AEROCIVIL - Resolucion 02412 AGO 08 de 2019
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02412 AGO 08 de 2019
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
1062.492 Resolución Número 'O 8 AGO 2019 < #02412 ) "Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de 2016". ELD IRECTGOERN ERDAELL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEAL E RONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Autoridad Aeronáutica determinar las condiciones y requisitos necesarios para la expedición de las licencias al personal aeronáutico. Que mediante la Resolución 03547 de diciembre 21 de 2015 se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 61 sobre licencias para pilotos y sus habilitaciones, la cual fue modificada mediante la Resolución 1731 de junio 17 de 2016. Que mediante la Resolución 03761 de diciembre 13 de 2016 se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 65 sobre licencias para el personal
aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo, la cual fue modificada mediante la Resolución 04047 de diciembre 27 de 2017. Que mediante la Resolución 02089 de agosto 21 de 2015 se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 63 sobre licencias para miembros de la tripulación diferentes de pilotos. Que el artículo segundo de las mencionadas resoluciones estableció la entrada en vigencia y las normas de transición aplicables para cada una de ellas, con el fin de reemplazar todas las licencias y/o habilitaciones, estableciendo unos plazos con ese propósito. Que, para el reemplazo de las licencias vigentes del personal aeronáutico, es necesario actualizar la parametrización del Sistema de Información de Gestión Aeronáutica - SIGA, los requisitos establecidos en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT y establecer la posibilidad de emitir licencias digitales como alternativa para la licencia física, resultando necesario modificar las disposiciones transitorias previstas para dichas normas. Que, si bien los plazos previstos en la Resolución 03761 de 2016, modificada mediante las Resoluciones 04047 de 2017 para las licencias del personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo, y 02089 de 2015 para los miembros de la tripulación diferentes de pilotos, pueden cumplirse a pesar de la actualización de parametrización de los sistemas SIGA y SUIT mencionados en el considerando anterior, sin que suceda igual con respecto a lo previsto en la Resolución 03547 de 2015, modificada por la Resolución 1731 de 2016, haciéndose necesario
modificar los plazos de transición previstos en esta última. Que, mientras se surte la transición a las nuevas normas RAC 61 y RAC 65, es necesario continuar expidiendo las licencias que sean solicitadas con posterioridad a su entrada en vigencia, con la nomenclatura contenida en la norma RAC 2, la cual continúa vigente, sin perjuicio de que
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
'-,Fecha: 26/11/2015
JPágina: 1 d, 4
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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
1062.492 Resolución Número O 8 AGO 2019 (#02412> Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de 2016". sus requisitos sean los exigibles, de conformdiad con las nuevas normas, particularmente, los relativos a aspectos operacionales y de experiencia. Que,e n mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Segundo de la resolución 01731 del 17 de junio de 2016, el cual quedará así: "Artículo Segundo. Normas de Transición. (a) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos previstas en la norma RAC 61, que por este acto administrativo se adopta, que sean expedidas a partir del priemro (1º)d e junio de 2020,
así como el cumpliemnto de los requisitos encaminados a mantener vigentes sus atribuciones, se solicitarán y tramitarán de conformidad con dicho Reglamento, asumiendo el interesado el pago de los derechos correspondientes. (b) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se expidan antes del priemro (1 º)d e junio de 2020 seguirán sujetas a los requisitos previstos en la norma RAC 2, Capítulos I y IId e los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual continuará rigiendo respecto de tales licencias hasta la fecha en la cual se ipmlemente la licencia equivalente establecida en la norma RAC 61 y de acuerdo al literal (q)d el presente artículo. No obstante, sie l interesado acreditase requisitos de experiencia conforme al RAC 61, estos serán admsiibles, pero la licencia será expedida con la nomenclatura prevista en el RAC 2. (c) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que habían sido expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán vigentes y seguirán siendo válidas hasta el vencimenito del plazo del (1 º)d e junio de 2022, mientras se conserven los requisitos bajo los cuales fueron expelidas. (d) A más tardar el (1º)d e junio de 2022, la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, a través del Grupo Lciencias al Personal, reemplazará, de oficio, todas las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se encuentren vigentes hasta antes de dicha fecha por las licencias nuevas previstas en la norma RAC 61, siempre y cuando se hayan
conservado los requisitos pertinentes, readecuando sus requisitos y habilitaciones, si fuere necesario. El reemplazo se hará sin costo alguno para su titular.S ie l reemplazo de la licencia se solicitare una veze xpirado dicho plazo, o no encontrándose vigente esta, el interesado deberá asumri el pago de los derechos correspondientes. (e) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 610.30 (e)d e la norma RAC 61, las licencias que se encuentren definitivamente canceladas no serán reexpedidas nica mbiadas. (f) Sicu mplida la fecha prevista en el literal (d)la nueva licencia no hubiere sido expedida, su titular deberá solicitar el reemplazo a más tardar el primero (1 º)d e junio de 2023. Sias í no lo hiciere, dicha licencia quedará suspendida hasta que sea reemplazada.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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1062.492 Resolución Número O8 A G2O0 19 fi02412> Contindeu laRace isóonl" uPcloicaróu snaem l od ifeialcrt aí sceugluodn eldre aos olu0c1i7dó3e2n1 0 y1s 6e adicuinpo anraá agalrrt aífcsoue lgoud neldr aoe sol0u3c7di6e2ó1 0n 1 6".
