AEROCIVIL - Resolucion 02724 SEP 03 de 2019
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 02724 SEP 03 de 2019
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 20'\9
1061.490 Resolución Número 1S EP Q !02124 "Polrac usaelm odifyia cdainc iuonnasasen c ciaol nnaeo sr mRaA C1d4el oRse glamentos AeronáduetC iocloosmbAiear ódraoemroosp,uy eh rteolsi puertos-" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Ene jerdceis cufisao c ullteagdayele sen es s pedceil aaqlsu leec onflioeasrrt eí c4u8ld oels a Le1y0 d5e 1 99137,8y 21 81d5e,Cl ó didgeCo o merecnic oo,n corcdoalnnoe c sitaa bleenc ido loasr tí2cº uy5l º onsu mer4a,5ly e6 sy 9 ° nume4rd aelDl e cr2e6td0oe 2 00m4o,d ifpiocra do elD ecr8e2td3oe 2 01y7; CONSIDERANDO Qued ec onforcmoiendla a rdt í3c7du elCloo nvesnoiboar vei acciiivónintl e rnascuisocnrailt,o enC hiceang1 o9 4l4o,Es s tasdeoc so mpromeatc ioelraobanof ridanerl ogerlam árs a lto
graddeou niforpmoisdieabnsdl u ers e gulaaceiroonneásup tairlcaoca usal,laO rganidzea ción AviaCciivóIinnl t erncarceiaomdneaad li adnitcech oon vehnaai doo ptnaodrom yam sé todos recomencdoandtoesen nil doaosns extoésc ndiecd oisc Choon veyno itord oosc umeqnuteo s hadne s egluoiEsrs taduondsoe, e lleolAs n ex1o4d enomi"nAaedroó dromos". Qued icAhnoe x1o4c ontiuennsaee rdiene o rmyam sé todroesc omenrdealdaoatsl i ovso s aeródrcoomndo isv eressapse cifidceasctiionana iednsac sr emeelnn itvaderel s eguridad operacmieodniaalln,apt ree scrdiepl caicsóa nr actefrííssitdcielac asais sn stalayc iones servictiéocsn iqcuoels o cso nforcmoarnr,e spoan dlioeEsns dtoa daodso ptapralraas estandmaurnidziaarld miecnhitaness talyae clni iovdneeesl se gureisdpaedr able. Quee lc itAandeox1 o4a lC onvedneli aAo v iaCciivóIinnl t erndaecC ihoincadaleg1 o9 4h4a, sidoob jedtevo a rieansm iendduarsal notúsel tiamñoosrs e speacldt ios eoñpoe,r ayc ión
certifdielc oaasce iróónd ryop moocrso ,n sigsueih eancnteee c esraerailuoin zeaan rm ieanld a RAC1 4d esarrcoolfnlu anddoa meenén lpt,ao r maa nteenlee srt ánadlcaarn zado. Qued ea cuecrodnoe la rtí1c7u8ld2oe Cló didgeoC omerccoiror,e sap loanU dnei dad AdminisEtsrpaetdcieiAv aealr onáCuitv-iiUclAa E AcCo,m aou toraiedraodn áduitciltcoaasr, ReglameAnetroosn áudteCi ocloosm RbAiCae,-n t anqtuoed ec onforcmoiendl aa rdt ículo 181d5e mli smCoó dilgeco o,r rescploansdilefo aisec raórd ryod meotse rmlionrsae rqáu isitos qudee brae ucnaidrca l atseen,i eennc duoe nltarase glamenitnatceironnaecsi onales. Quee ln ume5rº daelal rt íc2ºu dleodl e cr8e2td3oe 1l6d em aydoe 2 01e7s tabcloemcuoen a del afsu ncidoeln ae s armonliazdsai rs posiqcuipeor noemsul laOg rugea nidzea ción AviaCciivIóinnlt eUrAnEcAaCoc, lnio oRsne agll amAeenrtoonsá duetC iocloosm bia.
