AEROCIVIL - Resolución 02858 de 2025
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolución 02858 de 2025
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte — seromuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO #0 2858 DE 1 9 SEP 2025 “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritariosde Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajode la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para laelección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” EL DIRECTOR GENERALDE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILEn ejercicio de las facultades legales, constitucionales, y en especial las que le confieren el Artículo8 numeral 14 del Decreto 1294 de 2021 y 0518 de 2025 del Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO:Que el artículo 82 de la Ley 94 de 1979 establece que las disposiciones de Salud Ocupacional sonaplicables a los empleadores, contratistas y trabajadores en todo lugar y clase de trabajo, cualquieraque sea la fórmula jurídica de su organización o prestación, en tanto aquellas están encaminadas apromover y proteger la salud de las personas.
Que el Articulo 4 del Convenio 155 de la Organización Internacional del TrabajoOIT "Convenio sobreseguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo”, prevé: “(...) 1. Todo Miembrodeberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadoresinteresadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica yreexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de lostrabajadores y medio ambiente de trabajo. (...)”.Que la Resolución 2013 de 1986 emitida conjuntamente por los Ministerios de Trabajo y SeguridadSocial y de Salud, en su artículo 2° de determina que: “(...)cada Comité de Medicina, Higiene ySeguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y delos trabajadores con sus respectivos suplentes así: De 1000 o más trabajadores, cuatrorepresentantes por cada una de las partes”; y en su artículo 14 indica que son obligaciones delempleador: “a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité de acuerdocon lo ordenado en el Artículo 2° de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de lasvotaciones. b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.c) Designar al presidente del Comité. d) Proporcionar los medios necesarios para el normaldesempeño de las funciones del Comité. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité ydeterminar la adopción de las medidas más convenientes e informar las decisiones tomadas alrespecto.”Que el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 dispone: "Comité paritario de
salud ocupacional delas empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene yseguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirárigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demásnormas que la modifiquen o adicionen con las siguientes reformas:
a. Se aumentan a dos años el período de los miembros del comité.b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro dela jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité”Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario delSector Trabajoartículo 2.2.4.6.2 parágrafo 20 “se entenderá el Comité Paritario de SaludOcupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el de Vigía Ocupacionalcomo Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en lanormatividad vigente”.
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Transporte aeomuncacia RESOLUCIÓN NÚMERO #0 2858 DE 19 SEP 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de losVigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionariosaeronáuticos”
Que la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 en el artículo 69 del capítulo 11 Dirección deGestión Humana, fijó las responsabilidades del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo en laAerocivil.Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuenta con Comités Paritarios deSeguridad y Salud en el Trabajo y Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los diferentes centrosde trabajo (Nivel Central, Direcciones Regionales Aeronáuticas y aeropuertos), como instancias departicipación y vigilancia en las diferentes actividades del Sistema de Gestión en Seguridad y Saluden el Trabajo.Que al encontrarse en la ciudad de Bogotá las dependencias del Nivel Central y de la DirecciónRegional Aeronáutica Centro Sur, se contará con un único Comité Paritario de Seguridad y Salud enel Trabajo, que para los efectos de la presente resolución se denominará Nivel Central.Que se hace necesario expedir una regulación que actualice la conformación, organización,funcionamiento y procedimiento para la elección de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud enel Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad AdministrativaEspecial de Aeronáutica Civil y se adopte el procedimiento para la elección de los representantes delos funcionarios aeronáuticos que cumpla con los requerimientos normativos.Que el proyecto de la presente reglamentación y su justificación fue publicado en la página web dela Entidad durante los días 08 al 24 de abril de 2025, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 ensu artículo 8 y la Resolución 2366 de 2022 de la Aerocivil, acogiéndose las observaciones realizadasel día 08 de abril de 2025.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:
CAPITULO I NATURALEZA, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 1. INTEGRANTES. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2013de 1986, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo son equipos bipartitos, integradosde manera equitativa por los representantes designados por el Director General, y por funcionariosaeronáuticos elegidos democráticamente, junto con sus respectivos suplentes.ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL COPASST. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en elTrabajo (COPASST) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil serán los encargadosde promover y supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentrode la entidad!; no se ocuparán de tramitar asuntos relacionados con la relación laboral propiamentedicha, ni gestionar problemas de personal, disciplinarios, administrativos o sindicales. 1 Artículo 10 Resolución 2013 de 1986.
