AEROCIVIL - Resolución 02680 de 2026

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 02680 de 2026
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

~ Transport e RESOLUCIÓN NÚMERO .. o 26 8 o DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de prote cción al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones• EL DIRE CTO R GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 5 y 7 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y protege r a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y establece que las autoridades administrat ivas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo en su artículo 2 que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territor io colombiano.

el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo en su artículo 2 que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territor io colombiano. Que el articu lo 3 de la citada Ley establece los principios generales que ori entan la gest ión del riesgo de desastres, entre ellos los principios de protección, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia, conforme a los cuales las auto ridades deben desarrollar actuacio nes articuladas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dirigidas a garantizar la adecuada gestión del riesgo y la protección de la población. Que, de conformidad con el numeral 24 del articulo 4 de la Ley 1523 de 2012, la respuesta a la emergencia comprende la ejecución de las actividades necesarias para su atención, entre ellas las relacionadas con accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, servicios públicos, seguridad y convivencia, Información pública y manejo general de la respuesta. Que el 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a.m., se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 kilómetros, respecto del cual se registraron réplicas y cuyos efectos se extendieron a diferentes zonas del territo rio nacional. Que como consecuencia del referido evento sísmico se reportaron afectaciones en diferente s departamentos y municipios del territorio nacional, con Impactos sobre la población, viviendas, edificaciones, infra estructura vial, instituciones educativas, centros de salud, servicios e Infraestru ctura aeroportuar ia, entre otros elementos necesarios para el normal funcionamiento de las comunidades afectadas.

edificaciones, infra estructura vial, instituciones educativas, centros de salud, servicios e Infraestru ctura aeroportuar ia, entre otros elementos necesarios para el normal funcionamiento de las comunidades afectadas. Que, de acuerdo con el documento técnico de caracterización del sismo elaborado por la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, se identificaron veintidós aeropuertos ubicados en 9fonas expuestas a los efectos del fenómeno 'sísmico y, conforme al reporte preliminar de daños ~ Cla"": ESTR·l.0-12.002 Ve"'6n: lO f~ tCVJU\/2024 ....... ,RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171de2026 y se dictan otras disposiciones" considerado por el Gobierno nacional, se registraron afectaciones en siete aeropuertos, así como en vías y demás infraestructu ra del territor io nacional. Que la magnitud de las afectaciones generadas por el evento sísmico, así como la insuficiencia de las capacidades de algunos departamentos y municipios para atender la emergencia, dete rminaron la necesidad de la concurrencia de las entidades del orden nacional para apoyar las acciones de respuesta y recuperación. Que mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró la situación de desastre de carácter nacional para los departamentos de Antloquia, Caldas, Cauca,

respuesta y recuperación. Que mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró la situación de desastre de carácter nacional para los departamentos de Antloquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás territorios afectados, por el térm ino de doce meses, prorrogables hasta por un período igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. Que el artículo 3 del mencionado Decreto, dispuso que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará las acciones correspondientes a la fase de respuesta y, con base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial, elaborará j unto con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Plan de Acción Específico para la Recuperación de la situación de desastre declarada. Que el artículo 5 del citado Decreto, estableció que las entidades públicas y privadas integra ntes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con su. natura leza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y dispuso que todos los sectores deberán orientar y adelantar el proceso de recuperación de conformidad con las acciones definidas en dicho Plan y con fundamento en las necesidades te rritoriales. Que mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró el

recuperación de conformidad con las acciones definidas en dicho Plan y con fundamento en las necesidades te rritoriales. Que mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en en parte del territorio nacional con el propósito de adoptar las medidas necesarias para conj urar la crisis e impedir la exte nsión de los efectos derivados del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026. Que el citado Decreto 1261 de 2026 reconoció las afectaciones ocasionadas por el sismo sobre la conectividad y la infraest ructura aeroportuaria de las reglones afectadas, así como la persiste ncia de restricciones operacionales en algunas term inales aéreas, circunstancia que evidencia la relevancia del transporte aéreo para garantizar la movilidad de personas, bienes y asistencia humanitaria necesaria para la atención de la emergencia y la recuperación de los terr itorios afectados . Que en el marco de la situación de desastre declarada, el transporte aéreo constituye un componente relevante para garantizar la accesibilidad y conectividad de los territorios afectados y facilitar la movilización oportuna de personal de respuesta y asistencia, equipos, ayudas humanitarias, insumos, medicamentos y demás elementos requeridos para las actividades de atención, asistencia, búsqueda, salvamento , auxilío, rehabilitación y recuperación. Que el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 reconoció las afectaciones ocasionadas por el sismo sobre la infraestructu ra y conectividad aérea sobre la infraestruct ura y conectividad aérea en los

