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AEROCIVIL - Resolucion 03097 OCT 18 de 2016

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 03097 OCT 18 de 2016
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

la Publicada en el Diario Oficial Número 50.033 del 21 de Octubre de 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

(a MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTOANSEORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principi io de Resolucion Numero 1 8 ACT. 2016 1061 - 2016027663 £b 3 0 9 7) “Por la cual se renumera como Apéndice 3 del RAC 14 de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia lo referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 8, 9 y 10 y artículo 9°, numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, clasificar los aeródromos y determinar los requisitos que debe reunir cada clase, tal y como se indica en el artículo 1815 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto en el artículo del 5°% 9° del Decreto 260 de 2004 Que de conformidad con la Resolución 02163 dej ulio 25 de 2016, se adoptó el Apéndice 2 del RAC 14 que dispone lo referido a los aeropuertos ofrecidos a la aviación internacional en complemento

de las regulaciones sobre los Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y mediante Resolución 02787 de septembre 20 de 2016 se adicionó lo relativo a las tarifas por Derechos de Aeródromo, Estacionamiento, Servicios de Protección al Vuelo, Sobrevuelos, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias en el mismo Apéndice 2 al RAC 14, lo que significa que se hace necesario darle un mejor orden y en consecuencia renumerar como Apéndice 3 el tema relacionado con los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo Primero: Renumerar como Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el Apéndice 2 contenido en la Resolución 02163 de julio 25 de 2016, la cual quedará así:

“APÉNDICE 3

AERÓDROMOS OFRECIDOS A LA AVIACIÓN INTERNACIONAL

AEROPUERTOS CON CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL

- NOMBRE OI Ñ e

E LA QUE SIR

EL DORADO LUIS CARLOS Bogotá D.C.

GALÁN SARMIENTO ERNESTO CORTISSOZ Barranquilla Abierto a todo tipo de Operación Intemacional. SIMÓN BOLIVAR Santa Marta Abierto a todo tipo de Operación Intemacional. RAFAEL NÚÑEZ Cartagena Abierto a todo tipo de Operación Intemacional. GUSTAVO ROJAS PINILLA San Andrés Isla Abierto a todo tipo de Operación Intemacional. ALMIRANTE PADILLA Riohacha Abierto exclusivamente a operación Chárter.

Clave: GDIR-3.

Vel

Fecha: 15/12/2011

Página: 1 de 2

Publicada en el Diario Oficial Numero 50.033 del 21 de Octubre de 2016 |

REPÚBLICA DE COLOMBIA

(a MINISTERIO DE TRANSPORTE mm n UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL e MINTRANSPORTE Principio de

Procedencia: 300.492

Reschstan Minero 18 OCT. 2016 #03097 “Por la cual se renumera como Apéndice 3 del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia lo referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional” ( DAD PRINCIP) TERI] = ir eel ALAGUESIRVE TERN ALFONSO LOPEZ PUMAREJO | Valledupar Abierto exclusivamente a la Aviación General durante eventos especiales que determine la Autoridad Aeronáutica. JOSE MARIA CORDOBA Medellín Abierto a todo tipo de Operación Intemacional. ENRIQUE OLAYA HERRERA Medellin Abierto exclusivamente a la Aviación Corporativa o Ejecutiva MATECANA Pereira Abierto a todo tipo de Operación Intemacional. EL EDEN Armenia Abierto exclusivamente a la Operación Regular de Pasajeros en el servicio de transporte público Internacional ALFONSO BONILLA ARAGON — | Cali Abierto a todo tipo de Operación Internacional. AEROPUERTO SAN LUIS Ipiales Abierto exclusivamente a la Aviación Transfronteriza con la hermana República del Ecuador. PALONEGRO Bucaramanga Abierto a todo tipo de Operación Internacional.

CAMILO DAZA Cúcuta Abierto a todo tipo de Operación Internacional. ALFREDO VÁZQUEZ COBO Leticia Abierto a todo tipo de Operación Internacional.

NOTA: Las operaciones aéreas internacionales estarán condicionadas a la previa coordinación y presencia de las Autoridades Aeronáuticas, Migratorias, Aduaneras, Sanitarias, Policiales y demás competentes en relación con el ingreso y salida de personas, aeronaves, mercancías o elementos de origen animal o vegetal hacia y desde la República de Colombia.” Artículo Segundo. La presente resolución rige a partirde su publicación en el diario oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo tercero de la Resolución 01092 del 13 marzo de 2007.

PUBLÍQUESE Y CUMPLAS 18 ULT. 2016

Proyectó: Juan M Vilemizar 0 - Abogado Normas Aeronauiias §

Sergi Pars Mendoza - Proforel Action OTA > Revisó: Claudia Esguerra Barragan Jefe Oficina ce Transporta A Aprobá: CR. Luis Carlos Córcoba Aventieño — Subdirector UAEACClave: GDIR-5.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

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