AEROCIVIL - Resolucion 02591 MAY 19 2011
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02591 MAY 19 2011
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
República de Colombia
AERONAUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
) #02591 "Ploacr u saeml o dilfoinscu amne r1a.yl42 e. s1d .el1 o0Rs e glamAeenrtoonsád ueCt oilcoomesnbl ioa refeara elntteer maacyioodrnecee ossn figiunrtaeecrnaii eóornro naves" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1789 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º, Numerales 3, 4, 8, y 10, y 9º, Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley 12 de 1.947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del referido Convenio, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus normas internas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio. Que de conformidad con el numeral 1.3.4 de la Parte II del Anexo 8 al Convenio Sobre
Aviación Civil Internacional, el Estado parte debe verificar que el interesado en efectuar una modificación o alteración mayor en una aeronave cumpla con todos los aspectos de diseño y demás requisitos de aeronavegabilidad empleados para la certificación de tipo de esa aeronave. Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. República de Colombia
AERONAUTCIICVAI L
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
1102591 Continuación de la resolución "Polrca u aslem odifliocnsau nm er1a.2 ly4e .1s.10 del oRse glamentos AeronáudetC iocloosme bnli ora e feraae lntteer amcaiyoondreeecs so nfiguirnatceeirnaói eonrr o n"a ves Que en el Documento OACI 9760 volumen 11 (Manual de Aeronavegabilidad), numeral 5.1.3, indica a los Estados partes que una modificación mayor a una aeronave debe
ser cumplida de acuerdo con los datos de diseño aprobados por, ó en nombre de, ó aceptados por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Matricula, de tal manera que la modificación cumpla con los estándares aplicables de aeronavegabilidad, Que es el primer objetivo institucional de la Aeronáutica Civil, de acuerdo a la resolución No. 1261 del 28 de Marzo de 2008, fomentar y regular el desarrollo, la cobertura y el crecimiento de la aviación civil, la industria y la investigación aeronáutica, lo que incluye este nuevo reglón de las alteraciones mayores sobre la configuración interior de las aeronaves. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ArtícPurliom eMrodoifí.ca nse y adiciónense las siguientes definiciones, a la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), las cuales se insertarán conforme a la secuencia alfabética que corresponda, así: "1.E2X.P RESIODNEEU SS OA ERONÁUTYIS CUOS IGNIFICADO" Dattoé cnaicceop taSeb rlefeier:e a toda la documentación técnica requerida para definir y sustentar una alteración, la cual deberá incluir información del diseño y cálculos de ingeniería, orden de ingeniería, planos, diseño de pruebas, especificaciones técnicas, análisis de peso y balance, limitaciones operacionales, características de vuelo, propuesta de suplementos a los manuales, dimensiones, materiales y procesos que son necesarios.
NotPaa: ra el desarrollo del dato técnico aceptable, es requerido usar documentación actualizada del fabricante de la aeronave, documentación aplicable de la autoridad del
estado de certificación de la aeronave, y documentación para la instalación del equipo de aviónica e interiores de cabina en la aeronave y demás documentación técnica pertinente. CambidoesC onfigurIanctieórSnei orefrie:re a cualquier alteración mayor del fiterior de la cabina de la aeronave o reubicación de equipos de la misma. Esto incluye fi $'_ fa instalación, remoción o reubicación de sillas y/o equipos . i ./ -fi República de Colombia
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UNIDAADD MNIISTRATIVEAS PECIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
#0(2591 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los numerales 1.2 y 4.1.1O de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo referente a alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves " Nota: Los cambios de configuración interior no incluyen la conversión de aeronaves de configuración todo pasajeros a configuración "combi" (pasajeros -carga) o todo carga, o viceversa; la instalación de sistemas de entretenimiento o sus accesorios; instalación de camillas o literas; instalación de sistemas de oxigeno; instalación de sistemas de detección y/o extinción de fuego. ArtículSoe gundMoo.di ficase el numeral 4.1.1O de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el cual quedará en los siguientes términos: "4.1.10. REGLAS RELATIVAS PARALA EJECUCION DE LOS TRABAJOS" a) Toda persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo
