AEROCIVIL - Resolucion 02452 AGO 23 de 2016
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02452 AGO 23 de 2016
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
(j)
MINTRANSPORTE
MINISTDEERT IROA NSPORTE Principio de
Procedencia: 3000.492 UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAID AEL
AERONAUTCIICVAI L
1061 -2015036111 Resolución Número "Por la cual se modifica el numeral 4.15.2.25.17 del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ELD IRECTGOERN ERDAELL AU NIDAADDM INISTREASTPIEVCAID AEAL E RONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5ºn umerales 5, 6 y 1 O; Y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Articulo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil le corresponde en su calidad de autoridad aeronáutica, expedir los Reglamentos Aeronáuticos. Que de conformidad con el Artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como autoridad aeronáutica, dictar las normas de operación de las aeronaves. Que de conformidad con el Artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en su calidad de autoridad aeronáutica la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, así como las
condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º numeral 1 O, la UAEAC podrá expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil. Que el numeral 4.15.2.25.17. estableció la cantidad de Auxiliares de Servicios a Bordo de las aeronaves, hoy denominados tripulantes de cabina, en función de la capacidad de pasajeros de las mismas, indicando entre otras; para las aeronaves con capacidad de ochenta y uno (81) a ciento cuarenta (140) pasajeros, tres (3) auxiliares y para aeronaves con capacidad de ciento cuarenta y un (141) a doscientos (200) pasajeros, cuatro (4) auxiliares. Que internacionalmente se ha establecido un promedio de un (1) auxiliar o tripulante de cabina por cada cincuenta (50) pasajeros, lo cual ha sido implementado por los fabricantes de aeronaves y aprobado por los respectivos Estados de diseño en su certificado tipo. Que la incorporación reciente de aeronaves con capacidad ligeramente superior a los ciento cuarenta y un (141) pasajeros, por parte de algunas empresas explotadoras de servicios aéreos comerciales en Colombia, está imponiendo la necesidad de un cuarto tripulante, por exceder el límite de 141 pasajeros en tan solo tres (3) de ellos, siendo que los estándares internacionales, incluidos los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, con los cuales se están armonizando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, prevén para estos casos tres (3) tripulantes de cabina, estando las aeronaves diseñadas y fabricadas para operar en esas
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 1 de 3
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
(t}
MINTRANSPORTE
MINISTEDRETI ROA NSPORTE
Principio de Procedencia:
3000.492 UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEL
AERONAUTCIICVAI L
1061 -2015036111 '::fifi"?; ResoluNcúimóenr o ,c...'' Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el numeral 4.15.2.25.17. del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" condiciones; habiéndose establecido, que esa cantidad es suficientes para atender todos los servicios requeridos y para adelantar las maniobras de evacuación de hasta ciento cincuenta (150) pasajeros en caso de emergencia, dentro del tiempo estipulado. Que es necesario modificar el numeral 4.15.2.25.17. de los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos para armonizarlo con el estándar internacional. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el numeral 4.15.2.25.17. de la Norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: "4.15.2.25.17. Tripulantes de cabina 4.15.2.25.17.1. Cantidad de tripulantes (a) El explotador debe proveer por lo menos el siguiente número de tripulantes de cabina en cada
avión que transporte pasajeros: (1) Un miembro de la tripulación de cabina para aviones con una capacidad de asientos de pasajeros de 20 a 50 asientos; y (2) Un miembro adicional por cada cincuenta (50) asientos de pasajeros o fracción de 50, instalados en el mismo piso del avión. (b) Si el explotador realiza la demostración de evacuación de emergencia requerida por el numeral 4.15.2.25.17.2 de este reglamento, con más tripulantes de cabina que los requeridos en el Párrafo (a) de este numeral, el avión no debe despegar: (1) En su configuración de máxima capacidad de asientos, con menos tripulantes de cabina que los utilizados en la demostración de evacuación de emergencia para esa capacidad; o (2) En cualquier otra configuración reducida de asientos de pasajeros, con menos tripulantes de cabina que el número requerido en el Párrafo (a) de este numeral, más el exceso de tripulantes utilizados durante la demostración de evacuación de emergencia. (e) El número de tripulantes de cabina para cada tipo de avión y para cada configuración de asientos de pasajeros, de acuerdo con los Párrafos (a) y (b) de esta numeral, deberán ser incluido en el manual de operaciones del explotador. (d) Los tripulantes de cabina deben:
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 2 de 3
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
(Í) MINTRANSPORTE
MINISTEDRET IROA NSPORTE
PrincdiepP iroo cedencia:
3000.492 UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEL
AERONAUTCIICVAI L
1061 -2015036111 ResoluNcúimóenr o Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el numeral 4.15.2.25.17. del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (1) Durante el despegue y aterrizaje, estar ubicados lo más cerca posible a las salidas a nivel del piso y estar distribuidos de manera uniforme a lo largo del avión, de modo que puedan contribuir eficazmente a una eventual evacuación de emergencia. (2) Durante el rodaje, permanecer en sus puestos con los cinturones de seguridad y ar,neses ajustados, excepto para cumplir las tareas relacionadas con la seguridad del avión o de sus ocupantes".
ARTÍCUSLEOG UNDPOre: via su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co.
ARTÍCUTLEOR CERLaOs : de más disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual.
PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE
º''"º&'\
ALFREBDOOC ANEGVRAAR ÓN
Director General t Proyectó: Carlos Neira De Los Rios -Grupo de Normas Aeronáuticas Revisó: Edgar Benjamín Rivera Florez -Jefe Oficina de Transporte Aéreo (E)) a
Carlos Alberto Cote Gomez -Coordinador Grupo de Operaciones-- . ll,¡
✓ Luis Alberto Ramos Valbuena -Inspector de Aeronavegabilidad fi ,t(Aprobó: Freddy Augusto Bonilla -Secretario de Seguridad Aéreadfi--
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15112/2011
Página: 3 de 3