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AEROCIVIL - Resolucion 02803 DIC 30 de 2020

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02803 DIC 30 de 2020
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La mov1hdad M,ntransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL LIMOADMltilHISTRA.llVAESPECW.

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ¡3 O DIC 2020 "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEL AERONÁUTCIICVAIA LE-ROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 5°, numerales 4, 5 y 6 y el artículo 9°, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad

aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, el cual modifica el artículo 5ª del Decreto 260 de 2004, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC - con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 2ª del Decreto 823 de 2017, que modifica el Decreto 260 de 2004. Que mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resoluciones 2617 y 2618 de 1999; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

las Partes Cuarta y Novena de dichos Reglamentos, denominadas "Normas de

Clave: GDIR-3.0-12-010

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Fecha: 23/11/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad M,ntransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL I.NlADAl'.>MHSTRATfVAESPECW.

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Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número a O O IC 2020 ) "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves" y, "Certificado tipo y Fabricación de Productos Aeronáuticos" respectivamente, las cuales han sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los cuales incluyen disposiciones sobre certificación de aeronaves y componentes de aeronaves. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación

para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en tomo a los mismos. Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944, denominado "Aeronavegabilidad". Que atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma. LAR 21 "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", estableciendo pautas para la certificación a partir del cumplimiento de estándares de aeronavegabilidad. Que en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre

Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, la UAEAC, mediante Resolución No. 03310 de 2015, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL UNlllH)ADMIHl$TRATIVAESPECW.

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Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número •3 O DIC 2020 "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" en reemplazo de las normas prexistentes al respecto en los RAC 4 y 9 de dichos Reglamentos. Que es necesario modificar la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia para armonizarla con las últimas enmiendas efectuadas por la OACI al referido Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese íntegramente la RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: RAC21

CERTIFICDAECA IEÓRNO NAVYEC SO MPONENDTEE S

AERONAVES

CAPÍTULO A GENERALIDADES 21.001 Definiciones y Abreviaturas Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo: Aceptación del certificado de tipo: Proceso seguido por cualquier Estado de matrícula que no tenga industria de fabricación de aeronaves y no necesariamente tenga dentro de su organización de aeronavegabilidad la capacidad de ingeniería para llevar a cabo la revisión de diseño tipo o validación técnica de un certificado de tipo. Si la UAEAC aceptare un certificado de tipo, emitirá una carta de aceptación dirigida al titular del certificado de tipo y al Estado de diseño.

Nota: Se esperaría que los Estados en esta situación por lo menos establecieran a través de sus reglamentos o políticas, el reconocimiento y la aceptación técnica directa de la certificación de tipo ya realizada por un Estado de diseño. Asimismo, establecer procedimientos con el fin de asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de la aeronave. Los procedimientos deben ser aplicables a todas las aeronaves del mismo diseño de tipo que hayan sido aceptados.

Actuación Humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeronave: Máquina que puede sustentarse y desplafiarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la Tierra.

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad M,ntrdnsporte .... es de todos AERONÁUTICA CIVIL .__, l.MlAOfiTRATIVAESPECW. Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número 3 O DIC 2020 ( #02803 "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de·los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" Aeronave deportiva liviana: Significa una aeronave, excluido helicóptéro o aeronave cuya sustentación dependa directamente de la potencia del motor (powered-lift), que desde su certificación original mantenga las siguientes características: (a) La masa máxima de despegue menor o igual a: (1) 600 kilogramos para operar aeronaves solamente desde tierra, o; (2) 650 kilogramos para operar aeronave desde el agua. (b) Velocidad máxima en vuelo nivelado con potencia máxima continua (VH) menor o igual a 223 Km/h (120 nudos) CAS, bajo condiciones de atmosfera estándar a nivel del mar.

