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AEROCIVIL - Resolucion 02389 OCT 26 de 2022

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02389 OCT 26 de 2022
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Publicada en el Diario Oficial N° 52.200 del 27 de Octubre de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE • MINISTERIO DE TRANSPORTE

AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

U1'flOAV AOMl-lfSlRA:ff\l'A ESPEC:Al. CIVIL Resolución Número 2 6 OCT. 2022 <# O 2 3 8 9 > "Por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ELD IRECTGOERN ERADELL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEL AERONÁUTCIICVAI L En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1790, 1871 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 4 numerales 7 y 8, y el artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC}. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1873 del Código de Comercio, a la Unidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civil le corresponde reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, aeroclubes y entidades dedicadas al mantenimiento de aeronaves. Que, de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica dictar las normas de operación y mantenimiento de las aeronaves. Que, de conformidad con el artículo 4, numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, igualmente corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica, desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos, las normas sobre aviación civil. Que, mediante la Resolución número 2450 de 197 4, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, expidió e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos denominada "Actividades aéreas civiles", la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores. Que la referida Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos incorporó normas relativas a las escuelas de aviación o centros de instrucción aeronáutica de tierra y de vuelo, a los talleres aeronáuticos u organizaciones de mantenimiento de aeronaves y a las empresas u organizaciones de servicios aeroportuarios especializados o empresas de servicios de escala y sus respectivas actividades. Que, mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR}, con lo cual la Parte Tercera pasó a denominarse RAC 3. Que, en desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar y renumerar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con: Jt a} Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, contenidas en la norma RAC 141;

Clave: ESTR-3.0-12-002

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MINISTERIO DE TRANSPORTE • MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA l)NtOA()AOMNS-fRA"!fYA f:fiI.Al. CIVIL Resolución Número 26 tlCT, 2022

Continuación de la Resolución: "Por la !aRe fixpfiefin ofimas fiobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" b) Centros de entrenamiento de aeronáutica civil, contenidas en la norma RAC 142; c) Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de técnicos en

mantenimiento de aeronaves, contenidas en la norma RAC 147; d) Mantenimiento de aeronaves y organizaciones de mantenimiento, contenidas en las normas RAC 43 y 145; e) Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves, contenidas en la norma RAC 21; f) Operación de aeródromos, contenidas en la norma RAC 14; y g) Operación de aeronaves, contenidas en las normas RAC 91, 119, 121, 129, 135, 137 y 138; Que, mediante Resoluciones números 01773 y 01174 de junio 21 de 2021, se expidió la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre "Actividades de aeronáutica civil - Servicios aéreos comerciales" y los trámites pertinentes, desagregando tales normas del RAC 3 para facilitar su consulta. Que, con el mismo propósito anterior, es necesario modificar y desagregar del RAC 3 las disposiciones allí contenidas en materia de actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales y sus trámites pertinentes, articulándolas con las disposiciones anteriormente citadas de los reglamentos armonizados sobre aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves, instrucción de aeronáutica civil y operación de aeronaves. Que, para lograr lo anterior, se tomará la posición "RAC 6" que se encontraba vacante, por cuanto las normas sobre gestión del tránsito aéreo, que en otrora estuvieron allí contenidas, fueron modificadas y renumeradas como RAC 211, en desarrollo del mencionado proceso de armonización

que se viene dando con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Que, en aras de mayor claridad y para facilitar su aplicación, se hace necesario separar, tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 6, las disposiciones relativas a los trámites a seguir ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para el otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de los permisos de funcionamiento para los centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil, las organizaciones de mantenimiento de aeronaves, las organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves y componentes de aeronaves, las empresas de servicios de escala o cualquier organización que ejecute o se proponga ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales o que sean conexas con ellas. Que, en mérito de lo expuesto,

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MINISTERIO DE TRANSPORTE • MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA u,;:OAOAOMNS-fRA!fl/AESPECW. CIVIL OCT. 2022 2 6 Resolución Número <#0 2 3 8 9 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia" ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquense las disposiciones sobre actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales contenidas en la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se reexpiden y renumeran como norma RAC 6, así: "RAC6

ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES

CAPITULO A

GENERALIDADES 6.001 Concepto Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales son el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles distintos de la prestación de servicios de transporte público aéreo o trabajos aéreos especiales, pero generalmente conexas con ellas como servicios a la aviación, que incluyen, entre otras, la instrucción o entrenamiento del personal aeronáutico, el mantenimiento o reparación de aeronaves, el diseño y/o producción de aeronaves y componentes de aeronaves, y los servicios de escala en aeropuerto. Nota. -Las defaipnliciicoaane beslstre ees g lameesntctáoonn teennil dnaao srm aRA C 1,am enos quees tédanda sa qudeí otrom odo,oe nla sn ormaRAsC 219,1 4,3 1,4 11,4 21,4 51 4y7s ,e gún corresponda. 6.005 Aplicación (a) Este reglamento contiene normas relativas a la ejecución de actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, tales como instrucción o entrenamiento

aeronáutico, mantenimiento o reparación de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves, y servicios de escala, y es aplicable a: (1) Las empresas u organizaciones de derecho privado, debidamente constituidas, que se propongan ejecutar o ejecuten actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, o que sean solicitantes o titulares de un permiso de operación o funcionamiento para la ejecución de dichas actividades mediante remuneración o en favor de terceros. (2) Las entidades o instituciones de derecho público del Estado, o de naturaleza mixta, de carácter civil que se propongan ejecutar o ejecuten actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, o que sean solicitantes o titulares de un permiso de operación o funcionamiento para la ejecución de dichas actividades mediante remuneración o en favor de terceros. (b) Este reglamento no es aplicable a: (1) Las actividades de operación de aeronaves en aviación general bajo cualquiera de sus modalidades. No obstante, será aplicable a esas aeronaves y sus explotadores si fueran ;L

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CIVIL 2 6 OCT. 2022

Resolución Número #(0 2 3 8 9

Continuación de la Resolución: "Por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" mencionadas expresamente en alguna de sus disposiciones. (2) Los aeroclubes y a las actividades de instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento o reparación de aeronaves, servicios de escala o actividades conexas efectuadas por ellos cuando estén autorizados, siempre que sean ejecutadas exclusivamente en beneficio propio o en favor de sus asociados, pero les será aplicable si lo hicieran en favor terceros o por remuneración. (3) A las actividades de instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento o reparación de aeronaves, servicios de escala o actividades conexas relacionadas con la operación de aeronaves de Estado, pero les será aplicable si las instituciones que las ejecutan lo hicieran en favor de personal civil o en relación con aeronaves civiles.

Nota. -De conformidad con el artículo 1775 del Código de Comercio, son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles. 6.01 O Clasificación general Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público o trabajos aéreos especiales se clasifican así:

·.• < .. i A()'t'IIIDADES DE Al;FIONAlfrlCA CIVIL l

DIFERENTl;S DE.L OS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES

ACTIVIDAD " CATEGORÍA CEFCTÍFÍCACIÓN Instrucción Instrudceac eiróonn ácuitviicla RAC1 41 y/o entrenamiento Entrenamdieae enrtoon ácuitviicla RAC1 42 aeronáutico Instrudceac eiróonn ácuitvpiiaclrat a é cniecno s RAC1 47 mantenimdieae enrtoon aves Mantenimyi/reoen ptaor adceei sótnr ucturas Mantenimyi/reoen ptaor adcemi oótno res Mantenimyi/reoen ptaor adcehi éólni ces Mantenimyi/reoen ptaor adceai vóinó nica Mantenimiento de RAC1 45 aeronaves Mantenimyi/reoen ptaor adcesi iósnt edmea sc omputadora Mantenimyi/reoen ptaor adceii nósnt rumentos Mantenimyi/reoen ptaor adceai cócne sorios Mantenimyi/reoen ptaor amceidóinas netrvei cios esoecializados Diseño y/o producción Disedñeoa eronayv/ceoos m ponedneta eesr onaves de aeronaves o RAC21 componentes de Producdceai eórno nayv/ceoos m ponedneta eesr onaves aeronaves Servicail oaas e ronave Servicios de Servicdieob sa sfei (jFaB O) Noa plica escala Otrsoesrv icios

