🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolucion 02590 Junio 06 de 2013

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02590 Junio 06 de 2013
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número O 6 2013

Principio de Procedencia: jU[t 1061.490 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre pennlsos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comereiales"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdayeles en es s pelcaicsao ln feernie dlaa rtsí c1u7l8o12 8,5 6, 185178,6 y01 86d7eC ló didgeCo o mereclai rtoí,c 6u8dl eol aL e3y3 d6e 1 99y6l ,o s artíc5ºu nluomse r8a,1l 0ey 2s 0 y 9 º numer3a,4ly e6 sd eDle cr2e6td0oe 2 00y4

CONSIDERANDO: ► Quee lE staCdool ombsieea nncou eenntu rnpa r ocdeesa op eryt fulreax ibilización del osse rvidceit orsa nsapéorretpoer, o ceqsuoee xiugnem arcnoo rmativo, orienatp ardoom olvace orm petyel nagc einae radceci oónnd icpiroonpeipsca iraas inverasdieómndá,es b enefsiocciioaesln te ésr midnepo rse ccioobse,r tyu ras

caliddeal do sse rvilcoci uoasil,m pldiecsaa rrloarlsel faorr rmeagsu layt orias administnreacteisvaparasir eaals i mibnaarrr edreae sn tryad saa liddela o s mercados. ► Quee nd esardreol loal not eerlCi oonrs,De ijroe cdteli aAv eor onáCuitvriieclva,i só lap oliateircoac omeexricsiteaevlni tdee,n lcani eacnedsodi edl aidb leorcsau rp does operadmoárxeismp oesr miptairdlaoar ssu taaésr enaasc ionlaoql ueeass ,uv ez conduac eel imliancsaa ru ciqounese esv eníeaxni giael nodesox plotdaedo res talreustl aascs,u alyeans os ernieacne saarnlio ha asb,re ers tridceca icocneaeslso mercacdoon,t ribaudyeemnaád lsoa s implifdietc raácmiyió atn ee ss timlual ar competencia. ► Quem edialnaLt eey9 6d2e 8ld eJ uldie2o 0 0y5e lD ecr0e0t1od9 e 2 01s2e, dictadriosnp osiscoibornreea sc ionaldiez tarcáimóiynt perso cedimientos adminisdterl aootsri gvaonsi yse mnotsi ddaedEles st aydd oel opsa rticquulea res ejerfcuennc ipoúnbelsio p craess stearnv ipcúibolsid ciossp,o siqcuiefo uneerso n

desarroplalrlaaaUd naisdA addm inisEtsrpaetdcieiAv aealr onáCuitv(iiUclAa E AC), mediaRnetseo lu0c0i3ó1dn7e3 1d ee nedreo2 00d6a,n dlou gaal rac reacyi ón organidzeaGlcr iuóIpnno t eArnntoi tryáA mtietnEecfsi eócnat lCi ivuad a(dGaInAoA ). ► Quem ediaDnetcer 1e1t5od1 e 1l4 d ea brdie2l 0 0e8lG, o bieNrancoi oandaolpe tló "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea" en cumplimdieel noct uoa mle,d iaRnetseo lu0c0i2ó9dn9e 2 012s,er eguelló funcionadmeiCleo nmtiAotn ét itryá dmeiG toebsi eernnl oí neenal aU nidad AdminisEtsrpaetdcieiAv aealr onáCuitviicla. ► Quea catalnodd ios pupeosertlD o e partaAmdemnitnoi sdtelr aFa utnicvPioúó bnl ica (DAFePn)a ,r moncíoaln op recepptoueralD d eoc r0e0t1od9 e2 01e2ns ua rtículo

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versió0n1: Fech2a0:/ 09/2011 Pilgln---dae1: 61

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de #()2590 2013

Procedencia: O 6 JUN.

