AEROCIVIL - Resolucion 03013 Junio 08 de 2012
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 03013 Junio 08 de 2012
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
Publicada en el Diario Oficial Número 48.462 del 15 de Junio de 2012 | _
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
D> UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ponce procedencia: ( . ) : JUN, 2012 203013 “Por la cual se adopta un procedimiento temporal”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE AERONAUTICA CIVIL
E l1 on 8 s 0 1 a,u r s to í 1 c8 ud 1 le 5 o , s su 21 °s 8 , 52f 5, °a cu N1l u8t m5a 6 ed re as y le1l s8e 7 g 3a 5 l e d ys e l 2 5y , C óe ydn i 9g °e o s Npe udc e mi ea rCl ao lml e ea r ss c iq 4o u ,e y 2e 1l ne dc c eo lo n nf c Di o ee r cr d re a en tn ocl io as 2 60a c r ot n dí ec u ll o 2 o 0s e 0 s 4t ,1 a 7 b8 l y2 ;e , c id1 o7 90 e, n CONSIDERANDO: > Q nu oe r mae sl G co ob ni er eln o o bjn ea tc oi on da el sum pe rd ii ma in rt e o D re ec fr oe rmt ao r n lú om s er to rá mi0 t1 e9 s , de pl r oc10 e did me iee nn te or so yd e re2 g0 u1 l2 a, c iod nic et só
innecesarias existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen la administración pública. > Queelartículo 78 del Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, al regular la exigencia de la carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines a aeronáuticos exigido en el artículo 93 de la ley 30 de 1986, cambió la exigencia del documento (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes) por una verificación sobre informes del interesado, actuación debe ser adelantada por la autoridad aeronáutica, consultando la AERONÁUTICOS. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil hará directamente la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes siguientes trámites ante esa entidad.
1. Importación, cambio de explotador o adquisición del dominio de aeronaves;
2. Otorgamiento del permiso de operación de pistas, aeródromos y helipuertos;
3. Otorgamiento o renovación del permiso de operación o funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, aeroclubes, talleres aeronáuticos, escuelas o empresas de servicios aeroportuarios, al igual que en caso de cesión de cuotas o partes de interés o por ingreso de nuevos socios en dichas personas jurídicas,
4. Otorgamiento de licencias de personal aeronáutico; Tratándose de personas jurídicas, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes abarcará a los representantes legales, miembros de la junta directiva y
socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito. La verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes no podrá solicitarse { . p fio nr ese pn et ci íd fa id ce os ., organismos o dependencias de carácter público o por quien lo haga sin un /
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
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Fecha: 20/09/2011
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: EAT n 1o 8e : ( apar 3000.492 #0 - 0 1 3 ) RE UA 2012
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta un procedimiento temporal” Parágrafo 1. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente rD ee qc ur ie st io t, o s e pl arG ao b ei le r cn uo m plN ia mc ii eo nn ta ol dea de loc u sa er ñá a lal da os r ene gl ela m pe rn et sea nc ti eo ne as rt ícr ule of .e ridas a los trámites y Durante este lapso, el Ministerio de Justicia y del Derecho continuará expidiendo el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de este decreto y durante los tres meses a que
se refiere el inciso anterior. Dentro de este plazo deberá resolver todas las solicitudes que se le hayan formulado. Parágrafo 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho garantizará el acceso de la Aeronáutica a las bases de datos y al sistema de información que le permitan el cumplimiento de la función prevista en este artículo. ” (Subrayas y resaltado fuera de texto) > Que para facilitar la verificación de informes, el Parágrafo 2° del artículo 78 del referido Decreto, dispone que el Ministerio de Justicia debe adecuar sus sistemas de bancos de datos para permitir que la autoridad asronáutica haga las confrontaciones del caso, trabajo técnico que no se ha concluido, lo cual afecta adversamente las actuaciones administrativas de la autoridad aeronáutica que están sujetas a dicho requisito y por consiguiente, la oportuna respuesta que debe darse a los usuarios del sector aeronáutico. > Que en consecuencia, se hace necesario establecer un procedimiento alterno y temporal con el propósito de facilitar las actuaciones al usuario aeronáutico, mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación de informes en línea tal y como se determina en el artículo 78 del ya citado Decreto. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional autorizará los registros, matrículas y demás actuaciones a su cargo relacionados con la importación, cambio de explotador o
adquisición del dominio de aeronaves, con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitado la correspondiente base de datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren informes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio. En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados, durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.
