AEROCIVIL - Resolucion 02300 AGO 08 de 2016
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02300 AGO 08 de 2016
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINTRANSPORTt
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número 2016020999 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43
-Mantenimiento."
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782, 1790 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 8 y 1 O, y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil
Internacional -OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRACcon fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil nternacional. 1 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004.
Clave: GDIR-3.0-12-1O
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Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 "Continuación de la Resolución por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43 -Mantenimiento" Que para señalar a los Estados los estándares a observar en materia de mantenimiento de las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó los Anexos 6 "Operación de Aeronaves" y 8 "Aeronavegabilidad" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago-1944, en los cuales incluyo las normas pertinentes al respecto.
Que mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resolución 2617 de 1999; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Cuarta de dichos Reglamentos, denominada "Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves" la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en los Anexo 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluyendo disposiciones relativas al mantenimiento de las aeronaves. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la
Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma. LAR 43 "Mantenimiento." Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos LatinoamericanosLAR, con lo cual, la mencionada Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos, pasó a
denominarse RAC 4. Que con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Mantenimiento de aeronaves; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC,
Clave: GDIR-3.0-12-10
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Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 "Continuación de la Resolución por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43 - Mantenimiento" con las de los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR y con las de los demás países de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, es necesario armonizar tales disposiciones de los RAC, con la norma LAR 43, adoptando e incorporando a dichos Reglamentos Aeronáuticos, una Norma denominada "RAC 43 - Mantenimiento", similar a la Norma LAR 43; en remplazo de las normas preexistentes al respecto, en el RAC 4.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptase, e incorporase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 43, así: "RAC 43
MANTENIMIENTO
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
43.001 Definiciones
(a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, en base a la educación, formación, pericia y experiencia apropiada. Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, sistema, incluyendo motor y hélice o parte de una aeronave que, una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento. Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la AAC del Estado de matrícula necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional. Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la AAC del Estado de matrícula. Las Especificaciones de los Certificados de Tipo y de los Certificados de Tipo Suplementarios, Directrices de Aeronavegabilidad y los manuales de la organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados.
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Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la AAC del Estado de matrícula y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento. Los Manuales de Mantenimiento, el manual de la OMA RAC 145, y las Circulares de Asesoramiento, son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables. Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento. Mantenimiento. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. Mantenimiento de la aeronavegabilidad. Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los ítems de inspección requerida (RII), los cuales son definidos por el operador. Mantenimiento de línea. Operaciones de mantenimiento sencillas realizadas antes del vuelo
para asegurar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave, y que incluyen la caza de fallas (troubleshooting), corrección de defectos sencillos, cambio de componentes reemplazables en línea (LRU), mantenimiento y/o chequeos programados que comprendan inspecciones visuales para detectar condiciones insatisfactorias obvias y que no requieran inspecciones detalladas extensas. Normalmente son inspecciones de pre-vuelo, diarias, semanales e inspecciones tradicionalmente conocidas como chequeo A (básico) para aeronaves mayores de 5.700 kg. de masa máximo de despegue. Modificación. Una modificación de una aeronave o componente de aeronave significa un cambio en el diseño de tipo que no constituya una reparación. (1) Mayor: Una modificación mayor significa un cambio de diseño de tipo que no esté indicado en las especificaciones de la aeronave, del motor de la aeronave o de la hélice que pueda influir notablemente en los límites de masa y centrado, resistencia estructural, perfomance, funcionamiento de los grupos motores, características de vuelo u otras condiciones que
