AEROCIVIL - Resolucion 02613 AGO 31 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02613 AGO 31 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o
Principio de Procedencia: 4100.492 31 A60. 2017. "Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas-RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeylse e nes s pecliaqasul el ec onfileoraser nt íc1u7l8yo21 s 7 90 deCló didgeoC omerclioasor ,t íc4u7yl 5 o5sd el aL ey1 05d e1 99e3,nc oncordcaonnlc oi a estableenec lai rtdíoc 2uº,ll oon su mer5a,l6y e 1 sO d ealr tí5cº yue llno u me4rd aelal rt íc9uº dleol Decr2e6td0oe 2 00m4o difipcoearlDd eoc r8e2td3oe 2 01y7 CONSIDERANDO Quee nv irdteul dod ispupeoslrto oas rt ícu2°l,o2 s1° 6 y3 2º2 del aC onstitPuocliídóteni ca Colomcboirar,e sapl oanasdu et oripdraodteeastg oedrla asps e rsognaarsa,n ltapi rzeasrt daec ión
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Clave: GDIR-3.i,;2/10
Versión: 02
Págin
Fecha: 26/p111/;20e¿15
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número 31A GO. 2017.
Principio de Procedencia: 4100.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas-RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO" constituir infracción, entrañen grave e inminente riesgo para la seguridad aérea o para la vida o bienes de las personas, en relación con las actividades aeronáuticas y frente a las medidas especiales sobre operaciones de RPAS o Orones, se podrán realizar las acciones preventivas inmediatas para neutralizar la situación de peligro creada por un infractor o un potencial peligro, de
conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley 105 de 1993. º Que la Ley 336 de 1996 - Estatuto Nacional del Transporteen su artículo 2 establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, en su artículo 2° dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional; igualmente en los numerales 8 y 1O del artículo 5° determinó que le corresponde como Autoridad Aeronáutica regular, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo y adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores del servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil. Que la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en la sección 5.3.1.1O establece que ninguna aeronave volará sobre las zonas prohibidas y las zonas restringidas, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso de la UAEAC, lo anterior en concordancia con las normas RAC 6, RAC 15 y RAC 60 que determinan la activación de zonas restringidas o prohibidas establecidas
dentro del espacio aéreo nacional. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Circular Reglamentaria 5100082-002 de 2015 publicada en el Diario Oficial Número 49.624, incorporó a su normatividad los Requisitos Generales de Aeronavegabilidad y Operaciones para RPAS o Orones desarrollando el numeral 4.25.8.2 de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. La cual, establece instrucciones que tienen por finalidad proteger a las aeronaves tripuladas de eventuales riesgos de colisión con una aeronave no tripulada, así como evitar daños a la integridad física, vida y bienes de terceros en la superficie, además determina los criterios para imponer sanciones ante infracciones conforme a lo dispuesto por ésta. Que igualmente el literal j del numeral 7.3 de la Circular Reglamentaria 5100-082-002 de 2015 prohíbe el vuelo de RPAS, en un radio de 1 milla náutica (1.8 Km aproximadamente) a la redonda de donde se encuentre el Presidente de la República, Vice Presidente y otras autoridades nacionales o extranjeras. Que el día 6 de septiembre de 2017 está prevista la llegada al país de su Santidad el Papá Francisco, quien visitará las ciudades de Bogotá, Villavicencio, Rionegro, Medellín y Cartagena hasta el 11 de septiembre de 2017, evento en cuyo desarrollo se prevén grandes concentraciones de personas, que obligan a tomar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un trascurrir normal en las diferentes actividades del pontífice y su comitiva. Que durante este tipo de acontecimientos las personas, las autoridades militares y de policía, así /)
Clave: GDIR-3(/{2-10
Vers\on0:2
Fecha: 26/11/2015
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: 31 A60. 2017 4100.492 (#02613
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadasRPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO" como los medios de comunicación, suelen utilizar todos los instrumentos tecnológicos a su alcance para lograr obtener la mejor cobertura posible desde su perspectiva u obligaciones misionales, con lo cual podrían usar RPAS o drones para dichos fines, siempre y cuando garanticen y cumplan los estándares de seguridad aplicables.
