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AEROCIVIL - Resolucion 02800 DIC 30 de 2020

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02800 DIC 30 de 2020
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La mov1l1dad Mmtransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL

1.H«W> NJt,INISTRATIYA ESPECW.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Principio de Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número 3 O DIC 2020 > < O O .,O 2 8 "Polrac uaslem odilfani ocramR aA C2 0d0e l oRse glamAeenrtoonsá duetC iocloosm bia, ser enumeei rnac orapd oircahR oesg lamceonmtnooo sr mRaA C2 0-9F acilidtealc ión TransApéorrteeo " EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Enu sdoe s us facultyae dnee ssp ellceaigcsaao lln efsee rnie dalart sí c1u7l8do2e C ló digo deC omerecnic oo,n cordcaolnnoec sitaa bleenlc oiasdrt oí c2u°ly o °sn 5 umer4a,5l ,6e ,s artíc9°un luom er4a l1ye2d s e Dle cr2e6td0oe 2 00m4o difpioceralD d eoc r8e2td3oe 2 017 y CONSIDERANDO Quem edialnaLt eey1 2d e2l3 d eo ctudber1 e9 4e7l,E staCdool ombaiparnooeb ló

ConvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernascuisocenrnail ltac o i uddaeCd h icag7o d ee l diciedme1b 9r4ey4 ,e nc onsecudeenbcdeia caru, m plimailme instmyoo laa nso rmas conteennis duaAssn extoésc nicos. Qued ec onforcmoined lAa rtdí c3u7ld oe cli taCdoon velnoiEsos ,t amdioesm bsreo s obligianrtoenr naciaoc noallambaeofn ritdaneerl , o gerlma árs a lgtroa ddeou niformidad posiebnsl uers e gulaciones paarelaroc o unalálaOu rtgiacnaiszd,ae Ac viióancC iióvni l Interna(cOiAoCncIar)le, a mdead iadnitcehC oo nvenaidoo,pn toar mya sm étodos recomencdoandtoesne inAd noesx toésc nyio ctorsdo osc umeqnutheoa sdn e s egluoisr Estados. Quel oAsrt ícu1l01o,3s 1, 4 2,2 2,3 2,4 2,9 3,5 3,7 y 3 8d el aC onvendceiC óhni cago contileonPser ni ncriepcitoodsre le afs a ciliptaarmcaii nóinm liazdsae rm oreanls a s operacdieoa nveisac ciiivónintl e rnyaa csiiomnialslomA sort ,í cu1Ol ,1o 3s2, 9 y 3 5d,e l a

mencioCnoandvae necsitóanb,ul nec coennj dueno tbol igapcairloaonm sei se mbdrelo as comuniddela ad aviya ecnli oóAsnrt ícu1l4o2,s2 2,3 2,4 3,7 y 38e stablleacse n obligapcairloaonE ses st amdioesm bdrelo aOs A CI. Quee speciallmoAesrtn ítceu,2l 2yo s2 3d eClo nvedniisop,o qnueecn a dEas tado contraatdaonptttoeed,l a asms e dipdoassi pbalrfeaas ciyla icteallrena r aavre gadceli aósn aeronqauvieen sg reass uee ns paacéiroye p oa reav ittoadrroe tairndnoe cedsela arsi o aeronatvreisp,u lapcaisoanjyeec sra,or sge as,p eciaelnml eaan ptlei,c daecl ialósen y es sobmrieg rascainóinyd,a a ddu anas. Quee lA nex9°o denomin"aFdAoC ILITACdIeCOloN n"v esnoiborA ev iacCiióvni l Internaccoinotnuianecl no,en jduenn toor mcaosr,r espoanl doEisse tnadadodo osp tarlas paraar monimzuanrd iallmaep nrtees tadceil óonss e rvicdieolts r anspaoértree o internaacsieognuarslaui,n n dtoe gprairqdaua eeds tsoesp resdteem na neerfai cyi ente efipcoalrzaA utorAiedraodn áyuo ttiracauast oricdoamdpeest deenElts etsa do.

