🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolucion 03014 Junio 08 de 2012

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 03014 Junio 08 de 2012
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

¡Publicada en el Diario Oficial Número 48.462 del 15 de Junio de 2012 —

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Le

MINISTERIO DE TRANSPORTE

(A) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: y 08JUN.2012 £ w 3000.492 #33014 “Por la cual se modifica la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL C dE en o l m e Du r es co ci ro e,d t e o ens 2 u 6s 0c of n da ec c ou r 2l d 0t 0aa 4nd ,ce is a y; le cg oa nl es lo ey ste an b lee cs ip de cc ial e n l la os s q au re t ícule l osc on 2f °i er 5%e ,n nl uo ms era ar lt eíc su lo 8s y 1 17 08 2 y, de 9l °, C nó ud mi eg ro a l de 4

CONSIDERANDO: > sQ eu e e ntel i ea nr dt eí cu el lo De17 p8 a2 r tade ml e nC tó od ig Ao d mid ne i stc ro am te ir vc oi o d e es At ea rb ol ne ác ue t: i ca“ Art Cí ivc iu ll o o 1 la7 8 e2. n tiP do ar d “ qa uu et o er ni da ed l fa ute ur ro on á aut si uc ma a” l ra es g lf au mn ec ni to on se s aeq ru oe n áua tc it cu oa sl .m ”e nte desempeña dicha jefatura. Corresponde a esta autoridad dictar los

> Que de conformidad con el artículo 5, numeral 11 del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias, misión para la cual se hace necesario promover su divulgación y cumplimiento. > Que los actos administrativos por medio del cuales se adoptan o modifican las regulaciones contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), son publicados en el Diario Oficial de manera independiente, cumpliendo con las exigencias legales establecidas en las normas ya indicadas; con todo, la Autoridad Aeronáutica, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica C fi av ci il l it( aA ne dr oo ci av li l u), s uarc io om pi al ea r ond ái uc th ia cs o m uo nd ai f ii nc fa oc ri mo an ce is ó n co vn e rae zl yp r oo pp oó rs ti ut no a . de mantener la unidad normativa > Que si bien el artículo 41 de la Ley 23 de 1982 permite a los particulares la reproducción de la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos y demás actos administrativos o decisiones judiciales, éstos quedan obligados a conformarse puntualmente con la edición oficial; por este motivo, se hace necesario precisar al usuario aeronáutico cual es la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009, atribuyó carácter oficial a la versión de los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia (RAC) publicada en su página Web, al tiempo que dispuso que los establecimientos aeronáuticos deben contar con algunas Partes de dichos reglamentos en medio impreso. > Que de acuerdo con lo previsto en la Directiva Presidencial número 04 del 3 de abril de 2012, sobre política cero papel en la administración pública, se hace necesario facilitar el uso del texto electrónico con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1.1.4. de la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, norma que exige a los establecimientos aeronáuticos un ejemplar de los referidos Reglamentos para conocimiento y consulta de la norma aeronáutica. > Queen mérito de lo expuesto; / "a - 2

Clave: he ip

Fecha: 20/09/2011

Pégina: 1 de 2 ¡Publicada en el Diario Oficial Número 48.462 del 15 de Junio de 2012 ]

REPÚBLICA DE COLOMBIA

¥

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de precedencia: E 30 1 4 ) na UN, 2012

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009” RESUELVE: Artículo Primero: Modificase el Artículo Primaro de la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo Primero: Sin perjuicio de la facultad otorgada a los particulares en el artículo 41 de la Ley 23

de 1982, en el sentido de reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos y demás actos administrativos o decisiones juciciales, la Versión Oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) será aquella que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) publique en su página Web. (www. aerocivil.gov.co)” Artículo Segundo. Modificase el Artículo Segundo de la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo Segundo. En aplicación del artículo 41 de la Ley 23 de 1982, las ediciones impresas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) que circulen, podrán ser consideradas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como oficiales, a condición de que se sometan puntualmente a la Versión Oficial de cada norma adoptada o enmendada de dichos Reglamentos y su editor acredite el cumplimiento del depósito legal previsto en el artículo 7° de la Ley 44 de 1993 junto con el Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) correspondiente a la publicación.” Artículo Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.4. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), los establecimientos aeronáuticos deberán contar, en cada una de sus bases, con un ejemplar debidamente actualizado de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en medio electrónico (Disco duro, Memoria extraible, CD, etc.) o fisico (Impreso) con el propósito de garantizar su

disponibilidad permanente y consulta inmediata cuando así se requiera. Cuando no se disponga de un medio electrónico que permita la consulta inmediata de la Versión Oficial y actualizada Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el establecimiento aeronáutico deberá contar con los referidos Reglamentos en formato físico (Impreso) y acreditar para el efecto, la titularidad de un sistema de suscripción vigente con cualquier editor que cumpla con lo previsto en el Artículo Segundo de ésta Resolución, a fin de garantizar la actualización permanente de los citados Reglamentos.

Artículo Cuarto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.”

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

2012 Dada en Bogotá D. C., a los 2 oC —-ssS=—2. —- SANTIAGO CASTRO G N MONICA MARIA GOMEZ VILLAFANE DIRECTOR GENERAL SECRETARIA GENERAL Preparó: — Gustavo Moreno Cubillos 6. < Revisó: — Edgar Benjamin Rivera Florez - Jefe Grupo de Normas Ae Aprobó: — Dra. Adriana Sanciemente Alzate - Jefe Oficina de Trasporte Aéreo fn .

Ruta electrónica: Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Consultar sobre este documento ...