3000.492

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronfiuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" 78, la Oficina de Transporte Aéreo, estableció la verificación de la carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) y, en igual forma, la consulta de acuerdo con el artículo 15 del mismo Decreto, en el Registro Único Empresarial (RUE) del certificado de existencia y representación legal de las empresas de servicios aéreos comerciales y actividades conexas, permitiendo así que los permisos de operación y/o funcionamiento se renueven una vez verificados los requisitos exigidos para tal fin. ► Que con ocasión del visible crecimiento registrado durante los últimos años en el sector minero y energético del país, el cual agrupa a los principales clientes de las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, se ha incrementado considerablemente el número de vuelos requeridos para la intensa movilización del personal de dichas empresas, haciéndose necesario un incremento en la capacidad de las aeronaves utilizadas en tales servicios, actualmente limitada a 19 sillas de pasajeros, con el fin de disminuir el número de vuelos requeridos, contribuyendo así a la descongestión de los aeropuertos donde se originan estos vuelos y con ello, a la disminución de los niveles de contaminación ambiental por

C02 lo cual se enmarca en la política ambiental implementada por la UAEAC, según lo previsto en la Parte Décimo Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). ► Que sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1867 del Código de Comercio, es necesario adoptar algunas medidas tendientes a evitar que los servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, constituyan una competencia indebida para los servicios aéreos comerciales de transporte público regular. ► Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo Primero: Modificanse los siguientes numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos: 3.6.3.2.6. Trámite ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los casos en que se requiere audiencia pública En cumplimiento de lo previsto en el artículo 1861 del Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de Permiso de Operación para la prestación de servicios aéreos comerciales, así como las modificaciones a los mismos, incluirá la

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Páalna: 2 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

(jj)

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de 2013

Procedencia: O6 H HL

3000.492

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre

pennisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" celebración de Audiencias Públicas con el propósito de garantizar el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. a. Trámite.

1. El interesado deberá presentar la solicitud correspondiente, dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC radicándola a través de la ventanilla única del Grupo de Atención al Ciudadano y/o vía Web para los trámites automatizados, adjuntado los estudios y documentos que se indican en el numeral 3.6.3.2.5. de

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. En todo caso, las solicitudes para el trámite de Audiencia Pública deberán presentarse como mínimo, un (1) mes calendario antes de la fecha fijada para la celebración de la misma, a menos que el Director de la UAEAC determine lo contrario.

2. Una vez la Oficina de Transporte Aéreo reciba la documentación de que trata el numeral anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes solicitará a la Secretaria de Seguridad Aérea y a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC los conceptos respectivos, los cuales versarán sobre los aspectos técnicos de la solicitud, con miras a garantizar la seguridad de los servicios aéreos comerciales, considerando en particular lo siguiente: - Evaluar el grado de adecuación de los equipos de vuelo propuestos a la infraestructura aeronáutica y/o aeroportuaria y servicios aeroportuarios existentes (Pistas, Plataformas, Servicios de protección al vuelo, Salvamento y Extinción de Incendio, etc.) - Analizar técnicamente los equipos propuestos y sus especificaciones en

relación con la operación proyectada. - Evaluar las consideraciones técnicas del proyecto respecto al mantenimiento de los equipos a ser operados. Asi mismo, la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC producirá un concepto que comprenderá los aspectos formales de la solicitud, verificando que la misma cumpla las disposiciones legales relativas a la actividad propuesta, los aspectos administrativos, financieros y en particular sobre el capital, mercado y tarifas, etc. Cuando se trate de un servicio internacional, el concepto deberá tener en cuenta los acuerdos, convenios o instrumentos correspondientes. Este concepto será emitido por el Grupo de Servicios Aerocomerciales y/o el Grupo de Asuntos Internacionales y Regulatorios de la UAEAC conforme a sus competencias. En todo caso, el Grupo de Servicios Aerocomerciales solicitará al Grupo de Estudios Sectoriales información y apoyo a las solicitudes y proyectos aerocomerciales.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

P.!iglna:J de 16

REPÚBLDIECC AO LOMBIA

MINISTDEERT IROA NSPORTE UNIDAADDM INISTREASTPIEVCDAIE AA LE RONAUTCIICVAI L ResolucNiúómne ro Princdiep io