Artículo Segundo: Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que / permitan la verificacién en linea de que trata el articulo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, la Subdirección General otorgará el permiso de operación de pistas, aeródromos y helipuertos con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de
/ ( Clave: GDIR-3.0-12-10 = — 2 Versión: 01
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Publicada en el Diario Oficial Número 48.462 del 15 de Junio de 2012 |—
REFÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Resolución Número na 3P 0r 0o 0c .e 4d 9e 2n cia: PA Ps [E EOS 01 3)
Continuación de la Resolución: “PorIa cual se adopta un procedimiento temporal” datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren informes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y anriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.
En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados, durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Subdirección General quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.
Artículo Tercero: Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, la Oficina de Trasporte Aéreo otorgará o renovará el permiso de operación o funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, aeroclubes, talleres aeronauticos, escuelas o empresas de servicios aeroportuarios, al igual que en caso de cesién de cuotas o partes de interés o por ingreso de nuevos socios en dichas personas jurídicas, con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren informes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.
En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados,
durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Oficina de Transporte Aéreo quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.
Artículo Cuarto: Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación en línea de que trata el articulo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, el Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes otorgará las licencias de personal aeronáutico con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren reportes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.
En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados, durante la verificación posterior, la actuación adelantada por el Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado. Artículo Quinto. Verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. Para el efecto el interesado debe autorizar a la autoridad aeronáutica para llevar a cabo las verificaciones de asuntos relacionados con tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio, aportando una copia simple y legible de su documento de identidad. La autorización para verificación del interesado se entiende dada con la sola solicitud de que se
trate. Tratándose de personas jurídicas, la verificación de informes se extenderá a quien obre como propietario o explotador de la aeronave, representantes legales, socios y/o miembros My principales y suplentes de su Junta directiva y socios con una participacion igual o superior al
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versién: 01 y Fecha: 20/09/2011
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de 3P 0r 0o 0c .e 4d 0e 2n cia: #9 - 3013) ngS s HJUEE, , 20126
Continuación de la Resolución: “Porla cual se adopta un procedimiento temporal” veinte por ciento (20%) del capital suscrito, según el caso; para lo cual, el representante legal, en la solicitud, debe relacionar los socios por su nombre, documento de identidad y monto de la participación social anexando una copia legible de su documento de identidad de las personas objeto de verificación.
Frente a cualquiera de los trámites señalados en los artículos precedentes, si en los archivos que reposan en esta Entidad de las personas, empresas o establecimientos dedicados a la aviación civil, existiera respecto de algún solicitante, informe sobre comportamientos de los mencionados; el trámite no se surtirá y en consecuencia se devolverá al interesado la solicitud presentada, junto con sus anexos, informándole sobre los motivos de tal determinación.
Artículo Sexto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE ne Jue
Dada en Bogotá D. C., a los NA JUN, 2012 & ee
ANTIAGO CASTRO MEZ MONICA MARIA GOMEZ VILLAFANE
DIRECTOR GENERAL SECRETARIA GENERAL Preparó: Gustavo Moreno Cubillos - Grupo de Nomas £eronáuticas a Reviso: Edgar Benjamin Rivera Florez - Jefe Grupo de Normas a Hugo Dadey Moreno Cano - Jefe Grupo de Natculas2/ Aprobó: Dr. Luis Fernando Garcia Ceron - Jefe Oficina d Registro Ael utico nasa A Cr. Germán Ramiro Garcia - Secretario de Seguridad Aérea N a Cr. Carlos Fernando Silva Rueda - Subdirector General CQ [Cp
Ruta electrónica: Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
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