Que el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 reconoció las afectaciones ocasionadas por el sismo sobre la infraestructu ra y conectividad aérea sobre la infraestruct ura y conectividad aérea en los c:0,;eropuertos Alfonso Bonilla Aragón de Cali, Matecaña de Pereira, Santa Ana de Cartago, El Edén de ! 'ff' rmenla, Reyes Murillo de Quibdó, La Nubia de Manizales y Gerardo Tovar López de Buenaventura, Clavt!: ESTR·l.0.12·002 versi6n: 10

Fecha: 10/JUL/2024

Página 2 de 7Tran sporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02 680 DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de prote cción al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones # así como las restricciones operacionales subsistent es en algunas de dichas termina les, incluida la atención de emergencias y el desarrollo de operaciones humanitarias, circunstancia que evidencia la relevancia de la conectividad aérea para la atención de la calamidad y la movilización hacia y desde las reglones afectadas. Que de conformidad con los numerales 5 y 7 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrat iva Especial de Aeronáut ica Civil - Aerocivil expedir los Reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación

a la Dirección General de la Unidad Administrat iva Especial de Aeronáut ica Civil - Aerocivil expedir los Reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo, así como fijar tasas y derechos y expedir los demás actos que regulan la Entidad y el modo de transporte aéreo. Que el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 1 - Definiciones contemp la el concepto de "vue los de socorro" como aquellos vuelos de carácter humanitario destinados a transporta r persona l y provisiones de socorro, tales como alimentos, ropa, tiendas, artículos médicos y de otro tipo, durante y después de una emergencia o desastre, o a evacuar personas cuya vida o salud se encuentra amenazada por emergencias o desastres. Que el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo, en su numeral 209. 1010, establece disposiciones especiales para los vuelos de socorro en caso de catástrofes natur ales o provocadas por el hombre que pongan gravemente en peligro la salud humana o el medio ambiente, disponiendo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil facilitará la entrada, salida y tránsito por el territorio nacional de las aeronaves que realicen dichos vuelos, cuando sean efectuados por organ izaciones internacionales reconocidas por las Naciones Unidas, o en nombre de estas, así como por los Estados o en nombre de ellos, y adoptará las medidas posibles para garant izar la seguridad de dichas operaciones. Que el numeral 209.1010 del RAC 209 establece, asimismo, que las autoridades competentes procurarán que el personal y los artículos que lleguen a bordo de los vuelos de socorro sean

las medidas posibles para garant izar la seguridad de dichas operaciones. Que el numeral 209.1010 del RAC 209 establece, asimismo, que las autoridades competentes procurarán que el personal y los artículos que lleguen a bordo de los vuelos de socorro sean admitidos sin demoras, circunstancia que evidencia el tratamiento especial previsto por la regulación aeronáutica para las operaciones de carácte r humanitario vinculadas con situaciones de emergencia o desastre. Que mediante la Resolución 06251 del 19 de diciembre de 2008, la Unidad Admini strativa Especial de Aeronáutica Civil actualizó los procedimientos apllcables en materia de tarifas por concepto de los servicios que presta la Entidad. Que el artículo décimo tercero de la Resolución 06251 de 2008 define el Derecho de Aeródromo como el costo que deben pagar los explotadores de aeronaves por la utilización de la Infraestruct ura aeronáutica, comprendiendo, entre otros, los servicios asociados al aterrizaje y despegue, utilización de pistas, calles de rodaje y platafor ma, ayudas visua les, infraestructura de seguridad y sanidad port uaria y dete rminados servicios de estacionamiento. Que el artículo décimo cuarto de Resolución 06251 de 2008 define el Servicio de Protección al Vuelo como el costo que deben pagar los explotadores de aeronaves por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica, entre ellos los servicios de contro l de tránsito aéreo, Información de vuelo, alerta, comun icaciones aeronáuticas, telecomunicaciones aeronáutic as, utilización de radioayudas para la navegación aérea y búsqueda y salvamento. Que el artículo décimo sexto de la Resolución 06251 de 2008 establece las exenciones al pago de