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Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de losVigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionariosaeronáuticos”
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS. Los Comités Paritarios de Seguridad y Saluden el Trabajo (COPASST) estarán integrados de la siguiente manera:3.1. En el Nivel Central, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estaráconformado de una parte, por cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) suplentesdesignados por el Director General y de la otra, por cuatro (4) representantes principales y cuatro(4) suplentes de los servidores públicos, elegidos democráticamente.3.2. En el Nivel Regional y aeropuertos los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo(COPASST) estarán conformados: de una parte, por un (1) representante directivo o asesor, con surespectivo suplente; y de otra, por un (1) representante principal y suplente de los servidorespúblicos de la respectiva Dirección Regional Aeronáutica o aeropuerto.3.3. En los aeropuertos con menos de diez (10) servidores públicos aeronáuticos, el GerenteAeroportuario, mediante oficio, designará un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.En los centros de trabajo con menos de (10) funcionarios se contará con Vigías de Seguridad y Saluden el Trabajo en lugar de COPASST.
ARTÍCULO 4. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES.Los representantes de los servidores públicos y de la administración, tanto principales comosuplentes, y los vigías del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán un períodode dos (2) años, contados a partir de la fecha del acta de instalación del Comité.PARÁGRAFO 1. La calidad de representante principal y suplente de los servidores públicos seconservará a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto se realice una nuevaelección y se elijan los representantes que los reemplazarán.PARAGRAFO 2. Cuando un representante principal quede incurso en una circunstancia que impliquela vacancia temporal de su empleo, asumirá como principal el respectivo suplente y como nuevosuplente de este último el principal de la plancha que tenga la siguiente votación; superada la causaque generó la vacancia temporal, las cosas volverán a su estado anterior. Cuando un representanteprincipal quede incurso en una circunstancia que implique la vacancia definitiva de su empleo asumirácomo principal el respectivo suplente y como nuevo suplente el principal de la plancha que tenga lasiguiente votación, y así sucesivamente.PARAGRAFO 3. Cuando un representante principal quede incurso en una circunstancia que impliqueun proceso de investigación o de demanda en la entidad o en las entidades de control del estado, yesto genere conflicto de interés, asumirá como principal el respectivo suplente y como nuevosuplente, el principal de la plancha que tenga la siguiente votación y así sucesivamente.CAPITULO IIDE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉARTÍCULO 5.
FUNCIONES DEL COMITÉ. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritariode Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo son lasestablecidas en Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.1.6,las Resoluciones 2013 de 1986 Artículo 11, y 1401 de 2007 Artículo 7; y en las normas que losderogan, modifican y adicionan.
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Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de losVigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionariosaeronáuticos” Además de las descritas en las normas aquí relacionadas, son funciones del Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la AeronáuticaCivil, las siguientes:Li 10. 11.12,
Recomendar a la Administración de la Aeronáutica Civil la adopción de medidas y el desarrollode actividades que procuren y mantengan la salud y la seguridad en los distintos lugares yambientes de trabajo.Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el trabajodirigidas a los servidores públicos, supervisores y directivos de la Aeronáutica Civil.Colaborar con los servidores de las entidades gubernamentales de seguridad y salud en eltrabajo en la ejecución de las actividades que estas programen o adelanten en la AeronáuticaCivil, y recibir, por derecho propio, los informes que se produzcan.Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridadindustrial debe realizar la Aeronáutica Civil, de acuerdo con el Reglamento de Higiene ySeguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.Apoyar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales,proponiendo al Director General de la Aeronáutica Civil las medidas correctivas a que hayalugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.Visitar de acuerdo con la programación del plan de trabajo anual; los lugares de trabajo einspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por losservidores públicos de la Aeronáutica Civil en cada área, e informar al director general de laAeronáutica Civil sobre la existencia de factores de riesgo, y sugerir las medidas correctivasy de control.Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos de la AeronáuticaCivil en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.Servir como instancia de
articulación y coordinación entre la Administración de la AeronáuticaCivil y sus servidores, en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en elTrabajo.Tramitar los reclamos de los servidores públicos de la Aeronáutica Civil relacionados con laSeguridad y Salud en el Trabajo.Solicitar periódicamente al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Aeronáutica Civil,informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales, con el objeto de dar cumplimientoa lo estipulado en la presente resolución y en las normas sobre la materia.Elegir al Secretario del Comité.Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, elcual podrá ser consultado en cualquier momento por la administración de la entidad, losservidores públicos y las autoridades competentes.
