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AEROCIVIL - Resolucion 02469 DIC 07 de 2020

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02469 DIC 07 de 2020
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Publicada en el Diario Oficial N° 51.523 del 09 de Diciembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA fiAERO ADWGSNÁU TRATI TIVACA E C SPEIV CIALIL MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte es de todos

Principio de Procedencia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

1061.492 Resolución Número O 7 DIC 2020 > J0249·6 "Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1782, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numeral 6 y el artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y, CONSIDERANDO Que La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, el cual modifica el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC y demás normas sobre aviación civil y transporte

aéreo. Que mediante la Resolución No. 2450 de 1974, modificada mediante Resolución 2617 de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó, en su momento, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Primera (hoy RAC 1) de dichos Reglamentos, denominada "Disposiciones Generales", la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, que le adicionaron las definiciones, abreviaturas y acrónimos contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), del cual forma parte Colombia, propuso a sus miembros la norma LAR 11 REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACIÓN Y ENMIENDA· DE LOS LAR, con el fin de estandarizar al máximo posible el procedimiento de adopción, estructura y formulación de los reglamentos aeronáuticos de los estados miembros del sistema. Que, en armonía con el reglamento LAR 11 mencionado, mediante Resolución 03597 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil igualmente adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 11 denominada "Reglas para el desarrollo y aprobación de los RAC", la cual ha sufrido varas modificaciones posteriores. Que es necesario dar mayor claridad a las normas del RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en relación con su ámbito de aplicación y principios rectores, a la vez que adicionarle algunas disposiciones relativas al cumplimiento obligatorio de dichos Reglamentos Aeronáuticos

y otras normas. Que es necesario dar mayor claridad a algunas normas del RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente respecto del desarrollo, aprobación y enmienda de los propios RAC, el procedimiento para las exenciones o excepciones en su cumplimiento y la detección y notificación a la OACI de diferencias que surjan entre los normas de dichos Reglamentos Aeronáuticos y las normas, métodos o procedimientos internacionales contenidos en los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en cumplimiento del artículo 38 de dicho Convenio. Publicada en el Diario Oficial N° 51.523 del 09 de Diciembre de 2020

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1061.492 ResoluNúcmieróo n O 7 DIC 2020 Continduela Race isóonl "uPcolicaróu nsa:elm odifipcaarnc iallanmsoe rnmRAtaCes1 RAyC 1 1d el os ReglamAeenrtoonsád ueCt oilcoomsb ia". Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERMOod:ifí quense las siguientes secciones de la norma RAC 1 de los Reglamfintos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: "1.1A.m1b.id teoA plicación.

Las normas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia son aplicables a toda actividad de aeronáutica civil y a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que las desarrolle dentro del territorio nacional; o a bordo de aeronaves civiles de matrícula Colombiana o extranjeras que sean operadas por explotador Colombiano, bajo los términos del artículo 83 bis del Convenio de Chicago/44, cuando se encuentren volando en espacios no sometidos a la soberanía o jurisdicción de ningún otro Estado, o en el espacio aéreo o territorio de cualquier Estado siempre y cuando ello no resulte incompatible con las leyes o reglamentos de dicho Estado, ni con los Convenios Internacionales vigentes para Colombia, en materia de aviación civil. Sin perjuicio de lo anterior, las aeronaves que vuelen sobre alta mar quedan exclusivamente sometidas, en cuanto a su vuelo y maniobra, al Reglamento del Aire contenido en el Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional". "1.1P.r2i.n ciRpeicotso res La UAEAC interpretará las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos en aplicación de las normas aeronáuticas, de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales. Concordante con lo anterior, tales actuaciones y la interpretación de los presentes reglamentos y demás normas aeronáuticas aplicables a ellas, se desarrollarán, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,

transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Nota.- VerA rtícu3°l doe lC ódidgeoP rocedimiAednmtion isyt rdaetl ioCv oon tencioso AdminisytA rrtaítci1uv7lo8od 1 e Cló didgeCo o mercio. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedente, la interpretación y aplicación de los reglamentos aeronáuticos, estará orientada preferentemente a la preservación de la seguridad operacional y de la aviación civil." "1.1P.o3l.íd teic cuam plimdieel nortseo g lameynd teomsán so rmaaesr onáuticas 1.1.3.1. Las normas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas a las cuales son aplicables, según el numeral 1.1.1. En consecuencia, todas las personas y organizaciones aeronáuticas están obligadas a cumplirlos, salvo los casos de excepciones o exenciones previstas en 1.1.5. de este Reglamento, en concordancia con la Sección 11.220 del RAC 11. rave: GDIR-3.0-12-01 O ,,.----:c Versión: 04 fi fi Fecha: 13/07/2020 "-1 PAgina:2 de 30 Publicada en el Diario Oficial N° 51.523 del 09 de Diciembre de 2020