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Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 23,O O l Q "Continuación de la Resolución por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43 - Mantenimiento"
influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas. (2) Menor: Una modificación menor significa una modificación que no sea mayor. Not-aE.n a lgunos Estados se utiliza el término "alteración" en lugar de "modificación". Para los efectos del RAC 43 los términos "alteración" y modificación" se utilizan como sinónimos. Reparación. Es la restauración de un producto aeronáutico y/o componentes a la condición de aeronavegabilidad de acuerdo a los requisitos aplicables, cuando este haya sufrido daños o desgaste por el uso incluyendo los causados por accidentes/incidentes: (1) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales. (2) Menor: Una reparación menor significa una reparación que no sea mayor. Not-aE.nt iéndase dentro del texto de este reglamento AAC como una Autoridad de Aviación Civil, que para el Estado Colombiano es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEAC. Cuando se mencione la AAC del Estado de matrícula se hace referencia a la Autoridad de Aviación Civil del Estado que haya expedido su certificado de matrícula. Cuando se menciona la sigla UAEAC, se refiere exclusivamente a la autoridad aeronáutica del Estado
Colombiano. 43.005 Aplicación (a) Este reglamento prescribe las reglas que rigen el mantenimiento de cualquier aeronave y sus componentes de aeronave con un certificado de aeronavegabilidad emitido por la UAEAC. (b) Este reglamento no aplica para aeronaves experimentales
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CAPÍTULO B
RESPONSABILIDAD DE MANTENIMIENTO
43.100 Responsabilidades (a) Cualquier persona u organización que realice mantenimiento, inspección en proceso o emita una certificación de conformidad de mantenimiento es responsable de la tarea que realice. 43.105 Informe de condiciones no aeronavegables {a) Toda persona que sea responsable de emitir la certificación de conformidad de mantenimiento debe informar a la AAC del Estado de matrícula, a la organización responsable del diseño de tipo o de tipo suplementario y al explotador o propietario de la aeronave, sobre cualquier condición de una aeronave o componente de aeronave que haya identificado que pueda poner en peligro la aeronave. {b) Los informes deben ser hechos en la forma y manera indicada por la AAC del Estado de matrícula y deben contener toda la información pertinente sobre la condición que sea de
su conocimiento. (c) Los informes deben ser enviados en un período no mayor de tres (3) días calendarios, a partir de la identificación de la condición no aeronavegable. 43.11 O Falsificación, reproducción o alteración de registros de mantenimiento {a) Ninguna persona u organización puede ser causante directa o indirectamente de: (1) Anotaciones fraudulentas o intencionalmente falsas, en los registros de mantenimiento o informes requeridos, archivados o usados, para demostrar cumplimiento con cualquier requerimiento de este Reglamento; (2) La reproducción, con propósitos fraudulentos, de cualquier registro o informe requerido por este Reglamento; o (3) Alteraciones con propósitos fraudulentos, de cualquier registro o informe requerido por este Reglamento. (b) La realización de un acto prohibido por parte de cualquier persona u organización de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de esta Sección, será motivo para suspender o cancelar cualquier autorización, certificación o licencia dada por la UAEAC a esa persona u organización.
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CAPÍTULO C
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 43.200 Personas u organizaciones autorizadas a realizar mantenimiento (a) Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden realizar mantenimiento de acuerdo a sus atribuciones: (1) Una Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145 de acuerdo a su lista de capacidad aprobada. (2) El titular de una licencia, otorgada o convalidada por la UAEAC, de acuerdo con los alcances de su licencia. (3) Una persona trabajando bajo la supervisión del titular de una licencia otorgada o convalidada por la UAEAC o bajo la supervisión de una OMA RAC 145. 43.205 Personas u organizaciones autorizadas a realizar inspecciones en proceso (a) Las siguientes personas u organizaciones pueden realizar inspecciones en proceso: (1) La Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145 de acuerdo a su lista de capacidad aprobada. (2) El titular de una licencia otorgada o convalidada por la UAEAC de acuerdo a los alcances de su licencia. (b) La persona que realice inspecciones en proceso en las aeronaves y componentes aeronaves debe: (1) Tener adecuada calificación y competencia que garantice la apropiada realización de la inspección en proceso, asegurando buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes; (2) Estar adecuadamente familiarizado con los requisitos de este Reglamento y con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de una inspección en proceso; y (3) Poseer habilidad en el uso de los diferentes tipos de equipos para desarrollar la
inspección en proceso.
