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AEROCIVIL - Resolucion 03108 JUN 11 de 2014

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 03108 JUN 11 de 2014
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

[ Publicada en el Diario Oficial Número 49.201 del 03 de Julio de 2014 ]

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

(A) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 7) Resolución Número A os dota Principio de Procedencia: #03108 MT JUN 2014 “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1808, 1815, 1816 y 1817 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5 y 9° del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: > Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares contenidos en los Anexos técnicos. > Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte en el citado Convenio se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas con los estándares técnicos (SARPS) que al efecto profiera la Organización de Aviación Civil

internacional. > Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 14Aeródromosal ya citado Convenio, compendio técnico donde se establecen una serie de especificaciones técnicas aplicables al diseño y operación de aeropuertos y helipuertos con el fin de garantizar los niveles de seguridad en la operación que se desarrolle en esas infraestructuras aeroportuarias. > Que de acuerdo con lo previsto en el Artícuio 1815 del Cádigo de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde clasificar y determinar los requisitos que deben reunir los aeródromos, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales. > Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1, Inciso Segundo del Artículo 48 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, tiene como función prioritaria la de mejorar la infraestructura aeroportuaria del país, para lo cual, los Planes Maestros se constituyen en la herramienta principal que orienta y asegura el desarrollo de los aeropuertos en el tiempo. > Que según lo dispuesto en el Inciso Segundo del artículo 2° del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (JAEAC), en su calidad de autoridad

N Clave: GDIR-3.0-12-10 al Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 1 de 4 += [ Publicada en el Diario Oficial Número 49.201 del 03 de Julio de 2014 ]

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL E gReosolsuctióno gNú mero JUN 20

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” aeronáutica de la República de Colombia le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país. > Que el numeral 4 del artículo 5° del citado Decreto 260 de 2004, dispone que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos, armonizando los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y concordante con este mandato, le asigna la competencia para vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados. > Que en relación con el Plan Maestro de aeropuerto, la Agencia Nacional de Infraestructura mediante radicado 2014-200-010184-1, fechado el 8 de junio del corriente año, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil la introducción de una norma transitoria que facilite la terminación y puesta en ejecución de los procesos de concesión de aeropuerto que actualmente adelanta dicha Agencia, precisando en dicha comunicación que en

el contrato de Concesión se determinará los términos bajo los cuales se cumplirá con el requisito del Plan Maestro. > Que se hace necesario modificar el numeral 14.2.2.5.3. de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, norma que regula la exigencia del Plan Maestro de los aeropuertos o aeródromos abiertos a la operación pública, como documento básico de planificación para alcanzar un desarrollo ordenado y racional del mismo, adecuado a las necesidades presentes y futuras del transporte aéreo e integrado en su entorno y en los planes urbanísticos o de ordenamiento territorial aplicable en el área de influencia del aeropuerto. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Modifícase el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 - Aeródromos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: “14.2.2.5.3. Todo aeropuerto abierto a la operación pública nacional o internacional, con operación regular y clasificado con Clave de Referencia de Aeródromo 3C, 4C, 4D, 4E o 4F, según lo previsto en el numeral 14.3.1.6. de este Reglamento, debe contar con un documento de planificación aeroportuaria (Plan Maestro), con un horizonte mínimo de veinte (20) años, elaborado bajo la responsabilidad de su propietario. (a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta entidad.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01 20/09/2014 gina:2 de 4 + Po The Publicada en el Diario Oficial Número 49.201 del 03 de Julio de 2014 |

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número , 41 JUN, 2014

Principio de Procedencia: 1061 1490 # 0 3 1 0 8

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. (c El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años, en concordancia con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la UAEAC. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la UAEAC, la revisión y/o actualización al igual que cualquier modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la UAEAC. (d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá

cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos—y de facilitación del transporte aéreo previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá observarse: (1) Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facilitación. (2) Los Convenios internaciones relativos a derechos de las personas con discapacidad aprobados por la República de Colombia. (3) Documentos técnicos relativos a servicios y planificación de aeropuertos. (4) Leyes de la República de Colombia referidas a la adopción de mecanismos de integración social y derechos de personas con discapacidad. (5) Plan Nacional de Navegación Aérea - Colombia (PNA COL). (6) Circulares Técnicas Reglamentarias que establezcan procedimientos para la elaboración de Planes Maestros y el Manual de Uso de Suelos en áreas aledañas a los aeropuertos de la UAEAC. (7) Disposiciones locales en materia de planeación urbanística u ordenamiento territorial.

Nota: Además de los documentos antes citados cabe aplicar lo previsto en los Decretos 1660 de 2003 y 1538 de 2005 junto con las normas técnicas NTC que sean aplicables.”

(e) Una vez la UAEAC imparte la aprobación del Plan Maestro, su revisión y/o actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de desastres naturales, 3 circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la necesidad de obras urgentes.” _ Clave: GDIR-3.0-12-10

li Versión: 01

Fecha: 20/09/2011 —= => Pr [ Publicada en el Diario Oficial Número 49.201 del 03 de Julio de 2014 |

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Procedencia: 1061 1490 4 03 10 8 11 HE 2014

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo Segundo - Transitorio. Se exceptúa de lo dispuesto en esta resolución, los aeropuertos que a la fecha de publicación del presente acto administrativo, se encuentren en proceso de estructuración para la entrega en concesión o cualquier otro esquema contractual que defina la Agencia Nacional de Infraestructura, conforme a la reasignación de funciones prevista en los Decretos Ley 4164 y 4165 de 2011.

En aquellos contratos de concesión celebrados por la UAEAC y que fueron objeto de subrogación a la Agencia Nacional de Infraestructura por ministerio de la ley, la elaboración, actualización y revisión de los respectivos planes maestros aeroportuarios, se regirá por lo acordado en el respectivo contrato de concesión. Artículo Tercero. Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los Anexos OACI; en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho Organismo. Artículo Cuarto. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes

disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página Web www.aerocivil.gov.co. Artículo Quinto. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Sexto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 1 JUN. 2014 —[[v Au

GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS

Qs Director General / MONICA MARIA GOMEZ VILLAFANE Secretaria General Preparó: Jose Arturo Garcia - Profesional Grupo Planes Maestros Pa ~~ Revisó: Dra. Martha Lucy Gomez Rubiano - Jefe Grupo Planes Maestros Aprobó: Dra. Adriana Sanclemente Alzate - Jefe Oficina de Transporte Aéreo / n . Dr. Jaime Escobar Corradine - Secretario de Sistemas ns AD Ruta electrónica: 1061.49012 e

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 4 de 4

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