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AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA lftfl)AOAOMIMSTRATMt.ESPE-CIAl CIVIL 2 6 OCT. 2022

Resolución Número 9 <#0238 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 6.015 Explotación de aeronaves (a) Explotador Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietario de esta en el Registro Aeronáutico Nacional. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional. La aprobación se entenderá impartida mediante el acto de inscripción que se efectúe en el Registro Aeronáutico Nacional. (b) Adquisición de la calidad de explotador La calidad de propietario y/o explotador sobre aeronaves se adquirirá de conformidad con lo previsto en la legislación aeronáutica básica contenida en el Código de Comercio y en la Parte Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 20) o en las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. (c) Destinación de las aeronaves El explotador de aeronaves civiles puede destinarlas, según las condiciones aquí previstas, a

las actividades aéreas de servicios aéreos comerciales en cualquiera de sus modalidades, o a actividades de aviación general (no comercial) también bajo cualquiera de sus modalidades. 6.020 Autorización para desarrollar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, ofrecidas a terceros o por remuneración, deberán ser desarrolladas bajo una autorización contenida en un permiso de operación o funcionamiento otorgado por la UAEAC, conforme corresponda, según lo indicado en este reglamento. 6.025 Competencia para el otorgamiento de permisos de operación o funcionamiento (a) Corresponde a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la UAEAC el otorgamiento del correspondiente permiso de operación o funcionamiento a las empresas u organizaciones establecidas en Colombia que hayan de prestar servicios o ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales en el territorio nacional o en el exterior cuando las normas especiales aplicables lo permitan, así como la vigilancia e inspección para la prestación adecuada de tales servicios, sin perjuicio de la que corresponda a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica -Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos en cuanto a los aspectos técnicos concernientes a esas actividades, o la que corresponda a otras autoridades en cuanto a lo de su competencia cuando haya lugar. (b) La vigilancia e inspección de la UAEAC está orientada, esencialmente, a verificar que las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales sean ejecutadas de manera segura, eficiente, económica y ordenada en condiciones de calidad y accesibilidad.

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MINISTERIO DE TRANSPORTE • MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA VN!DAOAOfi!:HAATfvAESPECIAL CIVIL 2 6 'OCT. 2022 Resolución Número Continuación de la Resolución: "Por la cl.1Qe 2cpfieJto1mas fiobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (c) La UAEAC mantendrá programas de inspección comprobatoria a las empresas u organizaciones que se encuentran desarrollando actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales en todas sus categorías, clases y/o tipos, según corresponda, con el fin de verificar si estas mantienen y conservan su capacidad administrativa, financiera y técnica. De conformidad con dichos programas, se adelantarán oficiosamente las inspecciones técnicas y económicas que se estimen procedentes por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, a través de las Direcciones que la integran, según corresponda. 6.030 Obligaciones de las empresas u organizaciones que desarrollan actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales (a) Corresponde a las empresas u organizaciones establecidas en Colombia que desarrollan

actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales atender las disposiciones del presente reglamento, las órdenes emitidas y los requerimientos hechos por la Autoridad Aeronáutica relativas a la inspección, vigilancia y control, dando respuesta en los términos y plazos fijados. La omisión de este deber constituye infracción sancionable de conformidad con el Régimen Sancionatorio contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 13). (b) Toda empresa u organización establecida en Colombia que desarrolle actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales deberá constituir y aportar las cauciones que correspondan a favor de la UAEAC para amparar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación o funcionamiento, incluyendo las obligaciones contraídas con la Entidad, excepto las derivadas de los contratos de arrendamiento de áreas en los aeropuertos. (c) Asimismo, toda empresa u organización establecida en Colombia que desarrolle actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales deberá constituir, cuando aplique, las cauciones correspondientes para amparar la responsabilidad civil por daños a terceros (personas y cosas) en la superficie y daños provenientes del abordaje, por un monto no menor al fijado en la Ley (art. 1901 C. de Co.). Nota. - La disposición contenida en el párrafo 6.030(c) aplica únicamente para los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil en cuanto sean explotadores de aeronaves con las cuales imparten instrucción o entrenamiento de vuelo.