Quea,t endileamn oddoi fidceal caei sótnr uocrtguarnai zdaecl iaUo nniadAlad dm inistrativa EspedceiA aelr onáCuitveiisclta,a blmeecdiidaDane tcer 8e2td3oe 1l6 d em aydoe 2 01s7e, hacnee cesiagruiaol maecnttueae lnie zlRa ArC1 4l ad enomindaecl iadóse np endencias competseonbtlreames a tearlmileaín cionadas. Quee,nm érdietl ooe xpuesto,
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
J \ Fecha: 29/01/2019
Página: 1 de 82
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: ResoluNcúimóenr o
1061.490
O 3 SEP 2019
( ) Continuaf¡ófidi1JR ¡o!ción: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-"
RESUELVE: ARTÍCULPOR IMERO: Modificar y adicionar en la seccIon 14.1 del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia las siguientes definiciones, las cuales se incorporarán conforme al secuencia alfabética correspondiente, así: Anchuerxat ereinotrrru ee ddaestl r ednea terrpirzianjce(i OpMaGlW S).
Distancia entre los bordes exteriores de las ruedas del tren de aterrizaje principal. Áredae m aniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Áredae m ovimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Áredae s eguriddeae dx tredmeop is(tRaE SA). Área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o se salga del final de la pista. Áredae s eñales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.
Áreadsea le ródromo: Un aeródromo está integrado por el lado aire y lado tierra. a.L adAoi re: Compuesto por el área de movimiento de aeronaves, pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves y que por su naturaleza el ingreso a esas áreas está sujeto a restricción y/o control del explotador del aeródromo. b.L adoT ierra: Esta compuesta por los edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos del aeropuerto, se dividen en: 1.Á reapsú blicas: Son edificios e instalaciones dispuestos para el uso del público en general sin restricción en su ingreso.
2.Á rearse stringidas: Son edificios e instalaciones exclusivas a aquellas personas, mercancías y/o vehículos que dispongan de autorización otorgada por el explotador del aeropuerto que habilite su ingreso. Aterriiznatjeer rumpido. Maniobra de aterrizaje que se suspende de manera inesperada en cualquier punto por debajo de la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/H). Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.
Clave: GDIR-3.0-12·10
Versión: 03
J '\ Fecha: 29/01/2019
Página: 2 de 82
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.490 ) o 3 SE?
2019
Continudaelc aRi eósno lución: "Polrac uaslem odifyia cdainc iuonnasasen c ciaol nane osr mRaA C1d4el oRse glamentos AeronáudteCi ocloosmbAiear ódraoemroosp,uy eh rteolsi puertos-" BarreTtraeo.sm ásl ucaeesr onáudtesi ucpaesrf piociceeos, p aciyas diatsu asdoabsur nea línteraa nsvdeefr osraqmlua se e v eacno muon cao rbtaar lruam inosa.
Basdee d atocsa rtográdfeia ceorsó dro(mAoMsD BC)o.l ecdceid óant coasr togrdáef icos
aeródroormgoa niyzp ardeosse nctoamduoon cs o njuensttor ucturado. CalendSairsitode.em r ae ferteenmcpioadr iaslc qrueesti or dvebe a spea rdae filnapi ors ición tempocroarnle solduecu indó ín(a I S1O9 108). Calendgarreigoo rCiaalneon.d qauresi euo t igleinzear alsmeee nsttea;b elne1 c5i8óp2 a ra defiunnai ñroq ues ea proxmiámsea s trechaamlae ñnott reo pqiuceea llc alendjaurliioa no (IS1O9 108). Nota.- En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Caliddeal do dsa toGsr.a doon ivdeecl o nfidaenq zuael odsa tporso porcisoantaidsofsa rán lorse quidseiults ousa dreid oa teonsl oq ues er efiae erxea ctrietsuodl,u icnitóeng,(r oi dad graddeoa seguraemqiueinvtaolt ernatzea)bp,iu lnitduaadcl,oi mdpalde,ytf iotrumda to. Calldeer odaVjíea.d efineinud naa eródrtoemror eessttraeb,l peacrieadl ra o dadjee aeronyad veesst ianp ardoap orecniloanecanertu rneya o trpaa rdteeal e ródrionmcol,u yendo: a)C aldleea cceaslop uesdteoe stacionadmeia eenrtoon aLvape a.r dteeu na