radioayudas para la navegación aérea y búsqueda y salvamento. Que el artículo décimo sexto de la Resolución 06251 de 2008 establece las exenciones al pago de s Derechos de Aeródromo y del Servicio de Protección al Vuelo, señalando que se encuentran "'" Clave: ESTR·l.0-12.00'Z Veni6n • 10 fKh.¡: lO/JUl./2024 P"CiNJ ff 1~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. o 2 6 8 o DE 2 1 AGíl 2028 "Por Ja cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para /Os vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones" exentas, entre otras, las aeronaves que realicen operaciones de búsqueda, salvamento o auxilio en caso de calamidad pública. Que la citada disposición contempla igualmente la exención para las aeronaves de propiedad del Estado colombiano y las aeronaves de propiedad de Estados extra njeros, siempre y cuando exista reciprocidad, supuesto que puede concurrir respecto de operaciones realizadas con ocasión de la atención de situaciones de desast re. Que mediante la Resolución 2787 del 20 de sept iembre de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adicionó un Apéndice 2 a la Norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, mediante el cual se reglamentó el cobro de tasas y otros derechos a los usuarios de los aeródromos o aeropuertos públicos.

de Colombia, mediante el cual se reglamentó el cobro de tasas y otros derechos a los usuarios de los aeródromos o aeropuertos públicos. Que el numeral 2.6 de la Resolución 278 7 del 20 de sept iembre de 2016 contemp la las exenciones aplicables al pago de la tasa aeroport uaria nacional e internaciona l y establece, entre otros supuestos, que tiene n derecho a dicha exención las personas que sean transportadas o evacuadas en desarrollo de misiones humanitarias o rescatadas de desastres naturales o accidentes. Que el citado nume ral 2.6 de la Resolución 2787 del 20 de septiembre de 2016 contempla, asimismo, la exención del pago de la tasa aeroportuaria para el personal médico, paramédico, de enfermería o auxiliar que viaje en vuelos efectuados por empresas auto rizadas para la realización de trabaj os aéreos especiales de ambulancia aérea, así como para quienes viajen en condición de paciente y hasta un acompañante por vuelo, en las condiciones allí establecidas. Que las disposiciones señaladas evidencian que la regulación aeronáutica vigente contemp la mecanismos orientados a facilitar las operacion es aéreas y la movilización de personas destinadas a la atención de situaciones de emergencia, desastre, búsqueda, salvamento, auxilio y asistencia humanitaria, tanto respecto de los servicios asociados a la aeronave como respecto de las personas que se movilizan en determ inadas condiciones. Que la Autoridad Aeronáutica, en atención a la declaratoria de emergencia y desastre natura l derivada del movimiento sísmico ocurrido el día 10 de agosto de 2026 , expidió circular 202624 1020058756, Id: 2667548 mediante la cual activó medidas especiales previstas en el

derivada del movimiento sísmico ocurrido el día 10 de agosto de 2026 , expidió circular 202624 1020058756, Id: 2667548 mediante la cual activó medidas especiales previstas en el Apéndice 1 del RAC 5, PARA FACILITAR LA CONECTIVIDAD AÉREA y LA ATENCIÓN HUMANITARIA CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE NATURAL, exhortando a las sociedades concesionarias de los aeropuertos relacionados en el Apéndice 1 del RAC S, al igual que a las autor idades locales explotado ras de aeropuertos, a sumarse a las medidas activadas, evaluando la aplicación de tarifas de cero (O) pesos o de otros mecanismos de alivio tarifario respecto de las operaciones destinadas al tra nsporte de ayuda humanitaria, personal de atención emergencias, equipos, insumos esenciales y demás recursos requeridos para la atención de la emergencia derivada del movimiento sísmico del 10 de agosto de 2026 , en beneficio de las comunidades afectada, medidas que tienen el carácter excepcional, tempora l y estrictamente tra nsitorio, las cuales se adoptan exclusivamente para enfrentar las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el movimiento sísmico del 10 de agosto de 2026 . Que las medidas activadas en la circular 2026241020058756 , Id: 2667548, son proporcionales a la 4 fectación identificada y no generan derechos adquiridos ni autorizaciones permanentes para los l.ff' peradores beneficiarios de las mismas. ~ Cl~ve : ESTR·J.O· l ~ ·OOi Ver'Si6n: 10