Que se hace necesario establecer las medidas apropiadas para que el uso y la presencia de aeronaves no tripuladas o piloteadas a distancia a través de Sistemas (RPAS), no constituya un riesgo para el Papa Francisco, su comitiva y la multitud, quienes acompañarán y presenciarán las actividades de la visita papal, en todos los escenarios en donde se programen eventos, especialmente aquellos que se desarrollarán en campo abierto. Que el artículo 218 de la Constitución Política estableció que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que el artículo 1 º de la Ley 62 de 1993 indicó que la Policía Nacional es parte integrante de las
autoridades de la República, instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que conforme al artículo 113 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y como quiera, que la visita del Papa Francisco trascurrirá mayoritariamente en perímetro urbano, corresponde a la Policía Nacional de Colombia, como autoridad competente direccionar y coordinar todos los esfuerzos preventivos a fin de que se mantengan las condiciones normales de orden público y de seguridad pertinentes. Que en virtud de la misión y autoridad de las áreas especializadas en transporte y aeronáutica del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional que trabajan en pro de la seguridad de la visita de su Santidad el Papa Francisco; requieren de la utilización de equipos y la tecnología que les permitan realizar acciones preventivas de interceptación de RPAS o Orones, pudiendo tomar el control del dispositivo aislando la señal de origen, aterrizarlo de manera controlada y localizar el lugar en tierra desde el cual se realiza un vuelo con aeronaves no tripuladas (RPA). Que para ello la UAEAC, según su competencia, cuenta con la capacidad para verificar si el piloto o la persona natural o jurídica propietaria o explotadora del mismo cumple con las normas aeronáuticas y en particular aquellas dispuestas por la Circular reglamentaria 5100-082-002 de 2015. Que en virtud del artículo 149 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), los
medios de Policía son los instrumentos jurídicos con los que cuentan las autoridades competentes, para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas, tales como: el retiro del sitio, registro, suspensión inmediata de actividad, incautación, entre otras. Que el Código de Comercio, la Ley 105 de 1993 y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, establecen que quienes realicen actividades de vuelo sin el cumplimiento de los requisitos exigidos, ¡j},. .,,;"'1'
Clave: GDIR-3.c(J6,J10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: '#02613) 3 1A 6200.1 7 4100.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas-RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO" pueden incurrir en violación al espacio aéreo, cometer infracciones aeronáuticas administrativas o técnicas los cuales pueden ser objeto de sanciones o multas por parte de la Autoridad Aeronáutica, al tiempo que estarán sometidos a las medidas preventivas o correctivas pertinentes en la salvaguarda de la seguridad aérea, aeroportuaria o la protección de la vida y bienes de las personas.
Que se hace necesario declarar un espacio aéreo circundante como zona prohibida para el uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) y establecer un control sobre el cumplimiento de la
normatividad descrita en la Circular Reglamentaria 5100-082-002 de 2015 en la superficie de las zonas prohibidas y en consecuencia autorizar a la Policía Nacional para que ejerza el control en el terreno del espacio aéreo prohibido y restringido durante la visita del Papa Francisco a Colombia. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actívense y establézcanse Zonas Prohibidas durante la visita del Papa Francisco para todo tipo de operación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS por sus siglas en inglés) también conocidos como Orones, como se describe a continuación:
ZONAS PROHIBIDAS PARA RPAS
IDENTIFICACION LIMITESSUPERIOR/ OBSERVACIONES/ VIGENCIA
NOMBRE INFERIOR/ LATERALES NOTAM FECHA/ HORA
SKP36 BOGOTA C2728/17
A2085/17
SKP37 CARTAGENA C2729/17
UNL/GND A2086/17 00:00 UTC del 05d e hasta 1O NM del ARP SKP38 MEDELLNI C2728/17 septiembre hasta las 23:59 (Punto de referencia de A2085/17 UTC del 11 de septiembre de aeródromo) de cada
SKP39R IONEGRO C2728/17 2017
Aeropuerto. A2085/17
SKP40V ILLAVICENCIO C2728/17
A2085/17 PARÁGRAFO. Todas las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC para operar RPAS o Orones dentro de la zona prohibida de la
presente resolución, quedan temporalmente suspendidas desde las 00:00 UTC del 05 de septiembre hasta las 23:59 UTC del 11 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda a la Fuerza Aérea Colombiana y a la Policía Nacional, conforme a lo de su competencia, la violación a las zonas prohibidas que han sido designadas en el espacio aéreo nacional, será sancionable de conformidad con lo previsto en el RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 105 de 1993, en consideración al riesgo que ello implica para la seguridad aérea y para las personas y bienes en la superficie.
