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AEROCIVIL - Resolucion 02627 DIC 21 de 2020

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02627 DIC 21 de 2020
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Publicada en el Diario Oficial N° 51.543 del 30 de Diciembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL

IJNOtiDfiTIVAESPECW.

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 DIC 2020 "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1787 del Código de Comercio y el artículo 48º inciso segundo de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5, 6 y 1 O, y el artículo 9° numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los convenios Chicago de 1944, Tokio de 1963, La Haya de 1970, Montreal de 1971, Montreal de 1988 y Montreal de 1991, todos aprobados por la república de Colombia; el Estado Colombiano asumió el compromiso de adoptar medidas que faciliten la prevención, y represión de los actos de interferencia ilícita que atenten contra la seguridad de la aviación civil. Que de acuerdo con lo previsto en el Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, relativo

a: "SeguridadProtección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita", los Estados miembros, deben tener un plan de seguridad para la prevención de actos de interferencia que afectan la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, personal de tierra, público en general, aeronaves, infraestructura aeronáutica y aeroportuaria. Que el citado Anexo 17 del Convenio de Chicago de 1944, en su Capítulo 4, dispuso que Cada Estado contratante adoptará medidas para evitar que se introduzcan por cualquier medio a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no estén autorizados. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil {UAEAC), como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia {RAC) de los cuales hace parte el RAC 160 "Seguridad de la Aviación Civil". Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con base en las normas relacionadas, es la Autoridad nacional en materia de seguridad de la aviación civil en la República de Colombia y desarrolla estas funciones en concordancia con las demás autoridades competentes para la consecución de operaciones aéreas y actividades aeroportuarias dentro de un ámbito adecuado de seguridad, con el

establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación, contra actos de interferencia ilícita teniendo en cuenta la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos. Que, para mantener la debida uniformidad entre la norma colombinas en materia de seguridad de la aviación civil y los estándares internacionales adoptados al respecto por la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, es necesario modificar la norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para armonizar su contenido con el de las últimas enmiendas al Anexo 17 OACI, de las cuales, la Número 16 se refiere entre otros asuntos, a la incorporación de disposiciones nuevas/revisadas sobre intercambio de información, medidas relativas a los pasajeros y al equipaje de mano, medidas relativas a la

Clave: GDIR-3.fi12-010

Verslón: 05

Fecha: 23/11/2020

P,11na:1 de 113 Publicada en el Diario Oficial N° 51.543 del 30 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La mov1l1dad M,ntrfinsporte es de todos

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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 DIC 2020

102627 < > "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y

actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" carga, el correo y otros artículos y a las ciberamenazas; y Número.17, a las disposiciones nuevas y/o revisadas sobre verificación de antecedentes, evaluaciones de la vulnerabilidad, intercambio de información entre estados y partes interesadas e inspección de personas que no son pasajeros, sistemas de certificación y control de acceso, programas de instrucción y sistemas de certificación e inspección del personal, entre otras. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificar la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la cual quedará así: RAC 160

SEGURIDAD DE LA A VIACION CIVIL

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

160.001. Objetivo (a) Las normas contenidas en éste RAC y los documentos que lo complementan y desarrollan, tienen como objetivo primordial proteger a los pasajeros, tripulantes, personal en tierra, público en general, usuarios, operaciones de los explotadores de aeronaves en vuelos nacionales o internacionales, explotadores de aeronaves extranjeras, instalaciones aeronáuticas, servicios de navegación aérea y las instalaciones aeroportuarias y administrativas que le competan, contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en vuelo así como medidas adicionales necesarias para contrarrestar la intensidad de una amenaza. (b) Sentar las bases bajo las cuales la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, establece, impulsa y controla la implementación de las normas contenidas en este RAC 160 y los documentos en que desarrolla las instrucciones u orientaciones técnicas (apéndices, adjuntos y sus formatos y anexos

a este RAC) y procedimientos de obligatorio cumplimiento que deben seguir los operadores y/o explotadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves y demás responsables de diversos aspectos contenidos en este Reglamento, para garantizar el cumplimiento de las normas, estableciendo y definiendo las responsabilidades a cargo de entidades, organizaciones y personas relacionadas o responsables de aplicar las medidas de seguridad de la aviación civil. (e) Permitir una respuesta oportuna y ágil a cualquier amenaza creciente a la seguridad de la aviación.