o alteración en una aeronave, motor, hélice, dispositivo o componente, usará los métodos, técnicas y prácticas descritas en los manuales del fabricante, en las instrucciones. para la aeronavegabilidad continuada, en los boletines de servicio y en cualquier otro documento técnico actualizado del fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas de la industria aceptadas por la UAEAC, a excepción de lo determinado en el numeral 4.1.12. de éste Capítulo. Igualmente, usará las herramientas, el equipo, y los equipos de ensayo necesarios para asegurar la terminación del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la industria. Cuando el fabricante de la aeronave recomiende herramientas o equipos especiales, la persona deberá usar esahse rramientas y equipos, o debe construirlas de acuerdo a· planos del fabricante o sus equivalentes, previa aceptación para su uso por parte de la UAEAC. b) Toda persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteración o reconstrucción debe usar materiales de calidad aeronáutica completamente trazables, de forma tal que se asegure que la aeronave, estructura, motor de aeronave, hélice, o dispositivo trabajado se retorna a su condición original o que fue alterado adecuadamente (con relación a su función aerodinámica, resistencia estructural, resistencia a la vibración y al deterioro, y otras característica que afecten su aeronavegabilidad). e) A excepción de lo previsto en los literales d) y e) de este numeral, ninguna persona que requiera efectuar una alteración mayor o reparación mayor podrá iniciar los trabajos sin disponer de datos técnicos aprobados por la autoridad
aeronáutica del estado de certificación del producto y además, haber presentado 3 República de Colombia
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UNIDAADD MJNISTRAETSIPVEAC IAL
RESOLUCINÓ NÚMERO #fi2591 "Por la cual se modifican los numerales y de los Reglamentos Continudaecl iaró ens olución 1.24 .1.10 Aeronáuticos de Colombia en lo referente a alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves " ·- paraac eptadceli aóU nA EACl,ao rdednei ngencioenpr líaan loiss,td aed o materilailsetsda,ed hoe rramiye enqtuaisp eonsc ,o nformciodnla ad documenttéaccninióecnca e spaarreialea f ecto. d)C uansdeot radteae l teramcaiyoonrdeeesas v ióeninac ear on(aavveiso on es helicópqtueenr oeo sst)cé enr tifdietc iapedonac sa tegtorraínas ypc ourytae capacniode axdc eddea9 s ildleap sa sajeexrcolsu,y ceunadloqa usiieedrne t o pilnoots oep, o driánni lcoitsar ra bsaijlnoap s r evaipar obapcoipróa nrtd eel a UAEAdCe clo rrespoDnadtitoeé nctnaeic ceop taebnl loeds;e mácsa sosse, darcáu mplimaille intt(eocra )an lt eErinco ura.na tl oaá sr eparse surdieza das estaase ronanvoe sse,d ebermáond ifoi ccaorm promeelteemre ntos
estructeuxrpauleesast c oasr gdaisn ámidcepa rse surioz ealceimóenn tos estructcuornasliedsec roamdeoos st rucptruirmaassri idnai ss podnede art os técniacporso bapdolorasa utoraiedraodn áduetelis ctaad deco e rtifdiecla ción produocu nte os tuddeii nog enpireersíeanp touarnd d oe sigdneal daao u toridad aeronáduetelis ctaad deco e rtifdiecplar coidóunc to. e)P aral asa eronaCveerst ifiecna Cdaatse goTrríaan spoerxtcel,u yendo helicólpottser raobsra,ej loasc icoon"nac daomsbd ieco osn figuirnatcedireói no r" aeronapvoedsr ásne rs ustentmaeddoisa nEtset uddieo sI ngeniería, presentpaodruo nds e signdaeld aoa utoraiedraodn áduetElis ctaa ddeo certifidceaplcr ioódnu acetroo ná(uE.tjF iocrom FaA A8 110od3o cumento equivadleel natA eu toriAdeardo náudteilEc sat addeoc ertifidecla ción producNtoso ep) o.d riánni lcoitsar ra bsaijlnoap s r eavpirao bapcopiraó rndt ee laU AEAdCe clo rrespoDnadtTioée cnntaiecc eop table. Parlaa ase ronCaevretsi feincC aadtaesgN oorrímaya C lo mmuteexrc,l uyendo
helicólpottser raobsra,ej loasc icoon"nac daomsbd ieco osn figuirnatcedireói no r" aeronpavoedsre áfne ctmueadrisaeun nDt aet Toé cnAicceop tsaubsltee ntado mediaEnstteu ddeiI on genniaecriíofani arlmp,ao diron gencioelnri oc eInEcAi.a Nos ep odriánni lcoitsar ra bsaijlnoap s r evapirao bapcopiraó rndt ele a U AEAC declo rrespoDnadttioée cnntaiecc eop table. f) Todoar ganizdaemc ainótne nidmeibeindtaom aeunttoer iyz faadcau ldtea da, acuercdoons ur especctliavsai fiqcuaerc eiaólnui,nc aer eparayc/ioó n altermaacyiodórena erondaevbeed,ri ás podneme ért odtoésc,n yip craásc ticas dea cuecrdooln oe stableenec lil diota e.rd)ae el s tsae cciydó enpl,e rsonal licenych iaabdiol diett aamdlao n,e qruase e a segluaar eer onavegdaelb ai lidad aeronave. Repúblíca de Colombia
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UNIDAADDM INISTREASTPCIIEAVLA RESOLUCIÓNN ÚMERO 19 fi t(i2O0 11 #02591> Continuación de la reoslucóin" Por la cual se modifican los numerales 1.2y 4.11.0 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo referente a alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves"
g) Toda persona autorizada que realice una reconstrucción deberá disponer de los métodos, técnicas, prácticas y poseer todos los equipos, herramientas, planos, especificaciones de procesos y materiales necesarios para llevar a cabo la reconstrucción de forma correcta, de acuerdo con las especificaciones y aprobación del fabricante de la aeronave para marca, modelo yn úmero de serie correspondiente ArtíTceurlcoe Lraso d.ec isiones adoptadas con la presente resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI, En consecuencia no dan lugar a notificación alguna ante el consejo de dicho organismo ArtícCuualrot Laos .de más disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ArtícQuulionL ta opr.es ente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE YC UMPLASE Dadean B ogootá. eal .o,s MÓNICMAA RIGAO MEVZI LLAFAÑE SecretGaerniear al '1-'n•yectó. Jlpn,6(,.