Quee lE stacdool ombaicaayntc oau mpllaneso rmyam sé tordeocso menddeaAldn oesx o 9 eyl D ocumeOnAtCo9I 9 5"7M andueaf la cilictraecaipdóoolnr a" O ,r ganizdaec ión AviaCciivIóinnlt ernapcairloaopn sra olp,ó siltafo asc idldeie tla ctiróaanné srppeooolrtr,oe cuallaU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi(icUlaA EAcCo)m,Ao u toridad Aeronáduelt aiR ceap úbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoac toon teennie dlo

Clave: GDIR-3.CH2-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

Pliglna: 1 de 83

Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIOAO AOMNSlRAflVA ESPECIAL.

Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE

1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número 3 O DIC 2020 <100200 > "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y facultada por el Artículo 1782

del Código de Comercio y el Artículo 5° del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), del cual ha hecho parte el RAC 200 - FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO. Que la Asamblea General de la OACI, insta a sus Estados miembros a establecer y utilizar comités nacionales de facilitación y a adoptar políticas de cooperación regional entre Estados del entorno y a participar en programas regionales y subregionales de facilitación de otros organismos aeronáuticos intergubernamentales. Que la UAEAC, en coordinación con otras autoridades competentes, promueven programas de facilitación del transporte aéreo internacional, de conformidad con los principios establecidos en el Convenio de Chicago, el Anexo 9 y las orientaciones de la OACI sobre facilitación y seguridad de la Aviación y han asegurado que el objetivo de facilitación del transporte aéreo, es la adopción de métodos viables para facilitar el movimiento de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, correo y suministros, eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios. Que, para garantizar la facilitación, se requiere de la cooperación entre los diferentes sectores (explotadores de aeronaves, explotadores de aeropuerto, proveedores de servicios y autoridades competentes) para el mejoramiento continuo de los procesos de control y los procedimientos de servicio. Que en la reglamentación internacional de OACI se han generado últimamente, entre otras, las siguientes enmiendas al Anexo 9, que deben reflejarse en los Reglamentos Aeronáuticos

de los Estados, así: Enmienda 26, la cual incorpora disposiciones nuevas/revisadas que tratan, entre otros temas, de los documentos de viaje de lectura mecánica (MRTD); el transporte de menores por vía aérea; el manifiesto de pasajeros; los sistemas de control fronterizo automatizado (ABC); y los sistemas de intercambio de datos de pasajeros; Enmienda 27, la cual incorpora disposiciones nuevas/revisadas que tratan, entre otros temas, de las tarjetas de identificación de la tripulación, el transporte de menores que viajan por vía aérea, la trata de personas y los sistemas de intercambio de datos de pasajeros; y Enmienda 28, la cual incorpora disposiciones relacionadas con los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), el Directorio de claves públicas (PKD) de la OACI y aspectos relativos a pasajeros insubordinados. Que con el fin de adecuar la nomenclatura de las normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, a la que se viene adoptando para dichos reglamentos, a propósito de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, del cual forma parte Colombia; es necesario variar la denominación del RAC 200 por la de RAC 209, pese a que dicho Sistema Regional no contemplan normas sobre facilitación, en aras de ajustarse a la estructura reglamentaria general de los RAC. Que por lo anterior, es necesario modificar las disposiciones en materia de Facilitación contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para armonizarlas de esa

Clave: GDIR-3.0-12-010 <V ersión: OS

Fecha: 23/11/2020

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AERONÁUTICA CIVIL

UNID,t,D ADMHSTRATl'VAESPECW..

