que da a todos los interesados, la evidencia necesaria para tener confianza de que la función de control de calidad se está realizando adecuadamente. Aseguramiento de Calidad ATS. Actividad dirigida a ejecutar el control de calidad en el suministro de los servicios ATS con el fin de mejorar la gestión de la seguridad en dichos servicios, prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes, y optimizar la calidad de los Servicios de tránsito aéreo. Ascenso en crucero. Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión. Asesoramiento anticolisión. Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión. Autoridad aeronáutica. Autoridad de un Estado contratante de la OACI, a cargo entre otras

funciones, de la regulación y control de la aviación civil y la administración del espacio aéreo. En Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, o la entidad que en el futuro haga sus veces. Autoridad ATS competente. La autoridad responsable del suministro de los Servicios de Transito Aéreo en el espacio aéreo asignado a Colombia, por acuerdos regionales de Navegación Aérea. Se ejerce por la Secretaria de Sistemas operacionales, quien normalmente delega las funciones operativas en la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. Autoridad competente. a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado de matrícula. 8 República de Colombia

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utilizarse en la forma abreviada de “autorización” cuando el contexto lo permite. Nota 2: La forma abreviada “autorización” puede ir seguida de las palabras “de rodaje”, “de despegue”, “de salida”, “en ruta”, “de aproximación” o “de aterrizaje”, para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. Aviación comercial. Expresión genérica que se refiere a las actividades de servicios aéreos comerciales. Aviación general. Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), civil del Estado y experimental. Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108). Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO 19108).

Nota: En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos.

Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y

destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: 9 República de Colombia

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 02289 ) 17 MAY 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. c) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. Campo de aterrizaje. Área definida en tierra o agua, especialmente destinada para la partida y llegada de vehículos aéreos ultralivianos y que por sus dimensiones y demás especificaciones, no puede ser considerada como una pista apta para la aviación convencional. Capacidad declarada. Medida de la capacidad del sistema ATC o cualquiera de sus subsistemas o puestos de trabajo para proporcionar servicio a las aeronaves durante el desarrollo de las actividades normales. Se expresa como el número de aeronaves que entran a una porción concreta del espacio

aéreo en un período determinado, teniendo debidamente en cuenta las condiciones meteorológicas, la configuración de la dependencia ATC, su personal y equipo disponible, y cualquier otro factor que pueda afectar al volumen de trabajo del controlador responsable del espacio aéreo. Categoría de aproximación de aeronave. Clasificación de aeronaves basada en la velocidad 1.3. Vso. (al peso máximo certificado de aterrizaje). Son aquellos valores establecidos para las aeronaves por la autoridad certificante del Estado de Fabricación. a) Categoría «A»: Velocidad menor a 91 nudos. b) Categoría «B»: Velocidad mayor a 91 nudos, pero menor a 121 nudos. c) Categoría «C»: Velocidad de 121 nudos ó más, pero menos de 141 nudos. d) Categoría «D»: Velocidad de 141 nudos o más, pero menos de 166 nudos. e) Categoría «E»: Velocidad de 166 nudos o más. Categoría de operación II. Con respecto a Ia operación de aeronaves, significa una aproximación directa por ILS/MLS a la pista de un aeropuerto, utilizando procedimientos de aproximación por instrumentos Categoría II ILS /MLS aprobados. Categoría de operación III. Con respecto a la operación de aeronaves, significa la aproximación ILS/ MLS y aterrizaje en la pista de un aeropuerto, utilizando procedimientos de aproximación por instrumentos de Categoría III lLS/MLS aprobados. Centro coordinador de salvamento. Dependencia encargada de promover la buena organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y

salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. 10 República de Colombia

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receptor / procesador GPS de a bordo comprueba de manera autónoma la integridad de las señales de navegación provenientes de los satélites GPS (mínimo cinco satélites). Comunicación aeroterrestre. Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicación de tierra a aire. Comunicación en un solo sentido, de las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra a las aeronaves. Comunicaciones “en conferencia”. Instalaciones de comunicaciones por las que se pueden llevar a cabo comunicaciones orales directas entre tres o más lugares simultáneamente. Comunicación fuera de la red. Comunicaciones radiotelefónicas efectuadas por una estación de servicios móvil aeronáutico, distintas de las realizadas como parte de la red radiotelefónica. Comunicaciones impresas. Comunicaciones que facilitan automáticamente en cada una de las terminales de un circuito una constancia impresa de todos los mensajes que pasan por dicho circuito. Comunicaciones por enlace de datos. Forma de comunicación destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. 11 República de Colombia

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 02289 ) 17 MAY 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorológicas

expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresa

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