Clave: GDIR-3.0-12-010

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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 DIC 2020 o 2 6 2 7 < ., > "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" 160.005 definiciones, abreviaturas -siglas y acrónimos Las definiciones de este reglamento, constituyen un marco de referencia e interpretación cuyo propósito es facilitar la comprensión y aplicación de los conceptos y directrices contempladas en el Programa Nacional

de Seguridad de la Aviación Civil, las cuales están armonizadas con los términos empleados por la OACI para la descripción de actos, actividades, medios, instalaciones, servicios, medidas y procedimientos relativos a las operaciones aéreas, la planificación de aeródromos y la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. (a) Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, las siguientes expresiones tendrán el siguiente significado: Acto de interferencia ilícita. Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, entre otros, los siguientes: (a) Apoderamiento ilícito de aeronaves; (b) Destrucción de una aeronave en servicio; (c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; (d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; (e) Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto de armas o de elementos, o sustancias peligrosas con fines criminales. (f) Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; (g) Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil; Conforme con lo establecido en el Protocolo Nacional de Contingencia, también se considera acto

de interferencia ilícita: (h) El Acto de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daño que la incapacite para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo. (i) El Acto de destruir o dañar las instalaciones o servicios de navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo. (j) El Acto de utilizar ilícita e intencionalmente cualquier artefacto, arma, explosivo, sustancia o materia peligrosa para: (1) Ejecutar un acto de violencia contra una persona o varias personas en un aeropuerto al servicio de la aviación civil que cause lesiones graves o la muerte. (2) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto público o en una aeronave que no esté en servicio y se encuentre en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto.

Clave: GDIR•3.(H2·010

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Piilí&lna:3 de 113 Publicada en el Diario Oficial N° 51.543 del 30 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad '-'"it,,n,sporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL

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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número '2 1 OIC "°,,"

( ) #02627 "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" (3) Actos de disrupción, degradación, denegación o destrucción de la infraestructura cibernética, Tecnología de la información/Tecnología de Operación (TI/TO), asociados al Sistema Nacional del Espacio Aéreo -SINEA ,tales como: (CNS comunicaciones, navegación y Vigilancia), MET (Meteorología), ENE (Energía), instrumentos para la navegación aérea o funcionamiento de las aeronaves en vuelo o en tierra; a través de ataques cibernéticos, que ponga en riesgo la seguridad operacional y de la aviación civil en el territorio Nacional. (4) Actos donde se usa la energía electromagnética para capturar, retener, modificar y o explotar el espectro electromagnético usados para los servicios de navegación aérea (CNS, ENE, MET) asociados al Sistema Nacional del Espacio Aéreo-SINEA, los instrumentos para la navegación aérea o funcionamiento de las aeronaves en vuelo o en tierra, que pongan en riesgo la seguridad operacional y de la aviación civil en el territorio Nacional. (k) También se considera acto de interferencia ilícita, aquellos que aun en el grado de tentativa, estén encaminados a la ejecución de los anteriormente relacionados. (1) igualmente, se considera acto de interferencia ilf cita, la complicidad o el favorecimiento en la

ejecución de los actos relacionados anteriormente. Nota.- Para el presente documento entiéndase por "fines criminales" como la sucesión de actos de violencia ejecutables para infundir terror. Actuación humana. Aptitudes y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad, la protección y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo. Area definida en tierra o en agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aerolínea (linea aérea). Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público con un permiso de operación vigente o una autorización equivalente de la autoridad nacional pertinente. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave civil. Aeronave que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía, es decir, que no pertenece a la aviación de Estado. Aeronave civil del Estado. Aeronave civil explotada por cualquier entidad estatal, siempre que no esté destinada a servicios militares, de aduana o de policía. Aeronave de carga. Toda aeronave distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.

Clave: G DIR-3.0-12-010

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AERONÁUTICA CIVIL

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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 'l , OlC 1010

..,. ¡ <102627> "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" Aeronave en servicio. Aeronave estacionada que está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado. Aeronave en vuelo. Una aeronave está en vuelo desde el momento en que se cierran todas sus puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abran para el desembarque. Aeronave que no está en servicio. Aeronave que está estacionada por un período de más de 12 horas o que no está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado. Aeropuerto. Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que, a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil. Aeropuerto abierto a la operación pública. Todo aeropuerto público. Aeropuerto concesionado. Todo aeropuerto (internacional o nacional) público, entregado a particulares, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores, bajo el sistema