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Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de losVigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionariosaeronáuticos” Presentar informes semestrales de sus actuaciones y de los resultados de gestión, haciendouso de los medios tecnológicos que brinda la Entidad.Observar e informar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo en alturas y los demásque se establezcan al interior de la Aeronáutica Civil en los temas de su competencia, asícomo de la aplicación de protocolos estatuidos en la normativa externa o interna.Documentar los casos en que existan recomendaciones médicas expedidas por MedicinaLaboral de la EPS (Empresa Promotora de Salud) o ARL (Administradora de Riesgos Laborales)para verificar su cumplimiento.Participar de forma anual en la revisión del programa de capacitación en seguridad y saluden el trabajo, de acuerdo a las necesidades propias de cada centro de trabajo o de cadaregional.Apoyar de forma continua los procedimientos que evalúen el impacto sobre la seguridad ysalud en el trabajo que puedan generar cambios internos o externos, tales como: Laintroducción de nuevos procesos; cambios de métodos de trabajo; cambios en instalaciones;cambios en legislación, entre otros.Participar en la planificación de las auditorías internas del Sistema de Gestión en Seguridady Salud en el Trabajo.Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST. Además de las previstas en lanormativa vigente, son funciones especiales del presidente del Comité Paritario de Seguridad y Saluden el Trabajo las siguientes:Convocar a las reuniones ordinarias del COPASST por lo menos una (1) vez al mes en larespectiva sede y durante el horario de trabajo;Enviar la agenda de la reunión con una antelación no menor a ocho (08) días, que será fijadapara el día hábil de la última semana de cada mes, con el propósito que los responsables yasistentes den el respectivo alcance frente a los compromisos y no se presenten ausenciasinjustificadas; citación que debe ir acompañada del orden del día.Citar a reunión extraordinaria, cuando el seno del COPASST así lo determine; estas reunionestienen carácter obligatorio, razón por la cual la ausencia injustificada a las mismas podráacarrear al infractor sanciones de tipo disciplinario en los términos de ley. Presidir y dirigir las reuniones en forma dinámica, eficaz, eficiente y efectiva. Disponer la debida preparación de los temas que van a tratarse en cada reunión.Socializar y tramitar ante el personal directivo de la Aeronáutica Civil las recomendacionesaprobadas por el COPASST y dar a conocer sus actividades.
Clave: ESTR-3. 02ersióp/ 10Fecha: 1 4Página 5 de 18ÓNaesNEi canine Transporte ssqmunenced RESOLUCION NUMERO 02858 © pe 3 0qcrp 2095vo vet Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de losVigias de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
6.
6. y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionariosaeronáuticos”
Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los servidorespúblicos de la Aerocivil acerca de la gestión de éste.Establecer, documentar, implementar y mantener un procedimiento para realizar elseguimiento de todos los temas tratados mes a mes en los COPASST, con el objetivo degestionar las acciones pertinentes en seguridad y salud en el trabajo de todos los servidorespúblicos de la Aeronáutica Civil.En lo pertinente, dar alcance y tratamiento a las diferentes solicitudes que por motivos defuerza mayor no se gestionan en los aeropuertos y regionales.PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta la importancia de las responsabilidades asignadas al COPASST,el presidente debe asegurar que las reuniones se realicen invariablemente en la forma determinadaen la respectiva convocatoria, salvo que se presenten circunstancias excepcionales y documentadasque justifiquen su reagendamiento.ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COPASST: Además de las previstasen la normativa vigente, son funciones especiales del secretario del Comité las siguientes:diVerificar la asistencia presencial de los integrantes, en caso de reunión virtual la asistenciase confirmará a través de la cámara de video, para así reportar al presidente del COPASST ydar paso al inicio de la sesión.Tomar nota de los temas tratados; elaborar el acta de cada reunión y remitirla a losintegrantes del COPASST; los tiempos de legalización del acta de dicha sesión son loscontemplados en el procedimiento del COPASST.Llevar el archivo de las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda lainformación que requiera la Administración, los servidores públicos de la Aeronáutica
Civil y/olos entes de control.Una vez finalizado el periodo del secretario técnico, este hará entrega de un informe detalladode las gestiones realizadas y pendientes por gestionar, actas debidamente firmadas ylegalizadas de las diferentes sesiones que hubo durante su periodo y de las demás funcionesinherentes a dicha secretaria.Recepcionar las justificaciones de inasistencia de los integrantes del COPASST en laeventualidad que se presenten, acatando la normatividad vigente para estos casos.Informar a las partes interesadas acerca de las gestiones que deben adelantar, con el objetode verificar su cumplimiento en la siguiente sesión del COPASST. De la inobservancia dedichas responsabilidades por parte de las partes interesadas, el presidente de COPASST darátraslado a los entes pertinentes, internos y externos (entes de control disciplinario y fiscal)según corresponda, para iniciar las acciones a que haya lugar.Recepcionar todas aquellas oportunidades de mejora alineadas con las PQRSD que sepresenten y llevarlas al seno de COPASST en la siguiente sesión programada o, en caso derequerirlo, para una sesión extraordinaria.
