AEROCIVIL - Resolucion 03198 OCT 13 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 03198 OCT 13 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
Publicada en el Diario Oficial Numero 50.397 del 25 de Octubre de 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
La
MINISTERIO DE TRANSPORTE
(A) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 (10) M MI IN NT IR R A
Resolución Número | Principio de precedencia # 0 3 1 9 8 )» 13 OCT. 2017 | | “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” | EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILAEROCIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782 y 1815 | del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5° y el numeral 4 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto | 823 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1782 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dictar los Reglamentos Aeronáuticos y desarrollar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo, armonizándolos con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional. Que conforme al artículo 1815 del Código de Comercio: “La autoridad aeronáutica clasificará
los aeródromos y determinará los requisitos que deba reunir cada clase, teniendo en cuenta siempre las reglamentaciones internacionales.” Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto 823 de 2017, compete a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su condición de autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. Que de conformidad con lo previsto en artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar normas sobre operación y mantenimiento de las mismas. Que mediante Resolución No. 01092 del 13 de marzo de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 14, denominada “Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos”. Que con el fin de optimizar el uso del espacio aéreo y de la infraestructura aeroportuaria, se ha hecho necesario equipar y acondicionar algunos aeropuertos para admitir operaciones de aproximación y aterrizaje en condiciones de baja visibilidad, de acuerdo con los estándares internacionales contenidos al respecto en los Anexos 14 y 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, haciéndose necesario desarrollar en los Reglamentos Aeronáuticos del Colombia normas que regulen las operaciones aéreas bajo las mencionadas condiciones, end |
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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A MINISTERIO DE TRANSPORTE 0 MINTRANSP(
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principia de progedencia: AERONAUTICA CIVIL 13 OCT. 207
Resolución Número 403198, Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” | desarrollo de los mencionados anexos, particularmente en relación con la Categoría Ill de | aproximación y aterrizaje por instrumentos. Que en mérito de lo expuesto, | RESUELVE: | ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. del RAC 14 de los | Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “14.3.5.3.16.7. Las luces de eje de calle de rodaje de una calle de salida serán fijas. Dichas luces serán alternativamente de color verde y amarillo desde su comienzo cerca del eje de la pista hasta el perímetro del área critica/sensible ILS o hasta el borde inferior de la superficie de transición interna, de ambas líneas, la que se encuentre más lejos de la pista; y seguidamente todas las luces deberán verse de color verde - Figura | 5-24 -. La luz más cercana al perímetro será siempre de color amarillo. En aquellos
| casos en que las aeronaves puedan desplazarse a lo largo de un determinado eje en ambos sentidos, todas las luces de eje deberán ser de color verde vistas desde las aeronaves que se acerquen a la pista. Nota.- El tamaño del área crítica/sensible del ILS depende de las características del ILS correspondiente. En el Anexo 10, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Volumen |, Adjunto C, se proporciona orientación al respecto, la cual será tenida en cuenta.” ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese un Apéndice 2, al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:
“APÉNDICE 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES
AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE
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(A) MINISTERIO DE TRANSPORTE 0 MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE windido iPor opia AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número 13 OCT. 2077
403198
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”
E LE Minimo 17/1000c d [| Grados horizontal Notas
1. Curvas calculadas según la fórmula: 2 a 10 | 14 15 x2 + Ly =1 b 55/65 85 |
2. Los ángulos de reglaje de las luces en sentido vertical serán tales que el haz principal satisfaga las condiciones siguientes de cobertura en el plano vertical: ov yeL distancia al umbral cobertura vertical del haz principal del umbra a31l5m 9— 11 316 ma475m 0,5>— 11,5% 476 ma 6240 M 1,5— 812%,5 % 641 m y más 2,55 — 13,5” (según la figura) 3.Las luces de las barreras transversales a más de 22,5 m del eje tendrán una convergencia de 20. Las demás luces estarán en una paralela al eje de la pista.
4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26.