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1061.492 Resolución Número O 7 DIC 2020 .. 11

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". 1.1.3.1.2. Asimismo, las personas y organizaciones mencionadas están obligadas a cumplir las normas que conforman la legislación aeronáutica básica del país y demás normas aeronáuticas, al igual que los convenios internacionales en materia de aviación civil en que Colombia sea parte. 1.1.3.2. Es política de la UAEAC propender permanentemente por el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos, así como las normas que conforman la legislación aeronáutica básica del país y demás normas nacionales e internacionales en materia de aviación civil vigentes para Colombia, en virtud de lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir dichas disposiciones.

Nota 1.-La legislación aeronáutica básica de Colombia, está contenida en la Parte 2ª del Libro 5° del Código de Comercio "De la Aeronáutica", Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 260 de 1993 modificado por el Decreto 823 de 2017, Decreto 1079 de 2015, y demás leyes o decretos relativos a la aviación civil o el transporte aéreo, o los que los modifiquen o sustituyan. Igualmente

forman parte de la legislación aeronáutica aplicable en el país, las leyes aprobatorias de los convenios internacionales en materia de aviación civil firmados por Colombia, los cuales también son de obligatorio cumplimiento. 1.1.3.2. Para garantizar el cumplimiento de los reglamentos y demás normas aeronáuticas mencionadas precedentemente, la UAEAC, en desarrollo de sus funciones: a) Divulga los reglamentos y demás normas aeronáuticas, poniéndolas a disposición del público y propicia su conocimiento. b) Efectúa inspección y vigilancia sobre las personas y organizaciones que ejecuten actividades de aeronáutica civil y/o provean servicios aeronáuticos y sobre tales actividades; así como sobre el equipo de vuelo e infraestructura aeronáutica utilizados, para vigilar el cumplimiento de los reglamentos y demás normas aeronáuticas aplicables y para detectar oportunamente problemas de seguridad operacional o de seguridad de la aviación, con miras a que sean solucionados prontamente. c) Certifica, conforme corresponda, a las personas y organizaciones que se dediquen a ejecutar actividades aeronáuticas civiles y/o provean servicios aeronáuticos y autoriza su ejecución, cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos y normas que les sean aplicables. d) Investiga la inobservancia de las normas aeronáuticas por parte de quienes están obligados a acatarlas y sanciona las infracciones o violaciones a las mismas, de acuerdo con la Ley y estos Reglamentos, aplicando procedimientos conexos. e) Adopta e impone, conforme corresponda, medias preventivas y/o correctivas de obligatorio

cumplimiento, autorizadas por la Ley, para asegurar la observancia de la legislación y reglamentación aeronáutica aplicable, cuando se detecte cualquier inobservancia o infracción a dichas normas, y para solucionar los problemas de seguridad operacional o de seguridad de la aviación civil que sean detectados, a fin de que sean implementadas dentro de los plazos que sean establecidos al efecto. Nota 1. - Los procedimientos conexos para la imposición de sanciones y otras medidas, son los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo, aplicando los criterios establecidos en la Norma RAC 13 "Régimen Sancionatorio" de estos Clave: GDIR-3.0-12-010 fi Versión: 04 - fiFecha:13'07/2020 fi Piglna:3 de 30 Publicada en el Diario Oficial N° 51.523 del 09 de Diciembre de 2020

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1061.492 ResolucNiúómne ro O 7 DIC 2020

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Reglamentos Aeronáuticos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 105 de 1993.