ARTÍCULO TERCERO: Tan pronto se detecte una situación de violación a las zonas prohibidas J1.. que han sido descritas, se tomarán las medidas preventivas inmediatas que sean necesarias para
Clave: GDIR-J¿t!íl'-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 4 de 5
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio4 d10 e0 P.4 ro92 c edencia: f Ó 2 6 1 3 31A G2O0.1 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas-RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO"
neutralizar la situación de peligro creada por el infractor, las cuales pueden incluir medidas de conducción y retiro de personas y bienes, para lo cual se contará con la colaboración de la Policía Nacional, como lo disponen el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 y las secciones 13.1075 y 13.1080 del RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
ARTÍCULO CUARTO: En desarrollo de lo anterior, la Policía Nacional podrá ordenar el aterrizaje de manera controlada y segura en un punto específico por parte del operador del RPA, tomar el control del RPA, rastrear el origen de la señal del operador en tierra y con el apoyo de las unidades de vigilancia proceder a su ubicación para su retiro de manera controlada o las demás que figuren en las cartas de acuerdo operacional entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia y la Policía Nacional de Colombia para estos efectos.
ARTÍCULO QUINTO: La Policía Nacional de Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, coordinarán los esfuerzos necesarios para difundir el contenido de la presente resolución y realizar las publicaciones aeronáuticas apropiadas, en compañía de las autoridades municipales, haciendo uso de los medios de comunicación disponibles y para establecer los mecanismos de entrenamiento al personal policial y civil que se requiera para lograr le cumplimiento de la presente resolución, incluyendo el conocimiento y aplicación de la Circular Reglamentaria 5100-082-002 del 3 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO SEXTO: Remítase copia de la presente resolución a la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte, Fuerza
Aérea Colombiana, Policía Nacional de Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía de Cartagena, Alcaldía de Medellín, Alcaldía de Rionegro y Alcaldía de Villavicencio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el momento en que su Santidad el Papa Francisco abandone el espacio aéreo colombiano.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 31A S2O0.1 7
Dada •¡ogolá , a(s: : . fi- , ALFREDO BOCANEGRA VARON Director General Proyectó: Diana Marcela Araque García -Ingeniera Dirección de Servicios a la Navegación Aérea fi\ Daisy Nathalie López Aragón -Ingeniera Contratista Grupo Técnico SSOAC Andrés Parra -Inspector de Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil rl\\ Sergio París Mendoza -Profesiona Transporte Aéreo fi
Jlf Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez -Coordinador Normas Aeronáuticas Medardo Arcesio Figueroa Guerrero -Coordinador Grupo Gestión y'6fi'tryifión del Espacio Aéreo AS Harlen Mejia Oliveros -Coordinador Grupo de Aeronavegación Nacionafi Aprobó: MG (RA.). Juan Carlos Ramírez Mejía -Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación nfi1fi ti CR. Arnaud Francois Gerard Penen! D'izarn. -Director de Servicios a 1av a ·ón Aérea , fi
CR. Edgar Sánchez -Subdirector Aeronáutica Civil de Colombia fi 5
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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