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Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número "Continuación de la Resolución por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43 - Mantenimiento" 43.210 Personas u organizaciones autorizadas para emitir certificación de conformidad de mantenimiento (CCM)
(a) Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden emitir una certificación de conformidad de mantenimiento a una aeronave o componente de aeronave después que ha sido sometido a mantenimiento: (1) Una Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145, conforme a los alcances de su lista de capacidad, de acuerdo con el RAC 145.305(d). (2) Un mecánico (técnico) de mantenimiento aeronáutico con licencia otorgada o convalidada por la AAC del Estado de matrícula, según sus alcances, para aeronaves con masa máxima de despegue de 5700 kg o menos y helicópteros con masa máxima de despegue de hasta 3175 kg operando de acuerdo con los requisitos del RAC 91, limitado a servicios de mantenimiento de línea. (b) La persona que emita certificación de conformidad de mantenimiento en las aeronaves y componentes de aeronaves debe: (1)Tener calificación y competencia adecuada para garantizar la emisión apropiada del
certificado de conformidad de mantenimiento, asegurando buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes. (2)Estar adecuadamente familiarizado con los requerimientos de este reglamento y con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de la certificación de conformidad de mantenimiento. (3)Tener experiencia real en mantenimiento de aeronave o componentes de aeronaves en un período de seis (6) meses, en los últimos dos (2) años. Nota- .Pa ra /os propósitos de este subpárrafo, "adquisición de experiencia real en mantenimiento de aeronave o componentes de aeronaves" se considera que la persona ha trabajado en un ambiente de mantenimiento de dicha aeronave o componentes de aeronaves y que haya emitido certificados de conformidad de mantenimiento y/o haya realizado tareas efectivas de mantenimiento como mínimo en algunos de /os tipos de sistemas de aeronave o componentes de aeronaves.
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CAPÍTULO D
REGLAS DE MANTENIMIENTO 43.300 Realización de mantenimiento (a) Toda persona u organización que realice mantenimiento en una aeronave o componente de aeronave debe usar: (1) Métodos, técnicas y prácticas que estén especificadas en los datos de mantenimiento vigentes para la aeronave y componente de aeronave, según sea aplicable. (2) Métodos, técnicas y prácticas equivalentes que sean aceptables para la AAC del Estado de matrícula. (3) Instalaciones y facilidades apropiadas para el desensamblaje, inspección y ensamblaje de las aeronaves y componentes de aeronaves para todo trabajo a ser realizado. (4) Herramientas, equipamiento y equipos de prueba especificados en los datos de mantenimiento de la organización de diseño. (5) Equipos y herramientas calibradas de acuerdo a un estándar e intervalo aceptable por la ACC del Estado de matrícula, cuando sean utilizados para realizar una determinación de aeronavegabilidad. (b) Una persona u organización que requiera efectuar una modificación mayor o reparación mayor solo debe comenzar los trabajos si dispone de los datos de mantenimiento aprobados por la AAC del Estado de matrícula. (e) Los datos de mantenimiento utilizados para modificaciones y reparaciones menores deben ser aceptables para el Estado de matrícula 43.305 Requisitos de registros de mantenimiento (a) Una persona que realice mantenimiento sobre una aeronave o componente de aeronave debe, una completado el mantenimiento satisfactoriamente, anotar en el registro de vez mantenimiento correspondiente lo siguiente: (1) Tipo de inspección o tarea de mantenimiento realizada y extensión de la misma;
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Principio de Procedencia: Resolución Número
3000.492 ) "Continuación de la Resolución por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43 -Mantenimiento" (2) Las horas totales y ciclos totales de la aeronave o componente de aeronave, especificando las marcas de nacionalidad y de matrícula de la aeronave o el número de parte y el número de serie del componente de aeronave; (3) Una descripción detallada de la inspección o de las tareas de mantenimiento realizadas; (4) La referencia a los datos de mantenimiento utilizados aceptables para la AAC del Estado de Matrícula; (5) Fecha de iniciación y término de las inspecciones o de las tareas de mantenimiento efectuadas; (6) Identificación, nombre, firma y numero de licencia de persona que efectuó servicio de mantenimiento; e (7) Identificación, nombre, firma y número de licencia de persona que efectuó la inspección en proceso. (b) Además de lo requerido en el párrafo (a) para el registro de las modificaciones o reparaciones menores se debe entregar como mínimo una copia al propietario o explotador de la aeronave de: (1) La constancia de que la modificación o reparación ha sido clasificada como menor; (2) Los registros de la localización de la misma en la aeronave;
