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AEROCIVIL - Resolucion 02556 OCT 06 de 2015

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02556 OCT 06 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

O2 5 5 6 06Ü L2I0.1 5 (# "Por la cual se modifican las Normas RAC 23 y RAC 25 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del º º Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 3, 4, 8 y º 1O , y artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, del cual es Parte Colombia, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la

Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del ° Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RACcon fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas,

según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigila ª de la t! \ ve: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número O5 O CT. 2015

PrincdiepP iroo cedencia: 3000.492 "Por la cual se modifican las Normas RAC 23 y RAC 25 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, armonizarlos con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos

aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR. Que para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944 y el Documento 9760, el cual, en su capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: "AJ establecer las normas de aeronavegabilidad de la OACI, se consideró que las normas de carácter general que figuran en los Anexos 6 y 8 constituirían la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de aeronavegabilidad para especificar el alcance y los detalles considerados necesarios por los distintos Estados para la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, por tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de • aeronavegabilidad conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8, o que adopte la legislación apropiada de aeronavegabilidad establecida por otro Estado contratante." Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, propuso a sus miembros las normas de aeronavegabilidad, FAR 23 y FAR 25 del Código de los Reglamentos Federales (CFR), titulo 14 de los Estados Unidos de América, adoptadas dentro de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, como parte de ellos.

º Que considerando lo anterior, mediante resolución, N 2666 del 07 de junio de 2013, se adoptaron e incorporaron, las Partes Vigésimo Tercera sobre Estándares de aeronavegabilidad para aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter y Vigésimo Quinta sobre Estándares de Aeronavegabilidad para aviones de categoría transporte, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que, con el fin de adecuar cabalmente las partes Vigésimo Tercera y Vigésimo Quinta a la nueva metodología adoptada, armonizándolas con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos­ LAR y con los de los demás países de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, y en aras de la mayor uniformidad posible, es necesario renumerarlas y modificarlas como Normas RAC

23 "ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORIA NORMAL

UTILITARIA, ACROBÁTICA Y COMMUTER" y RAC 25 "ESTÁNDAR\S DE

Cfie; GDIR-3.0-12-10 \ Versión: 01

Fecha: 15/1212011

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResolucNiúómne ro Principio de Procedencia: O6 U C2T0.1 5 3000.492 (#o 2 5 5 6 "Por la cual se modifican las Normas RAC 23 y RAC 25 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia"

AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORIA TRANSPORTE". de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Modificase yr enumerase la Parte Vigésimo Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 23, así: "RA2C3

ESTÁNDARDEEAS E RONAVEGABIALVIIDOANDDE:ES C ATEGORÍA

NORMALU,T ILITAARCIRAO,B ÁTIYCC AO MMUTER

Capitulo A -Generalidades. 23.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de aeronaves de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter (regional). los diseñadores y fabricantes de aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR2 3 delT it1u4ld oe Cló didgeol oRse glameFnetdoesr (aClFeRsde) lo s Estados Unidos de Norteamérica, denominada "AIRWORTHISNTEASNSD AR:ND OSRMAULT,I LIATCYRO,B ATI,C AND COMMUTERC ATEGORAYI RPLANE(SE"S TANDARDEES A ERONAVEGABILIOAO AVIONDEES C ATEGORNIOAR MALU,T LITAARCIRAO,B ATIy CCAO MMUTEeRn) a delante Parte FAR 23, con todas sus enmiendas ya péndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el pais; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementario respecto de sus

modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimepto de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave o aeronaves, según su categoría. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 23 ys u voluntad de acogerse a ella. 23.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fecha de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") efectuadas a la Parte FAR 23. 23.01 O Adaptación (a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 23, se deberá tener en cuenta que donde dice "Federal Aviation Administration" o se menciona alguna de sus dependencias eniéndase fi , CI : GDIR-3.0-12-10

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: O6 O L 2 05

#02556 3000.492 "Por la cual se modifican las Normas RAC 23 y RAC 25 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias homologas aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional

asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá". ARTÍCULO SEGUNDO. Modificase y renumérese la Parte Vigésimo Quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 25 así: "RA2C5

ESTÁNDADREEA SE RONAVEGABIALVIIDOANDDEE:SC ATEGORÍA

TRANSPORTE

Capitulo A-Generalidades. 25.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de las aeronaves de categoría transporte, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 25 Titulo 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada

"AIRWORTHINESS STANDARDS. TRANSPORT CATEGORY AIRPLANES"

(ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORIA TRANSPORTE) en adelante Parte FAR 25, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementario

respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave o aeronaves, según su categoría. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 25 y su voluntad de acogerse a ella. 25.005 Actualización (a)C on fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") efectuadas a la Parte FAR 25. e: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01 echa: 15/12/2011

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REPÚBLDIECC AO LOMBIA

MINISTDEERT IROA NSPORTE

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UNIDAADDM INISTREASTPIEVCADI AEAL E RONAUTCIICVAI L 060 fif.

Resolución Número 2015

PrincdiePp riooc edencia: 2 55 6 3000.492 #(Q "Polar c uals em odificanl asN ormasR AC 23y RAC 25d el oRse glameAnertoonsá icuotdse

Coloimab" 25.01 O Adaptación (a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 25 se deberá tener en cuenta que donde dice "Federal Aviation Administration" o se menciona alguna de sus dependencias entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias homologas o aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la

UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá". ARTICULO TERCERO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los: .2 015 O6 O GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS AMA PEREZ Director General ProyeRcotcódí:eoP l i lAayra8 laG ruNpoor mAaesr onáuticfifi RevisEód:g Baern jaRmiívne-J reafd eeG rudpeoN ormAaesrfi o¼•n s EdgLaurc iCaandoe -nIan spedceSt eogru rAiédraeda

Apro: b FóredAduyg uBsotnoiH lelrareSreac rdeetS aergiuoriA déarde afi GustAalvboe SrutaorP eezn a-gDoisr edceEt sotrá ndaruee 1-fio::::7Ed"'E"o'áºq T"°'" A"n e-zJ eleO fiacd ieTo, aospo,1e fi

ClavGeD: I R-3.O0 -12-1

Versi0ó1n : Fech1a5:/ 12/2011 Pági5nd ae5:

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