Nota 2. - Los procedimientos conexos de carácter sancionatorios son adelantados por el Grupo de Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Técnicas de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, o por el Grupo de Vigilancia Aerocomercial de la Oficina de Transporte Aéreo, según corresponda, o la dependencia que en el futuro asuma tales funciones, previa coordinación con el área o dependencia que detecte los hechos materia de investigación, cuando sea necesario. Nota 3. -En caso de dudas respecto a la interpretación de alguna norma aeronáutica, estas serán absueltas por el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo, o la dependencia que en el futuro asuma esas funciones. Nota 4. - En caso de dudas respecto a la aplicación de alguna norma aeronáutica, estas serán resueltas conjuntamente por el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo o la dependencia que en el futuro asuma esas funciones y la dependencia de la Autoridad Aeronáutica involucrada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquense las siguientes secciones de la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: "11.005 Definiciones y términos

(a) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: Adopción. Conjunto de acciones y reformas que efectúa la autoridad aeronáutica del estado colombiano, como miembros del SRVSOP para alcanzar, dentro del plazo determinado por la Junta General, un ambiente armonizado entre sus reglamentos nacionales y los LAR, o

para incorporar cualquier otra norma a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Armonización. Conjunto de reformas que efectúa la autoridad aeronáutica del estado colombiano, como miembros del SRVSOP, en sus reglamentos y procedimientos nacionales, con base en los LAR y documentos asociados, para lograr en un plazo informado por la Junta General, un ambiente en el cual todos tengan requisitos y condiciones similares a los de los demás miembros del SRVSOP, para emitir una certificación o licencia aeronáutica y que por tanto, una sola certificación realizada por cualquier Autoridad Aeronáutica de un Estado miembro del SRVSOP, podría ser aceptable para el resto de los Estados miembros. Se podrán mantener requisitos adicionales siempre y cuando sean informados a los otros Estados mediante la incorporación de un Apéndice al RAC, para su verificación por cualquier Autoridad Aeronáutica de los Estados miembros del SRVSOP al momento de emitir una certificación en este ambiente armonizado. Autoridad de Aviación Civil (AAC). Organismo o entidad establecida en cada Estado Miembro del SRVSOP para la regulación, certificación y vigilancia de la aeronáutica civil, en Colombia la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

Clave: GDIR-3.0-12-010

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Fecha: 13/07/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.523 del 09 de Diciembre de 2020

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1061.492 Resolución Número O 7 DIC 2020

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Certificación. (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables. Circular informativa (Circular de asesoramiento). Es un documento emitido por una MC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intención de aclarar o de servir de guía para el cumplimiento de requisitos. Coordinador Nacional de Supervisión Continua - NCMC (por sus siglas en inglés), servidor público responsable de la supervisión continua. En Colombia esta función la ejerce el Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, o quién en el futuro asuma tales funciones, con apoyo del Área, Grupo de Trabajo o servidor que el NCMC designe. Nota. - Como se describe en el Documento 9735 de la OACI, los NCMC son responsables de presentar, mantener y/o actualizar continuamente la información que ha de proporcionar el Estado a la Oficina de Observación y Vigilancia, que incluye, entre otros: a) la situación del cumplimiento relativo a las Preguntas del protocolo (PQ) por medio de una autoevaluación de PQ; b) los Planes de medidas correctivas (CAP); c) las medidas de mitigación tomadas por el Estado en respuesta a las SSC; d) Cuestionario de actividades aeronáuticas del Estado (SAAQ); e) Lista de verificación del cumplimiento (CC); f) Las

respuestas a las Solicitudes de información obligatoria (MIR); y g) otra información sobre seguridad operacional pertinente que solicite la OACI. Diferencia. Requisito establecido en los anexos de la OACI que el Estado considera que le es impracticable cumplir o adoptar, total o parcialmente. Enmienda. Es la modificación de cualquier reglamento que surge de las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARPs) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las enmiendas a los LAR o por iniciativa propia de la UAEAC o de personas (naturales o jurídicas) que así lo soliciten a la UAEAC. Estado miembro del SRVSOP. Es un Estado que ha formalizado su adhesión al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), notificando a la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) su deseo de integrarse al mismo, aceptando lo establecido en el acuerdo para la implantación del SRVSOP y que ha suscrito el Documento de Proyecto RLA/99/901. Exención. Es el privilegio que otorga la UAEAC a una o varias personas u organizaciones, en circunstancias excepcionales, liberándolas de la obligación que tienen para el cumplimiento de una regla o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención. Explotador. Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación de aeronaves o servicios relacionados. Nota. - Lo anterior, sin perjuicio de lo definido en el artículo 1851 del Código de Comercio, según el cual "Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietaria de la

misma en el registro aeronáutico. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el registro aeronáutico nacional." --¡:;;--ClavefiR-3.0-12-01 O Versión: 04 fiecha: 13/0712020 P6glna:5 de 30 fi Publicada en el Diario Oficial N° 51.523 del 09 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA UA NE IOAORO AOMtNÁ NIU STT RAI TC IVA A E C SPI EV CII AL L MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mmtransporte es de todos ,