de concesión u otro sistema contractual que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por la UAEAC como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites aduaneros, migratorios, salud pública, policiales, fito - zoosanitarios, medioambientales, de seguridad de la aviación civil y procedimientos similares. Nota.- Los aeropuertos internacionales se relacionan en el Apéndice 3 del RAC 14 Aeropuerto público. Son aeropuertos públicos todos los aeropuertos civiles de propiedad del Estado colombiano y los que aun siendo de propiedad privada, están destinados al uso público para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios bajo remuneración a personas distintas al propietario; los demás, son privados. Nota.- El artículo 1811 del Código de Comercio define el concepto de aeródromo público. Aerotaxi (taxi aéreo). Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, de pasajeros correo o carga, limitada a aeronaves de ala fija con peso bruto máximo de operación de hasta 12.500 Kg o diecinueve asientos excluida la tripulación, como configuración máxima determinada por el fabricante; o de ala rotatoria con peso bruto máximo de operación de hasta 13.500 Kg. Agente acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga o el correo. Agente autorizado. Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por éste

para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación,

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 DIC 2020 "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave. Nota.- Definición adicionada conforme al artículo 1° de la Resolución No. 00012 del 05 de enero de

2015. Publicada en el Diario Oficial No. 49.394 del 14 de enero de 2015.

Agente de asistencia en tierra o Servicios de escala en aeropuerto. Persona (Natural o Jurídica) que representa a una aerolínea en la llegada, permanencia y salida de aeronaves, personas, cargue y descargue de mercancías o equipajes, así como para el manejo, despacho operacional de vuelos, o el

mantenimiento de tránsito y demás facilidades de asistencia requeridas por los explotadores de aeronaves. Amenaza. Probabilidad o posibilidad de que se intente un acto de inteñerencia ilícita, sobre la base de las intenciones y capacidades del adversario de atacar un objetivo específico, pero sin tener en cuenta las medidas de seguridad en vigor." Amenaza Cibernética. Aparición de una situación potencial o actual donde un agente tiene la capacidad de generar una agresión cibernética contra la población, el territorio y la organización. Nota.- Se entenderá que Amenaza Cibernética es equivalente a ciberamenazas. Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un Plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o el descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. Ambulancia aérea. referido al servicio con aeronave destinada y equipada para el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público, contando con personal médico y auxiliar capacitado. Aprobado. Aceptado por la UAEAC o por un Estado contratante de la OACI por ser idóneo para un fin determinado. Área controlada. Espacio en un aeropuerto o vinculado de alguna forma a la aviación civil, al que pueden tener acceso las personas o los vehículos; esta área está debidamente delimitada y separada

de las áreas restringidas o de seguridad restringida y contará con uno o varios modos de control como vigilancia humana, por CCTV, control de acceso u otros y de forma extraordinaria o cuando lo considere el aeropuerto o las autoridades del Estado, sus controles podrán incrementarse o cambiar su uso. Área de clasificación de equipaje. Espacio en el que se separa el equipaje de salida para agruparlo con arreglo a los vuelos.

Clave: GDIR-3.0-12-010

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AERONÁUTICA CIVIL I.INlllli.DfiTIVAESPECW..

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 DIC 2020 < # 0 2 6 2 7 > "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" Área de mantenimiento de aeronaves. Todo espacio en tierra y las instalaciones previstas para el mantenimiento de la aeronave, incluye: plataformas, hangares, edificios, talleres, parqueos de vehículos y caminos asociados con ellos; normalmente, se designa como área de seguridad restringida. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de

aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Área estéril aeroportuaria o zona estéril. Espacio al que se han aplicado medidas especiales de seguridad del aeropuerto, ubicada entre un puesto de inspección y las aeronaves, su acceso está estrictamente controlado y en el cual, se garantiza, la inexistencia de armas, explosivos, materias y artículos peligrosos. Área pública (Zona sin restricciones). Espacio de un aeropuerto a la que tiene acceso el público, o a la cual, el acceso, de forma ordinaria, no está restringido. Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, pasajeros, tripulantes y público en general o para causar daño a instalaciones aeroportuarias, aeronáuticas o aeronaves. Arma blanca. Grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad pueden ser puntiaguda o roma. En sentido general, las armas blancas pueden agruparse en: (a) Punzantes. (b) Cortantes (incisas). (c) Corto punzantes. -(d) Inciso-contusas. Armas cortas. Descripción general que se aplica a todas las armas de fuego de manejo manual. Armas deportivas. Son aquellos elementos utilizados en justas deportivas o en actividades de esta índole tales como armas neumáticas o de gases, arpones, espadas, sables y demás. Armas de fuego. Instrumentos que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por

expansión de los gases producidos por combustión de una sustancia química. Las armas de fuego se clasifican en armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, armas de uso restringido y armas de uso civil y sus características están contenidas en los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto 2535 de 1993. Armas de uso privativo de la Fuerza Pública. Son aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertadas públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como: Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm; fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.; armas automáticas sin importar rcalibre, antitanques, cañones, morteros, obuses, misiles de tierra, mar y aire de todos los calibres, lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre; cargas explosivas como bombas de mano,