Figura A2-1. Diagrama de isocandelas para las luces de eje y barras transversales de aproximación (luz blanca) }
Clave: GDIR-3.0-12-10
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A MINISTERIO DE TRANSPORTE (OQuinmansror UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ae”7 mem AERONAUTICA CIVIL
Principio de PI dencia: Resolución Número 13 OCT. 2017 403198, Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical ES 4 A a {Minimo —+H —
LA ao CE + +11 Mínimo TEe EsoEc T TT E | + ' Haz principal | | : 7 5 a — 7 T Ett + -20 -165-15 -115-10 7 $ 0 BGT 1015 15165 20 > Grados horizontal
Notas:
1. Curvas calculadas según la fórmula: 2 a a 70/115 165] +y b | 506080 x[
0
2. Convergencia de 20
3. Los ángulos de reglaje de las luces en sentido vertical serán tales que el haz principal satisfaga las siguientes condiciones de cobertura en el plano vertical: distancia al umbral cobertura vertical del haz principal del umbral a 115m 0,55 — 10,5% 116ma215m 1° —11° 216 m y más 1,5”— 11,5" (según la figura)
4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26.
Figura A2-2. Diagrama de isocandelas para las luces de la fila lateral de aproximación (luz roja)
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL
1061.492 Resolución Número 13 OCT. 2017 (#03198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”
Grados vertical = A 7 J ara 1 VIDA 0 — | SULA —— -15 -10 -9-7,5-5,5 5 0 55575910 15 E Grados horizontal Notas
1. Curvas calculadas según la fórmula: | ex a |55|75|90 | LE ab b [45/60 85
2. Convergencia de 3,5°
3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26
Figura A2-3. Diagrama de isocandelas para las luces de umbral (luz verde) | Clave: GDIR-3.0-12-10
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A MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Princcipio zde aPi sdi ia: AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número 201 403198) 13 oct.
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical Y 1 EL | |
Minimo —+—+-+-1++--4+ Fla HEEE Minimo TT 1000 + 15 + 135 Haz principal - | y” mínimo | 15 > | 5000cd 10,5 - quam | 10 H 5 i | LZ TTT | oF o Ei eee | per |
165 -15 -115-10 —7 +5 0 55710 115 15185 X Grados horizontal Notas
1. Curvas calculadas según la fórmula: 2 2 a |7,0 11,5 16,5 | +=ve1 a Pl b b |5,0/6,0 8,0!
%02
2. Convergencia de 2°
3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26.
Figura A2-4. Diagrama de isocandelas para las luces de barra de ala de umbral (luz verde)
Clave: A.
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£ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
Privcinio de Procede AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 13 OCT. 2017 403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ETT T da | Minimo | 250cd | | [Promedio | mínimo —t—t— [5000 cd | | Fm ey | . | | 0 x 10 Grados | horizontal |
Notas:
1. Curvas calculadas según la fórmula: 2 a 507085 x ey PE Salt iif et : a b b 35/60 85
2. Convergencia de 4
3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26
Figura A2-5. Diagrama de isocandelas para las luces de toma de contacto (luz blanca) a 4 | Clave: GDIR-3.0-12-10
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Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL
Resolución Nimero 43 OCT, 2017 403198, 141
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical Y 4 ; : T T
95+—-— 1 5 | BES Lath JE NETedH S U | Promedio — minimo == -10 Grados hori“7 zontal Notas:
1. Curvas calculadas según la formula: : a |so|70]ss] SL ED Me E BE = ab b 35/60 85
2. Para las luces rojas, multiplíquense los valores por 0,15.
3. Para las luces amarillas, multiplíquense los valores por 0,40.
4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26.
Figura A2-6. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de pista con espaciado longitudinal de 30 m
(luz blanca) y luces indicadoras de calle de salida rápida (luz amarilla) A |
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
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Resolución Número 13 OCT. 2017 403198
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical 4 : luz | Mínimo Le d | 500 cd para Cat. Ill | 1 250 ed para Cat. II! | 250 cd para Cat. | 12cd 5pa ra Cat. | LyCat.l AE ah y Cat. Il ¡Haz principal mínimo | 2500 cd para Cat. III 10 i 1 250 cd para Cat. | E II questa E | | EL Y + fc| | ! 15Pr0omcedd 0iope ram0 ínCiamt.o fil | || er Ea E E | 12500cdparaCat.I | | LANe | | | Say l C iat h. Il 18 <li Nc a | N : | A | 0 | | horizontal
1. Curvas calculadas según la fórmula:
2. Para las luces rojas, multiplíquense los valores por 0,15.
3. Para las luces amarillas, multiplíquense los valores por 0,40.
4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26
Figura A2-7. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de pista con espaciado longitudinal de 15 m (luz blanca) y luces indicadoras de calle de salida rápida (luz amarilla)
Clave: GDIR-3.0-12-10
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Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL
1061.492 Resolución Número 13 OCT. 2017 403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical AP[ 1 | Haz principal — mínimo 125008 X Grados horizontal
Notas:
1. Curvas calculadas según la formula: diy | a |60|75 = Edel | |b 1225 50 65
2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26.