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1061.492 Resolución Número O 7 DIC 2020

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Junta General (JG). Órgano máximo del SRVSOP integrado por un representante de cada Estado miembro, preferentemente quien tenga la responsabilidad de la administración de la seguridad operacional de la aviación civil de su Estado. Propuesta de desarrollo o enmienda (PDE). Es el documento por medio del cual se presenta una solicitud de desarrollo o enmienda a los reglamentos. Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Es el conjunto ordenado de reglas y procedimientos convenidos por los Estados miembros, con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional en la región latinoamericana. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) Es el conjunto ordenado de reglas y procedimientos adoptados y/o expedidos por la UAEAC, con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional u otras normas aeronáuticas para Colombia. (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento tienen el siguiente significado: AAC. Autoridad de Aviación Civil. SRVSOP. Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional. Medio establecido por los Estados que han suscrito el Acuerdo de Implementación del SRVSOP, con base en el Memorándum de Entendimiento firmado entre la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y la Organización de Aviación Civil Internacional, con la misión y fines descritos en su Reglamento. UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) están previstas en el Decreto 260 de 2004." "11.100 Formulación (a) La UAEAC, al momento de elaborar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás normas aeronáuticas de su competencia, tendrá en cuenta su armonización o adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), en los cuales se ha tomado en cuenta lo siguiente: (1) Las normas y métodos recomendados (SARPS) contenidos en los Anexos al Convenio

sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944 y sus enmiendas, como fuente principal para su desarrollo; y (2) Los adelantos y tendencias de la industria aeronáutica respecto a requisitos de otros Estados, que ya los tengan en vigor o se pretendan aplicar, previo análisis de su impacto. (3) Adicionalmente, se tomarán en cuenta las necesidades particulares propias de la aviación colombiana y los nuevos hechos o realidades que se presenten como resultado de la evolución tecnológica de la aviación civil. fi GDIR-3.0-12-010 .......-:-fi Versión: 04 1"echa: 13/07/2020 fi Pigina:6 de 30 Publicada en el Diario Oficial N° 51.523 del 09 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA IJNIJADAERO ADlilNISTNÁUT RAI TIVACA E C SPI EV CIAI..IL MINISTERIO DE TRANSPORTE eLa s dm eo tv oil did oa sd Mintransporte

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1061.492 Resolución Número O 7 DIC 2020 <'# O 2 4 6 9 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (b) Los requisitos que especifiquen la provisión de instalaciones y servicios deberán tener en cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias económicas de su provisión, en la medida que sea compatible con las condiciones de

seguridad y regularidad. (c) Idioma. Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) serán elaborados en idioma Español (Castellano) como idioma oficial que es de la República de Colombia, evitándose el empleo de términos en otro idioma, salvo remisión expresa del propio reglamento o que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definición. (d) Resolución. (1) Todo acto de expedición, adopción o enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se hará mediante resolución suscrita por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley. (2) Toda enmienda a una norma de los Reglamentos Aeronáuticos implica que la nueva norma modifique, adicione, sustituya o derogue el texto preexistente de la misma. (3) La correspondiente resolución especificará si con ella se expide, adopta, modifica, adiciona, subroga (sustituye) o deroga, etc. normas de los Reglamentos Aeronáuticos, indicando cuáles. (4) En la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web de la UAEAC, se incluirán notas informando el número de la resolución mediante la cual haya tenido lugar la expedición, modificación, adición, derogación, etc. de cada reglamento, capítulo, sección, párrafo o subpárrafo de él, según corresponda, con indicación del número y fecha del Diario Oficial en el cual fue

publicada. Estas notas estarán escritas en letra estilo Arial tamaño 8 de color azul y serán diferentes de las notas explicativas que pueda haber al interior de ciertas normas, y no formarán parte de ellas." "11.125 Unidades de medida (a) Las unidades de medida utilizadas en el texto de un reglamento deben ajustarse al Sistema Internacional de Unidades (SI) especificadas en el RAC 205, concordante con el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres. (b) En el caso que sea necesaria la utilización de medidas alternativas contempladas en el Anexo 5 indicado en el párrafo anterior que no pertenecen al Sistema Internacional de medidas, estas deben ser indicadas entre paréntesis a continuación de las unidades básicas. (c) Las cantidades deben ser expresadas en letras, seguidas del número arábigo entre paréntesis, salvo que estén incluidas en tablas, enumeraciones y similares. En caso de error, duda o diferencia, prevalecerá la cantidad expresada en letras. ave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 04