Clave: GDIR-3.G-12-010

Versl6n:05 a:23/11/2020 qlna:7 de 113 Publicada en el Diario Oficial N° 51.543 del 30 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA eLa s dm eo tv orl d1d oa sd fi.t'int, ,insporte

AERONÁUTICA CIVIL

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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 OIC 1020 ) J o 2 6 2 7 "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas, granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza pública; armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores y todas las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas cuyo transporte está prohibido en aeronaves civiles. Annas de fuego de uso restringido. Armas que de manera excepcional pueden ser autorizadas a los particulares para su defensa personal o empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y servicios especiales de seguridad, por la autoridad competente, tales como: revólveres y pistolas calibre igual o inferior a 9.652 mm y pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras. Annas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección. Annas de fuego de defensa personal. Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia, tales como revólveres y pistolas de calibre máximo 9.652 mm con longitud máxima de cañón de 15.24 cm, funcionamiento por repetición o semiautomática, capacidad del proveedor no superior a 9

cartuchos; carabinas calibres 22 S, 22 L y 22 L.R. no automáticas y escopetas cuya longitud no sea superior a 22 pulgadas. Annas de fuego deportivas. Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación internacional de tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería, tales como: pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central; armas cortas no automáticas para tiro práctico; revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm; escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas; revólveres y pistolas de pólvora negra; carabinas calibres 22 S, 22 L, 22 L.R. no automáticas; rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos y fusiles deportivos que no sean semiautomáticos. Annas de colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas son destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas. Artefacto explosivo. Es toda la munición que contiene material explosivo, de fusión nuclear o materiales de fusión, agentes biológicos y/o químicos. Incluye bombas, cabezas de combate, misiles guiados y balísticos, artillería, los morteros son armas de artillería, no son artefactos explosivos, pero su munición si, cohetes, munición de armas menores, todo tipo de minas, torpedos, cargas de profundidad, pirotecnia, bombas de racimo y dispensadores, y artefactos propulsantes, dispositivos eléctricos de

explosión, artefactos explosivos improvisados o clandestinos y otros ítems similares que son naturalmente explosivos. Artefacto explosivo improvisado (IED). Es toda munición y/o dispositivo explosivo que ha sido creado o modificado, con capacidad de causar muerte, lesionar y/o producir daños. Su manufactura es de manera casera artesanal o de alguna forma técnica, compuesto por elementos básicos: explosivos

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05 . fia:23/11/2020 fi Pjglna:8 de 113

Publicada en el Diario Oficial N° 51.543 del 30 de Diciembre de 2020

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AERONÁUTICA CIVIL

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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número •2 1 DIC 2010 "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se unifica y actualiza en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" (militares, comerciales e improvisados), contenedores y materiales que al unirse conforman un sistema de ignición y está concebido para ser accionado por radiofrecuencia, cable de mando, temporizado y/o otros medios mecánicos y/o electrónicos. Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia que, al ser transportado por vía aérea, requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los pasajeros o tripulantes, las aeronaves o afectación a la seguridad del vuelo.

Artículos para servicios en vuelo. Todos los artículos que no sean de aprovisionamiento asociados a los servicios en vuelo para los pasajeros, por ejemplo: periódicos, revistas, auriculares, cintas audio y video, almohadas, mantas y diversiones. Artículos restringidos. Artículos, artefactos o sustancias que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en peligro la seguridad operacional de las aeronaves y sus ocupantes o de las instalaciones o del público. Ataque Cibernético. Acción organizada o premeditada de uno o más agentes para causar daño o problemas a un sistema o activo a través del Ciberespacio, generando disrupción, degradación, denegación o destrucción de este. Ataque Electrónico. Acción encaminada al uso de energía electromagnética para controlar (capturar, retener y explotar) el espectro electromagnético, buscando un efecto adverso en su normal y correcto operar. Auditoría de seguridad. Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. Autoridad nacional de seguridad de la aviac1on civil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEACes la autoridad aeronáutica, aeroportuaria y de seguridad de la aviación civil en la República de Colombia y le corresponde designar las

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