Figura A2-8. Diagrama de isocandelas para las luces de extremo de pista (luz roja) N
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Gih y AERONAUTICA CIVIL
Principio de Pi dencia: Resolución Número
13 OCT. 2077 #03198
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados v1er tical ET AU T T , | I | Minimo | 1 | e 500 cd 12 : | dl i || | | lo 10 {HERE | | | 85 = feit fr | Minimo 1] | , TT. ~ | 1000 cd 7 uE principal T mínimo E | 5000c d 5 2 -10 10 X Grados horizontal
Notas:
1. Curvas calculadas según la fórmula: RE a |55/75/90| E = ei Convergencia de 3,5 Para las luces rojas, multiplíquense los valores por 0,15.
Para las luces amarillas, multiplíquense los valores por 0,40. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. NOR | Figura A2-9. Diagrama de isocandelas para las luces de borde de pista cuando la anchura de la pista es | de 45 m (luz blanca)
Clave: GDIR-3.0-12-10
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
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Principio de Pi d la: Resolución Número CT, 200 (#03198) 18% Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical "+ | E a | | Minimo | 500 cd | 12 I pet i | | Minimo E i a 1 000c d 10 | | 95 4 — —|— — — ——— Haz principall 5 minimo 5000c d 7 5 daa mel Promedio | 1 minimo |
10.00c0d | Sy ATH a = 0 EEE oy Grados horizontal
Notas:
1. curvas calculadas según la fórmula: Y vn a 65|85 100 a! Da ia a b b 35|60 85
Convergencia de 4,5° Para las luces rojas, multipliquense los valores por 0,15. Para las luces amarillas, multiplíquense los valores por 0,40. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. olaL Figura A2-10. Diagrama de isocandelas para las luces de borde de pista cuando la anchura de la pista es de 60 m (luz blanca)
Clave: GDIR-3.0-12-10
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número 13 OCT. 2017 403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados ve“rt+ic al 8 horizontal Figura A2-11. Puntos de cuadrícula para el cálculo de la intensidad media de luces de aproximación y de pista Notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26 1.Las elipses de cada figura son simétricas con respecto a los ejes comunes vertical y horizontal.
2. En las Figuras A2-1 a A2-10, asi como en la Figura A2-26, se indican las intensidades mínimas admisibles de las luces. La intensidad media del haz principal se calcula estableciendo puntos de cuadrícula según lo indicado en la Figura A2-11 y utilizando los valores de la intensidad medidos en todos los puntos de cuadrícula del interior y del perímetro de la elipse que representa el haz principal. El valor medio es la media aritmética de las intensidades luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula considerados.
3En el diagrama de haz principal no se aceptan desviaciones cuando el soporte de las luces esté adecuadamente orientado
4. Razón media de intensidades. La razón entre la intensidad media dentro de la elipse que define el haz principal de una nueva luz característica y la intensidad media del haz principal de una nueva luz de borde de 1
Clave: GDIR-3.0-42-10
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a ) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 13 OCT. 2017 | 403198» | Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” | pista será la siguiente: | Figura A2-1 Eje de aproximación y barras transversales de 1,5 a 2,0 (luz blanca) | Figura A2-2 Fila lateral de aproximación de 0.5 a 1.0 (luz roja) | Figura A2-3 Umbral de 1,0 a 1,5 (luz verde) | Figura A2-4 Barra de ala de umbral de 1,0 a 1.5 (luz verde) | Figura A2-5 Zona de toma de contacto de 0.5 a 1,0 (luz blanca) Figura A2-6 Eje de pista (espaciado longitudinal de 30 m) de 0,5 a 1.0 (luz blanca) Figura A2-7 Eje de pista (espaciado longitudinal de 15 m) de 0,5 a 1.0 para CAT III | (luz blanca) de 0.25 a 0,5 para CAT 1, 11 (luz blanca) Figura A2-8 Extremo de pista de 0,25 a 0,5 (luz roja)
Figura A2-9 Borde de pista (pista de 45 m de anchura) 1,0 (luz blanca) | Figura A2-10 Borde de pista (pista de 60 m de anchura) 1.0 (luz blanca)
5. Las coberturas de haz en las figuras proporcionan la guia necesaria para aproximaciones cuando el alcance visual en la pista RVR disminuye a valores del orden de 150 m y para despegues cuando el RVR disminuye hasta valores del orden de 100 m.