CAPITULO B

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES 6.100 Aplicación Las disposiciones contenidas en este capítulo son genéricamente aplicables a todas las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público o trabajos /l

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CIVIL 2 6 OCT. 2022

Resolución Número c # 0 23 8 9 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" aéreos especiales que se ejecuten por empresas u organizaciones establecidas en Colombia, dentro de la República de Colombia, o en el exterior cuando las normas especiales aplicables así lo permitan. 6.105 Descripción y clasificación Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los serv1c1os aéreos comerciales incluyen la instrucción y entrenamiento aeronáutico, el mantenimiento o reparación de aeronaves, el diseño y

producción de aeronaves o sus componentes, los servicios de escala en aeropuerto y cualquier otro servicio a la aviación o actividad conexa relacionada con el empleo de aeronaves civiles que sea diferente de los servicios aéreos comerciales de transporte público o trabajos aéreos especiales. 6.11 O Organizaciones o empresas dedicadas a la ejecución de actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales serán desarrolladas por personas organizadas jurídicamente en forma de sociedad, teniendo su domicilio principal y base de operación o funcionamiento en cualquier ciudad de la República de Colombia. Las actividades de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil podrán ser desarrolladas también por instituciones educativas constituidas como fundación sin ánimo de lucro. 6.115 Del permiso de operación o funcionamiento otorgado por la UAEAC (a) Las organizaciones o empresas que pretendan dedicarse a las actividades de aeronáutica civil de que trata este reglamento, en favor de terceros y/o por remuneración, deberán ser titulares de un permiso de operación o funcionamiento otorgado por la UAEAC a través de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica -Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, previa obtención de un certificado de operación o funcionamiento, o de un concepto técnico, según corresponda, de conformidad con las normas especiales aplicables a cada una de ellas. (b) Las actividades de las empresas u organizaciones a las que se refiere este reglamento se limitarán a lo autorizado en su permiso de operación o funcionamiento. (c) Cuando las mencionadas actividades sean desarrolladas por explotadores de servicios aéreos

comerciales o por cualquiera otra persona o establecimiento exclusivamente en beneficio propio o de sus aeronaves o su personal, no requerirán de un permiso de operación o funcionamiento, pero sí deberán estar previstas en el correspondiente certificado que les sea otorgado por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la UAEAC. (d) Las expresiones "certificado de operación" y "certificado de funcionamiento" corresponden a la designación genérica que se da, para los fines de este reglamento, a la certificación que deben obtener quienes ejecuten actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, independientemente del nombre dado a tales certificados en las normas especiales aplicables. ;l

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MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA IJN:OAOA&:MNS-rRAtlVAESffCW.. CIVIL ReoslucNiúómnoe r 2 6 OCT. 2022 9 < 1 0 2 3 8

Continuación de la Resolución: "Por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia"

  • Nota 1. Los certificados específicos para cada una de las actividades a las que se refiere este reglamento, de acuerdo con las normas especiales aplicables, se denominan: - - Certificado de Centro de Instrucción de Aeronáutica CivilCCIAC (RAC 141 RAC 147); - - Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica civil CCEAC (RAC 142); - Certificado de Organización de Mantenimiento o Certificado de Aprobación OMA (RAC 145); - Certificado de Organización de Diseño (RAC 21) ; yCertificado de Organización de Producción (RAC 21) . - Nota 2. El permiso o certificado de operación es exigible para los centros de instrucción aeronáutica de vuelo, que para el desarrollo de su actividad autorizada necesitan ser explotadores y operar aeronaves. El permiso y certificado de funcionamiento es exigible para las demás organizaciones o empresas de que trata este reglamento que no necesitan ser explotadoras de aeronaves para ejecutar la actividad que les sea autorizada.