PrincidpePi roo cedencia: MINISTEDRETI ROA NSPORTE

1061-492 UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONÁUTCIICVAI L Resolución Número 3 O DIC 2020 "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" manera con las norma y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con las disposiciones internas reglamentarias aeronáuticas del Estado Colombiano. Que, en mérito de los expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modifíquese la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumérese e incorpórese a dichos Reglamentos como norma RAC 209Facilitación del Transporte Aéreo, así: "RAC 209

FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

209.001 Objetivo (a) El presente Reglamento tiene por objeto facilitar el transporte aéreo nacional e internacional, evitando todo retardo innecesario a la llegada, salida o tránsito de las

aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipajes, carga y correo, generados por las operaciones de los aeropuertos, de los explotadores de aeronaves o de los controles fronterizos, migratorios, aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, policivos, administrativos y demás que sean requeridos, propendiendo por el fortalecimiento de la calidad del servicio de transporte aéreo en el Estado colombiano, sin perjuicio de la debida ejecución de tales controles. 209.005 Aplicabilidad (a) Este Reglamento es aplicable todos los explotadores de aeronaves y explotadores de aeropuertos con operación internacional en el territorio colombiano y, en lo de su competencia, a todas las autoridades involucradas en los procesos de facilitación en tales aeropuertos; excepto cuando una determinada disposición se refiera específicamente a un tipo de operación. 209.010 Definiciones (a) Para los propósitos de este Reglamento, las siguientes expresiones tendrán el siguiente significado: Admisión. Autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional de conformidad con las leyes nacionales.

Clave: GDIR-3.0-12-010

Verslón: 05

Fecha: 23/11/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La mov1l1dad M1ntransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL

UNtoAO AOMIMSTAATIV.-.ESPE.CW. L..,,....'f'Ol'óN't

Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE

1061-492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número <,02so0> 3 O DIC 2020 "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo trámites de aduanas, migración, sanidad, cuarentena agrícola, fitosanitaria y demás procedimientos similares requeridos. Agente autorizado. Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por éste para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave. Nota.- El Estado colombiano a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el Decreto 1165 de 2019, reconoció la figura de Operador Aeroportuario para la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de chárter. API interactivo (iAPI). Sistema electrónico que, durante la presentación a la salida, transmite los elementos de datos API recopilados por el explotador de aeronaves a las

autoridades públicas quienes, dentro del tiempo habitual destinado a los trámites de presentación de los pasajeros, envían al explotador un mensaje de respuesta sobre cada pasajero y/o miembro de la tripulación. Área estéril aeroportuaria o zona estéril. Espacio al que se han aplicado medidas especiales de seguridad del aeropuerto, ubicado entre un puesto de inspección y las aeronaves, su acceso está estrictamente controlado y en el cual se garantiza la inexistencia de armas, explosivos, materias, artículos peligrosos y cualquier otra actividad comercial. Área infectada. (Para fines de salud humana). Áreas geográficas definidas en las que se observan la transmisión activa de enfermedades transmitidas por vectores humanos o animales o por ambos, según las notificaciones de las autoridades de salud pública locales o nacionales o la Organización Mundial de la Salud. Área Pública. (Zona sin restricciones) Espacio de un aeropuerto a la que tiene acceso el público, o a la cual, el acceso, de forma ordinaria, no está restringido. Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado colombiano y puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Autoridad Aduanera. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo del control aduanero. Autoridades competentes. Entidades, dependencias o funcionarios del Estado colombiano encargadas de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA -

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AERONÁUTICA CIVIL lJNO,t,ONJMNSTRATNAESPECW.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Principio de Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" reglamentos del mismo, que tengan relación con algún aspecto de estas normas, particularmente en cuestiones aeronáuticas, migratorias, sanidad, aduanera, fitosanitaria y de policía. Autoridad Migratoria. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, Entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del control migratorio. Autoridad Sanitaria y Fitosanitaria. Instituto Colombiano Agropecuario, Entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a cargo del control Sanitario y Fitosanitario de flora y fauna. Aviación General. Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción de vuelo, deportiva, civil del