(c) Velocidad de nunca exceder (VNE) menor o igual a 223 Km/h (120 nudos) CAS para un planeador. (d) Velocidad de perdida (velocidad mínima en vuelo estabilizado), sin el uso de dispositivos hipersustentadores (VS1), menor o igual a 84 Km/h (45 nudos) CAS, en la masa máxima de despegue y para la posición del centro de gravedad más crítica. (e) Asientos para no más de dos personas, incluido el piloto. (f) Un (1) solo motor alternativo, en caso de que la aeronave sea motorizada. (g) Una hélice de paso fijo, o ajustable en tierra, si la aeronave es motorizada, pero no sea un motoplaneador. (h) Una hélice de paso fijo o auto-embanderable, en caso de que la aeronave sea motoplaneador. (i) Un sistema de rotor de paso fijo, semirrígido, tipo balanceadora, de dos palas, si Altitud de presión: Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

Aprobación de aeronavegabilidad: Significa un documento emitido por la MC para una aeronave, motor de aeronave, hélice o componente que certifica que la aeronave, motor de aeronave, hélice o componente cumple con su diseño aprobado y está en condiciones de seguridad. operación, a menos que se especifique lo contrario.

Aprobación de diseño: significa un certificado de tipo (incluidos los certificados de tipo modificado y suplementario) o el diseño aprobado bajo una Aprobación de fabricación de componentes de aeronaves (AFCA), una autorización OTE, una carta de aprobación de diseño OTE u otro diseño aprobado.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número fi3 O OIC ?ílfiO <10200 3 > "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" Aprobación de producción: Significa un documento emitido por la AAC del Estado de fabricación a una persona que permite la producción de un producto o componente de acuerdo con su diseño aprobado y sistema de calidad aprobado, y puede tomar la forma de un certificado de organización de producción, una Aprobación de fabricación de componentes de aeronaves (AFCA), o una Autorización OTE.

Aprobado: Permitido por la UAEAC o por un Estado contratante de la OACI, por ser idóneo para un fin determinado.

Área de Aproximación final y despegue (FATO): Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO este destinada a helicópteros de la clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue.

Atmósfera tipo: Una atmósfera definida como sigue:

(a) el aire es un gas perfecto seco; (b) las constantes físicas son: Masa molar media al nivel del mar: M0 = 28,964 420 x 1 QA-3 kg molA-1 Presión atmosférica al nivel del mar: PO= 1013,250 hPa Temperatura al nivel del mar: t0 = 15ºC TO= 288,15 K Densidad atmosférica al nivel del mar: p0= 1,225 O kg m-3

Temperatura de fusión del hielo: Ti= 273,15 K Constante universal de los gases perfectos: R = 8,314 32 JK-1 mol-1

(c) los gradientes térmicos son: ltitud geopotencial radiente térmic (km) (Kelvin por kilómetro

Clave: GDIR-3.0-12-010

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P;iglna:5 de 111 Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad M,ntr,rnsporte .... es de todos AERONÁUTCIICVAI L ,._, t..NOM)Alltr,INISTRATlYAESPECW. Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 8 O 3 > 3 O DIC 2020 <f O "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves"

eopotencial patrón) Nota 1: El metro geopotencial patrón vale 9, 80665 m2 s-2. Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Carga de rotura: La carga límite multiplicada por el coeficiente de seguridad apropiado.

Cargas límites: Cargas máximas que se supone se presentan en las condiciones previstas de utilización.

Categoría A: Con respecto a helicóptero, significa un helicóptero multimotor diseñado con las características de aislamiento de los motores y sistemas especificados en la Parte IVB del Anexo 8 de OACI, apto para ser utilizado en operaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados bajo el concepto de falla de motor crítico que aseguren un área de superficie designada suficiente y capacidad de performance suficiente para continuar el vuelo seguro o un despegue abortado seguro.

Categoría B: Con respecto a los helicópteros, significa un helicóptero monomotor o multimotor que no cumpla con las normas de la Categoría A Los helicópteros de la Categoría B no tienen capacidad garantizada para continuar el vuelo seguro en caso de falla de un motor y se presume un aterrizaje forzoso.

Certificado de Aeronavegabilidad: Es el documento público que expide la UAEAC, o la autoridad aeronáutica del Estado de Matrícula de una aeronave, en el que se establece su condición de aeronavegabilidad.

Certificado de tipo: Documento expedido por un Estado contratante (del Convenio sobre

Aviación Civil Internacional de Chicago 1944) para definir el diseño de un tipo de aeronave, motor o hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado.