6. Los angulos horizontales se miden respecto al plano vertical que contiene el eje de pista. Para luces distintas alas luces de eje, el sentido hacia el eje de pista se considera positivo. Los angulos verticales se miden respecto al plano horizontal.
7. Cuando las luces de ejes de aproximación, barras transversales y luces de fila lateral de aproximación sean | empotradas en lugar de elevadas, p. ej, en una pista con umbral desplazado, los requisitos de intensidad pueden satisfacerse instalando dos o tres armaduras (de menor intensidad) en cada posición.
8. El mantenimiento adecuado es importantísimo. La intensidad media nunca debería disminuir a valores por debajo del 50% de los indicados en las figuras, y las autoridades aeroportuarias deberían establecer como objetivo mantener un nivel de emisión de luz que se acerque al promedio de intensidad mínima especificada
9. El elemento luminoso se instalará de forma que el haz principal esté alineado dentro de un margen de medio grado respecto al requisito especificado. ul
Clave: GDIR-3.0-12-10
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(A) MINISTERIO DE TRANSPORTE (Qs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ui dur — AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número 13 OCT. 207 403198» Continuacién de la Resolucion: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados y T de ED vertical - 1 : + dalt Mínimo de” | ene principal | mínimo. 100 ed 5 Promedio | mínimo 200 cd 4 | | ’ 1 1 —> Grados 0 8 -10 + 0 5 10 16 E
Notas:
1. En estas coberturas de haz se tiene en cuenta que el puesto de pilotaje puede estar desplazado del eje de la pista a una distancia del orden de 12 m y las luces se han previsto para ser utilizadas antes y después de la curva.
2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21
3. Las intensidades aumentadas para las luces de calle de rodaje de salida rápida de mayor intensidad, tal como se recomienda en 5.3.16.9, son cuatro veces las indicaciones correspondientes en la figura
(es decir, 800 cd para el haz principal mínimo promedio). Figura A2-12. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 15 m), REL, de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m cuando pueda haber grandes desplazamientos y para luces de protección de pista de baja
| intensidad, configuración B.
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LL]
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Ma UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número 13 OCT. 2017 #03198
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados A T vertical — | | ja4— Minimo 1 20 cd Promedio -Le-——H—az principal mínimo mínimo 200 cd 100 cd ws i | — Grados 10 45-35 0 3545 10 horizonta
Notas:
1. Estas coberturas de haz son generalmente satisfactorias y se ha tenido en cuenta un desplazamiento normal del puesto de pilotaje de aproximadamente 3 m con respecto al eje.
2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21.
Figura A2-13. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 15 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m
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| (A) MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE iim, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE v rd | Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 1 3 OCT. 2017 #03198) Continuacién de la Resolucion: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un | Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados y T Td ! | vertical {4 a 1 + 1 bod _ Haz principal + | 71-110M ín ei dm o 7 5mí0ndi mo i 15 - - | | | 10 | | 1 | : 5 | Promedio - ! | mínimo I 100 cd ¡ I 0 d — ! | | -21.25 1925-15 -10 - 0 5 10 15 19.25 21,25 — Grados horizontal | | Notas:
1. Las luces en las curvas tendrán una convergencia de 15,75° respecto a la tangente a la curva. Esto no se aplica a las luces de entrada a la pista (REL).
2. Las intensidades aumentadas para las REL serán dos veces las intensidades especificadas, es decir, mínimo 20 cd, haz principal mínimo 100 cd, y promedio mínimo 200 cd.