platafdoersmiag cnoamdcoaa ldlere o daydj ees tianp ardoap oraccicoenasal oro s puesdteoe ss taciondaema ieernotnaosvo elsa mente. b)C aldleer odaejnel ap latafLoarp maar.dt eeu ns istdeemc aa lldeers o daje situeanud napa l atafydo ersmtai anp ardoap orucnivaoí npaaa rre alr odaatj rea vés del ap lataforma. c)C aldlees alirdáap iCdaal.dl eer odaqjuees e u neau nap isetnua n á ngualgou do y estpár oyecdteam doad oq uep ermiat lao asv ionqeusea terrviizraaan r velocimdaaydoersqe usel aqsu es el ogreanon t rcaasl dleer so dadjese a liyd a lograansqdíuo le ap isetsato éc upaedlma í nitmioe mppoos ible. Certifidceaa deor ódrCoemrot.i foitcoardgpoao dlroaa utorciodmapde tdeenc toen formidad colna nso rmaapsl icaal bael xepsl otdaeac eiróónd romos. Clasifidceal codisaó tnoa se ronáudteia ccouse rcdoons ui ntegrLiacd laads.i fsiec ación basean e lr iespgoot enqcuiepa old rcíoan lleelvu asrod ed atoasl teraLdoosds a.t os aeronáusteci lcaossic foimcoa:n
Clave: GDIR-3.0-12-10 l'\ Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
Página: 3 de 82
/
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490 ( )
I ContinuaJmfiefia iefiolfición: j ¡,¡ "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" datos ordinarios: 1 a) muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran l riesgos graves que puedan originar una catástrofe; datos esenciales: b) baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y datos críticos: c) alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la 'I continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe.
Clave de estado de la pista (RWYCC):j:. Número que describe el estado de la superficie de la pista que se utilizará en el informe del estado de la pista. Nota.- La clave de estado de la pista tiene por objeto permitir la tripulación de vuelo calcular la performance operacional del avión. En los a (Doc. 9981) se describen los
procedimientos para determinar la clave de estPaAdNo Sde-A lear ópdisrtoam. os Coeficiente de utilización. El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no está limitado por la componente transversal del viento. Nota.- Componente transversal del viento significa la componente del viento en la superficie que es perpendicular al eje de la pista. Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito de compilar información cartográfica de los aeródromos. Nota.- Los datos cartográficos de aeródromo se recopilan para diversos fines, por ejemplo, para mejorar la conciencia situacional del usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción, elaboración de mapas y planificación. Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Densidad de tránsito de aeródromo. a) Reducida. Cuando el número de movimientos durante la hora punta (hora pico) media no es superior a 15 por pista, o típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el aeródromo. b) Media. Cuando el número de movimientos durante la hora punta (hora pico) media es del orden de 16 a 25 por pista, o típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
Página: 4 de 82
! ! l
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" c) Intensa.
Cuando el número de movimientos durante la hora punta (hora pico) media es del orden de 26 o más por pista, o típicamente superior a un total de 35 movimientos en el aeródromo. Nota 1. El número de movimientos durante la hora punta (hora pico) media es la media aritméticadel año del número de movimientos durante la hora punta (hora pico) diaria. Nota 2. Tanto los despegues como los aterrizajes constituyen un movimiento. - Distancias declaradas. Recorrido de despegue disponible (TORA). a) La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue. Distancia de despegue disponible (TODA). b) La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera. Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). c) La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de zona de parada, si la hubiera. Distancia de aterrizaje disponible (LDA). d) La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice. Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de aterrizaje.