Nota: Algunos Estados contratantes expiden un documento equivalente a un certificado de tipo para un tipo de motor o hélice.

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Pé1ina:6 de 111 fi Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL .......... ,°"""' uNKW>AOli,INt$TRAllVA ESPECW.

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Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número 3 O DIC 2020 ( ) # O 2 8 O 3 "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" Coeficiente de seguridad: Factor de cálculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y fabricación.

Componente de inteñaz: Significa un componente que sirve como una interfaz funcional entre una aeronave y un motor de aeronave, un motor de aeronave y una hélice, o una aeronave y una hélice. Un componente de interfaz es designado por el titular del certificado de tipo o el certificado de tipo suplementario que controla los datos de diseño aprobados

para ese componente.

Condición de Aeronavegabilidad: El estado de una aeronave, motor, hélice o parte de los mismos, que se ajusta a su diseño de tipo aprobado y está en condiciones de operar de modo seguro.

Condiciones de utilización previstas: Condiciones de utilización previstas. Las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual la aeronave se ha declarado elegible. Estas condiciones se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la configuración del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los demás factores que afectan a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilización previstas no incluyen: (a) las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilización; y (b) las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado necesario y factible. Configuración (aplicada al avión): Combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión.

Conformidad de mantenimiento: Documento por el que se certifica que lo.s trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

Convalidación del certificado de aeronavegabilidad: La decisión tomada por un Estado

contratante de la OACI, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad, de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo propio.

Dato de mantenimiento aprobado: Se refiere a toda la documentación de soporte y el dato técnico descriptivo que sustenta una reparación o modificación mayor, y que están aprobados por la por la AAC del Estado de diseño de tipo del producto aeronáutico.

Los cuales pueden ser, entre otros:

Clave: GDIR-3.0-12-010

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AERONÁUTICA CIVIL UMCW>AOMINISlRATIVAESPECIAL

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número < ) 3 O OIC 2\00 # 0 2 8 0 3 "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" • Certificado tipo y hojas de datos (TCDS por sus siglas en inglés). • Certificado tipo suplementario (STC por sus siglas en inglés). • Directivas de aeronavegabilidad (AD por sus siglas en inglés). • Boletines de Servicio (Aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño de

tipo del producto aeronáutico) • Manuales (Aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño de tipo del producto aeronáutico). • Dato de mantenimiento aprobado por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño tipo del producto aeronáutico, aceptado por la UAEAC para emitir el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave. Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la UAEAC y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento; de acuerdo a los procedimientos establecidos por la UAEAC.

Daño de fuente discreta: Daño estructural del avión que probablemente sea resultado de un choque con un ave, una avería no contenida de álabe en la sección soplante, una avería de motor no contenida, una avería no contenida de un mecanismo giratorio de alta energía o causas semejantes.

Diseño de tipo. El conjunto de datos e información necesarios para definir un tipo de aeronave, motor o hélice para fines de determinación de la aeronavegabilidad.

Estado de diseño: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

Estado de fabricación: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, motor o hélice.

Estado de matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.

Factor de carga: La relación entre una carga especificada y el peso de la aeronave, expresándose la carga especificada en función de las fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones por choque con el terreno.

Giroavión: Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.

Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Nota: Algunos Estados emplean el término "giroavión" como alternativa de helicóptero".

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020 ,4' Páglna:8 de 111

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AERONÁUTICA CIVIL UNKW>AOlilHlSTRATIVA.ESPEC&AL

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3 O DIC 2020 n 2 8 o 3-

·, < > "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" Helicóptero de Clase de Peñonnance 1: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada. Helicóptero de clase de Peñonnance 2: Helicóptero con performance tal que, en caso de

falla de motor, puede continuar el vuelo en condiciones de seguridad, salvo cuando la falla tiene lugar antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede ser necesario realizar un aterrizaje forzoso. Helicóptero de clase de Peñonnance 3: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe realizar un aterrizaje forzoso.

Incombustible: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 15 minutos.

Nota: En la ISO 2685 figuran las características de una llama aceptable.