Fecha: 10/JUL/2024

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Fecha: 10/JUL/2024

Página 4 de 1y Transporte ALRCINAll'nCA CM( ~-·- RESOLUCIÓN NÚMERO .. o 26 8 o DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protec ción al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones· Que para efectos de la aplicación y control de la tarifa cero (O) señalada, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea suministrará al Grupo de Facturación de la UAEAC el listado de las aeronaves y vuelos efectuados conforme a las presentes medidas. Que con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 se prevé el Ingreso al territ orio colombiano de vuelos provenientes del exterior dest inados al transporte de personal, equipos, ayudas, provisiones, Insumos y demás elementos requeridos para apoyar las actividades de respuesta, asistencia humanitar ia, búsqueda, salvamento, auxilio, rehabilitación y recuperación de las zonas y comunidades afectadas. Que la presente resolución no crea nuevas exenciones tarifarías ni amplía los sujetos beneficiarios definidos en la regulación aeronáutica vigente, sino que establece criterios para su aplicación uniforme respecto de operaciones vinculadas con la atención de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Que las medidas adoptadas mediante la presente resolución tienen como finalidad facilitar las

uniforme respecto de operaciones vinculadas con la atención de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Que las medidas adoptadas mediante la presente resolución tienen como finalidad facilitar las operaciones aéreas de carácter humanitario provenientes del exterio r destina das a apoyar la respuesta y recuperación frente a la situación de desastre nacional, sin perjuicio de las demás exenciones establecidas en la regulación aeronáutica vigente. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍ CULO PRIMERO . APLICA CI ÓN DE LA EXENCIÓN A LOS VUELOS DE CARÁCTER HUMAN I TARIO . Las aeronaves que realicen vuelos de carácter humanitario nacionales y/o provenientes del exte rior, destinados directamente a apoyar las activ idades de respuesta, asistencia humanitaria, búsqueda, salvamento o auxilio requeridas con ocasión de la situac ión de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, estarán exentas del pago de los Derechos de Aeródromo y del Servicio de Protección al Vuelo, siempre que se encuentren comprendidas en los supuestos de exención previstos en la regulación aeronáutica vigente y se acredite el cumplimiento de las condiciones aplicables para su reconocimiento. Para efectos de la presente resolución, se entenderán comprend idos los vuelos destinados al transporte de personal de asistencia y respuesta humanitaria, provisiones de socorro, alimentos , medicamentos , insumos, equipos y demás elementos destinados directamente a la atención de la situación de desastre.

transporte de personal de asistencia y respuesta humanitaria, provisiones de socorro, alimentos , medicamentos , insumos, equipos y demás elementos destinados directamente a la atención de la situación de desastre.

PARÁGRAFO: En virtud de la circular 2026241020058756, Id: 2667548 expedida por la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Aeronáutica Civil, mediante la cual se activaron medidas especiales previstas en el Apéndice 1 del RAC 5, PARA FACILITAR LA CONECTIVIDAD AÉREA Y LA ATENCIÓN HUMANITARIA CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE NATURAL, se exhorta a las sociedades concesionarias de los aeropuertos relacionados en el Apéndice 1 del RAC 5, al igual que a las autoridades locales explota doras de aeropuertos, a sumarse a las medidas activadas, evaluando la aplicación de tarifas de cero (O) pesos para los Derechos de -iferódromo, derechos de parqueo, previa certificación del Plan de Vuelo expedido por la Dirección 'tfe Servicios a la Navegación Aérea .

....

Cbvi: : ESTR-l.0. 12-002

Vt'fsiótl 10 fed'...t: 10/JUl./202• Pfgir>¡i s de 1~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. o 26 8 o DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposicion_es"

vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposicion_es" ARTÍCULO SEGUNDO. PERSONAS TRANSPORTADAS EN VUELOS DE CARÁCTER HUMANITARIO . Las personas que ingresen al territorio nacional en los vuelos de carácter humanitario de que trata la presente resolución y que se encuentren comprendidas dentro de alguno de los supuestos de exención del pago de la tasa aeroportuaria previstos en la regulació n aeronáut ica vigente, tendrán derecho a la correspondiente exención, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para su reconocimiento.