estado y experimental. Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. Cargar. Acción de colocar mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo. Comités Locales de Facilitación. Son los comités que se desarrollan en los aeropuertos internacionales de Colombia, en donde sus integrantes coordinan los temas relativos a la facilitación del transporte aéreo en el aeropuerto. Comodidades para los pasajeros. Instalaciones y servicios que se suministran a los pasajeros y que no son esenciales para el despacho de los mismos. Control aduanero. Comprende una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa de competencia de la Administración Aduanera, empleando los medios tecnológicos, equipos de inspección, técnicas de gestión de riesgo, intercambio de información entre las administraciones aduaneras y con otros organismos oficiales. Los controles aduaneros podrán consistir, entre otros, en examinar las mercancías, tomar muestras, verificar los datos contenidos en las declaraciones aduaneras y la existencia y autenticidad de los documentos soporte, así como revisar la contabilidad y demás registros de los Usuarios Aduaneros, inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes que transporten las personas y realizar investigaciones y otros actos similares (Decreto 1165 de 2019). Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. Control de inmigración. Medidas adoptadas por los Estados para controlar la entrada,

el tránsito y la salida de su territorio de las personas que viajan por vía aérea. En

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AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECW.

Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE

1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número 3 O DIC 2020 ( #02800 "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" Colombia este control lo desarrolla la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Control zoófito sanitario. Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el control de flora y fauna y materiales orgánicos que se transportan en aeronaves, así como también, los procedimientos orientados al manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos que se producen en los vuelos internacionales. Control migratorio. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, destinadas al control de emigración e inmigración de nacionales y extranjeros, manejo de deportados y control del tráfico de

personas. Control fronterizo automatizado (ABC). Sistema automatizado que autentica el documento de viaje de lectura mecánica electrónico o el token, verifica que el pasajero es el legítimo titular del documento o el token, consulta los registros de control de frontera y finalmente determina si corresponde otorgar el permiso para cruzar la frontera según normas preestablecidas. Correo. Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU). Declarante. Toda persona que hace una declaración de mercancías o en cuyo nombre se hace tal declaración. Derechos e impuestos a la importación. Derechos de aduana y todos los demás derechos, impuestos o gravámenes recaudados al importar mercancías o en relación con dicha importación. No se incluyen los cargos cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados ni los percibidos por la aduana en nombre de otra administración nacional. Descargar. Acción de sacar las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje. Desembarque. Acto de desabordar una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo. Desinfección. Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar agentes infecciosos presentes en el cuerpo humano o animal, dentro o en la superficie de las partes afectadas de una aeronave, equipaje, carga, mercancías o de los contenedores, según corresponda, mediante su exposición directa a agentes

químicos o físicos.

Clave: GDIR-3.0-12-010

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AERONÁUTICA CIVIL

UNl(W)fiTRATIVAESPECW.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Principio de Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número 3 O DIC 2020 O 2 8 O O) < ., "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" Desinsectación. Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar insectos en aeronaves, equipaje, carga, contenedores, mercancías o paquetes postales. Directorio de Claves Públicas de la OACI (DCP OACI). Base de datos central que hace las veces de repositorio de los certificados de los firmantes de documentos (CDS) (que contienen las claves públicas de los firmantes de documentos), la lista maestra CSCA (MLCSCA), los certificados de enlace de la Autoridad de certificación firmante del país (ICCSCA) y las listas de revocación de certificados expedidas por los participantes, junto con un sistema para su distribución en todo el mundo, que la OACI mantiene en nombre

de dichos participantes a fin de facilitar la validación de los datos en los DVLM electrónicos. Documento de viaje. Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales (Decreto 1512 de 2012); para efectos de aduana la definición comprende el manifiesto de carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, sus documentos hijos y el documento de transporte multimodal, cuando a ello haya lugar (Decreto 1165 de 2019). Documentos de los explotadores de aeronaves. Cartas de porte aéreo/notas de consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (M.C.O.), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y al centraje, para uso de los explotadores de aeronaves. DVLM electrónico. Un DVLM (pasaporte, visado o tarjeta) que incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular del DVLM de conformidad con las especificaciones de la Parte pertinente del Documento OACI 9303 "Documentos de viaje de lectura mecánica". Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas

anteriores del mismo vuelo directo. Emergencia de salud pública de importancia internacional. Un evento extraordinario que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada. Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador, para efectos de aduana el equipaje, son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que lleva el viajero en un medio de transporte.