Estado de la superficie de la pista:j:. Descripción de las condiciones de la superficie de la pista que se utilizan en el informe del estado de la pista y que establecen las bases para determinar la clave de estado de la pista para fines de performance de los aviones. Nota 1. -El estado de la superficie de la pista utilizado en el informe del estado de la pista establece los requisitos de performance entre el explotador del aeródromo, el fabricante del avión y el explotador del avión. Nota 2.-También se notifican los productos químicos descongelantes de aeronaves y otros contaminantes, pero no se incluyen en la lista de los descriptores del estado de la superficie de la pista porque sus efectos en las características de rozamiento de la superficie de la pista y la clave de estado de la pista no pueden ser evaluadas de manera normalizada. Pista seca. a) Se considera que una pista está seca si su superficie no presenta humedad visible y no está contaminada en el área que se prevé utilizar. Pista mojada. b) La superficie de la pista está cubierta por cualquier tipo de humedad visible o agua hasta 3 mm, inclusive, de espesor, dentro del área de utilización prevista.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
Página: 5 de 82
' REPÚBLICA DE COLOMBIA l........ yDIM
MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 1061.490 Resolución Número
) 2019 o 3 StP Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" Pista mojada resbaladiza. c) Una pista mojada respecto de la cual se ha determinado que las características de rozamiento de la superficie en una porción significativa de la pista se han deteriorado. Pista contaminada. d) Una pista está contaminada cuando una parte significativa de su superficie (en partes aisladas o continuas de la misma), dentro de la longitud y anchura en uso, está cubierta por una o más de las sustancias enumeradas en la lista de descriptores del estado de la superficie de la pista. Descriptores del estado de la superficie de la pista. e) Uno de los siguientes elementos en la superficie de la pista: Nota.- Las descripciones relativas a: e), e i) a viii), se utilizan únicamente en el contexto del informe del estado de la pista y no tienen como objeto sustituir o remplazar las definiciones existentes de la OMM. Reservado i) Reservado ii) Escarcha. iii) Ésta consta de cristales de hielo que se forman de la humedad que existe en el aire, sobre una superficie cuya temperatura está por debajo del punto de congelación. La escarcha difiere del hielo en que los cristales de aquélla crecen de manera independiente y, por lo tanto, poseen una textura más granular. Nota 1.- La expresión por debajo del punto de congelación se refiere a una temperatura del aire igual o menor que el punto de congelación del agua (OºC elsius). Nota 2.- En ciertas condiciones, la escarcha puede hacer que la superficie se haga muy resbaladiza, por lo que entonces se notifica en
forma apropiada como eficacia de frenado reducida. Hielo. iv) Agua congelada o nieve compacta que pasó al estado de hielo en condiciones frías y secas. Reservado v) Agua estancada. vi) Agua con un espesor superior a 3 mm. Nota. Por convención, el agua corriente con más de 3 de espesor se notifica como agua estancada. mm Hielo mojado. vii) Hielo con agua encima de él o hielo que se está fundiendo.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
Página: & de 82
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490 2ff\9 O 3 SE? ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" Reservado viii) Exactitud de los datos. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Faro aeronáutico. Luz aeronáutica de superficie, visible en todos los azimuts ya sea continua o intermitentemente, para señalar un punto determinado de la superficie de la tierra. Faro de aeródromo. Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición de un aeródromo
desde el aire. Faro de identificación. Faro aeronáutico que emite una señal en clave, por medio de la cual puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia. Faro de peligro. Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegación aérea. Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunto de la instalación funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones. Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta. Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. Nota.- El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado
en determinado momento, para el aterrizaje o despegue.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03 1 ') Fecha: 29/01/2019
Página: 7 de 82
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.490 ( ) 201i O 3 SEP # 0 2 7 2 4
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" Informe del estado de la pista (RCR):j:.
Informe normalizado exhaustivo relacionado con el estado de la superficie de las pistas y su efecto en la performance de aterrizaje y despegue de los aviones. Integridad de los datos (nivel de aseguramiento). Grado de aseguramiento de que no se ha perdido ni alterado ningún dato aeronáutico ni sus valores después de la iniciación o enmienda autorizada. Intensidad efectiva. La intensidad efectiva de una luz de destellos es igual a la intensidad de una luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en idénticas condiciones de observación. Intersección de calles de rodaje. Empalme de dos o más calles de rodaje. Letrero. Letrero de mensaje fijo. a) Letrero que presenta solamente un mensaje. j Letrero de mensaje variable.
b) Letrero con capacidad de presentar varios mensajes predeterminados o ningún mensaje, según proceda. Longitud del campo de referencia del avión. La longitud de campo mínima necesaria para el despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avión, prescrito por la autoridad que otorga el certificado. Margen. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. Matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM) :j:. Matriz que permite evaluar la clave de estado de la pista, utilizando procedimientos conexos, a partir de un conjunto de condiciones de la superficie de la pista que se haya observado y del informe del piloto acerca de la eficacia de frenado. Número de clasificación de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de fundación. Nota.-El número de clasificación de aeronaves se calcula con respecto a la posición del centro de gravedad (CG), que determina la carga crítica sobre el tren de aterrizaje crítico. Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posición más retrasada del CG correspondiente a la masa bruta máxima en la plataforma (rampa). En casos excepcionales, la posición más avanzada del CG puede determinar que resulte más crítica la carga sobre el tren de aterrizaje de proa.