Mantenimiento: Realización de las tareas requeridas en una aeronave, motor, hélice o pieza conexa para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una modificación o reparación.

Mantenimiento de la aeronavegabilidad: Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Manual de Mantenimiento e Inspección. Publicación de carácter técnico que establece los procedimientos que deben seguirse para efectuar mantenimiento en una aeronave y detalla el tipo de inspecciones que deben ejecutarse en una aeronave diseñada y fabricada de acuerdo a las normas establecidas. Estos procedimientos pueden ser presentados en idioma español o en inglés.

Manual de Vuelo: Es una publicación que establece los requisitos operacionales para una aeronave diseñada y fabricada de acuerdo a las normas establecidas. Contiene las instrucciones necesarias para operar una aeronave conforme a sus características. Estas Instrucciones de carácter técnico pueden ser presentadas en idioma español o en inglés.

Masa de cálculo para aterrizaje: Masa máxima de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar.

Masa de cálculo para despegue: Masa máxima de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que tendrá al comienzo del recorrido de despegue.

Masa de cálculo para rodaje: Masa máxima de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga susceptible de producirse durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue.

Clave: GDIR-3.0-12-010

Verslón: 05

Fecha: 23/11/2020 fi -('.] Páglna:9 de 111

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AERONÁUTICA CIVIL

UNIOAD ,\()MINISTRATIVA ESPECW.

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Resolución Número 3 O DIC 2020 V1 0 2 s o 3 > "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" Modificación: Un Cambio del diseño de tipo de una aeronave, motor o hélice.

Motor: Una unidad que se utiliza o se tiene la intención de utilizar para propulsar una aeronave. Consiste, como mínimo, en aquellos componentes y equipos necesarios para el funcionamiento y control, pero excluye las hélices/los rotores (si corresponde).

Motor critico: Todo motor cuya falla produce el efecto más adverso en las características de la aeronave relacionadas con el caso de vuelo de que se trate.

NotaEn: a lugnasa eroanvepsu ehdeab emrá sd eu nm otiogarlmu enetcrític o . En esceas o, la expresión ªesli gmnao uitnfiodocre e scoríticso "m otores críticos.

Motoplaneador: Planeador equipado con un motor que se emplea durante el despegue y ascenso, y que es apagado cuando la aeronave logra altura y velocidad y demás condiciones suficientes para continuar su vuelo planeando.

Organización responsable del diseño de tipo. El titular de un certificado de tipo, o documento equivalente, para un tipo de aeronave, motor o hélice, expedido por un Estado de diseño. Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

Producto: Para los propósitos de este reglamento la palabra "producto" significa una aeronave, un motor de aeronave o una hélice.

Prueba satisfactoria: Un conjunto de documentos o actividades que un Estado contratante

acepta como suficiente para demostrar que cumple un requisito de aeronavegabilidad.

Proveedor: Significa una persona en cualquier nivel de la cadena de suministro que proporciona un producto, componente o servicio que se usa o consume en el diseño, fabricación o instalación de un producto o componente.

Registros de mantenimiento: Registros en los que se refleja información detallada de las tareas de mantenimiento llevadas a cabo en una aeronave, motor, hélice o piezas conexas.

Reparación: Restauración de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa a su condición de aeronavegabilidad de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, cuando haya sufrido daños o desgaste por el uso, incluyendo los causados por

accidentes/incidentes: (i) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales.

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

,! Fecha:23/11/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 del 31 de Diciembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mintransporte es de todos

AERONÁUTICA CIVIL 1.NW>M'.NNISTRATIVA ESPECIAL

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Procedencia: 1061-492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número ►3 O DIC 2020 > • < 1 0 2 0 0 3 "Por la cual se modifica íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" (ii) Menor: Una reparación que no sea mayor.

Nota: Algunas AAC se utiliza el término "alteración" en lugar de "modificación". Para los efectos de la reglamentación RAC los términos "alteración" y "modificación" se utilizan como sinónimos Requisitos adecuados de aeronavegabilidad: Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante, para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión.

Resistente al fuego: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 5 minutos.

Nota: en la ISO 2685 figuran las características de

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