PARÁGRAFO: En virtud de la circular 202624 1020058756, Id: 2667548 expedida por la Autoridad Aeronáutica, mediante la cual se activaron medidas especiales previstas en el Apéndice l del RAC 5, PARA FACILITAR LA CONECTIVIDAD AÉREA Y LA ATENCIÓN HUMANITARIA CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA y DESASTRE NATURAL, y para efectos de las personas que se movilicen en desarrollo de una misión humanitaria, de asistencia, atención, evacuación, rescate o apoyo directame nte relacionada con la situació n de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, se exhorta a las sociedades concesionarias de los aeropuertos relacionados en el Apéndice 1 del RAC 5, al igual que a las autor idades locales explotadoras de aeropuertos, a sumarse a las medidas activadas, evaluando la aplicación de tarifas de cero (O) pesos para la tasa aeroportua ria.

aeropuertos, a sumarse a las medidas activadas, evaluando la aplicación de tarifas de cero (O) pesos para la tasa aeroportua ria. ARTÍCULO TERCERO. ACREDITACIÓN DEL CARÁCTER HUMANITARIO DEL VUELO. Para efectos de la aplicación de las exenciones previstas en la presente resolución, la Dirección de Operaciones a la Navegación Aérea verificará la realización de la operación y suministra rá al Grupo de Facturación de la UAEAC la información operacional correspondiente respecto de las aeronaves y vuelos efectuados bajo las medidas aquí previstas. la finali dad humanitaria de la operación deberá acreditarse mediante cert ificación, comunicación oficial, autorización o documento expedido por la autoridad compete nte nacional o extranjera, organ ismo internacional, entidad de respuesta o autoridad responsable de la coordinación de la atención de la emergencia, que permita identificar la operación y su vinculación con la atención de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. PARÁGRAFO. la presente disposición no crea ni amplía los sujetos beneficiarios de las exenciones del pago de la tasa aeroportuaria previstas en la regulación aeronáutica vigente. ARTÍCULO CUARTO. ÁMBITO TEMPORAL. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a las operaciones aéreas y a las personas directamente relacionadas con las actividades de respuesta, asistencia humanitaria, búsqueda, salvamento, auxilio, rehabilitación o recuperación derivadas de la situación de desastre de carácte r nacional declarada mediante el

serán aplicables a las operaciones aéreas y a las personas directamente relacionadas con las actividades de respuesta, asistencia humanitaria, búsqueda, salvamento, auxilio, rehabilitación o recuperación derivadas de la situación de desastre de carácte r nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, mientras subsista la necesidad de dichas operaciones en el marco · de la declarato ria de desastre y sus eventuales prórrogas. ARTÍCULO QUINTO . VIGENCIA . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad. #'ad a en Bogotá D.C., a los 2 1 AGO 2026 ;

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ~'/(: : ESTil.·3.0·12-002

VCf"sión; 10

Fteha: 10/JUl./2024

Págitl a 6 d.e 7. ! V Transporte """"""'"' CMÍ

RESOLUCIÓN NÚMERO ... o 26 8 o DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportu aria para los vuelos de carácter humani tario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras dlsposicionesH

Proyectó: Rev isó: ARNAUD D' IZARN B. abián camilo Morantes Higuera, Espec lsta I, Grupo Económico y APP, Dirección de Concesiones r1os Mauricio Garibello Correa, Coordinador Grupo Facturación, Dirección Ananclera. @ . ~rmán Augusto Ramirez F<lrero, Coordinador Grupo Económico y APP, Dirección de Concesiones

r1os Mauricio Garibello Correa, Coordinador Grupo Facturación, Dirección Ananclera. @ . ~rmán Augusto Ramirez F<lrero, Coordinador Grupo Económico y APP, Dirección de Concesiones Carlos Mauricio Garlbello Correa, Director Financiero (E). Jorge Ignacio Silva Alvarez, Director de Concesiones Aer arias (E) • Alexandra Palomino PinedaJere Oficina Jurldlca ( E Andrés Felipe otero Acero·Dlrector de 0p(!raclones a la av ación Aérea. ,..

O.ve: ESl'R·l .0-12-002 verslÓt\: 10

Fecha: 10/JUL/2024

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