Clave: GDIR-3.0-12·10
Versión: 03
l , Fecha: 29/01/2019
Página: 8 de 82
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" Objeto extraño (FO).
Objeto inanimado dentro del área de movimiento que no tiene una función operacional o aeronáutica y puede representar un peligro para las operaciones de las aeronaves. Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea. Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos: Pista para aproximaciones que no son de precisión. a) Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo A y con visibilidad no inferior a
1000m. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría l. b) Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B con una altura de decisión (DH) no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría 11. c) Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B con una altura de decisión d) (DH) inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 300 m. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría 111. e) Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y Adestinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 30 m (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior a 175 m.
Clave: GDIR-3.0-12·10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
Página: 9 de 82
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.490 .O 3 SEP 2019 # 0 2 7 2 4 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" 8destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m.
Cdestinada a operaciones sin altura de decisión (DH) y sin restricciones de alcance visual en la pista. Nota 1.- Las ayudas visuales no tienen necesariamente que acomodarse a la escala que caracterice las ayudas no visuales que se proporcionen. El criterio para la selección de las ayudas visuales se basa en las condiciones en que se trata de operar. Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación. Punto crítico. Sitio del área de movimiento de un aeródromo con antecedentes o riesgo potencial de colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario que pilotos y conductores presten mayor atención. Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie !imitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa.
Señal de identificación de aeródromo. Señal colocada en un aeródromo para ayudar a que se identifique el aeródromo desde el aire. Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma. Sistema autónomo de advertencia de incursión en la pista (ARIWS). Sistema para la detección autónoma de una incursión potencial o de la ocupación de una pista en servicio, que envía una advertencia directa a la tripulación de vuelo o al operador de un vehículo. Sistema de parada. Sistema diseñado para desacelerar a un avión en caso de sobrepaso de pista.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar los siguientes numerales de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así:
"14.2.2.1. Requisitos. Para los trabajos de construcción o reformas de aeródromos, aeropuertos, helipuertos e instalaciones, se observarán los requisitos siguientes en la solicitud en papel común dirigida a la Dirección de Estándares de Servicios a la Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la UAEAC, o a la dependencia que en un futuro asuma sus funciones, que contenga:
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
Página: 10 de 82
REPÚBLDIECC OAL OMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número
1061.490 o 3 SEP 2019
) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" a. Identificación completa con indicación del domicilio y número de teléfono del peticionario o peticionarios. Si se trata de corporaciones civiles (cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.) o de sociedades comerciales la identificación completa de todos los socios y prueba de la existencia de estas. b. Identificación completa del propietario o explotador del aeródromo o de ambos. Si se trata de corporaciones civiles (cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.) o de sociedades comerciales la identificación completa de todos los socios con el valor de interés social de cada uno y prueba de la existencia social. Si son sociedades de capital, la identificación completa de todos los accionistas que posean más de uno por ciento (1%) del capital autorizado. c. Demostración y justificación de la necesidad pública y económica del aeródromo, pista, helipuerto o instalación. d. Destinación (pública o privada) del aeródromo o pista y su propiedad (Oficial o particular). e. Estudios previos que contengan al menos i) Cuando se trate de aeródromos de fumigación, aviación deportiva o privada, se presentará: a) Croquis del lugar escogido para su Construcción. b) Cronograma técnico para la construcción y puesta en operación. ii) Cuando la clase de aeródromo sea público, se presentará un mapa del lugar escogido para la construcción, que abarque 1 O kilómetros a la
redonda del centro geométrico y en el cual aparezcan curvas de nivel, coordenadas y demás accidentes propios del terreno, a escala 1 :25.000. a) Planos de proyecto en planta de la pista o pistas, calles de rodaje, zonas de estacionamiento de aviones y automotores, zonas de edificaciones, vías de acceso, que van a servir de operación aérea, etc. b) Planos del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI Para construcción, en escala 1 :25.000 c) Proyecto de la Construcción de drenajes, desagües y canales con sus correspondientes perfiles longitudinales y secciones típicas.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03 h Fecha: 29/01/2019
Página: 11 de 82
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.490 ( ) fiO 3 SEP 2019 # 0 2 7 2 4
Continuación de la Resolución: RAC14 "Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Aeródromos, aeropuertos y helipuertos-" d) Perfiles longitudinales de las pistas en un número no men
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.