Procedencia: 3000.492 (

#02590

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" Los conceptos anteriores deberán emitirse en un plazo máximo de quince (15)

días. Si en el curso de la revisión integral de la solicitud se encuentran dudas, observaciones o inquietudes que ameriten aclaración, la dependencia respectiva procederá a requerir al interesado, por escrito y por una sola vez, toda la información que sea necesaria; en este caso, el plazo previsto para emitir el concepto correspondiente se interrumpirá hasta que el interesado allegue la información pendiente. Sí el requerimiento no es atendido dentro del término señalado, se entenderá que el interesado renuncia a su petición y en consecuencia se procederá con la devolución de los documentos. Cuando el proyecto no cumpla con los requerimientos exigidos para la modalidad solicitada, la Oficina de Transporte Aéreo podrá devolverlo al interesado para que sea ajustado y presentado para una nueva audiencia pública.

3. Si el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la UAEAC no pudiera reunirse ante dos convocatorias seguidas, en un plazo no menor de siete (7) días calendario, el Director General de la UAEAC decidirá sobre aquellas peticiones que a su juicio lo requieran y, rendirá informe al Grupo en la primera reunión que se celebre inmediatamente después.

b. Procedimiento ante el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la UAEAC. La secretaría del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la UAEAC, rendirá un informe a sus miembros respecto a las solicitudes que se hubiesen presentado. El Grupo podrá solicitar la información adicional que considere necesaria a cualquier funcionario o funcionarios de la UAEAC, en orden a una mejor ilustración. El Grupo podrá decidir si el asunto ha de ser sometido a la corporación en pleno o a una

comisión de la misma nombrada por su Presidente. c. Procedimiento de Audiencia Pública. El procedimiento para la concesión de los permisos de operación así como las modificaciones que de ellos se soliciten, será determinado por la UAEAC, la cual celebrará Audiencias Públicas que garanticen el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. Corresponde al Director General de la UAEAC, determinar si las modificaciones a los permisos de operación justifican la aplicación del procedimiento anterior.

1. La Secretaría del GEPA fijará un edicto en la cartelera que para el efecto dispone el Grupo de Atención al Ciudadano de la UAEAC, por el término de cinco (5) días y en la página Web de la Entidad, mínimo hasta el día anterior a la celebración de

fi ClavGeD:I R-3.0-12-10 Versió0n1: Fech2a0:/ 09/2011 Páglndae1: 64 ...._

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

(jj)

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número o 2031

Principio de 6J UN.

Procedencia: 3000.492 f!02590

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre pennisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" la Audiencia Pública, el cual contendrá el nombre del peticionario y demás datos relativos a la solicitud, tales como rutas, frecuencias, equipo con que se prestará el

servicio, fecha y lugar en la cual se celebrará la audiencia pública.

2. Una copia del edicto debe publicarse a costa del interesado, durante tres (3) dlas consecutivos, en un diario de amplia circulación nacional, impreso en la ciudad de Bogotá D.G. Surtida la publicación, el interesado debe allegar a la Secretaria del Grupo, un ejemplar del periódico en el que conste tal publicación, a más tardar el dia hábil anterior a la celebración de la audiencia pública. Si cualquier aspecto de la petición sufriere alguna variación que altere el contenido del edicto, deberá efectuarse nueva publicación en la que se deberán cumplir iguales requisitos.

3. Cualquier persona, hasta el día hábil anterior a la celebración de la Audiencia Pública, podrá solicitar por escrito intervenir en la audiencia, apoyando o impugnando la petición.

4. En las audiencias, sólo podrán ser escuchadas las personas que hayan formulado solicitud dentro del término a que se refiere el ordinal anterior, sin perjuicio de autorizaciones especiales que, en la misma audiencia, pueda otorgar el Director General de la UAEAC.

5. Abierta la audiencia, el Director General de la UAEAC, quien la preside, otorgará la palabra al Secretario del GEPA, quien dará lectura al Orden del dla.

6. En el curso de las exposiciones, los miembros del GEPA podrán formular las preguntas que estimen convenientes.

7. El Director General de la UAEAC, cuando considere que el GEPA se halla suficientemente ilustrado o cuando las partes expresen no tener más que exponer, podrá levantar la sesión y dar por terminada la audiencia para continuarla posteriormente, si a ello hubiere lugar.