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Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de losVigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionariosaeronáuticos”
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LA AEROCIVIL: Además de las previstas en la normativavigente, son obligaciones de la Aeronáutica Civil las siguientes:1. Asegurar la disponibilidad de los recursos esenciales que incluyen los recursos humanos y«habilidades especializadas, recursos tecnológicos y financieros, para establecer, implementar,mantener y mejorar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.2. Atender de forma eficaz, eficiente y efectiva las oportunidades de mejora, recomendaciones,sugerencias, gestiones y actividades encaminadas al cumplimiento de la normativa vigenteen materia de seguridad y salud en el trabajo de los servidores públicos de la UnidadAdministrativa Especial de la Aeronáutica Civil.3. Gestionar la elección democrática y participativa de los representantes principales y suplentesde los servidores públicos ante el COPASST, asegurando la libertad, oportunidad ytransparencia de estas.4. Atender y gestionar las recomendaciones y oportunidades de mejora emanadas del COPASST,realizando el seguimiento y cumplimiento de estas.ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS AERONÁUTICOSRELACIONADAS CON EL COMITE: Son obligaciones de los funcionarios aeronáuticos:1. Elegir libremente a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en elTrabajo, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para tal fin.2. Informar al COPASST las posibles situaciones de riesgo que se puedan presentar para queinicie las acciones pertinentes, propendiendo por el mejoramiento continuo de las condicionesde seguridad y salud en el trabajo en la Aeronáutica Civil.3. Cumplir
con las normas de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial en el trabajoy con los reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajode la Aeronáutica Civil.4. Dar cumplimiento a la normatividad vigente y aplicable en la seguridad y salud en el trabajode Aeronáutica Civil.
CAPITULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉARTÍCULO 10. REUNIONES. Las reuniones del COPASST serán ordinarias y extraordinarias.El COPASST se reunirá de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes en la respectiva sedey durante el horario de trabajo, previa convocatoria de su presidente;La agenda de la reunión será enviada con una antelación no menor a ocho (08) días, que será fijadapara el día hábil de la última semana de cada mes, con el propósito que los responsables y asistentesden el respectivo alcance frente a los compromisos y no se presenten ausencias injustificadas; estacitación debe ir acompañada del orden del día.