Fecha: 13/07/2020

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1061.492 Resolución Número O 7 DIC 2020

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (d) Las fechas se escribirán en números arábigos, salvo los meses que se escriben con letras, expresadas preferentemente en el orden de día, mes y año. El año irá siempre indicado en cuatro cifras. n "11.220 Exención -Procedimiento de solicitud y emisión (a) En concordancia con lo previsto en el numeral 1.1.5. del RAC 1, la UAEAC podrá emitir exenciones cuando: (1) Alguna persona notifique y sustente técnicamente la imposibilidad de dar cumplimiento a una determinada disposición, primeramente se evaluará si esa imposibilidad se presenta o puede presentarse de manera generalizada o mayoritariamente respecto de un determinado sector o grupo de personas (p. ej.: las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, los operadores de cierto tipo de aeronaves, los titulares de determinadas licencias, etc.) con el fin de considerar la eventual modificación de dicha norma, siempre y cuando no se afecte la seguridad operacional ni la seguridad de la aviación civil, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) Las solicitudes correspondientes deberán estar basadas en razones técnicas o casos de fuerza mayor debidamente justificados. (ii) El solicitante deberá exponer por escrito, en forma documentada, la norma o requisito reglamentario del cual solicita se le exima, argumentando los motivos, expresando los eventuales beneficios al interés público, explicando en que forma no resultará afectado el nivel de seguridad operacional, la forma o método

alternativo de cumplimiento que propone y cuando corresponda, la duración. (iii) La solicitud será evaluada por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil sobre el cumplimento de la norma o requisito cuya exención se solicita. (iv) Si la evaluación hecha condujera a que no procede modificar la norma ni eximir su aplicación o la de un requisito, la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil informará a los interesados sobre la negativa, instándoles a su acatamiento tal y como ha sido expedida originariamente. (v) Si de la evaluación se concluyera que procede la modificación de la norma en cuestión, sin afectar la seguridad operacional o de la aviación civil, esta será hecha de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento para la adopción o enmienda de las normas aeronáuticas, evitando generar diferencias con respecto a los estándares internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI o por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP o, en su defecto, notificando al Consejo de la Organización y al SRVSOP las diferencias que sobrevinieren. Cuando se trate del simple aplazamiento en el cumplimiento de un plazo dado en las normas aeronáuticas, este podrá hacerse mediante circular suscrita por el Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, siempre que dicho aplazamiento no sea superior a seis (6) meses y que se aplique por r_Slav e: GDIR-3.0-12-01 O ,.,.,-z;_ Versión: 04

Fecha: 13/07/2020

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1061.492 Resolución Número <J o 2 4 6 9_ > O 7 D1C 20-20

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". igual a todos los que se encuentren en las mismas condiciones. Si se requiriera un plazo superior, la determinación tendrá lugar mediante resolución modificatoria de la norma respectiva, según lo establecido.

(vi) Cuando el aplazamiento obedezca a medidas adoptadas durante estado de Estado de Emergencia o Conmoción decretados por el Gobierno Nacional, el aplazamiento concedido conforme al párrafo anterior podrá extenderse durante todo el tiempo que perdure dicho estado de excepción. Nota. - La modificación de una norma no constituye excepción o exención a su cumplimiento y, una vez efectuada, en adelante será cumplida en forma generalizada, tal como quede modificada. (b) En los casos excepcionales previstos en el numeral 1.1.5. del RAC 1, en los cuales sería admisible una exención, la solicitud deberá reunir los mismos requisitos indicados y será evaluada según se indica en (a)(1)(i), (ii), (iii) y (iv) anteriores. Cuando la excepción o

exención esté referida a cuestiones relativas a la seguridad operacional, dicha solicitud deberá estar soportada en una evaluación de riesgos de seguridad operacional apropiada, eficaz y documentada o en estudios aeronáuticos y la imposición de limitaciones, condiciones o medidas de mitigación, según correspo

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