Clave: G DIR-3.0-12-010

Versión: OS

Fecha: 23/11/2020

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REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mintransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL UNIOM>AOMNSTRATrvA.ESPECtAL

Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE

1061-492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3 O DIC 2020 "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" Equipaje extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los

pasajeros o de la tripulación. Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra. En todo caso el nombre del viajero debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte. Equipaje no identificado. El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda ser identificado. Equipaje no reclamado. Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama. Equipo de aeronave. Artículos, incluso equipos de emergencia, el botiquín de primeros auxilios y el equipo para supervivientes, así como provisiones transportadas a bordo, que no sean repuestos ni suministros, y que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo. Equipo de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. Equipo terrestre. Artículos especiales que se usan para el mantenimiento, reparación y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga. Escolta. Persona autorizada por un Estado contratante o un explotador de aeronaves para acompañar a personas no admisibles o personas deportadas, que son retiradas de dicho Estado contratante. Estado de matrícula. Estado donde está registrada la aeronave. Evaluación de riesgo. La evaluación que efectúa un Estado para determinar si una

persona deportada puede ser trasladada utilizando servicios aéreos comerciales con o sin acompañamiento de custodias. En la evaluación deberían tenerse en cuenta todos los factores pertinentes incluida su aptitud médica, mental y física, para su traslado en un vuelo comercial, su buena disposición o renuencia a viajar, sus patrones de comportamiento y todo antecedente de actos violentos. Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. Explotador de aeronaves. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

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AERONÁUTICA CIVIL

I.INIW>ADNNSTAATMt. ESPECW.

Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE

1061-"192

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número 3 O DIC 2020 O O > (·, O 2 8 "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.

Facilitación. Conjunto de medidas adoptadas para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves y para evitar todo retardo innecesario a las mismas, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, aduana y levante conforme a lo establecido en el Art. 22 de la Convención de Chicago y del Anexo 9 a la mencionada Convención. Estas medidas consisten en ausencia de trabas administrativas, agilidad y automatización de formalidades imprescindibles. Gestión de riesgos. Aplicación sistemática de procedimientos y métodos de gestión que proporcionan a los organismos encargados de la inspección, la información necesaria para atender movimientos o envíos que representan un riesgo. Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en la norma aduanera vigente. Importación Temporal. Procedimiento de aduanas en virtud del cual determinadas mercancías pueden entrar en un territorio aduanero exoneradas condicionalmente del pago del importe de los derechos e impuestos, en su totalidad o en parte; tales mercancías deben importarse para un fin específico y estar destinadas a la reexportación dentro de un período especificado y sin haber sufrido ningún cambio, excepto la depreciación normal debida al uso que se haya hecho de las mismas o realizar el procedimiento de nacionalización previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Impostor. Persona que se presenta pretendiendo ser el titular legítimo de un documento de viaje auténtico. Inicio del viaje.

El punto en que la persona inició su viaje, sin tener en cuenta ningún aeropuerto en el que haya hecho una parada en tránsito directo, ya sea en un vuelo directo o en un vuelo de enlace, si no salió de la zona de tránsito directo del aeropuerto en cuestión. Inspector de la aviac1on civil. Un inspector de la av1ac1on civil es una persona, designada por un Estado contratante, que se encarga de inspeccionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación u otros aspectos directamente relacionados con las operaciones de transporte aéreo, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente. - Nota. Entre los ejemplos de inspectores de la aviación civil, en la norrnatividad colombiana están los inspectores encargados de los aspectos de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil, conforme al Decreto 127 de 2019. Integridad fronteriza. La aplicación que ejerce un Estado de sus leyes y reglamentos relativos al movimiento de mercancías o personas a través de sus fronteras.

Clave: GDIR-3.G-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL tJNlOM)AOMNSfRATIVAEsPECW..

Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE

1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número

o o 3 )O DI C 2020 <, o2 8 "Por la cual se modifica la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo" Levante de mercancías. Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados disponer de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar. Línea aérea. Según lo estipulado en el Artículo 96 de la Convención de Chicago cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo comercial de transporte público regular. Miembro de la tripulación. P

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