3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21.
Figura A2-14. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m), REL, de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos curvos
para ser utilizado en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m 4
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 17 de 30
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MINISTERIO DE TRA AN LINTAMICAANTE
PORTE
Le. : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número 13 OCT. 2017 #03198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un | Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados ¿A vertical Haz principal Minimo ——— mínimo | 2cd 10 ed | 10 | 4 Promedio mínimo 20 cd 054 T » Grados 20 16-15 10 = 0 5 10 1516 20
Notas:
1. En los lugares en que se presenta comúnmente luminancia de fondo y donde la disminución del rendimiento luminoso provocada por el polvo, la nieve y la contaminación local constituye un factor importante, los valores cd deberían multiplicarse por 2,5.
2. Donde están emplazadas luces omnidireccionales, éstas satisfarán los requisitos de esta figura relativos al haz vertical
3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21.
Figura A2-15. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 30 m, 60 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos rectos previstas para ser
utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista de 350 m o superior | |
Clave: A |
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 18 de 30
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número 13 OCT. 2017 403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados ¿A vertical Haz principal Mínimo | mínimo + 2cd 10cd % 15 10 T EE 5 | | | 4 I TT T HH + - Promedio minimo 20 cd a | i 05, 2025 1925-15 -10 5 0 5 10 15 19.25 2025 — Grados horizontal
Notas:
1. Las luces en las curvas con una convergencia de 15,75” respecto a la tangente a la curva.
2. En los lugares en que se presenta comúnmente luminancia de fondo y donde la disminución del rendimiento luminoso provocada por el polvo, la nieve y la contaminación local constituye un factor importante, los valores cd deberían multiplicarse por 2,5
3. En estas coberturas de haz se tiene en cuenta que el puesto de pilotaje puede estar desplazado del eje por distancias del orden de 12 m, lo cual podría ocurrir al final de las curvas
4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21.
Figura A2-16. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m, 15 m, 30 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos curvos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista de 350 m o superior y
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fech: 11/2015
Página: 19 de 30
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MINISTERIO DE TRANSPORTE 6) DINCONDTE HNIRANSFURIE acti e reel UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
Peer 402 AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número (#03198, 13 OCT. 2077
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados , vertical 10,5 4-1 105 4 —» Grados horizontal f | Curva a b 6 d e | | Intensidad (cd) 8 20 100 450 1800
Notas:
1. En estas coberturas de haz se tiene en cuenta que el puesto de pilotaje puede estar desplazado del eje de la pista y a una distancia del orden de 12 m y las luces se han previsto para ser utilizadas antes y después de la curva.
2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21
Figura A2-17. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de
15 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos rectos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas y cuando puedan producirse grandes desplazamientos
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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Principio de prostdencia: AERONAUTICA CIVIL
1061.49 Resolución Número 13 OCT. 207 403198» Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados Y A vertical 185 — $ Grados horizontal | | Curva | a | b c d e ja I | Intensidad (cd) | 8 | 20 100 450 1 800
Notas:
1. Estas coberturas de haz son generalmente satisfactorias y se ha tenido en cuenta un desplazamiento
normal del puesto de pilotaje cuando la rueda exterior del tren principal está sobre el borde de la calle de rodaje.
2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21.
Figura A2-18. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 15 m), de barra de proh ón de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos
rectos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 21 de 30
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados y vertical 18 4-8 7 4 0 6 12 24 2913
05 3 — Grado X horizo T Curva a | b © d | + Intensidad (cd) 8 | 100 200 RN
Notas:
I. Las luces en las curvas con una convergencia de 17° respecto a la tangente a la curva
2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21
Figura A2-19. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 7,5 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos curvos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas N
Clave: GDIR-3.0-12-10 |
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 22 de 30
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1061.492 Resolución Número 13 OCT. 2017 4093198” Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” T rT Grados y 1 a En vertical Haz principal TTTIT 1 Mini: mo lly 100 cd 500 cd TT TT T 15 | J 1310 Promedio e | | | 11m 0i 0n 0i mo c d + HH] ] i Ee 0 24-0 -10 0 10 0 24 30 — 7 hGerraidzoesn tel
1. Aunque las luces funcionan normalmente a destellos, la intensidad luminosa
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