(3) Los registros del cambio de peso (masa) y centrado, si es importante, y los registros de la certificación de conformidad de mantenimiento realizada luego de su instalación. (c) La persona u organización requerida bajo cualquiera de los párrafos anteriores debe registrar los detalles de mantenimiento realizado de manera clara y legible en tinta o por otro medio permanente. CAPÍTULO E CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO 43.400 Requisitos para la emisión de certificación de conformidad de mantenimiento (a) Una persona u organización que cumpla los requisitos de este reglamento puede certificar la conformidad de mantenimiento de las tareas efectuadas en una aeronave o componente de aeronave después de un servicio de mantenimiento, luego que haya verificado que:
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Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 "Continuación de la Resolución por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43 - Mantenimiento" (1)Todas las tareas de mantenimiento han sido realizadas en concordancia con este Reglamento; (2)Toda inspección en proceso que haya sido realizada por una persona con adecuada competencia y con licencia específica otorgada por la UAEAC; (3)Los trabajos se hayan realizado en cumplimiento con personal competente, en instalaciones adecuadas, utilizando materiales y componentes de aeronave aprobados y
trazables, con datos de mantenimiento aplicables y actualizados, y con las herramientas y equipos calibrados, y de acuerdo a lo establecido por el fabricante; (4)Las anotaciones en los registros de mantenimiento requeridos en este Reglamento hayan sido realizadas; (5) Las modificaciones y reparaciones mayores hayan sido realizadas con base solamente en datos aprobados por la AAC del Estado de matrícula; y (6) El registro del formulario de modificaciones y reparaciones mayores haya sido completado. 43.405 Requisitos sobre registros de certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) (a) La certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) se completará y firmará en el registro técnico de vuelo de la aeronave, para certificar que el trabajo de mantenimiento realizado se completó satisfactoriamente de acuerdo con los datos de mantenimiento actualizados. (b) La conformidad de mantenimiento señalada en el párrafo (a) de esta sección contendrá una certificación donde se indique: (1)Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo una referencia detallada de los datos de mantenimiento actualizados; (2)La fecha en se completó dicho mantenimiento; (3) El nombre de la persona que emite la certificación; y (4)EI número de la licencia específica otorgada o convalidada por la AAC del Estado de matrícula de la persona que emite la certificación o la identidad y número del Certificado de Aprobación de la OMA RAC 145 que emite la certificación. (c) Un componente que recibió mantenimiento sin estar instalado en la aeronave requiere que se le emita un certificado de conformidad de mantenimiento (Formulario RAC 001) por ese
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Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número "Continuación de la Resolución por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43 - Mantenimiento" mantenimiento y que se emita otra certificación de conformidad de mantenimiento al momento de instalarse en la aeronave.
(d) Una persona u organización que sea responsable de emitir una certificación de conformidad de mantenimiento de las tareas efectuadas a una aeronave debe anotar en los registros correspondientes la siguiente información: (1)Si los trabajos realizados en la aeronave han sido efectuados y puede emitirse la certificación de conformidad de mantenimiento, se incluirá la siguiente frase o declaración: "Certifico que la aeronave (identificación) ha sido inspeccionada de acuerdo con la tarea (colocar tipo de tarea) y que los trabajos de mantenimiento efectuados han sido completados de manera satisfactoria y según datos de mantenimiento aceptables o aprobados". (2) Si luego de la realización de las tareas de mantenimiento se encuentra que, por alguna razón, no se ha podido completar satisfactoriamente alguna de las tareas solicitadas, deberá emitirse una certificación de conformidad de mantenimiento solo por las tareas culminadas satisfactoriamente, debiendo ingresarse también la siguiente declaración: "Certifico que la aeronave (identificación) ha sido inspeccionada de acuerdo con la tarea
(colocar tipo de tarea)" y la siguiente lista de las discrepancias e ítems de condición de no aeronavegabilidad (incluir listado) son entregados al propietario u explotador. Para aquellos ítems que puedan estar no operativos bajo el reglamento RAC 91, se debe colocar una placa sobre cada instrumento y/o control en la cabina como "No operativo".
APÉNDICE 1
Criterios de clasificación de modificaciones y/o reparaciones mayores Por favor, leer cuidadosamente las siguientes instrucciones: En los criterios que siguen se enumeran las decisiones que es necesario adoptar para evaluar si una modificación o reparación es mayor o menor. Es necesario dar a las preguntas la respuesta "si" o "no". Una respuesta afirmativa a cualquier pregunta concreta determina que la modificación o reparación debe clasificarse como mayor. Respecto a cada asunto debe determinarse si la modificación o reparación propuesta tendrá más efectos despreciables.
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