(e) Prohibición Ninguna persona, empresa u organizac1on podrá ofrecer, publicitar o de cualquier modo ejecutar en Colombia actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, en favor de terceros o por remuneración, si no es titular de un permiso de operación y/o funcionamiento, según corresponda, de acuerdo con las normas especiales de este reglamento aplicables a cada actividad. (f) Otorgamiento El permiso de operac1on o funcionamiento para ejecutar en favor de terceros y/o por remuneración actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales

será otorgado previo el cumplimiento de los requisitos de que trata este reglamento, mediante acto administrativo motivado suscrito por el Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la UAEAC, previo agotamiento del procedimiento previsto en el Manual de trámites para actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios comerciales (MTDAC). (g) Permiso provisional El permiso de operación o funcionamiento de que trata esta sección podrá ser otorgado en forma provisional por un término de seis (6) meses improrrogables, cuando se den los presupuestos señalados en el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil diferentes de los Servicios Comercia/es (MTDAC), mediante oficio suscrito por el Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, el cual contendrá: (1) La razón social, el nombre comercial de la empresa u organización y su número de identificación tributaria; (2) El número del certificado de centro de instrucción o entrenamiento, o de organización de mantenimiento, o de organización de diseño y/o producción de aeronaves o componentes, por haber cerrado la fase 4 de su proceso de certificación; o en su defecto, del concepto técnico favorable. }v Clave: ESTR-3.0-12-002

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MINISTERIO DE TRANSPORTE • MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA VN:OAO,'O!t,INIS"JRA!M\ESPH:W.

CIVIL Resolución Número OCT. 2022 2 6 e # 0 2 38 9 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (3) La autorización para ejecutar provisionalmente la actividad solicitada; (4) La(s) categoría(s) y tipo de instrucción o clase de servicio, según corresponda, autorizado(s) provisionalmente; (5) Cualquier limitación o restricción que sea necesaria con ocasión de no haberse cumplido la totalidad de los requisitos; (6) La base principal de la organización; y (7) El término de duración de la provisionalidad, indicando su fecha de vencimiento. (h) Permiso definitivo El permiso de operación o funcionamiento para desarrollar en favor de terceros y/o por remuneración actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales se otorgará en forma definitiva cuando la empresa u organización solicitante haya dado cumplimiento a todos los requisitos exigibles, habiendo agotado en su totalidad el trámite para su obtención indicado en el MTDAC. El correspondiente acto administrativo constará en una resolución suscrita por el Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales y contendrá, además de su parte considerativa, los siguientes elementos esenciales en su parte resolutiva: (1) La razón social, el nombre comercial de la empresa u organización y su número de identificación tributaria; (2) El número del certificado de operación o funcionamiento; (3) La autorización para ejecutar las actividades de aeronáutica civil correspondientes;

(4) La(s) categoría(s) y tipo(s) de instrucción o entrenamiento, o la(s) categoría(s) y clase de servicio, según corresponda; (5) La base de operación o funcionamiento de la empresa u organización indicando, según aplique, el aeropuerto y/o la ciudad en la se encuentra; y (6) La indicación de su término de vigencia y condiciones de renovación. (i) Condiciones subsiguientes al otorgamiento (1) Una vez otorgado el permiso de operación o funcionamiento, su titular deberá mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a su otorgamiento y cumplir las normas aplicables de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia para que este se mantenga vigente. (2) En caso de presentarse cambios en relación con los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento del permiso de operación o funcionamiento, estos deberán ser informados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la Dirección de Transporte

Clave: ESTR-3.0-12-002

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AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA fi;OAQAOf.lNS.fHA!fiESPECIAL CIVIL Resolución Número 2 6 OCT. 202Z > ( # 0 2 3 8 9

Continuación de la Resolución: "Por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a

los servicios aéreos comerciales y se incorporan como norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la UAEAC, salvo que los mismos impliquen una modificación de dicho permiso, en cuyo caso deberá adelantarse el trámite correspondiente. Si los cambios efectuados no son informados conforme a lo aquí previsto, se iniciará la pertinente actuación administrativa encaminada a la suspensión del permiso. ü) Vigencia Los permisos de operación o de funcionamiento definitivos para todas las actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales tendrán una vigencia de cinco (5) años y se renovarán automáticamente si a su vencimiento se conservan o renuevan los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento. Para el efecto, la empr

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