8. Concluida la audiencia, el GEPA deliberará en sesión privada sobre las peticiones sometidas al procedimiento de audiencia pública y elaborará la(s) recomendación(es) a que hubiere lugar. Una vez recibida(s) la(s) recomendación(es) del GEPA, el Director General de la UAEAC decidirá sobre las solicitudes presentadas, pudiendo acogerlas o apartarse de las mismas.

d. Trámite subsiguiente a la audiencia pública

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 5 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de

Procedencia: 3000.492

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre pennisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales"

1. El Secretario del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales de la UAEAC, comunicará por escrito, la decisión a los interesados dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del GEPA en la cual se trató el tema.

2. Dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la anterior comunicación, el interesado o interesados, deberán cumplir con los siguientes requisitos y/o aportar los siguientes documentos, radicándolos ante la ventanilla única del Grupo de Atención al Ciudadano, con

destino a la Oficina de Transporte Aéreo: -Escritura de constitución de la sociedad, protocolizada e inscrita ante la Cámara de Comercio respectiva. -Balance inicial suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio, en el cual conste que el capital mínimo exigido de acuerdo con la modalidad, se encuentra pagado totalmente, acompafiado de una certificación emitida por dicho representante legal, contador público y/o revisor fiscal, acreditando tal circunstancia. Para el caso de empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros; además de los requisitos anteriores, el balance deberá reflejar en activos disponibles, inversiones temporales y/o fiducias, los recursos monetarios correspondientes al capital min imo exigible a la modalidad, para el desarrollo del objeto social, acompañado de los soportes respectivos. -Caución a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a satisfacción de ella, amparando la obligación establecida en el numeral 3.6.3.4.3.23., garantizando el desarrollo y cumplimiento del proyecto, en los términos en que fue presentado. Dicha caución podrá consistir en garantía personal o real, bancaria, de compañía de seguros o entidad de crédito legalmente autorizada para esta clase de operaciones, la cual se entenderá a satisfacción y aprobada, si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, no se ha informado al aportante sobre su rechazo, indicándole los motivos de la determinación, para que se presente a retirar el documento que la contenga. -Copia del Cronograma de actividades para el proceso de certificación, acordado

con la Secretaría de Seguridad Aérea. - Dentro del mismo plazo, internamente se efectuará la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes de que trata el articulo 78 del Decreto-Ley 019 de 2012, la verificación se extenderá a los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Páglna: 6 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALD E AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 Y/ 0 2 5 9 0

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" ciento (20%) del capital suscrito. Tratándose de socios que sean personas jurídicas nacionales o extranjeras, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se extenderá también a los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito de dicha sociedad.

Una vez satisfechos todos los requisitos aquí mencionados, la empresa ya constituida, podrá continuar con su proceso de certificación ante la Secretaría de Seguridad Aérea, en cumplimento del Cronograma mencionado. De no acreditarse cualquiera de los requisitos dentro del plazo previsto, la autorización

quedará sin valor ni efecto alguno y en consecuencia, la documentación será devuelta al peticionario. e. Trámite para la obtención del permiso de operación

1. Surtido el procedimiento anterior y estando vigente la autorización y el plazo otorgado para la obtención del permiso de operación como empresa de servicios aéreos comerciales; el interesado deberá presentar ante la ventanilla única del Grupo de Atención al Ciudadano, una comunicación dirigida al Grupo de Servicios Aerocomerciales de la Oficina de Transporte Aéreo, con la información y documentación que soporten los siguientes aspectos: -Certificado de Operación y sus respectivas especificaciones de operación, expedidos por la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. - Registro de la calidad de explotador sobre las aeronaves que operará la empresa, al menos en la cantidad mínima exigida para cada modalidad, ante la Oficina de Registro Aeronáutico. -Escritura de reformas a la sociedad si las hubiera. -En caso de requerirse ajustar el capital -por haberse incrementado el valor del salario mínimo legal mensual vigente, antes de obtenerse el permiso de operaciónbalance general suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio, en el cual conste que el capital de la sociedad corresponde al mínimo exigido al momento del otorgamiento del permiso de operación, de acuerdo con la modalidad, y que se este se encuentra lntegramente pagado.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 7 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: ( O 6 lUH. 20'3 3000.492 # 0 2 5 9 0