Clave: ESTR-3.0-12-002Verst 10Fecha: 1 /2024Página 7 de 18SY AKo)‘ VidE _—— , Transporte — aromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 pe 19 SEP 2025
Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de losVigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionariosaeronáuticos”
Las reuniones extraordinarias se citarán cuando el seno del COPASST así lo determine.PARAGRAFO: En caso de presentarse un accidente laboral grave o que exista riesgo inminente deocurrir, el Comité se reunirá con carácter extraordinario dentro de los cinco días siguientes a laocurrencia del hecho o identificación del riesgo, y con la presencia del responsable del área en dondeocurrió el accidente o se presenta el riesgo, de conformidad con los artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.6.32del Decreto 1072 del 2015.ARTÍCULO 11. MODALIDADES DE LAS SESIONES. Las reuniones del COPASST podrán serpresenciales o virtuales para facilitar la participación de todos sus integrantes. En este último caso,la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil dispondrá los recursos humanos, tecnológicosy económicos que aseguren la eficacia, eficiencia y efectividad de dicha sesión.ARTÍCULO 12. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL COPASST. Laasistencia de los representantes principales, tanto de la administración como de los funcionarios, esde carácter obligatorio. En caso de presentarse inasistencia justificada de alguno de losrepresentantes principales, sus respectivos suplentes asistirán con voz y voto a la respectiva reunión,pudiendo deliberar y tomar las decisiones que materialmente correspondan a los temas que allídeban tratarse.La inasistencia a las reuniones deberá ser informada con al menos un (1) día de anterioridad a lareunión del COPASST, dando a conocer el motivo por el cual no se presentará al COPASST.PARÁGRAFO
1. Todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del COPASST de Nivel Centralestarán acompañadas por el jefe de la Oficina de Control Interno. El director Aeronáutico RegionalCentro Sur, será citado cuando se presenten casos de la regional y/o sus respectivos COPASST.PARÁGRAFO 2. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias del COPASST en las demásDirecciones Regionales Aeronáuticas y aeropuertos se contará con el acompañamiento, en formavirtual, del jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y el Subdirector General o su delegado.PARÁGRAFO 3. Adicional a lo establecido en el artículo 10°, todo funcionario aeronáutico de laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe cumplir con lo establecido en el artículo2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015, -Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, elincumplimiento a lo previsto en estas disposiciones podrá conllevar responsabilidades de tipodisciplinario.ARTÍCULO 13. DEL QUÓRUM. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)sesionará al menos con la mitad más uno de sus integrantes de acuerdo con lo dispuesto en laResolución 2013 de 1986 “ARTICULO 80: El quórum para sesionar el Comité estará constituido porla mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señaladapara empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendránplena validez.” Esto es de obligatorio cumplimiento.PARÁGRAFO:
Los funcionarios aeronáuticos pertenecientes al COPASST están llamados a cumplirlas responsabilidades consignadas en el artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015, -DecretoÚnico Reglamentario del Sector Trabajo-, entre las cuales se encuentran la obligación de cumplir lasnormas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;participar en las actividades de capacitación programadas en materia de seguridad y salud yparticipar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Clave: ESTR-3.0-12-002we. ón: 10Fecha: (SePágina 8 de 18Transporte — seromuncacul #02858 19 SEP 2025RESOLUCION NUMERO DE Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de losVigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionariosaeronáuticos” Salud en el Trabajo, cuya omisión o incumplimiento podría comportar responsabilidades de tipodisciplinario.CAPITULO IVDE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL EMPLEADOR. Como representantesprincipales y suplentes de la Administración al COPASST, Nivel Central, se designan por parte delDirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a los servidores públicosque desempeñan los cargos que a continuación se relacionan:PRINCIPALES SUPLENTESSecretario General Jefe Oficina Asesora JurídicaJefe Oficina Asesora de Planeación Secretario de Servicios AeroportuariosDirector de Gestión Humana Secretario Centro de Estudios AeronáuticosDirector Administrativo Coordinador Grupo ServiciosAdministrativos
ARTÍCULO 15. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS TÉCNICOS DEL COPASST.El Director General designa como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajoen el Nivel Central, al Secretario General de la entidad.En las Direcciones Regionales Aeronáuticas los representantes principales del Director General alComité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo son los Directores Regionales Aeronáuticos, consuplencia del Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero, y en los aeropuertos elrepresentante principal es el Gerente con suplencia determinada por el Director Regional Aeronáuticocorrespondiente.Instalado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste elegirá con el voto unánime ycon la totalidad de los asistentes (Quorum del 100%), entre los servidores públicos escogidos comorepresentantes de los trabajadores, al secretario técnico por un periodo de 6 (seis) meses, dejandoconstancia de la designación en el acta respectiva. CAPITULO VELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LACONFORMACIÓN DE LOS COMITES PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOARTÍCULO 16. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOSSERVIDORES PUBLICOS ANTE EL COPASST. Los representantes principales y suplentes de losfuncionarios serán elegidos demo
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