(g) El reemplazo y/o reactivación de licencias y/o sus habilitaciones que, por cualquier motivo, hubiesen perdido su vigencia con posterioridad al primero (1 º) de junio de 2022, se hará de conformidad con la norma RAC 61, asumiendo el interesado el pago de los derechos a que hubiera lugar. (h) La expedición de duplicados, así como cualquier cambio que a solicitud del interesado se haga a la licencia a partir del primero (1 º) de junio de 2020, se hará de conformidad con la norma RAC 61, asumiendo el interesado el pago de los derechos correspondientes. (i) A quienes eran titulares de una licencia de piloto (privado, comercial o de transporte de línea - avión) antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia o licencias de piloto (privado, comercial o de transporte de línea) con la habilitación de categoría 'avión' y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. A quienes eran titulares de una licencia de piloto (privado, comercial o de transporte de (j) línea - helicóptero), antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia o licencias de piloto (privado, comercial o de transporte de línea) con la habilitación de categoría 'helicóptero' y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. (k) A quienes simultáneamente eran titulares de licencias de piloto (privado, comercial o de transporte de línea) antes del primero (1 º) de junio de 2020, se les podrán expedir las
nuevas licencias con las habilitaciones de categoría 'avión' y 'helicóptero' en una misma licencia y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. (1) A quienes eran titulares de una licencia de instructor de vuelo de avión o helicóptero antes del primero (1 º) de junio de 2020, se les podrá incluir la habilitación de instructor de vuelo en su nueva licencia de piloto comercial (PCA) o de transporte de línea (PTL), facultándolos para impartir instrucción de vuelo en el (los) avión(es) o helicóptero(s) habilitado(s) y con chequeo vigente en dicha licencia de piloto. (m) A quienes eran titulares de una licencia de piloto de planeador (PPL) antes del primero (1 º) de junio de 2020, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría 'planeador' y la habilitación de clase que tuviese vigente al momento de la expedición de la nueva licencia. (n) A quienes eran titulares de una licencia de piloto de globo libre (PGL) antes del primero (1º) de junio de 2020, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría 'globo libre'. (o) La Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC queda facultada para establecer las equivalencias respecto de las nuevas licencias y habilitaciones o autorizaciones que se concedan bajo la norma RAC 61 cuando las concedidas de conformidad con el Capítulo II y VI de la norma RAC 2, según corresponda, no se ajusten exactamente a las nuevas disposiciones, siempre y cuando se
satisfagan o, de ser necesario, se complementen sus requisitos.
ClavGeDI: R -3-1.2-010
Veriósn: 02
Fech2a6/:1/2 1015
Página: 3d E 4
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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
1062.492 Resolución Número O8 A G2O90 1 (}02412> Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de 2016". (p) La Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil publicará, a más tardar, el primero (1 º) de junio de 2020, las instrucciones para la implementación de las licencias establecidas en la norma RAC 61. (q) Hasta tanto se cumpla la transición de los centros de instrucción de aeronáutica civil previstos en la resolución 03522 del 15 de noviembre de 2018, el Grupo Licencias al Personal, para efectos de los trámites de expedición y adición de licencias, continuará aceptando certificados de estudio y aprobación de programas de instrucción y/o entrenamiento aprobados a los centros de instrucción aeronáutica certificados, de acuerdo con las normas establecidas en la norma RAC 2." ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese un parágrafo al Artículo Segundo de la Resolución 03761 de
diciembre 13 de 2016, así: "PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo previsto en el literal (a) del presente artículo, hasta el día primero (1 º) de junio de 2020 las licencias y/o habilitaciones del personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo continuarán siendo expedidas con la nomenclatura indicada en la norma RAC 2. Para este fin, el Grupo Licencias al Personal aceptará los requisitos de experiencia que satisfagan las previsiones de la norma RAC 65".
ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O8 A G2O0 19
JUAN CARLOS SALAZAR
Director General
Proyectó: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón -Abogado Grupo Normas Aeronáuti Laura Femanda Mateus Rodríguez -Inspector de Seguridad fi(erac'-lional Francisco Ospina Ramirez -Director de Estándares de vuelo
Revisó: Édgar Benjamín Rivera Flórez -Coordinador Grupo Normas Aero _,, Juan Manuel Quijano -Coordinador Grupo Licencias al Persa Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia -Secretario de Seguridad Opa acional y de Aviación Civil fi
Lucas Rodríguez Gómez -Jefe Oficina de Transporte Aéreo / •
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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