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" -Recibo de pago por derechos del trámite del permiso de operación, de conformidad con lo previsto en la Resolución No 04895 del 24 de diciembre de 1997. -En el caso de nuevas empresas de transporte aéreo, constituir una caución a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que ampare el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación, de acuerdo con las normas que expida la entidad para tal fin. Las cauciones podrán consistir en garantías reales, bancarias o de compañías de seguros o entidades de crédito legalmente autorizadas para esta clase de operaciones. - Internamente, la Oficina de Transporte Aéreo, a través del Grupo de Servicios Aerocomerciales, obtendrá ante el Registro Unico Empresarial (RUE), el certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante del permiso de operación.

2. Si en el curso de la revisión integral de la solicitud se encuentran dudas, observaciones, inquietudes o incumplimientos a requisitos que ameriten aclaración, la dependencia respectiva procederá a requerir al interesado, por escrito y por una sola vez, toda la información que sea necesaria, otorgándole un

plazo prudencial para el cumplimiento. En este caso, el plazo previsto para el trámite de Permiso de Operación se suspenderá por el mismo tiempo. Verificada la información anterior y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos o condiciones para el otorgamiento del respectivo permiso, el Grupo de Servicios Aerocomerciales elaborará el proyecto de resolución de otorgamiento de Permiso de Operación y lo remitirá a la Jefatura de la Oficina de Transporte Aéreo para su revisión y firma. El Grupo de Servicios Aerocomerciales dispondrá de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación completa, para elaborar y remitir el proyecto de resolución a la Jefatura de la Oficina de Transporte Aéreo. A su vez, esta última contará con el mismo plazo para el trámite de su competencia. 3.6.3.2.8. Vigencia Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales vigentes para Colombia, los permisos de operación o de funcionamiento de las empresas de servicios aéreos comerciales tendrán una vigencia de cinco (5) años, que se renovarán hasta por un término igual, si antes de su expiración no han sido suspendidos, condicionados, limitados o cancelados por la UAEAC.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Páglna: 8 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de

Procedencia: 3000.492

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte

Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" En todo caso, para la renovación, la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC verificará la situación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y actividades conexas, por parte de los representantes legales y miembros de la junta directiva, en la forma prevista en el literal (d) del numeral 3.6.3.2.6. y, que la empresa cuente al menos con la cantidad mínima exigible de aeronaves aeronavegables, según su modalidad, al momento de renovar el permiso. Así mismo, la empresa deberá aportar el recibo de pago por derechos del trámite correspondiente, conforme a lo previsto en la Resolución No 04895 del 24 de diciembre de 1997. 3.6.3.2.8.1. La UAEAC mantendrá programas de inspección comprobatoria a las empresas que se encuentran prestando servicios aéreos comerciales y actividades conexas, con el fin de verificar si éstas mantienen y conservan su capacidad administrativa, financiera y técnica; conforme con dichos programas, a través de la Secretaría de Seguridad Aérea y la Oficina de Transporte Aéreo, se adelantarán oficiosamente las inspecciones técnicas y económicas que se estimen procedentes. 3.6.3.3. Clases de servicios Los servicios aéreos comerciales de transporte público podrán ser regulares o no regulares; los primeros son los que se prestan con arreglo a tarifas, itinerarios, condiciones de servicios y horarios fijos que se anuncian al público; los últimos no están

sujetos a las modalidades mencionadas. Unos y otros pueden ser nacionales o internacionales. Para la prestación de servicios regulares, las empresas aéreas operarán aeronaves certificadas conforme a las Partes Cuarta y Novena de los RAC, en categoría transporte o regional (conmuter). Se podrá autorizar la operación con aeronaves de categoría normal siempre y cuando se trate de rutas secundarias cuyas características del mercado e infraestructura aeronáutica disponible lo exijan, previo análisis de ruta y cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.1.1. y siguientes de la Parte Cuarta de estos Reglamentos. Para la prestación de servicios no regulares de pasajeros, las empresas aéreas operarán aeronaves certificadas conforme a las Partes Cuarta y Novena de los RAC, en categoría normal, regional (commuter) o con aeronaves categoría transporte que, de acuerdo con su Certificado Tipo, no exceda de 21.000 Kg de peso bruto máximo de operación (PBMO) y cuya configuración máxima no sobrepase las cincuenta (50) sillas de pasajeros, excluyendo las de tripulación. Si se trata de transporte exclusivo de carga, deberá operarse aeronaves categoría transporte únicamente; cuando se trate de transporte especial de carga, también podrán utilizarse aeronaves hasta categoría regional (conmuter), dando cumplimiento a los requisitos técnicos aplicables a dichas categorías de aeronaves.

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versió0n1: Fech2a0:/ 0290/11 Pi\g--lndae:1 96

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

(jjj) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: # 0 2 5 9 0 3000.492

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" 3.6.3T.r3a.n1s.pa6oé.rtr ene oor egu-alearro taxi Es el prestado por sociedades reconocidas por la UAEAC como empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público aéreo no regular cuya denominación de Aerotaxi, lo caracteriza por prestar el servicio sin estar sujeto a las modalidades de itinerarios, condiciones de servicio y horarios fijos que se anuncien al público.

3.6.3.L3os. se1rv.icio6s .no1 re.gu lares de aerotaxi, no deberán constituir competencia indebida a los servicios regulares y las tarifas estarán determinadas por el tiempo de disponibilidad de la aeronave. 3.6.3.Cr3ite.rio1s a.di6cio.na2le s para la autorización de empresas de transporte aéreo no regular - aerotaxi: a. Los proyectos deben especificar con detalle la región a servir, indicando las empresas que operan, la conveniencia de prestar el servicio teniendo en cuenta el tamaño del mercado y la oferta de servicios, el número de aviones que operan en la misma, etc. b. El capital debe reflejarse en activos tales como equipo de vuelo o de apoyo a las

actividades de vuelo, en las facilidades disponibles para la operación aérea, en la infraestructura requerida para el mantenimiento (Biblioteca técnica, manuales, herramientas, inventario de repuestos, etc.) c. Consideración del avión adecuado para el área: El proyecto debe presentar los estudios de rendimiento y operación de la aeronave o aeronaves propuestas en cada una de las pistas o aeropuertos previstos, considerando todas las condiciones operacionales de acuerdo con la infraestructura aeronáutica disponible en la zona. d. Consideraciones económicas para el país, tomando en cuenta aspectos como el consumo de combustible, la eficiencia de los equipajes la conveniencia de su introducción al país, etc. e. Presentar una evaluación económica del mercado a través de un estudio de factibilidad. 3.6.3.Re3qu.isi1tos. e7sp.ec iales para empresas de transporte aéreo no regular de aerotaxi. a. Prestar el servicio con aeronaves apropiadas para tal operación, cuyo Peso Bruto Máximo de Operación (PBMO) no exceda los 21.000 kg ni su capacidad máxima en

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versió0n1: Fech2a0:/2 0091/1 -- Pilglndae1: 610

REPÚBLDIECC AO LOMBIA

MINISTDEERT IROA NSPORTE UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAID AEA LE RONAUTCIICVAI L ResolucNiúómne ro Princdiep io

Procendceia: 3000.492

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte

Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales" configuración de fábrica sobrepase las cincuenta (50) sillas para pasajeros, excluyendo sillas de tripulación; b. Cuando el servicio se preste con aeronaves de ala rotatoria, el Peso Bruto Máximo de operación (PBMO) no podrá exceder los 13.500 kilos; c. Poseer como mínimo dos (2) aeronaves con certificado de aeronavegabilidad vigente ya sean propias o arrendadas; y d. Poseer un capital pagado mínimo de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales v

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...